CSJ - SPL403-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL403-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
Exei!J!MnlhiUrllarll d.e lla lLey 1411 rlle 1961 all adoptar como lley permanente ell artllcMllo 4l «llell lD>eueto llegñsllatñvo rnu!melt'o 51 «lle 1958. lEsta norma es rllesauollllo rllell adícullo 69 rlle lla Cons tHUlldón ellll I!J!Ule ell lLegñsllador delhe plt'oveer a la organñzación elledorall de llas nlllltemielllldas y comisadas. - lD>e otra pade ell artñcudo 93 de lla Carta no excllMye a llos ch.nrllad.altllos «lle talles tenitorios rllell dereclhto rlle ellegir directamente §ellllarllores, como llo collllsaglt'a ell 1 '41 ibídem.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "LEY 141 DE 1961
SALA PLENA ( diciemb~e 16) "por la cual se adopta una legislación de emer gencia y se dictan otras disposicione{!. Bogotá, D. E., marzo 4 de 1971. '' El Congreso de Colombia (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). "DECRETA: ''Artículo l. Adóptanse .como leyes los decre tos legislativos dictados con invocación del ar tículo 121 de la Constitución, desde el nueve l' (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de PETICION mil novecientos cincuenta y ocho ( 1958), en cuanto sus normas ~o hayan sido abolidas o moEl ciudadano César Castro Perdomo, solicita dificadas por leyes posteriores. ' de la Corte, en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 214 de la Constitución, " '' •••••• o •• o ••••••••••• o o ••••••••••••••• se declare la inexequibilidad de la Ley 141 de 1961 ''en .cuanto adoptó como norma legal per "DECRETO LEGISLATIVO NQ 0051 DE 1958 manente el artículo 4Q del Decreto legislativo (febrero 27) número 0051 de 1958, por el cual se dispuso ''por el cual se crean unas Circunscripciones anexar los territorios de las intendencias y co Electorales. misarías para los efectos de las elecciones de Senadores de la República a los correspondientes departamentos'' .. "La Junta Militar de Gobierno de la Repú blica de Colombia, en uso de sus facultades legales y de las atribuciones que le confiere el ·artículo 121 de la Constitución Nacional, y II DISPOSICIONES ACUSADAS "CONSIDERANDO: "Que el artículo 5 de la Constitución Nacio El texto de las disposiciones acusadas es el nal dice en su parte pertinente: 'Las intenden siguiente: cias y comisarías quedan bajo la inmediata Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 67 administración del Gobierno, y corr()sponde al III Legislador proveer a la organización y división TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE; DICEN administrativa de las mismas. La ley podrá crear
VIOLADOS ·y . RAZONES DE LA ACUSACION
y suprimirintendencias y comisarías, anexar las total o parcialmente a los departamentos, l. El actor señal acomo infringidos los ar darles 'estatutos especiales y reglamentar su or tículos 93 y 176 de la Constitución. ganización elect10ral, judicial y contencioso-ad2 . Respecto de las razones de la violación dice ministrativa' ; · textualmente : ''Que en virtud del desarrollo económico, ''El concepto de la violación consiste en que social y político de los Territorios Nacionales, se mientras los artículos 93 y 176 de la Carta hace necesario que éstos patticipen en una forma Fundamental autorizaron que sólo los depar directa en el estudio y solución de sus problemas tamentos colombianos como entidades territoria en el Congreso Nacional; les eligen Senadores y constituyen una Circuns .cripción Electoral Autónoma, en cambio por ''Que como resultado del crecimiento demo gráfico ele los Territorios Nacionales, algunos de medio de las normas acusadas se agrega la éstos, de acuerdo con el precepto constitucional . respectiva población de aquellos territorios na pertinente, reúnen a-ctualmente la población ne cionales que existen en el país como son las cesaria al formar; con ellos grupos en razón de intendencias y comisarías, a varios departamen las zonas geográficas de su ubicación ; tos, para efectos de complementar con tal población la que es propia de las entidades ''Que los grupos geográficos de territorios que territoriales. reúnen los requisitos de población que la Cons ''Al mantenerse esa situación para las eleccio titución exige, son el dé la zona del Atlántico
nes de Senadores que se realizarán próxima y el de la zona de los Llanos Orientales; mente, la norma legal quebranta el querer del ''Que cada una de estas zonas afronta proble constituyente del 68 que como se ha dicho, dis mas que le son peculiares, los cuales no pueden puso .conformar con aquellos territorios naciona ser planteados y resueltos adecuadamente sino les únicamente Circunscripciones Electorales con el aporte de voceros auténticos y directos de para las elecciones de Representantes a la Cá las mismas, mara y no para las de Senadores.". IV
"DECRETA:·
