CSJ - SPL404-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL404-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Alcance y delimitación de las facultades constitucionales del legislador y del Concejo de Bogotá. — Contenido de los artículos 62 y 197-3 de la Carta. Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena. Bogotá, D. E., cuatro (4) de abril de mil novecientos setenta y dos (1972). e... ..01..10..0....0.0.«..».....»...... .« ...<.%.... (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmien- “Artículo 42. El Contralor Distrital tento Buitrago). " drá a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración. Tanto los AudiEl ciudadano César Castro Perdomo pide tores Fiscales dependientes de la Contralo- “la declaratoria de inexequibilidad parcial ría como los Revisores Fiscales designados del artículo 42 del Decreto extraordinario por el Concejo para las Empresas Descentra3133 de 1968 (diciembre 26), originario del lizadas deberán ser Contadores Públicos JuMinisterio de Gobierno, pero solo en cuanto ramentados”. exige que tanto los Auditores Fiscales dependientes de la Contraloría como los Revisores Fiscales designados para la Empresa El actor encuentra que la disposición acuDescentralizada del Distrito Especial, debesada viola el numeral 8? del artículo 118 de rán ser Contadores Públicos Juramentados”. la Constitución y así razona: - “El concepto de la violación consiste en que por la norma transcrita se da compeTexto de la norma parcialmente acusada
tencia al señor Presidente de la República para ejercer las facultades extraordinarias “DECRETO NUMERO 3133 DE 1968 que le delegue el Congreso con fundamento “(diciembre 26) en el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución y el alcance preciso de la ley de “por el cual se reforma la organización adfacultades. En cambio por el artículo acuministrativa del Distrito Especial de Bogotá. sado, el señor Presidente de la República no se ciñó a esas facultades especiales ya “El Presidente de la República de Colomque ellas se dieron exclusivamente para rebia, en uso de sus facultades legales, y en formar la organización administrativa del especial de las extraordinarias que le conDistrito y nunca para legislar sobre la Confiere el artículo 13 de la Ley 33 de 1968, y - traloría Distrital, y si se hizo así, el Gobierno no tenía competencia, razón por la cual 1 excedió las facultades previstas en la Carta, “Considerando: y la norma acusada debe ser declarada inexequible”, “Que el artículo 199 de la Constitución Afirma además, que infringe el numeral Nacional ordena que la ciudad de Bogotá 32 del artículo 197 de la Carta y dice: se organice como un distrito especial, sin “Consiste el concepto de la violación en sujeción al régimen municipal ordinario, que este inciso da competencia al Concejo dentro de las condiciones que fije la ley, de Bogotá para legislar sobre el tema que 102 GACETA JUDICIAL N% 2364 es objeto de la impugnación, facultad que perjuicio de lo dispuesto en el que se acaba
se quebrantó por la ejecución de la norma de transcribir, cuyo ámbito de aplicación es acusada ya que por medio de ésta se invaamplio y cuya observancia debe ser prefedieron campos que no le correspondían al rencial en la materia especial de los anteGobierno Nacional sino que estaban atricedentes, requisitos y calidades exigibles pabuidos al Concejo de Bogotá. Es al Cabildo ra el ejercicio de los empleos a que alude, de la Capital de la República a quien se le que son todos aquellos respecto de los cuadio facultad constitucional para determinar les no ha estatuido la propia Constitución. la estructura de la administración munici- “Entonces, esta atribución corresponde pal, es decir, que se le debe considerar como ordinariamente al Congreso, y extraordinael único cuerpo competente para reglamenriamente al Presidente de la República en tar las diferentes dependencias del Distrito las condiciones previstas en los artículos Especial, entre las cuales se encuentra la 118-8 y 76-12 de la Carta”. Contraloría del Distrito”. Consideraciones Concepto del Procurador 1 La facultad invocada por el legislador extraordinario para expedir el Decreto, está Manifiesta que no hay exceso en el ejercontenida en la Ley 33 de 1968, que dice: cicio de las facultades porque: “Artículo 11. ... De conformidad con el “la “organización administrativa” para cuya reforma adquirió competencia constitu- - pumeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al señor Presidente cional el Presidente de la República en virde la República de facultades extraordinatud de la Ley 33, comprende la estructura rias hasta el 31 de diciembre de 1968 para íntegra del Distrito Especial o sea el órgano los efectos siguientes: deliberante (Concejo), el de ejesrución (Alcalde, Secretarías, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas) y el de control y vigilancia (Personería y Con- “b) Reformar la organización administratraloría), tanto por su aspecto:estático o tiva del Distrito Especial de Bogotá para propiamente estructural como por sus asadecuarla a los requerimientos básicos de su pectos dinámicos o de funcionamiento, siendesarrollo”. do uno de éstos el referente a la administraA) El