🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL408-1971

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL408-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

lP'JEN§liONJE§ ]l)JE JOOliiL.A\.CliON, :D:NV .A\.ILJI][DJEZ Y VlEJlEZ lExequni'MJñi!llai!ll de llos all'HcuHos 3, S y 15 e inexequñbiiñdad i!lleH all'ticun!o 10 dell ]J}eueto 4\35 i!lle liS61; COllA Jl'eladÓJm all adÍcullo 13 ibídem se ordena estar-a lo resueho en senll:eJmda dell 3 i!lle agosto UÍI.W.mo. - .A\.llcance de lla lLey de facultades número 20 de 1~70. -- lEll adicunllo 10 i!llell ][Decreto 4\35 ll'ebasó lta facuHadl otorgada en. el literal d.) den articruo 1Q dle lla lLey 20 dle 1970, qune sóllo se refiere a! auxmo funerario para nos pensionados. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ta la variamon de salarios registrada en ese período, de conformidad con el porcentaje (%) SALA PLENA de variación que fije el Consejo Nacional de Po lítica Económica y Social". Bogotá, D. E., agosto 4 de 1971. El actor ensaya un parangón entre el texto transcrito y la ley de autorizaciones, cuyo ar tículo 1, literal a), reza: (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega). "Artículo 19 Revístese al Presidente de la Re pública de facultades extraordinarias, por el El ciudadano .Agustín Gómez Torres, en ejer término de tres meses, contados a partir de la

cicio de la acción que concede el artículo 214 vigencia de la presente Ley, para los fines de la Constitución, pide que se declaren inexe siguieñtes: quibles los artículos 3, 9, 10, 13 y 15 del Decreto 435 del 27 de marzo de 1971, ''por el cual se ''a) Establecer un mecanismo en virtud del reajustan las pensiones y otras prestaciones de cual, todo reajuste de sueldos o salarios en los los empleados públicos y trabajadores del sector sectores público, semioficial o privado, implique privado y se provee a su financiamiento en el una elevación en las pensiones en forma propor sector público''. · cional al aumento decretado en favor de los tra El texto de las disposiciones acusadas,· lo mis bajadores activos, con un criterio de equidad". mo que los cargos de inconstitucionalidad y ra Deduce el demandante sus acusaciones en los zones de violación aducidas por el demandante siguientes términos: serán reproducidos y examinados en el curso "En primer lugar, el Gobierno Nacional no de las consideraciones de este fallo. También se estableció el mecanismo ordenado por la ley. En hará mérito de opiniones del Procurador General esta forma el señor Presidente de la República de la Nación. quebrantó el numeral 29 del artículo 120 de la Constitución Nacional que le ordena: 'promul CONSIDERACIONES gar las leyes sáncionadas, obedecerlas y velar Para rP.solver, deben estudiarse los cargos for por su exacto cumplimiento'. mulados y, por modo simultáneo, las disposi ''En segundo l~gar, el Gobierno desconoció los ciones objeto de acusación, a toda luz constitu derroteros que al respecto le señaló la ley. En

cional. efecto: el legislador ordenó : ''a) Que los reajustes pesionales deben efec Cm·gos contra el artículo 3 del Decreto 435, . tuarse cada que se realicen aumentos de sueldo el cual dice así: o salarios para los trabajadores activos, y "El Gobierno Nacional hará los reajustes de '' b) Que ha de existir proporción entre los pensiones cada tres (3) años, teniendo en cuenreajustes que se hagan a los trabajadores actiNos. 234.0, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAIJ 333 vos y los que se verifiquen en favor de los pen . En cuanto a la relación que debe existir en sionados. tre el attmento de salarios y el reajuste de pen ''Por su parte el Gobierno dispuso : siones, se nota que la Ley 20 tampoco impttso al G·obierno ninguna correspondencia numérica, "a) Que los reajustes pensionales se harán ea a la cual ceiiirse. Le encomendó sí qtté el proce da tres (3) años y dimiento qtte dejaba a su .juicio establecer, en '' b) Que dichos reajustes pensionales se efec volviera, esto es, llevara en sí, implicara "una tuarán, 'de conformidad con el porcentaje de elevación en las pensiones en forma proporcio variación que fije el Consejo Nacional de Polí nal al aumento decretado en favor de los tra tica Económica y Social', mas no en forma pro bajadores activos". Se abstu1)0 de fijar una me porcional, como le mandó el legislador. dida de proporción, ttn prorrateo cualquiera. Y

