CSJ - SPL408-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL408-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
lLliJBEIR'll'AID IDE 'll'IRAJBAJO Y IDERlEClHIOS AIDQUJIIRJIIDOS lEN IREJLACJION A JLA l?IROlHlliJBliCliON IDJE F AJBJR.liCAIR IDlE'll'lEIRMliNADOS AlR'll'liCUlLOS l?liiRO'll'lECNliCOS Exequniblle el alrtículo 145 de la lLey 9~ de 1979. N9 44 dado que el fósforo blanco es el único apropiado Corte Suprema de Jttsticia para producir martinicas o totes, además de ha Sala Constitttcional cer otras consideraciones relativas a la razona bilidad, equidad, justificación y adecuación de Bogotá, D. E., agosto 4 de 1981. la medida, que la prohibición de fabricar artícu Magistrado ponente: doctor Mario Latorre los pirotécnicos con esa sustancia, conduce a Rueda. prohibir una industria, el ejercicio de un oficio o profesión, excediéndose el legislador, pues este Aprobado por Acta número 79 de agosto 4 de tiene sólo la facultad de reglamentar el ejercicio 1981. de las profesiones u oficios. Además, agrega, los REF.: Expediente número 878. Norma acusada: fabricantes tenían un derecho adquirido, por lo artículo 145 de la Ley 9~ de 1979. Prohi cual la norma prohibitiva es incompleta, pues se bición de fabricar ciertos artículos piro ha debido determinar la expropiación e indem técnicos. Demandante: José Joaquín Ber nización correspondiente. Termina arguyendo nal Arévalo. que ''el Reglamento Constitucional contenido en
la Ley 153 de 1887, y concretamente en el artícu El ciudadano José Joaquín Bernal Arévalo se lo 18 ( ... ) como reglamento constitucional que dirige a la Corte Suprema de Justicia -Sala es en sí mismo, al ser desconocido, conlleva la Constitucional-, expresando que demanda ''en violación de los preceptos de la Carta Funda acción de inconstitucionalidad la Ley 91¡1 de 24 mental ( ... ) ". de enero de 1979, concretamente en cuanto a su El demandante estima que se han violado los artículo 145, con el fin de que sea declarado artículos 16, 17, 20, 30, 32, 39 y 76 de la Consti inexequible ''. tución, y el artículo 18 de la Ijey 153 de 1887. La demanda La Procuraduría El artículo 145 demandado dispone: "No se permitirá la fabricación de los siguien Comienza el Procurador por observar que la tes artículos pirotécnicos : demanda plantea ''el viejo conflicto'' entre el ''a) Aquellos en cuya composición se emplee interés general y la iniciativa particular, y, con fósforo blanco u otras sustancias prohibidas para cita de un fallo de la Corte, que si bien es cierto tal efecto por el Ministerio de Salud'' ; que la Constitución garantiza determinados de rechos individuales esto no lo hace con carácter '' b) Detonantes cuyo fin principal sea. la pro absoluto, lo que lo lleva a estimar que, como su ducción de ruidos sin efectos luminosos". cede en este caso, y es aplicable a todo el estatuto
''El Ministerio de Salud podrá eximir del cum que contiene este artículo, el Código Sanitario plimiento de lo establecido en este numeral a Nacional, cuando "el riesgo que corre la sociedad aquellos artículos que, previo el cumplimiento de es de suficiente entidad, a juicio del legislador, los requisitos de seguridad, sean empleados para este puede extender sus disposiciones a la pro deportes u otros fines específicos''. hibición absoluta del ejercicio de determinadas Comienza el demandante refiriéndose a la fun profesiones u oficios o de la fabricación o comer ción policiva del Estado, para afirmar luego, cialización de ciertos productos", lo que le perNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 289 mite concluir que con la prescripción demandada ejercen esas actividades, a verificar únicamente, no se viola ningún precepto de la Constitución. sino que es de lógico que esa obligación que se impone a la autoridad, con el fin precisamente Oo nsideracion es de proteger la salubridad pública, se extienda a ~i se examina una Constitución, y eso la carac la facultad de limitar, restringir, prohibir lo teriza en buena parte, ella está constituida por que pueda ir en perjuicio de esa salubridad pú un conjunto de normas que, al estructurar el blica. Si, como sucede en el caso que se estudia, en Estado, regulan el ejercicio de la autoridad y, al el ejercicio de una industria, profesión u oficio, hacerlo, determinan el campo propio de la acti se emplean materias o elementos que dañan la vidad de los particulares, consignando además salud pública, puede prohibirse que esa sustancia los derechos propios de las personas, siendo esto continúe utilizándose. Por eso, al prohibirse por
