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CSJ - SPL4037-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL4037-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente APL4037-2017 Exp. N” 110010230000201700065-00 Aprobado Acta N 14 N 6 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la recusación formulada contra Néstor Humberto Martínez Neira, en su calidad de Fiscal General de la Nación.

Í, ANTECEDENTES

1. A través de correo electrónico, el Congresista Jorge Enrique Robledo y José Roberto Acosta, quien dice ser vocero de la «¡Red Justicia Tributaria», formularon recusación contra el Fiscal General del Nación, con base en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, a fin de que «se aparte de las investigaciones de corrupción sobre Odebrecht» (fls. 15 a 27).

Exp. N 110010230000201700065-00 Argumentaron que «del 21 de diciembre de 2017 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos informó sobre los actos de corrupción de Odebrecht en Colombia y otros países de América Latina (http://bit.ly/2IkHBOX); al dia siguiente, el funcionario declaró que rabriría investigación en el caso del Rio Magdalena operado por Navelena SAS. No obstante, tan solo 13 días hábiles después señaló que 'no se ha encontrado rastro de corrupción en el Rio Magdalena”. Ante «tan sospechosa situación, adelantaron algunas «investigaciones», en virtud de lo cual establecieron que el

doctor Martinez Neira «y las firmas de abogados de su familia habían asesorado a Odebrecht, a Ruta del Sol y a Navelena SAS, aparte de sostener una relación de amistad intima y entrañable con Luis Carlos Sarmiento Angulo, principal socio de Odebrecht en Colombia y que tiene participación tanto en Ruta del Sol, a través de Episol, como con Navelena SAS a través de Corficolombiana que realizó la banca de inversión». Asi las cosas, reseñaron como configurados los motivos de impedimento antes citados, «y como quiera que no ha reconocido ni revelado tales impedimentos, resulta necesario, en aras de salvaguardar la imparcialidad y objetividad del administrador de justicia y de garantizar que se conozca toda la verdad y que no haya impunidad, recusarlo señor Fiscal por los numerosos impedimentos que se configuran dadas sus relaciones de negocio y amistad con sociedades y personas estrechamente vinculadas con el caso de corrupción de Odebrecht» Aducen finalmente que, aunque el funcionario ha asegurado no tener a su cargo ninguna investigación por este caso, advierten sin embargo que la independencia e du Exp. N” 110010230000201700065-00 imparcialidad de los fiscales de conocimiento se encuentra limitada porque «f[eln ese sentido, queda claro que el Fiscal General tiene importantes mecanismos jurídicos, tanto constitucionales como legales, a partir de los cuales puede ejercer su influencia y direccionamiento sobre las investigaciones que adelanta la entidad a su cargo».

2. Ei Fiscal General no aceptó la recusación formulada en esta oportunidad. Según precisó, el incidente

se planteó de forma general sin referir al menos una investigación en la que él funja como titular del conocimiento y, ademas, los peticionarios no son sujetos procesales, razón por la cual carecen de legitimidad para invocarla. Aclara que en el denominado «caso Odebrecht (...) deberá venficar si en relación con él concurren causales de impedimento, sólo cuando una de las quince (15) investigaciones en curso eventualmente ingrese a su despacho (v.gr: por trámite de un principio de oportunidad, o por la orden de celebrar Comités Técnicos Jurídicos, o por la asignación de una de las investigaciones a un Fiscal Delegado». Aunque concluyó que la recusación presentada en su contra no esta llamada a prosperar atendiendo las razones antes descritas, se pronunció respecto de cada una de las causales propuestas, argumentando que ninguna se configura pues no están acreditadas con los hechos aducidos, y tampoco se compadecen con las exigencias legales y jurisprudenciales trazadas respecto de las mismas. iu Exp. N” 110010230000201700065-00 Ill. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 del Código de Procedimiento Penal, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver de plano el impedimento que manifieste el Fiscal General de la Nación o la recusación no aceptada por él. Para esa finalidad, es del caso traer a colación el proveido proferido recientemente por la Corporación, dado que se trata de un asunto análogo (CSJ PL. 27 abr. 2017. Rad. 2017-00032). En los siguientes términos se pronunció esta

Sala Plena: Sea lo primero recordar que el propósito del instituto de los impedimentos y recusaciones, es el de asegurar la independencia e imparcialidad del juez, quien deberá separarse del proceso del cual conoce cuando se configure alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley.

