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CSJ - SPL403-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL403-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

lF AClUlL'li'AIDJEJ§ JEJX'li'lRAOJRDITNAJRITA§ AJL IPIRJEJSITDJEJN'li'JEJ UJEJ JLA JRJEJ!PllJJBlLITCA lP AJRA JLA JEJIDUCACITON lPOS'li'-SJEJCUNDAJRITA Las normas impugnadas Corte Suprema de Justicia El texto de los artículos del Decreto número Sala Constit-ucional 80 de 1980, cuyas partes acusadas subraya la Bogotá, D. E., marzo 4 de 1981. Corte, es el siguiente: Magistrado ponente: doctor Ricardo Medina ''DECRETO NUMERO 80 DE 1980 Moyano. " (enero 22) Aprobado por Acta número 19 de marzo 4 de 1981. por el cual se organiza el sistema de educació11 Post-secundaria.

REF.: Expediente número 825. Norma acusada: Decreto 80, "por el cual se reorganiza el ''El Presidente de la República de Colombia, sistema de educación post-secundaria". Ac en ejercicio de sus facultades constitucionales y tor: William Namen Vargas. de las que le confiere la Ley 81.\ de 1979, oída la comisión de que trata el artículo 39 de la mis La acción ma Ley, El ciudadano William Namen Vargas, en ejer "Decreta: cicio de la acción pública consagrada en el ar tículo 214 de la Constitución Nacional, solicita " a la Corte la declaratoria de inexequibilidad ''de los artículos 16, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 35, 36, 37 "Artículo 16. La educación superior se ofrece

y 38 y 190 del Decreto legislativo (sic) número a quienes acrediten la calidad de bachiller en 80 de 1980, algunos de ellos parcialmente'' en cualquiera de sus modalidades y conduce a la razón de su contrariedad con la Constitución obtención de títulos o a la acumulación de dere Nacional. chos académicos, en las modalidades educativas En cumplimiento de los trámites correspon de Formación Intermedia Profesional, Forma dientes, la Procuraduría General de la Nación ción Tecnológica, Formación Universitaria y emitió el concepto de rigor, solicitando a su tur Formación Avanzada o de Post-grado. no a la Corte, ora ''abstenerse de dictar fallo de "Artículo 26. La formació'l! intermedia pro mérito por tratarse de una proposición jurídica fesional se ocupa de la educación predominante incompleta", o bien declarar "que son exequi mente práctica para el ejercicio de actividades bles las disposiciones acusadas". auxiliares o instrumentales concretas. Por su parte, el ciudadano Alberto Hernán dez Mora, en escrito dirigido a la corporación, ''En esta modalidad educativa la investiga manifiesta que se hace parte en el proceso ''en ción está orientada a facilitar la comprensión de calidad de impugnador de la demanda, para que los procesos involucrados en sus actividades y a se nieguen las súplicas del actor". mejorar su calidad y eficiencia. Número 2405 GACJBT A JUDICIAL 55 ''Puede ingresar a esta modalidad quien acre "Esta modalidad conduce al título en la res dite la calidad de bachiller o .s u equivalente, y pectiva disciplina, que en el caso de las profesio

posea las habilidades, destrezas y aptitudes exi nes habilita para su ejercicio legal. gidas para tal efecto. "La denominación de estos títulos, será la que "Esta modalidad educativa conduce al título correspondm al nombre de la respectiva profesión ele Técnico Profesiowl Intermedio en la rama o disCJiplina académica, por ejemplo, médico y correspondiente, que habilita para. el ejercioio de cirujano, a.bogado, ingeniero, arquitecto, filósofo, la respectiva actividad auxiliar o instmmental. contador, adn"'iwistrador, biólogo. Los programas "Artícttlo 27. La formación tecnológica se octt en ciencias de · la educación conducen a.l título de Licencia.do. pa de la edtteación para el ejercicio de activida des tecnológicas, con énfasis en la práctica y con "Artícttlo 32. Los programas de formación pa fundamento en los principios científicos que la ra las profesiones ttniversitarias podrán organi sustenta. zarse mediante ttn currículo integrado o por ci "La actividad investigativa propia de esta clos, de tal manera que al término del primer modalidad de formación se orienta a la creación ciclo el edttcando esté preparado para el ejercicio y adaptación de tecnologías. de ttn(IJ actividad tecnológica. Este ciclo conduce al tít1tlo de Tecnólogo en la respecUva rama pro- "Artículo 28. La modalidad tecnológica per fesional. · · mite desarrollar programas terminales y progra mas de especialización tecnológica. "Para ingresar al segundo ciclo se reqttiere a.creditar el título de Tecnólogo en la respectiva