más exacto a partir del siglo XVIII y la difusión el artículo 145 demandado la fabricación de ar del constitucionalismo. Particularmente, en cuan tículos pirotécnicos en los cuales se emplee el to a los individuos, y en las constituciones escri fósforo blanco u otras sustancias nocivas o se tas e inspiradas por principios democráticos y utilicen detonantes cuyo fin principal sea la liberales, buscan fijarse en normas particulares producción de ruidos, según lo señala el Minis más estrictamente y protegerse ese ámbito de la terio de Salud, en vez de violarse la Constitución, actividad individual, sin por eso dejar de plan se le está dando claro cumplimiento al proteger tear la prioridad del interés general o el bien con ello la salubridad pública. común fin, según esas mismas concepciones, de Tal vez no sea ocioso señalar que el artículo 39 la misma sociedad. de la Constitución, que viene desde 1886, es una Esto, que es verdad esquemáticamente, tiene de aquellas normas que probablemente superan aplicación en nuestra Constitución. En ella, prin los propósitos originales del constituyente y se cipalmente en el Título III. De los Derechos Ci anticipan, con sus prescripciones, a situaciones viles y Garantías Sociales, se establecen esas atri que sólo se iban a presentar en el futuro. Es bien buciones que corresponden a los individuos pero sabido que el desarrollo de la industria, con sus al mismo tiempo se prevé la prioridad de la uti ventajas, amenaza muchas veces la salubridad lidad pública, del interés social, del bien común, pública; que la ciencia ha descubierto que mu con expresiones que se utilizan en la Constitu chas sustancias que antes se consideraron inno
ción. cuas, son extraordinariamente nocivas; que bie nes que antes se estimaban inagotables -como el Algunos de esos derechos quedan cubiertos por aire, el aguahoy son escasos y deben prote garantías establecidas en la Constitución de ma gerse; que en la actualidad se reconoce, en fin, nera absoluta: así, por ejemplo, se prescribe que que existe nn interés fundamental en la protec no habrá esclavos, se prohíben tanto la pena de ción del medio ambiente; para todo lo cual ese muerte como la pena de confiscación; en otros artículo 39 ele la Constitución provee el instru casos, esos derechos o esas libertades, aunque re mento jurídico para esa protección. conocidos, se sujetan a la reglamentación de la ley o a determinadas condiciones o situaciones A más de esto, si bien . e,s cierto como dice el que delimitan su ejercicio: entre estos pueden demandante que la Constitución considera el tra mencionarse el derecho de huelga, la libertad de bajo como una obligación y lo protege, hay prin prensa y la libertad de reunión, para no citar cipios en la Constitución que son rectores de más. toda ella, como es el enunciado en el artículo 16, que le asigna a las autoridades el fin de proteger Dentro de este contexto, y en cuanto a las pro a las personas en su vida, y las autoridades, al fesiones, la Constitución establece que toda per prohibir el uso de sustancias reconocidamente sona es libre de escoger la que a bien tenga, pero peligrosas para la vida, están cumpliendo, como a más de prescribir títulos y reglamentar su ejer deben hacerlo, este precepto, y si ante situaciones
cicio, dispone que las autoridades inspeccionarán de esa especie fueran indiferentes esas autorida las profesiones y oficios, entre otras cosas, en lo des estarían faltando a sus obligaciones. relativo a la salubridad pública. Este problema es más amplio, no de sólo regulación de los ofi No se lesiona en este caso la libertad de em cios, sino de prevención en cuanto el empleo de presa, como se reconoce en el artículo 32 de la sustancias nocivas para la salud, que pueden Constitución, pues ésta, según esa misma pres crear problemas que afecten la tranquilidad y la cripción, debe ejercerse dentro de los límites del seguridad públicas. Ahora bien, esta inspección bien común, ni se viola la propiedad ni los dere no puede limitarse al simple examen de cómo se chos adquiridos, pues no se está lesionando a
