CSJ - SPL409-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL409-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
ILA\. 1IG1UA\.ILDA\.D DIE ILA\.§ JPJE~§OÑA\.§ A\.N'IrlE ILA\. 1LIE1l. - lLA\. JINTIEJEWJENg CJION lE§'IrA\.'IrA\.IL lEN 1LA\. W1IDA\. IECONOMJICA\. Jl))JEJL JPAJI§. lEx~~rum1.1bllilliildlaldl ldl~ ]os adlÍICUli.Tios ].S a 23 ldl~ Tia IL~y S5 ldl~ US8. (lf&~lln.albñTiñ1tad.61t1l Zolt1la 1Banalt1l~R'a ldl~TI lWagldlaTI~mn). El legislador no puede hacer ninguna ley· llar sus fac~ltades, sumpl~r sus fines y co que atente a la igualdad de los individuos, laborar al b1en ·comun (V1dal Vergara. Los dice Duguit, y agrega: "es difícil concebir J?erechos Individuales en las Constituciones 1a igualdad como un derecho, o a lo menos, Modernas, Santiago, Chile, 1936. Pág. 44). como un derecho distinto a los demás dere Éi · · ·¿e· chos individuales, cuando no es más que la ~~~~Út~y~~i~ d.~· 'i9·6·a· ·~P~~tó ·d~l consescuencia lógica del hecho de poseer los pensamiento del Gobierno y aprobó como hombres derechos derivados de su cualidad artículo 32 de la Carta un conjunto de nor de hombres, y que, por consiguiente, deben mas llamadas a modificar las estructuras ser iguales". económicas y sociales del país. Esas normas
Mas esta igualdad de los hombres no es son: absoluta, matemática. Debe ser entendida, a) Dentro de los límites del bien común concluye,el citado publicista, solamente "en o sea el interés social o público, se garanti~ el sentido de que todos los hombres q![elOOJm za la libertad de empresa y la iniciativa pri s'ell." igu.ua.Rmmie pro~giql[_os (subraya la Cor vada. te) p-mr na lley; que las cargas deben ser no b) Pero la dirección general de la econo mía estará a cargo del Estado. aritméticamente iguales, sino proporciona e) El Estado intervendrá, por mandato les. Es preciso no olvidar jamás que que de la ley, en la producción, distribución riendo realizar la igualdad matemática de los hombres, se corre fuerte riesgo de crear utilización y consumo de los bienes y e~ los servicios públicos y privados, para ra la desigualdad". cionalizar y planificar la economía a fin de lograr el desarrollo integral. El señalamiento constitucional de "debe d) Intervendrá, igualmente, el Estado, res sociales" a cargo de los particulares, (ar para dar pleno empleo a los recursos hu tículo 16), suscita el problema de las car manos y naturales, dentro de una política gas que el legislador puede imponer a és,. de ingresos y salarios, conforme a la cual tos; y a los cuales, como autoridad, brinda el desarrollo económico tenga como objeti protección en sus vidas, honra y bienes. Lo vo principal la justicia social y el mejora que influye en la interpretación y aplica
miento armónico e integral de la comuni ción del principio de la igualdad ante la dad y de las clases proletarias en particular. ley, invocado por el actor como fundamen-. to esencial de su pretensión. COJrire §uplt"ema qj[e JTusiicia. -§mllat IP'll®run.~ Bogot~, D. E., septiembre 4 de 1970. En el caso se debe tener en cuenta, para (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio mantener la igualdad y eficacia de esta Sarria). protección, las circunstancias particulares IPETICION y de algunas personas, que se apartan de las que tiene la generalidad, otorgándoles El ciudadano Jl\.ql[áJtD. .&.ll"lrñaga &JtD.qj[ll"atql[_e so medios especiales para que puedan desarrolicita de la Corte, en ejercicio de la acción Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 379 pública que consagra el artículo 214 de la reciba los fondos de garantía entregados Constitución Política, se declare la inexe por la empresa, cuandoquiera que así el quibilidad de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, trabajador lo solicite, demostrando previa 21, 22 y ~3 de la Ley 65 de 1968, "por la cual mente y a satisfacción del Gobierno que la se provee a la rehabilitación y desarrollo de suma respectiva será invertida en forma tal la Zona Bananera del Magdalena, se crea que reditúe una cantidad por lo menos equi la Junta de Fomento Bananero y la Corpo valente al monto de la pensión de jubila ración de Desarrollo de Urabá y se dictan ción respectiva; o la novación del pago de