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION ''Artículo l. Créase la Circunscripción Elec toral del Meta, integrada por los territorios de l. El Jefe del Ministerio Público, en vista de _ la Intendencia del Meta, la Intendencia de Aran 14 de noviembre de 1970, se opone a las pre ca y las Comisarías Especiales del Vichada y del tensiones del actor y concluye: Vaupés .. ''Solicito respetuosamente de la· honorable '' Artícúlo 2. Créase la Circunscripción Elec Corte que declare exequible la Ley 141 de 1961 toral ele la Guajira, integrada por los territorios en cuanto adoptó como ley el artículo 4 del de las Intendencias· de la Guajira y San Andrés Decreto legislativo o extraordinario número 051 y Providen'cia. ele 1968 (sic), objeto de la demanda en estudio". ''Artículo 3. Cada una de las Circunscrip 2. En relación -con los cargos de la demanda ciones Electorales creadas por el presente De expone:
·Creto, tendrá derecho a elegir dos representantes ''Como se deduce de las motivaciones de la a la Cámara. demmida; el actor considera que el legislador perdió su atribución de organizar electoralmen ''Artículo 4. Para efecto de las elecciones de te las intendencias y comisarías -asignada en Senadores la población ele los Territorios Na el artículo 1 del Acto legislativo número 1 de cionales continuará agregada a los departamen 1945 y reproducida en el 3 del Acto legislativo tos de acuerdo con las disposiciones legales número 1 de 1968-, ·en cuanto no puede ya vigentes. anexarlas a los departamentos o crear con ellas ''Artículo 5. Este Decreto regirá a partir de Circunscripciones autónomas para elección de . . '' , •. >; $lrtí <'1J.Jll.uoc_afl_L1 _urle_e]¡__ ____ 68 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 mismo Acto legislativo de 1968 ( 177 de la Co como excepción que es a la norma del ya citado dificación), ni tampoco para efectos de la elec artículo 171 del mismo estatuto". ción de Senadores según interpretación del propio demandante. V ''Como se expresó en concepto emitido el día· CONSIDERACIONES 13 del mes en curso en relación con la demanda de inexequibilidad del parágrafo del artículo 11 Primera. de la Ley 105 de 1960 (agregación del Caquetá al Huila para la elección de Senadores), este 1. La Constitnción, artículo 171 y adículro 19 del plebiscito, garantiza a todos los ciudadanos Despacho ha conceptuado que si respecto de la
el derecho de sufragio, al disponer que "eligen elección de Representantes la afirmación del directamente Concejales, Diputados a las Asam actor es evidente, porque la reglamentación ex bleas Departamentales, Representantes, Senado presa del constituyente excluye la que sobre el res y Presidente de la República". Normas q1¿e mismo punto correspondía al legislador, no re consagran, a la vez, el sistema político de la. sulta jurídico extender la conclusión a la elección rein·csentación pop1¿lar oomo fundamento de la de Senadores, cuestión ésta respecto de la cual constit·ución del· Poder Públioo. el reformador de 1968 guardó silencio. De con siguiente, que no son contrarias a la Constitu ·2. El p1·incipio es absoluto. Mas corno todo ción las normas legales anteriores o posteriores precepto constitucional de esta natnraleza, al al acto legislativo de ese año que anexan inten canza plena validez al través del desarrollo que dencias o comisarías a departamentos para con le brinda la ley, la cual debe r·espetar su esencia formar Circunscripciones Electorales para Se y finalidad. nadores. Segunda. ''La ley puede adoptar cualquier sistema para organizar electoralmente los Territorios Nacio 1. Es la misma Constitución la que ha previsto nales en .cuanto a Senadores, siempre que ga la integración de círcnlros o Ci1·cnnscripciones rantice a los ciudadanos residentes en ellos el Electorales: derecho fundamental que la Constitución con a) Cada depa1·tarnento fo·rrna¡·á un círculo úni"
fiere a 'todos los ciudadanos' para elegir direc co para la elección de D·iputados a las Asambleas tamente, entre otros mandatario~, a los miembros (Art. 175}; del Senado (artículo 171 de la Codificación, b) Cada Depa.1·tarnento constit1¿i1·á una Oir modificado por el 1 del Acto constitucional ple c?¿nscripción para la. elección de Senadores ( Art. biscitario de 1957). 176}; ''Así, puede acoger el que la misma Constitu e) Cada depa·rtarnento constituirá ttna Cir ción establece para la elección de Representantes C1tnscripción para la elección de Representantes o sea distribuir los ocho Territorios Nacionales, ( Art. 177 ). cuyo número no ha variado hasta el presente, en las cuatro Circunscripciones Electorales allí men Tercera. cionadas (A. L. 1 de 1968, Art. 51, 177 de la Codificación), o modificar esa distribución para 1. llias, en relación con las entidades territo efectos de elegi:r; Senadores, aumentando o dis riales llamadas intendencias y comisarías, el minuyendo el número de Circunscripciones Elec sistema elect•oml comentado sufr·e una modifica torales independientes, o, finalmente, anexar ción~- qzw siendo importante, no altera el prin para el mismo efecto las intendencias y comisa cipio constitttcional de la garantía del sufragio. rias a los departamentos, en la forma como lo a) Para la elecc·ión de "Representantes", se considere más convenienté. crean Oircnnscripciones espec·iales, a saber: la de San And1·és y Providencia, capital San An