"Los programas terminales p1·eparan en for área, demostrar haber laborado en el campo de ma completa para el ejercicio de una actividad su especialidad y cumplir los demás requisitos tecnológica y condttcen al título de tecnólogo en que establezcan los decretos reglamentarios. Es. la rama correspondiente. Este títttlo habilita pa te ciclo condtwe al títu.lo de que trata el'. artícu· ra el ejercioio de la respectiva actividad tecno lo 31. lógica. ''Artículo 35. Los programas de formación "Los programas de especializa.ción tecnológica académica son aquellos en los. que prevalece la permiten seguir un segundo ciclo dentro de una investigación y preparan a la persona para la misma rama profesional con mayor énfasis en la actividad científica. Ellos deben cumplirse con fundamentación científica y conducen al título criterio interdisciplinario. de Tecnólogo Especializado. Este títttlo otorga los derechos para. el ejercicio profesional en la "Podrán ingresar a esta modalidad quienes respectiva área de especialización. acrediten un títttlo de Formación Universitaria o de Tecnólogo Especializado y C1tmplan con los "Artículo 29. Para ingresar a los programas demás requisitos que señalen las 1tniversidades. terminales, el aspirante tiene que acreditar su calidad de bachiller o su equivalente y demostrar "Estos programas conducen a los títulos de que posee los conocimientos, aptitudes, habilida Magíster o de Doctor. des y destrezas que· se establezcan como requisi "Artícttlo 36. El título .de .Magister se otorgará tos. a quienes habiendo aprobado el. respecti-vo pro

''Estos programas permitirán la transferencia grama y cumplido con los demás requisitos, ha de estudiantes y egresados de la modalidad de yan elaborado y sustentado un trabajo de inves formación intermedia profesional. tigació-n. . . ''Para cursar los programas de especialización ''El título de Doctor se otorgará a qttienes ha.. tecnológica el aspirante debe acreditar el título biendo aprobado el respectivo progmma acadé de Tecnólogo, demostrar haber laborad<J en el mico y cumplido con los demás requisitos, hayan campo de su especialidad y cumplir los demás elaborado y sustentado un trabajo que constituya requisitos establecidos en los decretos reglamen un aporte original a .la ciencia o a sus aplica tarios. ciones. ''Artículo 31. Podrán ingresar a la modalidad · "Artícttlo 37. Los programas d.e especializa de Formación Universitaria quienes acrediten la ción en la modalidad de formación avanzada con calidad de bachiller y los conocimientos y apti ducen a ·un · perfeccionamiento en la misma tudes requeridos. profesión o en sus áreas afines. 56 GACJBTA JUD:U:Cl!AL Namero 2405 ''Para ingresar a estos programas se requiere Como razones para fundamentar .la conclusión acreditar título de formación ·universitaria en anterior, la demanda trae .en síntesis las si una profesión y cumplir con los demás req1tisitos guientes: q1te señale la respectiva institución universitaria. " N o existe discusión alguna con respecto a la . "Estos programas conducen al título de Espe posibilidad de ser delegada la atribución del po

cialista. der legislativo en materia de reglamentación del ejercicio de la libertad de escoger profesión u "Artíooio 38. Los títulos de Formación Avan zada no habilitan por sí solos para. el ejercicio oficio, ú de exigir títulos de idoneidad, ya que, el precepto .constitucional .es bien claro. legal de las profesiones. · · ''Pero para realizar lo precedentemente anun "Artículo 190. Hasta el año 1985 podrán in ciado, es necesaria la delegación de competen gresar a los Programas de Especialización en De cias, nD podría de motu proprio, ejercer tal recho los estudiantes que hayan cursado y apro atribución puesto que, los mandamientos de la bado todas las materias correspondientes al plan Constitución no se lo permiten sino que se lo pro de estudios. Para obtener el título respectivo; sin híben expresamente, dado que, sus atribuciones embargo, deberán acreditar la calidad de abo son taxativas y dentro del estado de derecho de gado titulado. ben interpretarse con la mayor rigidez y formu "No se concederán nue~as prórrogas al régi lismo. men transitorio de grado de que tratan los De ''El Decreto extraordinario número 80 de cretos 1018 de 1977 ; 2189 y 3200 de 1979 ". . 1980 (enero 22), por medio del cual se organiza Importa señalar que si bien en la transcrip el sistema de educación post-secundaria, en rea ción literal de los textos acusados se incurrió en lidad vino a regular directamente la atribución algunos errores, éstos consistieron, de una parte constitucional del. Congreso de que trata el ar