Decreto 3133:de 1968, cuyo artículo ción del personal a su servicio, que incluye 42 es el acusado parcialmente, está fechado desde luego el régimen de incompatibilidael 26 de diciembre, por lo cual no excede el des, prohibiciones e impedimentos que lo término de las facultades. afecten, sus deberes así como sus derechos B) El desarrollo de la actividad estatal se y garantías especiales y también los requicumple por los órganos o ramas que la Conssitos y calidades exigibles a todo o parte de titución determina a saber: la legislativa, la ese grupo de empleados oficiales”. ejecutiva y la jurisdiccional; es prerrogativa Y en cuanto a que se invade el campo de de la primera, formular de ordinario el competencia del Concejo de Bogotá, con la derecho objetivo, general; la ejecutiva, nornorma acusada, dice el Procurador:
malmente desarrolla las leyes o crea situa- “... en armonía con el artículo 76-10 de ciones concretas; por medio de estas dos la Carta, el artículo 62 de la misma dispone que “la ley determinará... las calidades y: ramas aparecen situaciones jurídicas que corresponden a un estado de derecho; si hay antecedentes necesarios para el desempeño controversia, la rama jurisdiccional entra a de ciertos empleos, en los casos no previstos decidir para asegurar su respeto. por la Constitución...” La administración no encaja en la función legislativa y menos en la jurisdiccional; cono on +p..».o...o..» + ....u.............. es propia de la ejecutiva, razón que induce “Consideramos que el artículo 197-3 del a algunos expositores a denominarla tamestatuto fundamental debe entenderse sin bién rama administrativa. De aquí que la
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Administración Pública comprenda no solo términos de los artículos 76-12 y 118-8 de el establecimiento de los servicios, sino su la Carta. organización y control. Si en algunos países B. Pero si es la facultad legal en sí la la vigilancia de la gestión fiscal de la admique invade un campo que constitucionalnistración tiene una categoría constituciomente no atañe al legislador, sería la ley nal que constituye una cuarta rama del la viciada y ésta no ha sido objeto de impoder público, en nuestro sistema constitupugnación. - : cional el control hace parte de la adminisNo hay violación de los artículos citados
tración y aunque las Contralorías no tengan por el actor ni de ninguno otro de la Consfunciones administrativas distintas de su titución. ] propia organización, la vigilancia de la gesPor las razones anteriores, la Corte Sutión fiscal sí hace parte de la administración prema de Justicia en Sala Plena, previo espública y se ejerce conforme a la ley. Esta tudio de la Sala Constitucional y oído el la razón para que en desarrollo de unas Procurador General, facultades para reformar la organización administrativa del Distrito Especial de BoResuelve: gotá, se pueda, sin violar la Constitución, reglamentar el funcionamiento de la ConEs constitucional el Art. 42 del Decreto traloría Distrital y exigir calidades a deterextraordinario 3133 de 1968, en la ' parte minados funcionarios a quienes se encoque dice: “Tanto los Auditores Fiscales demienda la función fiscalizadora. pendientes de la Contraloría como los Re22 Afirma el actor que la facultad consvisores Fiscales designados por el Concejo titucional de determinar la estrutura de la para las Empresas Descentralizadas debeadministración municipal compete a los rán ser Contadores Públicos Juramentados”. concejos y que esta facultad “se quebrantó por la ejecución de la norma acusada ya Cópiese, notifíquese, comuníquese al se- - que por mediode ésta se invadieron campos ñor Presidente de la República, al Ministro que no le corréspondían al Gobierno Naciode Gobierno y al Contralor General de la nal sino que estaban atribuidos al Concejo República, insértese-en la Gaceta Judicial y
de Bogotá”. archívese el expediente. Al respecto, se observa: Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filipvo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto
A. El estatuto fundamental da al legislaBarrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Ale- . “dor en el artículo 62 la facultad de deterjandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, minar “las calidades y antecedentes neceJosé Gabriel de la Vega, José María Esguerra sarios para el desempeño de ciertos empleos Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Saen los casos no previstos por la Constitulazar, Guillermo González Charry, Germán Gi-. raldo Zuluaga, José Eduardo Gmecco C., Humción”; esta atribución, como lo anota el Procurador, es más amplia y preferencial, en berto Murcia Ballén, Alvaro Luna Gómez, Luis cuanto se refiere a antecedentes, requisitos Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Aly calidades de algunos empleados públicos, fonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, que la concedida a los concejos en el nmumeJulio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarral 3% del artículo 197. miento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
La facultad dada al legislador ordinario, comprende también al extraordinario en los Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.