S. CONSTITUCIONALIBJ-19 290 GACETA JUDICIAL Número 2405 nadie en su propiedad ni se está frente a dere "b) Detonantes cuyo fin principal sea la pro chos adquiridos, ni se viola el artículo 76 que da ducción de ruidos sin efectos luminosos". atribuciones al Congreso, ni tampoco el 20 de la ''El 1\:Iinisterio de Salud podrá eximir del misma Constitución que fija la responsabilidad cumplimiento de lo establecido en este numeral de los funcionarios públicos, ni ningún otro de a aquellos artículos que, previo el cumplimiento la Constitución. de los requisitos de seguridad, sean empleados No es el caso de entrar a estudiar si se viola para deportes u otros fines específicos". el artículo 18 de la r_.ey 153 de 1887' pues a la La opinión contraria a la legitimidad consti
Corte le está encomendada la guarda de la su tucional del texto transcrito se basa en el hecho premacía de la Constitución, por lo cual, en su cierto de que su oposición con el artículo 17 de función, le corresponde confrontar con esta las la Carta es casi un axioma, y su pretendida leyes que se le demanden, como en este caso que adecuación al artículo 39 de la misma es decidi se le somete, y no una ley con otra ley como se damente imprecisa. le pide que lo haga. l. Dispone el artículo 17 de la Constitución Fallo: Nacional que ''el trabajo es una obligación so cial y gozará de la especial protección del Esta Por lo expuesto la Corte Suprema ele Justicia do", precepto que aparece irrisoriamente esca -Sala Constitucional-, de acuerdo con el Pro moteado por una ley que, como la cuestionada, curador General, so pretexto de motivaciones banales que luego Resuelve: se examinan, determina la flagrante restricción cualitativa y cuantitativa de una actividad ar Es constitucional el artículo 145 de la r_.ey g;;t tesanal de antiquísima y profunda raigambre de 1979. popular conio es la pirotecnia. Familias enteras Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en tradicionalmente dedicadas a la pequeña y me la Gaceta Judicial y archívese el expediente. diana industria de la pólvora de lucimiento y animación van a ver injustificadamente dismL Jorge V élez García nuido el campo de su actividad lícita, así sea pe Presidente. ligrosa, por equívocas razones de salubridad y
(con salvamento de voto). orilen que son las que falazmente parecen haber inspirado la disposición aludida. Esta, en efecto, Manuel Gaona Crttz, Mario Latorre R7teda, no hace más que comprimir inoportunamente las Carlos Medellín Fr0rero, Ricardo illedina Moya posibilidades de empleo -aun más, de auto no, Humberto Mesa González, Luis Carlos Sá empleode gentes modestas de la nación, en chica, Osear Salazar Chaves. momentos en que factores económicos casi irre L1tis F. Serrano A. versibles conspiran contra la ocupación depen Secretario. diente y mucho más contra la pequeña empresa independiente de los colombianos, cegando las fuentes regulares y lícitas de ingreso, lanzando Salvamento de voto a la marginalidad considerables sectores sociales, disminuyendo la producción e incrementando los He votado negativamente, y, en consecuencia, costos, y, en fin, haciendo más insuperable la he salvado el voto, respecto de la decisión que brecha que separa a los afortunados de los des declaró la exequibilidad del artículo 145 de la poseídos en una sociedad que a diario se torna Ley 9~ de 1979, por las consideraciones que hice más desigualitaria e injusta. La ''especial pro en la Sala cuando se discutía el proyecto de sen tección'' que amerita la obligación social del tra tencia, y cuyo resumen hago en la presente sus bajo no se compadece, pues, con una ley del tentación de mi inconformidad, así: Congreso que socava y carcome (¡y en qué hora de la vida del país ! ) algunos de los pocos ofi