Los mencionados principios se aseguran al dejar en cabeza de otro funcionario la decisión acerca de si el impedimento o la recusación, debe o no prosperar. (...) Ahora bien, los artículos 57 y 60 ibídem, establecen: ARTÍCULO 57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, (..). Exp. N 110010230000201700065-00 ARTÍCULO 60. REQUISITOS Y FORMAS DE RECUSACIÓN. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. (...). (Resaltado por la Sala). De lo anterior, se tiene que el impedimento corresponde a un acto de iniciativa del funcionario judicial, quien así debe declararlo cuando concurra en él alguna de las causales de inhibición que la ley contempla. Y, únicamente cuando no lo hace, le surge legitimación a las partes para provocar su separación del proceso mediante el mecanismo de la recusación. Así lo ha señalado esta Corporación: El impedimento es la manifestación expresada en forma espontánea e inequívoca del Juez o Magistrado de separarse del conocimiento de un asunto que le haya sido repartido, por considerar que se da una o algunas de las causales señaladas

en la ley impedientes. La recusación es la manifestación clara e inequívoca de una de las partes ante el silencio del funcionario frente a la causal impediente que en su sentir se da en el proceso, para separarlo de su conocimiento.? (Resaltado fuera del texto original). Bajo tales parámetros, quien acuda al mecanismo de las recusaciones, deberá demostrar la calidad específica de parte dentro del asunto en el que pone en entredicho la imparcialidad del funcionario judicial, pues en caso contrario, su actuación no estará revestida de legitimidad y, de contera, no podrá ser analizada de fondo por el juez competente. Ahora bien, el Código de Procedimiento Penal en su Título IV, establece quiénes tienen la calidad de «partes e intervinientes» en el ámbito de los juicios punitivos, así: 1 CSJ SP 7948, 6 nov. 1992, Exp. N 110010230000201700065-00 - el fiscal (art. 113 y ss.), por imperativo legal de asegurar la defensa social y de La Nación en los delitos que atenten contra ella; - la defensa (arts. 118 y ss.), a los que, por designación libre o por nombramiento de oficio, les incumbe el patrocinio del acusado; - €elimputado (art. 126 y ss.), como sujeto activo del delito, y - las víctimas (art. 132 y Ss.), por constituir el agente pasivo de la infracción. A los anteriores, se suma el Ministerio Público (Título HI, art. 109 y ss., en concordancia con el num. 7 del art. 277 constitucional)

dada su doble labor de garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, y representante de la sociedad, quien se posiciona en el proceso penal como «sujeto especial». Por tanto, conforme la estructura de los procesos penales, en los asuntos en que se recuse a un funcionario judicial -juez o fiscal-, habrá que analizarse no solo la legitimación ad procesum del peticionario, esto es, la aptitud que tiene para comparecer en una actuación judicial, sino también la legitimación ad causam, es decir, su vinculación con el litigio. Eb Así las cosas, a pesar del buen propósito que inspira la figura de la recusación de garantizar los principios de imparcialidad e independencia que caracterizan la función pública de administrar justicia, es el legislador quien señaló de modo expreso que solo los sujetos procesales están legitimados para alegarla y, como 2 CSJ SP 30592, 5 nov. 2011: «Si se repara, de un lado, que el proceso acusatorio, siendo adversarial, exige que se conserve el equilibrio y la igualdad entre las partes en contienda; y, de otro, que los fines del Ministerio Público en las actuaciones judiciales deben cumplirse, en cuanto resulte necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales, deviene claro que su intervención en el proceso penal es contingente -en tanto puede o no ejercerlay que corresponde en la práctica a la de un sujeto especial cuyas únicas pretensiones son la defensa del orden jurídico, la protección del patrimonio público y el respeto por las garantías y derechos fundamentales, que busca

asegurar esos cometidos superiores, sin que le sea permitido alterar el necesario equilibrio de las partes principales del proceso, que, en últimas, no pueden ser otras que la acusación y la defensa, dado el carácter eminentemente contradictorio que el modelo ostenta, sin perjuicio del compromiso que comparte con la Fiscalía de propender por la garantia de los derechos de las víctimas» (resaltado original). 6 Exp. N 110010230000201700065-00 los recusantes no demostraron tener esa calidad, se impone para la Sala rechazar su pretensión por falta de legitimidad. La decisión en este caso también será de rechazo por falta de legitimidad, pues los recusantes no demostraron tener la calidad de sujetos procesales en relación con alguna de «las actuaciones procesales relacionadas con la corrupción en Odebrecht, en espectal en los casos de Ruta del Sol, Navelena SAS y Corficolombiana».