''En el presente caso, el señor Presidente de como pauta que debía orientarbo, le trazó la de la República excedió las facultades, ppes inva aplicar "un c·riterio de equidad", expresión que · dió la órbita de funciones del legislativo, ya que da carácter más lato aún a¿a atttorización, la reformó el contenido del artículo 19 de la Ley 20 cual se coloca así bajo. los awtaihos de la con de 1970 y regló por medio del artículo 39 del ciencia. A falta de un texto imperativo de la Decreto 435 de 1971 materias que no estaban ley, aparece en cambio que al Gobierno incumbe contempladas en dícha ley. establecer· una relación proporcional, con mode1'ación, sin rigorismos de natttraleza aritmética ''En consecuencia, este artículo del Decreto es ·o algebraica, sin &ometerse a ttn mandato ter violatorio del artículo 55 de la Constitución que consagra funciones separadas para cada minante, que en el caso de atdos -ya se viono existe. · uno de los órganos del Poder y también del artículo 76 de la misma que estatuye: 'Corres En tales condiciones, el mecanismo que señala ponde al Congreso hacer las leyes'. el artículo 3 del Decreto 435 no es incoherente ''Por medio de ellas ejerce las sigu_ientes atri con ningún derrotero obligatorio trazado en la buciones:· Ley 20. El decreto acusado señaló para efectos de 1·eajttste de pensiones, una relación propor '1 ~ Interpretar, refrOnnar y de1·ogar las leyes cional a ttn rendimiento de salarios, ·lo que ex

preexistentes ... '. (He subrayado). p·resa en los siguientes términos ... "de oonfor ''Luego el artículo 39 del Decreto 435 de 1971 midad con el porcentaje (%) de variación que debe ser declarado inconstitucional". fije el Consejo Nacional de Política Económica Sintetizando, dos son las censuras que se diri y Social". Y al prescribir este método, el Go gen al artículo 3: no prescribir reajttste de bierno se acogió al "criterio de equidad" que le pensiones sino cada tres aiíos, debiendo mandar indicó com•o derrotero la Ley 20. No hubo exceso qne se haga cada vez que se produzca ttn alza en el uso de facultades extraordinarias, ni, pm· de salarios; y q1w la fo1·ma de rea}ttste ordenada ende, quebranto de los art.ícttlos 55 y 76 del esta no es proporcional a los awrnentos de salarios. tuto fundamental -invocados por el autorni de otro alguno de la misma jerarquía. . 1 Es de l()bservar: El literal a) del artículo 1 de la Ley 20 de Acusación contra el artículo 9. 1970 faculta al Gobierno. para establecer ttn me Cuyo texto es el siguiente: canismo en vi1'tud del cual las 1·ectificaciones fa- ''El ?mecanismo futuro para: el reajuste de las . vorables en sueldos o salarios de los trabajadores pensiones a cargo del sector privado, será igual en servicio activo impliquen aumento propor