otras disposiciones". la pensión cuando el trabajador así lo pre fiera o no se cumpla la condición que este I1 - 'DISPOSICIONES ACUSADAS artículo señala. ELGobierno Nacional dentro de la regla El texto de las disposiciones acusadas es mentación que expida especificará los re el siguiente: quisitos a que se refiere la presente Ley. ' "ILey 65 IIll.~ 1968 Artículo 19. Cuando se trate de pensiones eventuales, es decir, cuando los traba ........... ........................ . jadores tengan un tiempo de servicio mayor ~ de 10 años y menor de 15 o superior de 15 Artículo 16. Antes de poner fin a sus ope y menor de 20 sin haber llegado respectiva raciones en el país, la empresa Compañia mente a la edad legal requerida; o cuando Frutera de Sevilla Fruit Company) (S~villa teniendo más de 20 años de servicio para que ha venido operando en la Zona Bana- · jubilarse sin embargo no hayan cumplido nera del Magdalena deberá garantizar el 55 años de edad si son varones, o 50 si son cumplimiento de sus deberes respecto al pa mujeres, la conmutPción o compensación go de las pensiones de jubilación prescritas procederá en todos estos casos siempre que por la ley a favor del trabajador. Con tal se hayan presentado las circunstancias pre fin autorízase al Gobierno y a la Empresa vistas en la presente Ley. para celebrar dentro de los sesenta (60) días Artículo 20. La compensación o transfor .siguientes a la expedición de la presente mación de las pensiones eventuales de que Ley un contrato con el Gobierno Nacional
trata el artículo anterior se autorizará con ceñido a las disposiciones de los artículos disminución que se graduará entre un 5 siguientes y a la respectiva reglamentación. y un 15 por ciento del valor de la pensión Artículo 17. El contrato de que se habla completa, según sea lo que en edad o en en el artículo anterior, autorizará y orde tiempo de servicio le falte comp}etar al tra nará que el Instituto Colombiano de Segu bajador p_ara tener derecho a esta. ros Sociales, la Caja de Crédito Agrario u ·otro organismo estatal que considere ade Artículo 21. El Ministerio del Trabajo se cuado perciba de la empresa la suma de ñalará el procedimiento para estas conmu dinero que garantice el pago de las pensio taciones y fijará las bases eco~ómicas para nes de jubilación a que tengan derecho los ell?s, teniendo en cuenta la v1da probable trabajadores. : . . del trabajador, de acuerdo con la tabla co El Gobierno Na cwnal, en los respectivos lombiana de mortalidad de 1957, aprobada reglamentos, señalará las medidas condu por la Superintendencia Bancaria y consa centes a garantizar debidamente los deregrnda en la Resolución número 01161 de 5 chos del trabajador. · de aqosto de 1966, emanada del Ministerio del Trabajo. · Artículo 18. Queda autorizada la com Artículo 22. En la liquidación d~ las con pensación o transformación de la pensión mutaciones autorizadas por esta Ley, a la de jubilación que corresponde a los traba vida probable del trabajador se agregarán
jadores señalados en el artículo anterior, o dos años más de la pensión post-mortem de a algunos de ellos, según se considere con que tratan los artículos 275 del Código Sus veniente, por una suma de dinero fija, pa tantivo del Trabajo y 12 de la Ley 171 ie gadera directamente por .e l organismo que 1961, y además a la liquidación definitiva 380 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis se le agregará un 5% por servicios asisten "Conceptúo que son exequibles los ar ciales al jubilado. tículos 16 a 23 de la Ley 65 de 1968, nor Artículo 23. Los documentos, las actas o mas objeto de la acusación". resoluciones administrativas donde queden 2. Al referirse a los argumentos de la deconvenidas o se decreten conmutaciones o manda, dice: . compensaciones conforme a esta Ley, pres a) "Dentro de un plan general de reha tarán mérito ejecutivo; y los pagos que la bilitación y desarrollo de la denominada Empresa o el organismo señalado por el Zona Bananera del Magdalena y de fomen Gobierno Nacional para que se subroguen to y tecnificación de los cultivos de banano en las obligaciones de la misma, verificados como renglón de exportación, el legislador por concepto de las conmutaciones legal quiso contemplar la· especial situación de mente convenidas o decretadas, harán trán los trebajadores de la Compañía Frutera sito a cosa juzgada. de Sevilla (Sevilla Fruit Company), próxi ma a poner fin a sus operaciones en el país, III - TEXTOS CONSTITUCIONALES y al efecto, por la misma Ley 65 de 1968