en la mera supresión de una palabra. en los ar tículo 39 de la Carta, sin existencia de ley pre tículos 29 y 36 ; de otra parte, se allegó con la via que autorizare al Presidente de la República demanda un ejemplar del ''Diario Oficial'' para tal efecto. número 35465 de febrero 26 de 1980, debida mente autenticado, en el cual aparece el texto "La Ley 8~ de 1979, asignó al Presidente de la República, las facultades que al Congreso íntegro del Decreto-ley número 80 de 1980. competen en materia educativa y no todo el sis tema, sino parte de éste, el post-secundario . _. el Normas violadas Decreto-ley número 80 de 1980, atribuyó a los títulos por él consagrados el poder virtual para En la demanda se considera que los artículos el ejercicio legal de las profesiones a que se re anteriormente transcritos del De~reto-ley número fieren''- 80 de 1980, son violatorios de los artículos 29, 20, 39, 51, 52, 55, 76 numeral 12, y 118 numeral 8Q Ulteriormente y ya en un segundo grupo, la de la Constitución Nacional. demanda comprende los artículos 2Q, 20, 51, 52 y 55 de la Carta, aludiendo en consecuencia, a las funciones'' precisas y claramente definidas, sepa Fundamentos de la demanda radas y armónicas, pero delimitadas'' de las ra mas del poder público. Puede decirse que la demanda divide en dos grandes grupos el articulado de la Constitución Y, en orden a fundamentar esta eventual vio

acusado, en orden a la fundamentación jurídica lación de la Carta Fundamental, la demanda de los propósitos a que apunta. reviviendo argumentaciones anteriores, concreta sus puntos de vista añadiendo que: Así, en un grupo procede a conjuntar los ar tículos 39, 76 numeral12 y 118, numeral 8Q, para "Mediante el.Decreto-ley número 80 de 1980, estimar como cargo ·focal de sus pretensiones el el Presidente de la República vino a regular ma de que, el Ejecutivo al dictar el citado Decreto terias ajenas a las precisas facultades que en el ley número 80 de 1980 rebasó las facultades ex campo educativo le concedió el Congreso, puesto traordinarias otorgadas por el Congreso, toda que, determinó cuáles títulos habilitan para ejer vez que a su· criterio, la Ley 81i' de 1979 no lo cer una profesión, cuáles no tienen ese carácter facultó para regular el ejercicio de las profesio y estructuró varios títulos como requisitos para nes, como tampoco para exigir títulos de idonei ejercer la profesión y pasar ·a estados superiores dad profesional. de educación universitaria, atribuyéndose de esNúmero 2405 GACE:rA JUDICIAL 57 ta· manera atribl.iciones propias y privativas del claras facultades en orden a que éste dictara las Congreso''. disposiciones. pertinentes dentro de. los· objetos y .límites de su objetivo ..D entro de estas facul Concluye la demanda. que el Ejecutivo al .tra tades, en consecuencia, quedan cobijadas las co tar de regular la libertad pública de escoger pro