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE RECHAZAR por falta de legitimidad, la recusación formulada por el Senador Jorge Enrique Robledo y José Roberto Acosta, vocero de la «Red Justicia Tributaria», contra el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Cúmplase. [ln

RIGOBERTO RRI BUENO

Presidente Exp. N 110010230000201700065-00

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARQELÓ CAMACHO

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO EX 'RNÁNDEZ

Exp. N 110010230000201700065-00

MONSALVO

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“BÁMPAARRIASR ORJUELA HERRERA

Secretaria General 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

SALVAMENTO DE VOTO Radicación n.” 11001-02-30-000-2017-00065-00 Disiento de la decisión acogida en la providencia objeto de este pronunciamiento. Estimo necesario salvar mi voto, por cuanto, la conclusión a adoptar en este caso debia ser diametralmente diferente, debiéndose efectuar un estudio de fondo del caso, atendiendo a la relevancia del litigio, pues están implicados cuantiosisimos recursos públicos que fueron invertidos en los contratos involucrados en la “investigación del caso Odebrecht”.

1. La posición mayoritaria de la Corte adujo que el congresista Jorge Enrique Robledo y el ciudadano José Roberto Acosta, quien dijo ser “Vocero de la Red de Justicia

Tributaria”, no estaban legitimados para proponer la recusación en contra del Fiscal General de la Nación, por cuanto “(...) no demostraron tener la calidad de sujetos procesales en relación con alguna de las actuaciones procesales relacionadas con la corrupción en Odebrecht, en especial los casos de Ruta del Sol, Navelena S.A.S. y Corficolombiana (...)”. Rad. n. 11001-02-30-000-2017-00065-00 Como sustento de su conclusión, transcribió, in extenso, acápites de la decisión efectuada en el expediente radicado N 2017-00032-00, definitoria de un asunto similar y en la cual también salvé voto.

2. Teniendo en cuenta que las investigaciones versan sobre presuntas irregularidades cometidas en contratos públicos, en los cuales está involucrada la empresa trasnacional “Odebrecht”, prima facie, el bien jurídico involucrado es el de la administración pública (Título XV, Libro Segundo del Código Penal), el cual “(...) protege diversos valores propios de la actividad estatal; en realidad, tiene una significación estrecha con el funcionamiento del sistema, con la forma cómo se actúa y cómo se ejecutan las decisiones públicas. No por otra razón, los tipos penales vinculados con el bien jurídico de la administración pública protegen el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que son entre otros, valores esenciales de la administración pública, a más de sus bienes matenales (...)”.

En síntesis, el aludido titulo busca garantizar que el funcionamiento estatal sea óptimo, proscribiendo cualquier

conducta atentatoria de las supremas finalidades del bien público y de la democracia para todos. 2.1. Como sujetos pasivos de esos tipos penales deben incluirse al Estado, por ser el directamente damnificado en su operatividad, pero también, como no 1 CSJ. Penal, sentencia de 13 de octubre de 2004, rad. 18911, citada en el fallo de 31 de mayo de 2011, rad. 34112. Rad. n. 11001-02-30-000-2017-00065-00 podia ser de otra manera, a la sociedad, pues, en realidad, es quien resulta perjudicada a consecuencia de los ataques efectuados contra el estamento, así lo ha definido en jurisprudencia reciente esta Corporación?. De esta manera, es claro que cualquier nacional colombiano tiene interés en las resultas de una causa penal de esta indole. 2.2. Adicionalmente, de conformidad con la regla 132 de la Ley 906 de 2004, “(...) [sje entiende por víctimas, (...) [a] las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto (...)”. Según lo estatuido en el precepto 340 ídem., solamente hasta la audiencia de formulación de acusación “se determinará la calidad de víctima”, no obstante, éstas podrán concurrir “en todas las fases de la actuación” (art. 137) y, además, para recibir información, solamente deberán demostrar “sumariamente la calidad de victima” (art. 136). En todo caso, es imperativo garantizarles los derechos

enunciados en el canon 11 ibídem. 2.3. El concepto de víctima y sus derechos ha tenido plena evolución en el ámbito jurídico internacional, 2 CSJ. Penal, sentencia SP2913 de 1% de marzo de 2017, rad. 43495, Rad. n. 11001-02-30-000-2017-00065-00 nacional y en la jurisprudencia, admitiéndose su rol protagónico y estableciendo formas que permitan su participación en procura de garantizar sus prerrogativas a la verdad, justicia y reparación A propósito, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, concibe a las victimas de delitos como “(...) personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (...)”. El citado instrumento en su artículo 11, consagra como obligación del Estado, “brindar trato justo y permitir su acceso a la administración de justicia, recibir protección, asistencia y reparación”. Igualmente, en la resolución 35 de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, por la cual se acogen los “principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de

derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, se entiende como victima “a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas oO 4 Rad. n.” 11001-02-30-000-2017-00065-00 menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una vtolación grave del derecho internacional humanitario”. A su vez, en los artículos 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se consigna el derecho al recurso efectivo ante las autoridades judiciales en caso de violación de derechos fundamentales reconocidos por la ley o Constitución, como obligación de los Estados frente a los individuos y sin distinción alguna. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el canon 25 ampara el derecho de acceso y protección judicial que tiene todo ciudadano?. Los Principios Internacionales sobre la Lucha contra la Impunidad y el Derecho de las Víctimas a Obtener Reparaciones, aprobados en el año 2005 por la ONU (regulaciones tendientes a erigir las obligaciones estatales en la materia), abogan por “(...) el respeto y garantía de los derechos humanos, la prevención de sus violaciones y la 3 “1, Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por ¡us autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.

Rad. n. 11001-02-30-000-2017-00065-00 obligación de investigarlas, sancionarlas y proporcionar recursos efectivos de protección y reparación a las víctimas Je Los reseñados instrumentos internacionales avalan la posibilidad a todos los lesionados con las conductas punibles de contar con un recurso efectivo, a ser tratados con respeto y dignidad, a recibir asistencia y protección, e igualmente a obtener un desagravio, tópicos que sustentan en últimas la trilogia supraconstitucional conocida como los derechos a la verdad, justicia y reparación. En el ámbito juridico nacional se resaltan principalmente los artículos 1, 25, 2296, 2507 de la +Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Colombia es un Estado social

de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. 5 “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, 6 “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”, 7 "La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución

penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la politica criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. “En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: 1, Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados dal proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. "n] Rad. n. 11001-02-30-000-20 17-00065-00 Constitución Política y en la Ley 906 de 2004, los preceptos 13, 108, 11, 221, 152% 13398, 134, 195%, 1900 y 1877, “6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito, 7, Velar por la protección de las victimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa f...)”. 8Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana”.

2 “Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial ([...)”. l0“Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: aj A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor; c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o participe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código; d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas; ej A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas; JP A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto; g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral ([...), por un abogado que

podrá ser designado de oficio; i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley; j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. 1 “Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalia General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. 12 “Se entiende por victimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. “La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este. “Se entiende por victimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. “La condición de victima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este” 13“Atención y protección inmediata a las víctimas. La Fiscalía General de la Nación adoptará las medidas necesarias para la atención de las víctimas, la garantía de su seguridad personal y familiar, y la protección frente a toda publicidad que implique un ataque indebido a su vida

privada o dignidad. Las medidas de atención y protección a las víctimas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del imputado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos. 14 “Medidas de atención y protección a las víctimas. Las víctimas, en garantía de su seguridad y el respeto a su intimidad, podrán ¡or conducto del fiscal solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección. Igual solicitud podrán formular las víctimas, por sí mismas o por medio de su abogado, durante el juicio oral y el incidente de reparación integral”. Rad. n. 11001-02-30-000-2017-000065-00 En la jurisprudencia colombiana, la Corte Constitucional adujo que el proceso penal tiene “doble vía”, pues el protagonista no es el presunto infractor de la norma penal sino también la victima y por tal motivo las garantías fundamentales se amplían a ésta última, incluso más allá IS“Garantía de comunicación a las víctimas. Los derechos reconocidos serán comunicados por el fiscal a la victima desde el momento mismo en que esta intervenga. Igualmente se le informará sobre las facultades y derechos que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indermnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral. “Garantía de comunicación a las víctimas. Los derechos reconocidos serán comunicados por el fiscal a la victima desde el momento mismo en que esta intervenga.

Igualmente se le informará sobre las facultades y derechos que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indermnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente de reparación integral. 16 “Derecho a recibir información. A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la policia judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre: 1, Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.

2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.

3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella. 4, Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas.

5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección.

6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencia jurídica, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.

7. Los requisitos para acceder a una indemnización.

8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar.

9. El trámite dado a su denuncia o querella,

10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.

11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello.

12. La fecha y el lugar del juicio oral,

13. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.

14. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.

15. La sentencia del juez.

“También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las victimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada”. “Intervención de las víctimas en la actuación penal. Las victimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las víctimas podrán solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares.

2. El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.

3. Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén represen

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