QUE SE DICEN VIOLADOS Y RAZONES
en su artículo 16, resolvió--atttorizar al Go DE LA ACUSACION bierno para celebrar con la empresa un l. El actor señala como infringidos los contrato que se ajustaría a las disposicio arti.culos 11, 16, 17, 20, 30, 31, 32, 44, 76, nes de los artículos siguientes ( 17 a 23) y ordmales 19, 29, y 11, y 78, ordinales 59 y mediante el cual se adoptaría un sistema 69, de la Constitución. para garantizar el cumplimiento de las obli
2. Las razones de la violación, en resu gaciones patronales por concepto de jubila men, son: ción y para proveer a su pago, que se con a) Las disposiciones objetades de incons sideró más eficaz y práctico que el ordina titucionalidad son discriminatorias, o sea, rio previsto en las normas legales y regla establecen una carga social especial para mentarias vigentes. un~. determinada persona jurídica, la Com pama Frutera de Sevilla, con lo cual se b) "En ninguno de los preceptos mencio quebranta el principio de la igualdad de nados, aue son los acusados, se impone a la todas. las personas ante la ley, principio Compañía Frutera de Sevilla la obligación que mforma las normas de los artículos de celebrar el contrato objeto de la auto mencionados de la Carta. rización al Gobierno, ni se prevén conmina b) Par!i el actor, cuando la Ley 65 de ciones ni sanción alguna por el retardo en 1968, articulo 16, habla de "autorización" suscribirlo o por su decisión de no hacerlo.
no lo hace en el sentido de una facultad "Al contrario: el sistema ideado por la para la Compañía de celebrar con el Go Ley 65 supone que un organismo estatal se.:. bierno _el contrato previsto en tal precepto ñalado por el Gobierno reciba de la compa y los siguientes, sino que en el fondo, se ñía los dineros destinados al pago de las t:ata de crear una obligación legal espe pensiones de jubilación subrogándose en las Cial, que reemplace a la general prevista obligaciones de ella por tal concepto. Sin en la Ley 171 de 1961. embargo, el artículo 23 contempla expresa e) Todos los demás razonamientos del mente la posibilidad de que la empresa efec impugnador giran alrededor de estos dos túe pagos originados en la conmutación de argumentos, que son los esenciales del ca las pensiones, lo que no tendría explicación so. Y al efecto hace detenidas exposiciones si la celebraCión del contrato fuera obliga de carácter_ histórico, político y legal, para toria para la compañía, pues entonces to demostrar la verdad, en susentir de tal dos los pagos quedarían a cargo de la. encriterio. ' . tidad fideicomisaria. Esto aparece confir mado en el Decreto 728 de 1969, reglamen IV - CONCEPTO DEL PROCURADOR tario de la Ley 65, según el cual, perfeccio GENERAL DE LA NACION nado el contrato y cumplido por la com
1. El Jefe del Ministerio Público en vis pañía, "ésta quedará exonerada de las resta de 13 de julio de 1970, se opo{¡e a las
. ponsabilidades correspondientes a las men pretensiones del actor y concluye: · cionadas pensiones de jubilación", y a su Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 381 vez la Caja de Crédito Agrario, escogida co es porque una circunstancia económica creó mo fideicomisario, "quedará subrogada en ese hecho frente a una generalidad de tra. tales oblig-aciones frente a los trabajadores bajadores. Se hubiera referido a todos los beneficiarios" (artículo 18). El supuesto de patronos si hubiera varios. De todos modos, esta norma que por ser reglamentaria es la materia de la ley es la prestación de tatuye los medios de dar cumplimiento a la jubilación en una clase de trabajadores, lo legal, es la dualidad de situación del patro que asegt.ira su generalidad". no frente a los trabajadores, con relación · a la pensión de jubilación de éstos: o ha V - CONSIDERACIONES celebrado el contrato y queda por ello exen to de obligación, o l!llo lio lbta ooli0llua«ll.o y sa man.tiellll.e "riltli.C'Ulaill®, ]J>:n.-evño éi. oro:n.-~amñenro OIJNllmario l!l!e lla ~au~ñim, a SUllS t:n.-abajal!l!ores 1. En sentido general, para la Corte, ley OOllll lia olM.ñg-ación «ll.e saíisfac0:n.-li~ oo sus es todo acto emanado del Estedo que con 01][Dü'riUllllllñillal!l!es y m llcs wll"ll1millos l!l!ell COOigo tiene una regla de derecho objetivo; y ra