r:respondientes a la exigencia, obtención y legi fesión u oficio transgredió ''en for-ma indirecta'' timación de títulos para ejercer las profesiones. los artículos 51, 52 y 55 de la Constitución,· en cuanto éstos aluden a la responsabilidad de los "No cabe duda sobre la función expresa que funcionarios públicos que atenten contra los de tiené el legislador ordinario púa 'exigir títulos rechos consagrados en el Título III de la misma. de idoneidad y reglamentar el ejercicio de las profésiones', que según el artículo 39 de. la Carta, Concepto de :la Procu~aduría General de ello puede hacerse mediante ley, o. bieri a través · la N. ación · de decretos~leyes, de conformidad con el canon 76-12 de la Constitución; esta última alternativa La Procuraduría· General. de la Nación, luego constitucional fue la escogida para 'el caso que de hacer un riguroso análisis crítico de diversos me ocupo. · aspectos formales de la demanda, aborda en pri "Por tanto, ni el artículo 39, ni el 118-8 ni mer término el problema que la jurisprudencia otro alguno del Estatuto Fundamental ha sido ha dado en llamar de la "proposición jurídica transgredido por las normas objeto de acusa incompleta", para concluir que el caso sub exa ción". mine se · enmarca dentro del mismo. Al efecto expresa: La impugnación de la demanda. ''En el caso de que me ocupo precisamente se da la proposición jurídica incompleta, como quie El ciudadano Alberto Hernández Mora, en es ra que aparte de las disposiciones del Decreto crito dirigido a la Corporación, afirma que se

ley número 80 de 1980 materia de acusación, que hace: tratan específicamente el ejercicio de las pro "Parte en el proceso de la: referencia en ca fesiones, dentro de dicho Decreto-ley, existen lidad de impugnador de la demanda, para que otras normas que versan sobre el 'mismo asunto se nieguen las súplicas del actor''. y que no fueron incluidas en la acción pública bajo referencia, verbi gratia, los siguientes ar Como ''observación preliminar'' expresa el tículos : parte final del inciso segundo del 28, impugnador de la demanda al igual que la Pro el 41, el 174, el 176, etc. En consonancia con lo curaduría, que aquélla incurre en omisiones que anotado, existe en la demanda el mencionado constituyen vicios que inhiben a la Corte para vicio que l.nhibe una decisión de fondo. Si se re pronunciarse sobre el fondo de la demanda, ob para el contexto de estas normas, se viene en con servación que lo lleva a solicitar a la Corpora clusión que se refieren a una ·misma mateda, in ción que obre en consecuencia. disoluble en su solución jurídica, a punto tal, Empero, en defecto de lo anterior, solicita de que resolviendo algunos puntos de ésta, otros que la Corte que los artículos demandados sean de tienen igual significado, ·dejarán la institución clarados exequibles "por no infringir norma al intacta, y a contrario sensu que sólo examinando guna de la Constitución Nacional''. y resolviendo sobre todas podría cubrirse eil' su integridad, en sentido favorable o adverso a la El impugnante, en un extenso escrito, en el

Constitución, como es la misión de la Corte''. · cual analiza cuidadosamente las funciones edu cativa y reglamentaria del ejercicio de las pro Pese a lo anterior, la Procuraduría ·entra a fesiones, del ;Estado, aludiendo específicamente ocuparse de los aspectos de fond9 de la demanda, a algunos de los estatutos de· esta última natura por estimar que . ''en algunas oportunidades la leza, como los relativos al ejercicio de la Aboga Corte se ha apartado de esta tr11dicional doce cía, de la Medicina y de la Química, concreta trina''. sus puntos de vista, expresando que: Y, refiriéndose de contera a dichos aspectos ''Es forzoso concluir. que las funciones del Es de fondo, alude de un lado a que la palabra "aca tado relativas a establecer,. organizar, orientar, démico'' tiene entre otros significados el de ''Tí inspeccionar y vigilar el sistema educativo del tulo Académico'' para concluir afirmando que: país, y el ejercicio del poder jurídico que le con '' Siendo esto así, el legislador ordinario otor fiere la Carta para reglamentar las .profesiones y gó al·Presidente, aunque precisas y pro tempore, exigir títulos de. idoneidad, corresponden a· ór58 GACETA. JUD][C][AJL Número 2405 hitas distintas de su actividad; que la expedición sa de la superioridad e integridad de la Carta de títulos profesionales es función académica Fundamental. propia de los establechnientos docentes, dentro Así por ejemplo exigir, especialmente tratán de la función educativa que les incumbe y res dose de estatutos complejos y minuciosos que el