al dispuesto. en el artículo 39 de este Decreto". cional en las pensiones del per&onal jubüado~ · .Su -impi.lgnac"ión la sostieüe el demandante Tal autorización no inipone al G"Obierno el deber asi : . . . . . . ' . . . . . ... _e de: d'ecretar las ·medidas que requiera el ejerci cio de las facttltades extraordinarias de modo "Si ~!artículo 39, al cual se ~éfiere este ártícu-~ tal que los reajustes de pensiones tengan lugar lo, es inconstitucional, ya que como quedó de en fechas precisas. Sobré este punto se dejó am mostrado, quebranta los artículos 55 y 76 de la plitttd de apreciación al Ejectdivo, y de ahí que Carta Pundamental, también lo será este que no los períod•os de tres años, por él señalados a stt . es otra cosa que su repetición. Por lo tanto tam leal saber y entender, encajen dent1·o de la am bién. debe ser declarado inconstitucional, por las plitud cronológica qtw manifiesta la ley. No se mismas causas del anterior". advierte pugna, en este pa1·tic1tlar, entre el ar Como la Corte es'tima que el artículo 3 del tículo 3 del decreto y el literal antes copiado. Decreto 435 es exequible, resulta obvio que_ la 334 GACETA JUDXCliAi· Nos. 2:340, 2341 y 2342 acusación que se formula, como ?tna consecuencia rúrgicos y hospitalarios, adóptanse las siguientes de inconstitucionalidad, contra el 9, tampoco es di~posiciones:

de recibo. "A) El valor de cada hoja de papel sellado será de tres pesos ( $ 3. 00) y el destinado al Tacha contra el artículo 10. uso en el exterior será de un dólar (US$ l. 00), La disposición acusada dice : o su equivalente en moneda extranjera por cada hoja. A cada hoja de papel sellado que se en ''El auxilio funerario para los afiliados que cuentre en circulación deben adherirse estam fallezcan en servicio, será cubierto por la res pillas de timbre nacional o de servicio exterior pectiva Caja de Previsión Social, en cuantía hasta completar su valor. equivalente a un mes de sueldo básico, si.n ex ceder de $ 3. 000". "B) En los casos con templados en el parágra fo 29 del artículo 29 de la Ley 24 de 1963, deberá Cabe anotar que el texto transcrito se funda adherirse'a cada hoja de papel sellado una estam en el literal d) dey, artículo 1 de la Ley 20 de pilla de timbre nacional por valor de dos pesos 1970, a cuyo tenor se revistió al Presidente de ($ 2.00). la República de facultades extraordinarias para "determinar el auxilio para gastos funerarios '' C) La cuantía del impuesto de timbre fijada de lqs pensionados de los sectores público y por el Decreto 2908 de 1960 y la Ley 24 de 1963, privado''. en los casos enumerados a continuación será la q_ue en ellos se indica: Como lo observan tanto el demandante como el Procurador General de la N ación, no se ajusta el '' 1 Las cartas de naturalización de técnicos,

Q context•o del artículo 10 al tenor de las autori mil pesos ( $ l. 000). Las demás cartas de na zaciones en que se apoya. Al respecto dice el Jefe turalización, dos mil pesos ( $ 2 . 000). del Ministerio Público, en opinión que la Corte '' 2Q Los carnés de sanidad que se expidan acoge: por cualquier entidad de derecho público, diez "Es incuestionable que la autorización legal pesos ($ 10.00). se refiere exclusivamente al auxilio funenario '' 39 Los certificados de salud para posesión de bos pensionados, es decir, de quienes fallezcan de empleados públicos y privados, expedidos por habiendo adq1¿irül!o ya ese status, en tanto que autoridad de higiene competente o por médicos la norma acusada regula el auxilio respecto de graduados, en el momento de ser refrendados los fallecidos hallándose aún en servicio, situa por aquella, cinco pesos ( $ 5 . 00). ción completamente diferente". "49 Los certificados que e::;~pidan los funcio Y agrega: narios oficiales, cinco pesos (l~ 5 . 00) . ''59 Los certificados de estar a paz y salvo que "El cargo contra el artíc1do 10 es fundado pues la extralimitación ·de facultades que s7¿po expidan las entidades de derecho público, por concepto· de impuestos, cinco pesos ( $ 5. 00). ne es evidente, con la consiguiente infracción de l•os cánones de la Carta citados en el aparte '' 69 Las traducciones ofieiales, cinco pesos anterior". · ($ 5. 00) por cada hoja.