§ustalllliivo illell 'll.iraoojo, lios pagos «lle nas ][Nm tificando su doctrina anterior, agrega: la (Subraya la Corte). verdadera ley es aquélla que crea u orga mon~ Esto resulta de que si la sola manera de niza el derecho positivo; que se dicta on cumplir la ley fuera la constitución de una carácter general, abstracto o impersonal, o entidad fideicomisaria, resultaría jurídica mejor, la que gobierna una categoría de mente inaplicable que el deudor que ha so terminada de intereses, consagrando reglas lucionado su obligación de pagar,. pague. de conducta, ya en el orden de las relacio e) "Por lo demás, aun en la hipótesis nes privadas entre los gobernados, ya en contemplada por el actor, no aparece evi el orden de las relaciones de éstos con el dente que el sistema ideado por la Ley 65 Estado. de 1968 implique un acto de persecución 2. Pero al lado de estas ordenaciones con contra la Compañía Frutera de Sevilla y categoría de leyes, la rama legisletiva par rompa el principio de la igualdad de todos ticipa en funciones meramente administra ante las normas jurídicas. tivas, por medio de actos que se revisten "La prestaciqn social de que se trata no de las formas de la ley, pero que en la ma es modificada en sí misma para hacerla terialidad de su sustancia no contiene nada a más onerosa la empresa obligada, toda parecido a una re!!la de derecho. La ley vez que no se disminuyen el tiempo de ser-: fundamental de los Estados dispone que al vicio ni la edad exigidos por la legislación gunos de los actos administrativos o eje
vigente para que el trabajedor adquiera de cutivos más importantes los realice el Con recho a la pensión de jubilación, ni se au greso. menta la cuantía de ésta por virtud de
3. Es el caso de la Constitución nue.stra, cambios en los factores que juegan en su que en su artículo 76 prevé que .el Congre liquidación, como el monto del salario, por so ejerce sus atribuciones por medio de le centajes, etc .... Simplemente se prevé un yes; y señala entre tales atribuciones unas sistema especial en cuanto a la garantía de que sólo se traducen en actos jurídicos di a.ouella obligación legal y el modo de cum ferentes al legislativo, como los simplemen plirla mediante el pago. te administrativos y los actos condición, d) "En cuanto a la generalidad a que (ley~s de honores, construcción de una obra han de ceñirse los preceptos legales que la pública determineda, aprobación del pre demanda encuentra desatendida, conviene supuesto nacional, etc.). mirar que la Ley 65 de 1968 enfoca a to dos los trabajadores, innominadamente re §egUllllll«lla feridos, que se hallen en situaciones rela tivas al derecho de jubilación enfrente de 1. El legislador no puede hacer ninguna un patrono que por accidente de capital lle ley que atente a _la igualdad de los indivi gó a ser único en una extensa región del duos, dice Duguit, y agrega: "es difícil con país. Si la ley se refiere a un solo patrono cebir la igualdad como un derecho, o a lo
3_82 GACETA JUDICIAJL Número 2338 Bis
menos, como un derecho distinto ·a los deni detenido, ni su domicilio registrado, sino más derechos individuales, cuando no es a virtud de mandamiento escrito de auto más que la consecuencia lógica del hecho iidad competente, con las :formalidades le de poseer los hombres derechos derivados gales y por motivos previamente definidos de su cualidad de hombres, y que, por conen las leyes. En ningún caso podrá haber siguiente, deben ser iguales". detención, prisión ni arre.sto por deudas
2. Mas esta igualdad de los hombres no u obligaciones puramente civiles, salvo el es absoluta, matemática. Debe ser entendí- arraigo judicial (Art. 23); da, concluye el citado publicista, solamente g) Nadie podrá ser obligado en asunto "en el sentido de que todos los hombres criminal, correccional o de policía, a decla l[][el'a~ltll sci- ñguaDmerrnre :r¡woÚlgMlloo (subraya rar contra sí mismo o contra 'sus parientes la Corte) JlliOll' Da ley; que las cargas deben dentro del cuarto grado de consanguinidad ser no aritméticamente iguales, sino proo sequndo de afinidad (Art. 25); porcionales. Es preciso no olvidar jamás que h) Nadie podrá ser juzgado sino conforme queriendo realizar la igualdad matemática a leyes preexistentes al acto que se impute, de los hombres, se corre fuerte riesgo de ante Tribunal competente, y observando la crear la desigualdad". . plenitud de las formas propias de cada jui3. Dentro de este orden de ideas, se puecio. En materia criminal, la ley permisiva