ponde a la necesidad de atestiguar la culmina demandante tenga la obligación de citar y trans ción de los programas de estudio; que el hecho cribir todos y cada uno de aquellos artículos que de mencionar un estatuto legal de la educación indirectamente traten la misma materia, vendría superior, o de cualquier otra, que el cumplimien a constituir una exigencia en extremo rigurosa, to de ciertos programas educativos, conduce o propia de verdaderos especialistas. da derecho a un título profesional, que acredita idoneidad para ejercer dicha profesión u oficio, En este sentido y citando por lo demás provi o para cursar estudios más avanzados, no invade dencias de la Corte Plena de mayo 10 y septiem el campo de las limitaciones, requisitos, procedi bre 6 de 1979, puntualizó la Corte en sentencia mientos, obligaciones y sanciones que constitu de octubre 29 del mismo año, con ponencia del yen la materia propia de la reglamentación pro Magistrado doctor Gonzalo Vargas Rubiano que: fesional''. '' . . . la Corte ha venido sosteniendo última "Sería insólito que se dieran al Gobierno N a mente la amplitud en el texto de las demandas cional facultades para. expedir un estatuto legal de inexequibilidad porque esta amplitud es más orgánico y reglamentario del sistema de educa congruente y armónica con el espíritu que ins ción superior, ... y este estatuto callara sobre piró al constituyente, cuando, al atribuirle la los títulos que, por centurias, desde que se creó guarda de la integridad de la Constitución, dis la primera universidad, vienen expidiendo como puso que ante la Corte 'cualquier ciudadano' po

conclusión o culminación de los programas de drá ejercer la acción de inexequibilidad contra estudio los establecimientos docentes''. las leyes o decretos extraordinarios. V ale esto decir, que no se exige condición o calidad de abo Pese a sus sólidas argumentaciones anteriores, gado titulado y en ejercicio para que, por sus el impugnante termina expresando que de todas conocimientos especializados, elabore la demanda suertes, aun en el caso de que la expedición de con el lleno de los tecnicismos procesales" (" Fo títulos se estime como ''materia que cae bajo la ro Colombiano'', tomo XXI, número 126). órbita del artículo 39 de la Constitución Nacio nal", las normas acusadas no vulnerarían la Ciertamente, la Corte no puede pronunciarse Constitución, comoquiera que también el Presi concretamente sobre una norma no demandada, dente puede ejercer dichas atribuciones, previo pero el supremo deber de defensa de la Consti el otorgamiento por el Congreso de las '' respecti tución atribuido a. ella por ésta, no puede dejar vas autorizaciones''. de cumplirse porque no se haya citado en la de manda una norma conexa, c.uyo contenido por Consideraciones de la Corte otra parte ni modifica ni completa, el sentido integral de aquella o aquellas objeto de la acu

A. La proposición jurídica inco'rnpleta. sación, mayormente tratándose de aspectos de la trascendencia del aquí estudiado.

Estima la Corte que la jurisprudencia relati va a la llamada "proposición jurídica incomple De veras como lo manifiesta la Procuraduría, ta" no resulta aplicable al caso sometido en esta la jurisprudencia de la Corte, en lo atañadero