'' 7Q Las diligencias de autenticación de publi Así se resolverá en este fallo. caciones oficiales, diez pesos ($ 10. 00). Demanda contra el artículo 13. '' 8Q Las copias de documen·:os que reposan en archivos de entidades de derecho público, tres Esta disposición está redactada como sigue : pesos ($ 3. 00) por cada hoja. "Artícu~o 13. De acuerdo con el ordinal f) del "99 La autenticaéión o reconocimiento de fir-· Art. 1 Q de la Ley 20 de 1970, sobre facultades mas por ante funcionarios de carácter oficial, extraordinarias para establecer todos los medios dos pesos ( $ 2. 00) por cada persona cuya firma de financiación necesarios a los fines de dicha se reconozca o autentique. ley, y con el objeto de atender a las mayores ero "10. Las copias de las actas civiles y eclesiásgaciones implicadas por el reajuste de las pen -ticas sobre el estado civil de las personas y las siones de invalidez, vejez y jubilación dispuestas certificaciones sobre el mismo objeto, dos pesos en este Decreto a las distintas entidades del or den nacional que deben cubrirlos, así como por ($ 2.00). el nuevo mecanismo de reajuste de las mismas _. '' 11. Los avisos de minas, trescientos pesos y por la extensión de los servicios médicos, qui- ($ 300.00). N_os. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDiCIAL '' 12. Las denuncias de minas, trescientos pesos "25. Los títulos de patentes de invención, mil ($ 300.00). pesos ( $ 1 . 000. 00). Las modificaciones, prórro

'' 13. Las actas de posesión minera, mil pesos gas y traspasos, cuatrocientos pesos ($ 400. 00). ($ 1.000). "26. Las patentes de embarcaciones fluviales "14. La titulación minera, así: o marítimas, dos pesos ($ 2.00) por cada tone "a) Cada título· de mina de veta, quinientos lada de capacidad transportadora. pesos ( $ 500. 00), por cada pertenencia o frac "27. Las ·matrículas de naves aéreas, veinte ción; pesos ( $ 20. 00) por cada mil kilogramos de "b) Cada tí tulo de mina de aluvión y de pie peso b~uto máximo de operación al nivel del mar, dras precios'as., cinco mil pesos ( $ 5 ."000). según la reglamentación que sobre el particular ''e) Cada título· de mina de sedimento, dos expidan las correspondientes autoridades colom mil quinientos pesos (.$ 2. 500. 00). bianas. ·" 15. Las concesiones de depósitos naturales, '' 28 . Las licencias para portar armas de así: fuego, cien pesos ( $ 100.00 ). Las renovaciones mil ''a) Las. "petrolíferas, diez pesos cincuenta pesos ($ 50.00). ($ 10.000.00) ; '' 29. Las licencias que expida el Gobierno '' b) Las de minerales radioactivos, dos mil para comerciar en· municiones y explosivos, mil pesos ($ 2.000.00) ; pesos ($ l. 000. 00). ''e) Las de explotación de bosques naturales '' 30. Las licencias que expidan las entidades dos pesos ( $ 2 . 00) por cada hectárea, en terre -de derecho público, de carácter nacional, para

nos baldíos de la Nación; lanzar ¡¡.1 mercado productos que requieran "d) Otras concesiones mineras, seiscientos previa aceptación oficial, cuatrocientos pesos pesos ($ 600.00). ($ 400. 00). '' 16. Las prórrogas de cualquiera de estas con '' 31. Las providencias ·oficiales sobre reco cesiones, el 50% de la tarifa respectiva. nocimiento de personería jurídica, doscientos '' 17 . Los permisos para explotar bosques na pesos ( $ 200. 00) , a excepción de las dictadas turales en terrenos de propiedad privada, cuatro para corporaciones cívicas sin ánimo de lucro; pesos ·( $ 4. 00) por hectárea. así como para sindicatos de trabajadores y coo '' 18 . Los permisos para explotar cada depó perativas que no sean de industriales o comer sito de arena, gravas, gravillas, piedras de labor ciantes. o de construcción, seiscientos pesos ( $ 600. 00). '' 32. Las actas de posesión de funcionarios '' 19. Los títulos de adjudicación gratuita de oficiales nombrados en propiedad o interinamen terrenos baldíos, dos pesos ( $ 2. 00) por hec te, el dos .por_ ciento (2%) sobre el valor del tárea. sueldo fijo mensual, si éste no excede de mil pesos ($ 1.000.00) o el cinco por ciento (5%) "20. Los permisos que otorgue el Gobierno si sobrepasa esta cantidad. Si el sueldo es even para ocupar. calles, plazas, vías y demás bienes tual o pagadero en proporción al desarrollo