de afirmar que las normas de la Carta que o favorable, aun cuando sea posterior, se en seguida se reseñan, entre otras, están aplicará de preferencia a la restrictiva o des inspiradas en este principio, y que, por enfavorable (Art .. 26); · de, cuando él se desconoce, se quebrantan i) Se garantiza la propiedad privada y los los artículos constitucionales respectivos: demás derechos adquiridos con justo título, a) Las autoridc.des de la República están con arreglo a las leyes civiles, por personas instituídas para proteger a t<;>das las pernaturales o jurídicas, los cuales no pueden sanas residentes en Colombia en sus vidas, ser desconocidos ni vulnerados nor leyes pos honra y bienes, y para asegurar el cumplí- teriores. Cuando de la aplicación de una ley miento de los deberes sociales del Estado y expedida por motivos de utilidad pública o de los particulares. (Art. 16); interés social, resultaren en conflicto los b) Los extranjeros disfrutarán en Colomderechos de particulares con la necesidad bia de los mismos derechos civiles que se reconocida poi:' la misma ley, el interés pri conceden a los colombianos. Pero la ley povado deberá ceder al interés público o social. drá, por razones de orden público, subordiLa propiedad es una función social que im nar a condiciones o negar el ejercicio de plica obligaciones (Art. 30); al~uno de estos derechos; gozarán asimismo j) Toda persona es libre de escoger nrofe los extranjeros en el territorio de la Repú- sión u oficio. La ley puede exigir títulos de
blica de las ·garantías concedidas a los naidoneidad y reglamentar el ejercicio de las cionales, salvo las limitaciones que establezprofesiones (Art. 39); can la Constitución o las leyes (Art. 11); k) Toda persona tiene derecho dé presenc) El trabajo es una obligación social y tar peticiones respetuosas a las autoridades, gozará de la especial protección del Estado ya sea por motivos de interés general, ya de (Art. 17); , interés particular, y el de obtener pronta d) Los particc.lares no son responsables resolución (Art. 45); ante las autoridades sino por infracción de 1) Toda parte d~~ pueblo puede reu~irse la Constitución y de las leyes. Los funcioo congr.e!!arse pec1f1ca~~nte. La autondad narios públicos lo son· por la misma causa podrá disolver toda reumon que degenere en y por extralimitación de funciones, o por a~on~da o tumulto, o que obstruya las vias omisión en el ejercicio de éstas (Art. 20); publicas (Art. 46). e) No habrá esclavos en Colombia. El que, 'lL'~ siendo esclavo, pise el territorio de la Repú blica, quedará li:ore (Art. 22); 1. El señalamiento constitucfonal de "de f) Nadie podrá ser molestado en su perso beres sociales" a cargo de los particulares na o familia, ni reducido a prisión o arresto, (articulo 16), suscita el problema de lascarNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 383 gas que el legislador puede imponer a éstos; 3. En el proyecto de 1968, la reforma se
y a los cuales, como autoridad, brinda pro limita a la su,presión del inciso segundo, y tección en sus vidas, honra y bienes. Lo que se explica así: influye en la interpretación y aplicación del "Se ha· considerado conveniente supri , principio de la igualdad ante la ley, invo mir el inciso 29 del artículo 32 de la actual cado por el actor como fundamento esencial codificación ... , porque es contradictorio de su pretensión. con lo dispuesto en el inciso primero, ya que
2. En el caso se debe tener en cuenta, pa si, en desarrollo de la ley, el Gobierno puede ra mantener la igualdad y eficacia de esta realizar el mandato de intervención con fa protección, las circunstancias particulares cultades normales, no se vé cómo no pueda de algunas personas, que se apartan de cumplir esa misión cuando se halle reves las que tiene la generalidad, otorgándoles tido de facultades extraordinarias. Precisa medios especiales para que puedan desarro recordar que en ambos casos, es la ley que llar sus facultades, cumulir sus fines y cola imparte la orden de intervención. La refor borar al bien común (Vidal Vergara). Los ma, de otra parte, se ajusta al espíritu que Derechos Individuales en las Constituciones animó la de 1945 y a la interpretación ju Modernas, Santiago, Chile, 1936, p. 44). risprudencia! de la Corte Suprema de Jus ticia". (Misael Pastrana Barrero. Exposi Cuarlm ción de Motivos, agosto 23 de 1966).