oportunidad al examen constitucional de la Cor a la "proposición jurídica completa" no ha sido poración. de evidente uniformidad; pero por encima de tal diversidad más aparente que real, se observa Evidentemente, dado el carácter público de la como hilo conductor el diáfano interés de la Cor acción de inexequibilidad, del cual emana su con poración por hacer efectiva la guarda de la Cons tenido político en general y democrático en par titución y por respetar el carácter público de la ticular, y sin perjuicio por supuesto del cumpli acción de inexequibilidad, como lo demuestran miento de las exigencias contenidas en el Decreto las providencias arriba mencionadas. 432 de 1969, la jurisprudencia de la Corte ha venido reconociendo progresiva y sistemática De otra parte, piensa la Corte que en tales mente, que los requisitos de orden técnico no casos, debe estudiarse cuidadosamente cuál es la pueden extremarse hasta el punto de que puedan relación existente entre los diversos términos o desdibujar la institución que se pretende defen elementos de la proposición jurídica. . E induda der, la cual lleva a su turno a la adecuada defe1iblemente si se trata de la existencia de una relaNúmero 2405 GACJE'rA JUDICIAL 59 ción de conexidad de la norma acusada, respecto de ahora una pieza de sirigullir valor, dentro del de otras no mentadas en la demanda, saltaría a control de constitucionalidad, sus límites deben los ojos el carácter incompleto de la citada pro ser adecuadamente ponderados en cada caso con posición; lo mismo en aquellos casos en que, la creto para no desembocar a la postre, en la desnorma demandada, por constituir solamente un naturalización de la misma. · · aspecto parcial o incompleto, de un todo norma tivo, de un. mandato integral del legislador, im B. Constitucionalidad de las normas acusadas. pide por ello que pueda captarse plenamente su 1Q Dentro del marco general de los fines del sentido. Estado, éste puede intervenir en Colombia, entre También puede ocurrir que la relación ante otras, dentro de dos áreas esenciales en la vida rior esté constituida por una norma que es la de la comunidad, estrechamente vinculadas, pero excepción de una regulación general y en que autónomas en la estructura de sus órganos y en se demanda solamente la excepción sin tener en las funciones atribuidas a éstos, vale decir : la cuenta su incidencia sobre la norma general, si educación, comprendida en ésta por supuesto, la tuación en la cual se da claramente el fenómeno formación profesional; y en segundo lugar el estudiado como lo definió la Corte en providen ejercicio profesional. cia de noviembre 14 de 1972 (Gaceta J1tdicial, Esta separación ha sido nítidamente precisada número 2364, página 256) . por el constituyente colombiano; toda vez que el Por supuesto habría que diferenciar así mis artículo 39 de la Constitución, se refiere dentro mo en el caso en comento, aquellos eventos en los de la citada actividad interventora del Estado, cuales se ha considerado exequible la norma acu al aludir concretamente a que ''la ley puede sada, de aquellos otros en los cuales el pronun 'exigir títulos de idoneidad' de una parte; y ciamiento de la Corporación ha sido de inexequi de otra 'reglamentar el ejercicio de las profe

bilidad, por los efectos igualmente diversos que siones', lo cual permite apreciar claramente que de ello se desprenderían. el constituyente distingue diáfanamente entre la obtención del título y el ejercicio de la profesión En el presente caso pues, las normas acusadas respectiva''; es decir, que si bien el título, con son autónomas y completas, esto es, no requieren otros requisitos sobre su reconocimiento exigidos ser estudiadas o ensambladas con otras para en por la autoridad, permite el ejercicio profesio tender su sentido, o para integrar el mandato nal, en ningún momento puede considerarse co legislativo correspondiente. mo parte de tal ejercicio. En otras palabras, bien que exista similitud, En otras palabras, el título en el sentido en en cuanto al objeto regulado por parte de las que se ha venido utilizando, no constituye, no normas acusadas con otras no acusadas, o que puede constituir ejercicio de la profesión, sino un mismo hecho se mencione con otros efectos que precisamente se obtiene en general, para el en diversas disposiciones, no puede decirse a jui ejercicio profesional. cio de la Corte, que se dé la ''unidad jurídica'' que habitualmente se ha considerado indispen 2Q Que tal ha sido tradicionalmente el pensa sable por la jurisprudencia para que surja el miento del constituyente se evidencia al recordar fenómeno en comento de la proposición jurídica que, el primitivo artículo 44 de la Carta de 1886, incompleta. hoy 39 de la Codificación Constitucional orde · La sujeta materia del presente juicio .de cons naba en su tercer inciso: titucionalidad, ilustra la situación anterior. Cier ''La ley podrá exigir títulos de idoneidad

tamente, en último análisis la inconstitucionali para el ejercicio de las profesiones médi\las y de dad alegada se hace derivar del hecho de haberse sus auxiliares ". regulado lo atinente. al otorgamiento de títulos por· parte de las entidades académicas correspon Reformas posteriores, ampliaron la mentada dientes. Ahora bien, como es lógico, dentro de un órbita interventora del Estado en los campos es estatuto que regula el sistema postsecundario, en tudiados. otros artículos se vuelve a hacer mención de los 3Q Conviene señalar por otra parte que, den citados títulos, sin que sea dable concluir que tro de la praxis y la doctrina nacionales, el otor todos esos artículos formen una ''unidad jurí gamiento del título, ha sido un acto comprendido dica", para los efectos de la demanda. siempre dentro de la función educativa y por lo En síntesis, si bien la institución de la pro~ tanto dentro de la formación profesional, aspecto posición jurídica completa constituye en la hora :fundamental de la misma. · 60 GACJBT A JUDICliAlL Número: 2405 Como que el título no es otra cosa en último Siete Partidas, monumento institucional del cual análisis que· la culminación y síntesis de los es arranca la estructura universitaria hispanoame tudios respectivos, lo tiene reconocido la Corte, ricana y fuente por lo mismo del Derecho Uni al analizar precisamente aspectos relativos al versitario Colombiano, el Título XXXI de la ejercicio de la profesión de la Abogacía, al ob Partida II, encierra una serie de leyes que lle servar nítidamente, en providencia de Sala Ple van como epígrafe De los estudJios en que se