de uso público con redes permanentes y para uso de determinada actividad, veinticinco pesos industrial o doméstico, dos mil pesos ($ 2.000.00). ( $ 25. 00). Si es mixto o sea que participa del '' 21. Las concesiones de fuerza hidráulica, fijo y del eventual, el dos o el cinco por ciento mil pesos ( $ l. 000. 00). Las renovaciones, qui · (2%-5%) sobre el fijo y veinticinco pesos nientos pesos ( $ 500 . 00) . ($ 25. 00) más. '' 22. Las concesiones de aguas, dos pesos '' 33 . !;as actas de posesión de los funcionarios ($ 2. 00) por cada litro por segundo. · · particulares que debán extenderse ante las en '' 23. Las solicitudes de patentes de invención, tidades de derecho público, las mismas tarifas de registro de marcas, modelos, dibujos indus establecidas en el numeral anterior. triales, cien pesos ( $ 100. 00). '' 34. Los permisos de navegación, diez pesos '' 24. Los títulos o certificados de marcas, eti ($ 10. 00) cada uno. quetas, modelos, rótulos, nombres y dibujos industriales o comerciales, quinientos pesos '' 35. La legalización del documento único ( $ 500. 00). Las renovaciones o prórrogas, ;para el despacho de naves mercantes: modificaciones o traspasos, trescientos pesos ''a) Barcos hasta de mil toneladas netas, cien ($ 300. 00). pesos ($ 100. 00) ; . 336 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342

"b) Barcos de l. 001 a 2. 000 toneladas netas, '' 44. Las copias de las diligencias de declara doscientos pesos ($ 200. 00) ; ción ·de parte o de declaratoria de confeso, cuan do se utilicen como pruebas en los juicios civiles ''e) Barcos de 2. 001 a 3. 000 toneladas netas, o diligencias administrativas, cincuenta centavos trescientos pesos ($ 300.00); ( $ O. 50), por cada cien pesos del valor de la "d) Barcos de 3. 001 a 4. 000 toneladas netas, obligación. Cuando el valor sea indeterminado, cuatrocientos pesos ( $ 400. 00) ; cuarenta pesos ( $ 40. 00). ''e) Barcos de 4. 001 a 5. 000 toneladas netas, '' 45. Las licencias o permisos para ejercer quinientos pesos ($ 500.00); cualquier clase de profe§ión reglamentada por "f) Barcos de 5. 001 a 7. 000 toneladas netas, la ley, ciento cincuenta pesos ($ 150.00). seiscientos pesos ( $ 600. 00) ; ·· '' 46 . Las actas de inscripción de profesionales "g) Barcos de 7.001 a 10.000 toneladas netas, o técnicos en las oficinas públicas, diez pesos setecientos pesos ( $ 700. 00) ; ($ 10.00). "h) Barcos de 10.001 a 50.000 toneladas netas,.. ·"47. La inscripción de comerciantes en el re