1. El artículo 11 del Acto legislativo N9 1 4. Mas, el constituyente de 1968 se apartó
de 1936 Mregó a las funciones estatales la del pensamiento del Gobierno y aprobó co de lá intervención· en la vida económica del mo artículo 32 .de la Carta un conjunto de país, para fines concretos. Dice así: normas llamadas a modificar las estructuras "El Estado puede intervenir por medio de económicas y sociales del país. Esas normas leyes en la explotación de las industrias o son: empresas públicas y privadas, con el fin de a) Dentro de los límites del bien común, racionalizar la producción, distribución y o sea el interés social o público, se garantiza consumo de las riquezas, o de dar al traba la libertad de empresa y la iniciativa pri jador la justa protección a que tiene derecho. vada. "Parágrafo. Las leyes que se dicten· en b) Pero la dirección general de la econo eJercicio de la facultad que otor&'~ este ar mía estará a cargo del Estado. ticulo, requieren para su aprobacwn el voto e) El Estado intervendrá, por mandato de favorable de la mayoría absoluta de los la ley, en la producción, distribución; utili miembros de una y otra cámara". zación y consumo de los bienes y en los ser
2. El artículo 49 del Acto legislativo W 1 vicios públicos y privados, para racionalizar de 1945, modificó el anterior en el sentido y planificar la economía a fin· de lograr el de obviar el lleno de requisitos que dificul desarrollo integral. . taban la expedición del mandato por el le d) Intervendrá, igualmente, el Estado, gislador y su ejecución por el ejecutivo. Es para dar pleno empleo a los recursos huma ta norma disponía: nos y naturales, dentro de una política de
"El Estado puede intervenir por mandato ingresos y salarios, conforme a la cual el de la ley en la explotación de industrias o desarrollo económico tenga como objetivo empresas públicas y privadas, con el fin principal la justicia social y el !Il~joramien de racionalizar la producción, distribución to armónico e integral de la comunidad y de y consumo de las riquezas, o de dar al tralas clases. proletarias en particular. . bajador la .justa protección a que tiene derecho. · Qum'Ul. . "Esta función no podrá ejercerse en uso de las facultades del artículo 69, ordinal 12, l. La Ley 65 de 1968 "provee a la rehabi de la Constitución". litación y desarrollo de la Zona Bananera En la codificación constitucional de en del Magdalena, se crea la Junta de Fomento tonces y en la actual, a esta norma le co Bananero y la Corporación de Desarrollo de rrespondió el número 32. Urabá y se dictan otra.s disposiciones". 384 GACETA. JUDICIAL Número 2338 Bis
2. El artículo 11 ? dispone: "El Gobierno En síntesis, teniendo en cuenta la gene-· Nacional propenderá 'y defenderá la expor ralidad de sus disposiciones, se trata de una tación de banano como fuente importante· ley en sentido material puesto que crea una de divisas y para el efecto creará un Fondo regla de derecho, que se traduce en una si de Capital mixto cuyo objetivo será el de tuación jurídica objetiva, no individual. regular los precios internos de venta de ~.la nano con destino a la exportación".