La norma acusada y declarada constitucional, cios independientes que, como verdaderas curio dispone: sidades, aun hoy subsisten en un mercado de "Artículo 145. No se permitirá la fabricación trabajo casi completamente proletarizado. Se de los siguientes artículos pirotécnicos: mengua el campo de actividad de aquellos oficios "a) Aquellos en cuya composición se emplee autónomos, so pretexto de que el ruido de sus fósforo blanco u otras sustancias prohibidas para artefactos o productos (que ha sido tradicional tal efecto por el Ministerio de Salud''; ingrediente de alegría y entusiasmo en las fiesNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 291 tas cívicas y religiosas del pueblo) de la noche limitarse a restringir la produccióny consumo a la mañana se ha. tornado en insoportable para en materia de licores y bebidas fermentadas, mas los oídos de la nueva gente colombiana. no en otras causantes de iguales o peores estra· He aquí, al parecer, una consecuencia no ya gos como son los narcóticos y alucinógenos, etc. de la ecología defensora de los recursos naturales Tal extremo caería en el vicio de interpretar la en vía de extinción, sino de una de las ramas más Constitución no como despensa del ordenamiento sofisticadas de tal disciplina, la que podríamos subalterno para que se cumplan los fines de mo llamar "ecología sónica", empeñada en acabar ralidad, seguridad y salubridad públicas que con el ruido. busca el constituyente, sino como círculo hermé tico fuera de cuya estrecha literalidad no hay Desde luego que hay que defender los fueros
salvación. Este absurdo agotaría artificiosa e in de la naturaleza y evitar la absurda depredación convenientemente la fecundidad normativa de la de los elementos y de los recursos primigenios Carta. Empero, este criterio de interpretación del medio ambiente, como paradójicamente ocu extensiva tiene sus límites. De }os textos consti rre en los países más civilizados del mundo. Pero tucionales no. pueden. extraerse regulaciones ex el ecologismo ''a outrance' ', sin prioridades ni orbitantes de su verdadero significado y fina criterios selectivos, siguiendo "modelos" extran lidad, particularmente cuando se trata ele sacar jeros que ya están siendo revisados en sus países consecuencias restrictivas o prohibitivas del tra de origen, es una aberración llamada a causar bajo o la industria (como ocurre en este caso), estragos más graves que los que se intenta pre ya que es principio general de derecho el de que caver. L·a norma que la Corte ha declarado ex la disposición restrictiva es sólo aplicable strictrO equible es una de esas muestras en que, sin scnsn, mas no analógica o extensivamente a si atención al daño que püeda producir en un am tuaciones que rebasan su campo. específico, en biente social de empleo enrarecido y de ocupación tendiendo como tal el que comprende no sólo su menguante, se está sacrificando la "especialpro contenido· literal sino la intención obvia del cons. tPcción'' ordenada por la Carta para el trabajo tituyente, y, por tanto, la finalidad manifiesta como obligación social, en aras de una desconta perseguida por la norma. En síntesis, respecto
minación sónica que, por cierto, ocupa un rango de las normas. constitucionales sólo procede la no prioritario dentro del catálogo de valores pre interpretación llamada científica por la doctrina. servables o recuperables en cualquier prospecto Y entonces aquí cabe observar lo siguiente: si ecológico. En suma, si tuviéramos pleno empleo una interpretación científica de la norma admite u ocupación suficiente podríamos darnos el lujo "restringir" la producción de otras sustancias de prohibir las actividades que hacen ruido; o materias distintas de los licores y de las bebi mientras el trabajo escasea y las plazas de empleo das fermentadas, cuando quiera que su "uso disminuyen, restringir los oficios artesanales in propio'' sea contrario a los valores sociales de la dependientes por preservar la armonía acústica moralidad, seguridad o salubridad, esa interpre del ambiente es una tremenda extravagancia tación ya no da base alguna para ''restringir'', Pero además, como se ha visto, es una extrava pero mucho menos para "prohibir", la utiliza gancia que viola reglas medulares de nuestro ción industrial de aquellas sustancias cuyo "uso ordenamiento superior. impropio'' pueda eventualmente afectar tales va