ochocientos pesos ($ 800.00); gistro público de comercio o su renovación, vein "i) Barcos de 50.001 en adelante toneladas te pesos ($ 20. 00). netas, mil pesos ( $ l. 000. 00). '' 48. Los libros que se registren en las Cáma ''Este impuesto se causará por una sola vez· ras de Comercio, o en las oficinas que hagan aun cuando se modifique el documento una o sus veces, sea o· no obligatorio tal registro, treinta más veces durante el mismo viaje, y la legaliza centavos ($ 0.30) por cada hoja. Junto con la ción se efectuará por el Cónsul del puerto de nota de registro se podrán adherir y anular las partida, o. en su defecto, por el funcionario co respectivas estampillas por el valor total del lombiano del primer puerto intermedio: impuesto. '' 36 . Las actas que extiendan los funciona '' 49. Los memoriales que se dirijan a las en rios de aduana, relacionadas con artículos ex tidades de derecho público para solicitar condo tranjeros introducidos al país en exceso por naciones, exenciones o reducción de derechos, los viajeros, cuatro por ciento ( 4%) sobre el salvo lo relativo a reclamaciones sobre impuestos, valor del avalúo oficial del excedente. veinte pesos ( $ 20 . 00). '' 37. La legalización del documento único, ''50. Los certificados de idoneidad y los títu para el despacho de aeronaves, cien pesos los o diplomas que se expidan como culminación ( $ 1O O-. 00), por una sola vez y sea, cual fuere el de estudios secundarios, universitarios, técnicos

número de hojas que lo constituyan. o comerciales, veinte pesos ($ 20.00). '' 38. El original de cada conocimiento de em ''51. Los documentos privados en los cuales barque o guía aérea, diez pesos ( $ 10. 00). se haga constar la constituci6n, modificación o '' 39. Toda visa ordinaria de residente para extinción de oblig~wiones, al igual que la pró rroga o cesión de los mismos, sobre .su cuantía, entrar al país, veinte pesos ($ 20. 00). cuarenta centavos ($ O. "40) por cada cien pesos '' 40. Los manifiestos que se pre~enten a las o fracción. Los de cuantía indeterminada, cua oficinas de correos que amparen bienes sujetos renta pesos ( $ 40. 00). al pago de derechos de importación, cinco pesos ''52. Los documento:-; otorgados en el exterior ($ 5.00) por cada hoja principal. en los que se haga constar la constitución o mo '' 41. La matriz de las escrituras públicas, dificación de oblig{lciones cuando se presenten veinte pesos ($ 20.00). como. prueba en juicios civiles o diligencias ad · ·! '42: Cada 'una· de las ·hojas de los testamen ministrativas sobre su cuantla, cuarenta centa tos cerrados y de los p-rivilegiados, cuando sean vos ( $ O. 40) · por cada cien pesos o fracción. protocolizados, cincuenta pesos ( $ 50. 00). · Los de valor indeterminado, cuarenta pesos ($ 40. 00). "43. Los avalúos, con intervención de peritos,

que se presenten o se practiquen en juicios ci ''53. Los documentos de p!"omesa de contrato, viles o diligencias administrativas, sobre justi treinta pesos ($ 30.00). precio líquido que exceda de cinco mil pesos, un ''54. La cláusula penal y la de arras que se peso ( $ l. 00) por cada cien pesos o fracción. estipulen en los documentos de promesa de con ''Cuando por la naturaleza del negocio el va trato, cuarenta centavos ($ O. 40) por cada cien lor sea indeterminado, cien pesos ( $ 100. 00). pesos o fracción del valor de dichas cláusulas.

Nos. 23l0, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 337

Si dichas cláusulas son -de valor indeterminado, '' D) J_;os funcionarios oficiales que de acuerdo cuarenta pesos ( $ 40 . 00) . con las normas sobre el timbre y papel sellado vigente, acepten el conocimiento, actúen o den ''55, Las cesiones de derecho que se hagan en tramite a documentos o escritos gravados con las esci·ituras públicas por simple nota de tras estos impuestos sin que sean satisfechos en la paso, cuarenta centavos ( $ O. 40) por cada cien forma y valor previstos, se harán acreedores a pesos o fracción de su valor. Si el valor es inde una multa de cincuenta pesos ($ 50. 00), que terminado, cuarenta pesos ($ 40. 00). será impuesta por el Director General de Im '.'56. El giro.o aceptación de letras de cambio, puestos Nacionales o sus delegados. pagarés y libranzas que se extiendan en el país