''Lo único que el legislador no puede hacer en esta materia er; precisamente lo que el actor drés; la del Caquetá y Amazonas, capital Flo1·encia; la del Putu.rnayo, capital Mocoa; la del pretende conseguir parcialmente con la demanda Arauca, Vichada y Guainía., capital Arauca. de inexequibilidad que se examina, es decir, con formar las Circunscripciones Electorales para (Artículo 177, inciso seg1tndo). Senadores con prescindencia absoluta de los Te b) Pero respecbo a la elección de" Senadores", rritorios N ac~onales. Para que esta exclusión la Constit1wión nada especial estatuyó. Razón fuera posiblr sería preciso que la propia Conspor la cual es de 1·igo1· dar aplicación a lo pre- . z ,z +;+noi6n lo oonet!lCf'J!O -n .f!n.,..rrHl nlAl"A V ~ 9 . Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 69 ''Artículo 6Q Las intendencias y comisarías res" un principio semejante al del artíc1tlo 176 quedan bajo la inmediata administración del Go para los "Representantes". En este evento, al bierno, y corresponde al legislador proveer a su cual alude el actor, se config1traría otra limita organización administrativa, electtOral (subraya ción a lo previsto, de modo general, en el artíc?tlo la· Corte), judicial, contencioso-administrativa y 6Q, en materia de "organización electoral". Pero al régimen de los municipios que las integran": mientras ello ?!lO suceda, la ley acusada y el De
·(Inciso primero). · creto legislativo número 51 de 1958, conservan valor legal s1tf;iciente para normar la corres
2. El concepto de "organización electoral" pondiente actividad o servicio. comprende, en sentir de la Corte, y ello és obvio, la integración, por rnandato de la ley, de círculos . VI o circunscripciones ele~torales independientes, o la vinc1tlación a otros ya existentes, corno en el CONCLUSION caso sub judice. · Esta no es otra que )a exequibilidad de las Cuarta. normas acusadas, las cuales no violan los pre ceptos constitucionales indicados por el actor, ni
l. El artículo 93 de la Carta dispone: ningún otro. ''Artículo 93. El Senado de la República se compondrá de dos Senadores por cada departa VII· mento, y uno más por cada doscientos mil o FALLO fracción mayor de cien mil habitantes que. ten gan en exceso sobre los primeros doscientos mil. De conformidad con las anteriores considera Cada vez que un nuevo .censo fuere aprobado, la ciones, la Corte Suprema de Justicia, en Sala anterior base se aumentará en la misma propor Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, ción del incremento de población que de él en ejercicio de la competencia que le otorga el resultare. artículo 214 de la Constitución Política y oído el P!"ocurador General de la Nación, ''Las faltas absolutas· o temporales de los Se-, nadores serán llenadas por los suplentes respec RESUELVE: tivos, · siguiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista electoral. Es exequible la Ley 141 de 1961, "por la cual
El número de suplentes será igual al número de -se adopta Ul\a legislación de emergencia y se Senadores principales. dictan otras disposiciones", en cuanto dio carác ''Parágrafo transitorio. En las elecciones que ter de norma legal permanente al artículo 4Q del se efectúen en 1970, se elegirá el mismo número Decreto legislativo número 0051 de 1958, "por de Senadores que hoy tiene cada departamento. el cual se crean Circunscripciones Electorales". Cada uno de los departamentos creados con pos Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta terioridad a las elecciones de 1966 elegirá cuatro Judicial. Transcríbase al Ministro de Gobierno Senadores". y al Secretario General de la Presidencia de la N o excluye, ni lo podría hacer esta 1w1·rna a República y. archívese el expediente. los ciudadanos de las intendencias y coniisarías, de participar, ejerciendo el s?tfragio, en la elec Lnis Ed1tardo M esa Velásquez, Mario Alario ción ele "Senadores". Y no podría hacerlo, por Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, cuanto, como está visto, conforme al artículo 171 Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides "todos los ciudadanos eligen directamente S e Patrón, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Cór nadares". Lo q1te s1teede, sencillamente, es. q1te doba l!:l edina, José Gabriel de la Vega, José se amplía la base mtmérica elect.oral con los ciu María Esg1wrra Samper, Miguel Angel García, dadanos habitantes de los territorios nacionales. Jorge Gaviria Salazar, Germán Giralda Zuluaga,
José Ed1lardo Gnecco C., Luis Fernando Gómez
2. Ignal cosa puede afirmarse acerca del con Duque, Conjuez, Alvaro Luna Gómez, Alberto tenido y tmscendencia del artíc1tlo 176, trans Ospina Bote11o, Guillermo Ospina Fernández, crito, que es el complemento del artículo 93.
Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Quinta. Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento B1titrago, José María T1 elasco G1terrm,o. Cosa distinta sería la que, r·eformada la Cons tihwión, se adoptara respect.o de los "SenadoII eTiberto Caycedo M éndez, Secretario General.