2. También vulnera frontalmente la disposi lores. Y si la Constitución habla de ''restringir'', ción glosada el artículo 39 de la Carta, porque la ley no puede "prohibir", porque entre estos éste dispone que ''toda persona es libre de es conceptos, según el sentido natural y obvio de coger profesión u oficio", regla que sólo se ve las palabras, existe una notable diferencia de morigerada por razones de idoneidad y por la significado que ni la semántica más tolerante po
prescripción de que "las autoridades inspeccio dría desconocer, equiparando arbitrariamente su narán las profesiones y oficios en lo relativo a la inconfundible sentido. Prueba de esto es que en moralidad, seguridad y salnbridad públicas"; Colombia por ley no podría establecerse la cé por otra parte, esta norma, en cuanto al uso de lebre ''prohibición'' en materia de fabricación y materias o elementos empleados o producidos por venta de licores o bebidas alcohólicas que rigió cualquier profesión u oficio, sólo prescribe que en los Estados Unidos durante la segunda década ''la ley podrá restringir la producción y el con del siglo. En nuestro país lo que puede hacerse sumo de los licores y de las bebidas fermenta mediante la ley es "restringir" la producción y das". consumo ele licores, pero no "prohibirlos". Una exegética literal y a oontrario rationc lle Detengámonos un poco en la idea primeramen varía al absurdo de concluir que la ley sólo puede te esbozada del uso propio e irnpropio de las co292 GACETA JUDICIAL Número 2405 sas. Con el criterio adoptado por la sentencia de Precisamente esto es lo que ocurre con los '' to que discrepo, todas las industrias, hasta las más tes'' o '' martinicas' ', cuyo componente principal benéficas, pueden ser virtualmente prohibidas, es el ''fósforo blanco'', sustancia tóxica. Dichos ya que en su operación o en sus productos se artefactos pirotécnicos si son usados apropiada utilizan o intervienen sustancias, materias, ele mente resultan inocuos; pero su uso inapropiado,
mentos o instrumentos cuyo uso propio, indis concretamente su ingestión, determina un enve pensable para el proceso productivo o parte esen namiento mortal. Si cualquier persona los usa cial de la composición misma del producto, es debidamente (encendiéndolos y lanzándolos al completamente inocuo; pero cuyo uso impropio suelo) dichos artefactos cumplen su fin de pro es irremediablemente mortal. En la cosmética ducir pequeñas e intermitentes detonaciones in existen productos que usados debidamente son ofensivas. Pero si cualquier persona los ingiere, benéficos e inofensivos ; pero si se ingieren son se envenena. Dichos artefactos pirotécnicos han venenosos; los cordeles y lazos utilizados adecua sido fabricados para que luzcan inofensivamente damente prestan necesarios servicios, pero su con sus detonaciones moderadas, mas no para ser ''uso impropio'' puede causar estrangulaciones ingeridos por nadie. o ahorcamientos; una cuchilla de afeitar es un Se está pues prohibiendo (y no restringiendo) instrumento inofensivo merced a su ''uso pro una industria por el 1tso impropio de sus pro pio", pero éste puede desviarse impropiamente, ductos, lo cual entraña una interpretación exor convirtiendo dicho artefacto en arma cortante bitante y por ende injurídica del artículo 39 de de consecuencias mortales. Los ejemplos se repe la Carta, y, además, una violación flagrante del tirían ad nauseam; puede decirse que todos los artículo 17 ibídem, ya que también se produce materiales, todo el equipamiento, toda la instru lo contrario de lo que ésta ordena: en lugar de mentación, todas las máquinas-herramientas de
proteger especialmente, se '' desprotege'' descon la civilización actual son útiles y no son en sí sideradamente el trabajo, en momentos en que mismos letales conforme a su uso apropiado; sin el trabajo se enrarece y aun se mengua. embargo esas sustancias, elementos, máquinas, Tales son, a grandes rasgos, las razones de mi instrumentos, etc., debido a su mal uso pueden disentimiento. convertirse en mortales, dando cumplida evasión Jorge V élez García al instinto agresor, homicida o suicida de quien los emplee para propósitos nefarios. Bogotá, D. E., agosto 8 de 1981.