''E) El Director General de Impuestos Na y que deban pagarse en Colombia, cuarenta cen cionales, a través de las Oficinas de Investiga tavos ($ 0.40), por cada cien pesos o fracción ción correspondientes, podrá ordenar visitas e de su valor. inspecciones oculares a las entidades de derecho ''57. Los instrumentos de que trata el ordinal público y privadas y a las personas naturales, anterior girados o págados en el exterior, cuan con el objeto de veri_ficar el cumplimiento de las do se presenten como pruebas en juicios civiles disposiciones sobre impuestos de timbre y papel o diligencias administrativas, cuarenta centavos sellado. ($ 0_.40)"por cada cien pesos o fracción de su "F) El impuesto sobre las ventas, de que tra valor. tan los Decretos ;3288 de 1963 y 1595 de 1966, se ''58 . Los giros o transferencias de dinero de hará efectivo con tasas del 4%, 10%, 15% y un lugar a otro del país, treinta centavos 25%, en lugar de 3%, 8%, 10% y 15%, respec ( $ O. 30) por cada-cien pesos o fracción de su tivamente. Quedan vigentes las exenciones esta valor. blecidas por la Ley 21 de 1963 y el Decreto 1595 ele 1966. '' 5.9 . Las pólizas de seguros, sus renovaciones, '' G) No obstante lo dispuesto en el literal an aplicaciones o anexos, sobre el valor de las pri terior, el impuesto sobre las ventas aplicables a . mas brutas recaudadas por cualquier concepto los automóviles y camionetas (Station Wagon), durante su vigencia, así :

televisores y hornos a gas, eléctricos de tipo in ''a) En los seguros de vida individual, cuatro dustrial ensamblados o fabricados en Colombia, pesos ( $ 4. 00) por cada cien pesos o fracción ; o en países miembros de la .Asociación Latino-. "b) En los seguros colectivos de vida, tres americana de Libre Comercio, será de 15% y el pesos con cincuenta centavos ($ 3. 50) por cada aplicable a los vehículos que se produzcan o im . cien ·pesos o fracción ; porten para el servicio público de taxis, será ''e) En los seguros generales o comerciales, del 4%. cinco pesos ( $ 5 . 00) por cada cien pesos o frac "H) Se causará impuesto a las ventas por el ción; simple hecho de la importación directa por parte '' d) En los demás seguros no comprendidos ele personas naturales o jurídicas o por entida anteriormente, cinco pesos ($ 5. 00) por cada des de derecho público. La liquidación se hará cien pesos o fracción. por las autoridades de aduana y lo pagará el im portador conjuntamente con los derechos arance ''e) Las primas de reaseguros cedidas a com larios, sobre la misma base gravable de éstos pañías extranjeras, tres pesos ($ 3. 00) por cada más tales derechos. En el caso de venta posterior cien pesos o fracción. de estos productos, se causará el impuesto sobre '' 60. La emisión de acciones nominativas de el precioconvenido por los contratantes, dedu sociedades anónimas o en comandita por accio ciendo el impuesto' inicialmente pagado en el

nes, el cinco por mil sobre el valor nominal de momento de la importación, en la forma pre los títulos. · vista en las disposiciones vigentes. "tÜ .. IJaS sentencias facturas; vales, cuentas '' I) También causan impuesto a las ventas, de cobro, recibos constitutivos de obligaciones y la reparación, reconstrucción, reencauche, las otros documentos análogos no gravados especí actividades intermedias de la producción y en ficamente, cuando se presenten como pruebas en general, cualquier forma de rehabilitación de un juicios civiles o diligencias administrativas, cua producto, desde que se le incorporen uno o varios renta centavos ($ 0.40) por cada cien pesos o nuevos. La base del gravamen será el total del sr fracción de su valor. son de valor indeter precio convenido por los contratantes y se de mil~ado, cuarrnta pesos ($ 40.00). ducirá el impuesto_ paga:do por los elementos que 338 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 intervienen en la rehabilitación, en la forma pre El Jefe del Ministerio Públ_ico analiza punto vista en las disposiciones vigentes. por punto la acusación trascrita y la rebate, en términos que la Corte acoge, a.sí: '' J) Los departamentos y el Distrito Especial de Bogotá destinarán a incrementar sus aportes ''Encuentro que. el artículo 15 del decreto no a las Cajas de Previsión Seccionales, la totali ha excedido las facultades ·conferidas. En efec dad del aumento que por razón de los literales to: el literal b) del artículo 1 de la ley autoriza F, G, H e I les corresponda en su participación al Presidente para 'determinar la cuantía de las