na, del 5 dé agosto de 1970 que: aprenden los saberes, et de los maestros, et de los escolares, siendo precisamente la novena de ''La reglamentación se refiere a. las profesio tales leyes, la que disciplina el modo de conferir nes de tipo universitario o académico que exigen las licencias de enseñar o grados, con lvs requi estudios regulares, controlados, que culminan sitos exigidos. con el respectivo título de idoneidad'' (Gaceta J ndicial número 2338 bis, página 304). Y, naturalmente, el mismo criterio ha sido adoptado desde los · estatutos de las primeras 4Q Podría argüirse que la Ley 8~ de 1979, en universidades creadas en el Nuevo Reino de Gra razón de cuyas facultades se dictó el Decreto nada, como la Universidad 'Tomista de Santa Fe, ley número 80 de 1980, no se refirió concreta lá Universidad Javeria,na, la l]niv.ersidad de San mente a la precitada obtención de los títulos; Nicolás de la misma ciudad, la Universidad de pero si se tiep.e en cuenta además de todo lo San Francisco en Popayán y el Colegio Mayor observado anteriormente, que el título no es otra de Nuestra Señora del Rosario entre otras, hasta cosa que el testimonio de idoneidad que otorga los más recientes estatutos universitarios. el establecimiento de enseñanza, a aquéllos que ella misma ha formado, no resulta ilógico pensar 69 La propia ley ·de facultades, Sl;l de 1979 que, no era necesario que la ley se ocupara ex con frecuencia se refiere a aspectos académicos

presamente de dichos títulos .. como los programas y, a fines específicos de la reforma, tales como el de ''lograr up.a óptima No existe por lo tanto a juicio de la Corte calidad académica'', la demostración de cuyo vacío alguno en la citada Ley, como tampoco cumplimiento por supuesto, no puede testimoniar puede existir por las mismas razones tal vacío, se, sino a través del otorgamiento de los títulos en la providencia del13 d'e ma~'O del año próximo correspondientes. pasado, en la cual la Corte con ponencia del Ma" gistrado doctor Carlos Medellín, precisamente Y, es que sin el otorgamiento de tales títulos, realizó una síntesis clara de las diversas ·facul de otra parte, no resultaría fácil encontrar aque tades contenidas en la Ley 8~, en ninguna de las llas notas que permitan diferenciar. la educación cuales se menciona el otorgamiento de títulos, formal dáda por las universidades, de la educa como tampoco. se habla por ejemplo de la rea ción informal dada por ejemplo por la familia o lización de exámenes o el empleo de .los sistemas por otras instituciones no úniversitarias, ·por me de ingreso a los institutos univ.ersitarios, todo. lo dio· de las cuales, de cualquier modo, también se cual corresponde a la esencia misma de la edu lleva· a cabo una transmisión de valores y de co cación que se· pretende dar por parte de · los nocimientos; · mismos. 79 En Colombia, los e'statutos que ·regulan el Esta síntesis, se encuentra transcrita, tanto ejercicio de las profesiones como el de la Aboga en la demanda como en la vista fiscal de la Pro cía para citar un solo · caso, no disciplinan el

curaduría General de la Nación, ambas citadas otorgamiento de títulos y, como de aceptarse las oportunamente. tesis de la demanda, tampoco pueden hacerlo las normas relativas a la formación profesional, se 5'Q Piensa la Corte, que la naturaleza misma llegaría, sin necesidad siquiera .de argumentar de esta providencia impide adentrarse en una ad absurd1tm, que los títulos de idoneidad, vale prolongada e innecesaria disquisición de orden decir de capacidad técnica y moral, previstos en histórico; pero de·todos modos no resulta imper tinente recordar que, la tradición normativa del la Cons yti tución, desaparecerían del ámbito nor~ mativo práctico del país. ·· país en mate

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