De esta norma legal y de las siguientes, se
deduce que se trata de una ley de interven 1. El artículo 16 de la Ley 65 contiene dos ción en la industr:.a del banano, cuyas dis normas: la primera es simple ratificación posiciones, es obvio, deben afectar los inte de una obligación legal, gep.eral, y anterior, reses económicos y sociales de las personas de las empresas industriales; la segunda, es o entidades vinculadas a la misma. En eso una autorización especial al Gobierno, para consiste, precisamente, la intervención esta celebrar, con una de ellas, un contrato que tal. Su fundamento está en el comentado garantice el cumplimiento de esa obligación artículo 32 de la Constitución. • o deber social, por fuera de las regulaciones Dicha intervención comprende las siguien vigentes, y de acuerdo con los requisitos se tes operaciones: ñalados en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, a) Regulación del precio del banano a 22 y 23 de la misma Ley. través del Fondo; 2. Respecto de la segunda se tiene: el ar b) Elaboración de un plan de cultivos y tículo 76, ordinal 11, de la Constitución, dis de sustitución de los mismos; · pone que el Congreso, por medio de ley, e) Suministro de crédito para la su~titu puede "conceder autorizaciones al Gobierno ción de cultivos, según reglamentación de para celebrar contratos, negociar emprésti la Junta Monetaria, y de acuerdo con el tos, enajenar bienes nacionales y ejercer otras funciones, dentro de la órbita consti plan anterior; tucional". Por tanto, la norma está acorde d) Funcionamiento de la Junta de Reha
con el ordenamiento jurídico superior y es bilitación y Desarrollo de la Zona Bananera exequible. del Magdalena;
3. Mas, tratándose de un (se sub ICÜlll1ltrra.~ e) Concesión a los productores de banano raya), su perfección está vinculada al con de la Zona Bananera del Magdalena de am sentimiento de la Compañía; si falta éste, pliación de los plazos para el pago del im-· no hay acto jurídico. Por eso advierte el Pro-· puesto de ·la ren·~a correspondiente a los curador, con razón, que no se está frente a años gravables de 1965, 1966, 1967 y 1968, un ma.ltll4l!ato, sino frente a una a.Ulltoni:zad®llll. y en consecuencia, "para exceptuarlos del En consecuencia, la libertad contractual de pago de intereses moratorias respectivos"; la Empresa no sufre menoscabo. f) Establecimiento, por el sistema de mu
4. La autorización "a la Empresa" se ex tualidad, de un seguro "que cubra los ries plica por cuanto se pretende modificar nor gos provenientes del siniestro de vientos en mas laborales, de orden público (¡:¡.rtículo 14 las plantaciones bananeras"; del Código Sustantivo del Trabajo), lo que g) Creación de la Corporación Regional las partes no pueden hacer con sólo su con de Desarrollo de Urabá; sentimiento. h) Previsión de un sistema de garantía del pago de las pensiones de jubilación, que puedan resultar de cargo de la Compañía
Frutera de Sevilla (Sevilla Fruit_ Company), l. De las consideraciones que preceden se mediante la celebración del respectivo con deduce que no existe quebranto o violación trato, para lo cual se otorgue autorización de los preceptos constitucionales indicados especial al Gobierno, modalidad a la cual por el actor o sea de los artículos 11, 16, 17, se refieren los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 20, 30, 31, 32, 44, 76, ordinales 1Q, 29, 11 y 21, 22 y 23 de la Ley 65 de 1968, signados de 78, ordinales 59 y 69. Por ello la demanda inconsti tucionalidad. carece de fundamento. Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 385
2. Y se debe recalcar en que la Ley 65, en los preceptos de la Constitución aludidos por ninguna de sus disposiciones entraña un ac el demandante, ni otro alguno de la misma. to discriminatorio, ni se vé cómo pueda des conocer, específicamente: VIIFALLO a) El principio de igualdad de las perso nas frente a la ley; De conformidad con las anteriores consi b) El disfrute de los extranjeros en Co deraciones, la Corte Suprema de Justicia, en lombia de los mismos derechos civiles que se · §a1a lP'iena, previo estudio de la Sala Cons conceden a los colombianos; titucional, en ejercicio de la competencia e) El trabajo como una obligación social, que le otorga el artículo 214 de la Constitu que goza de la especial protección del Es ción Política y oído el Procurador General tado; de la Nación,
d) La responsabilidad de los particulares ante las autoridades por infracción de la Constitución y de las leyes~ Y la de los fun cionarios públicos, por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión Son exequibles los artículos 16, 17, 18, en el ejercicio de éstas; 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 65 de 1968. e) La propiedad privada y los demás de Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese rechos adquiridos con justo título; en la Gaceta .JTulllliciali, transcríbase al Minis f) La prohibición de establecer monopo terio del Trabajo y archívese el expediente. lios, con las condiciones y para los fines pre vistos en la Carta; g) Las reglas de la intervención estatal y Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Di de la dirección General de la economía a Ftlfppo, ·José Enrique Arboleda Valencia, Humber cargo del Estado; to Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, h) El derecho de asociación; Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cedtel Angel, i) La competencia o poderes del Congreso José Gab
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