, en el producto del impuesto a las ventas. pensiones de jubilación, invalidez, vejez y muer te, del sector privado vigentes eñ la actualidad'. "K) Quedan vigentes todas las normas ~sobre impuestos de timbre y papel sellado y sobre las "La pensión de muerte a que alude esta dis ventas en cuanto no contraríen los literales an posición es aquella que tenían reglamentada los teriores. artículos 275 del Código Sustantivo del Trabajo y 12 de la Ley 171 de 1961 bajo el nombre de ''Las normas establecidas en este artículo ten 'pensión en caso de muerte', es decir, la trans drán efecto a partir del16 de abril de 1971 ". misión al cónyuge supérstite y a sus hijos de la El actor invoca contra el artículo 13 copiado prestación pensiona! de que gozaba el de cu.fus, los artículos 43 y 206 de la Constitución. en las condiciones allí establecidas. Pero no es el caso de estudiar este cargo, pues ''Tales disposiciones se refieren exclusivamen él ha sido resuelto por esta Corporación en sen te al sector privado, como asimismo el precepto tencia de fecha 3 del mes en curso, en el sentido de la Ley 20 de 1970 que se viene analizando. de que dicho artículo 13 del Decreto 435 es exe quible. En consecuencia debe estarse a lo así ''De ahí por qué el artículo 15 del decreto .fallado. acusado se refiere también a los trabajadores particulares. ''De manera que en la facuijad conferida por Constitncionaliclacl del artículo 15, cuyo tenor la Ley 20 en el literal b) del artículo 1 encuen

es: tra amplio respaldo la nueva reglamentación ''Fallecido un trabajador particular jubilado adoptada por el Decreto 435 de 1971, mediante o con derecho a jubilación, su cónyuge y sus la cual aumentó de dos a cinco años el tiempo hijos menores o incapacitados para trabajar por de goce de la pensión post mortem ". razón de sus estudios o por invalidez, que de pendieren económicamente de él, tendrán dere RESOLUCION cho a recibir entre todos, según las reglas del artículo 275 del Código Sustantivo del Trabajo y disposiciones que lo modificaron y aclararon, A mérito de lo expuesto, la C9rte Suprema de la respectiva pensión durante cinco ( 5) años sub Justicia, en ejercicio ele la eompetencia que le siguientes. atribuye el artículo 214 de la. Constitución, pre vio estudio de la Sala Constitucional y oído el ''Parágrafo. A las viudas que se encuentren Procurador Gen·eral de la Nación, en la actualidad disfrutando o tienen derecho causado a disfrutar de los dos años de sustitu ción de la pensión, les queda prorrogado tal RESUELVE: derecho hasta completar los cinco (5) años señao lados en este ·artículo". Primero. Son exequibles los artículos 3, 9 y 15 del Decreto-ley 435 del 27 de marzo de 1971, La demanda expresa la siguiente censura : . ''por el cual se reajustan las pensiones de los empleados públicos y trabajadores del sector ''En ninguna parte de la Ley 20 se facultó al privado, y se provee a su financiamiento en el Gobierno para modificar el régimen de trans

sector público". misión de pensiones, luego con el artículo trans Segundo. Es inexequible el artículo 10 del crito el Ejecutivo traspasó el límite de sus o facultades, y al hacerlo quebrantó los artículos mismo Decreto 435, y · 55 y 76 de la Constitución Nacional y por lo Te1·cero. Estése a lo resueito en sentencia de mismo esta norma debe ser declarada inconstitu fecha 3 del mes en curso, la cual declaró exe eional ''. quible el artÍCl\lo 13 del De1::reto 435 de 1971.

Nos. 2340, 2341 y 2342 -GACETA JUDICIAL 339

Cópiese, insértese en la Gaceta Judicial, co de la Vega, José María Esguerra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...