CSJ - SPL412-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL412-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
ACUSA: CllON ][)IJE llNCONS'II.'ll'll'UCllONAJLll][}A][)I CON'II.'JRA EJL ACW JLEGllSJLA'II.'llVO NUMERO 1 ][)IJE 1979, JREJFOJRMA'll'OlRllO ][)IJE JLA CONS'II.'ll'II.'UCllON NACllONAI.
Corte Suprema de J1tsticia. - Sala Plena. - '' 4. De otra parte aparecen publicados poste riormente textos diferentes en los Anales del Bogotá, D. E., diciembre 4 de 1980. Congreso, sin haberse sometido al trámite legal Magistrado ponente : Conjuez Daría Vallejo J a correspondiente. ramillo. '' 5. Existen diversas normas insertas en la segunda legislatura que no tuvieron existencia ni Aprobada según Acta número 43 de 4 de didiscusión en la primera. ciembre de 1980. · "6. Normas como la paridad en la adminis HEl'.: Expediente número 783. Demanda ue in tración de justicia fueron inicialmente negadas y exequibilidad. Acto legislativo número 1 luego, en forma irregular en la Comisión prime de 1979, ''por el cual se reforma la Cons ra del Senado se reabrió la votación en día dife titución Nacional". Demandantes: Hum rente, inclusive permitiéndose el ingreso de varios berto Criales de la Rosa, Hernán Suárez suplentes a tal fin. Sauz, Alvaro Echeverri Uruburu y Carlos '' 7. En la plenaria de la segunda vuelta e11 la Alfonso Moreno. Cámara Alta, a pesar ele haberlo solicitado va
rios Senadores, se prescindió de la votación par Los ciudadanos Humberto Criales de la Rosa, cial de varios artículos en forma separada. Hernán Suárez Sanz, Alvaro Echeverri Urubu ru y Carlos Alfonso Moreno en escrito de 5 de '' 8. En cuanto se refiere a la segunda legis diciembre de 1979, presentado en esa misma fe latura en la Cámara de Representantes, en la cha, demandaron la inconstitucionalidad del Ac Comisión respectiva, existiendo pendientes varias to legislativo mimero 1 de 1979 ''tanto por vicios proposiciones sustitutivas y modificativas, esto de forma como de fondo, ocurridos en su discu es sin terminarse la discusión, se procedió a vo sión y aprobación en las dos Cámaras". tar, como aparece en las constancias suscritas por varios Representantes, entre ellos Luis Villar, Indicaron como normas violadas los artículos Jaime Pinzón López y Gilberto Vieira. 218, 81, 82, 83, 75, 72, 105, 118, 2, 15, 53, 39, 55, 62 y 76 de la Constitución Nacional y seña '' 9. Hubo indebida injerencia del Jefe del laron los siguientes vicios de forma: Poder Ejecutivo al trasladarse personalmente al Congreso para presionar mediante reuniones con "l. La reunión de las Comisiones no se ajus la, Comisión Primera del Senado la aprobación tó a los preceptos normativos correspondientes, del proyecto e igualmente al impartir mandatos porque inclusive se reunieron fuera del término de que no se modificara 'ni una coma', excluyen de sesiones ordinarias para su discusión.
do así la posibilidad de cualesquiera libre discu '' 2. El texto publicado como resultado de la sión o debate". primera legislatura difiere sustancialmente del En cuanto a vicios de fondo, considerando que sometido a la consideración del Senado en la se ''existen determinados principios esenciales, cu gunda oportunidad constitucional. ya desaparición implicaría el desaparecimiento '' 3. Igualmente en el seno de la Comisión Pri de la misma fisonomía de la Constitución, tales mera del Senado el texto presentado con la como la igualdad de todos los ciudadanos en lo ponencia en la segunda vuelta fue sucesivamente que respecta a sus derechos políticos y civiles o modificado, sin atender al procedimiento corres la desconcentración del Poder Público en órga pondiente de las proposiciones sustitutivas o mo nos diversos y que cumplen distintas funciones dificativas del caso, establecida en las leyes re de poder, los demandantes arguyeron que la re glamentarias del funcionamiento del Congreso. forma ataca el principio de la igualdad de los 270 GACETA JUDICIAL Nlimero 2403 ciudadanos ante la ley 'cuando establece como Primera Constitucional de la Cámara'' durante requisito para ocupar los altos cargos y dignida "la primera vuelta". des dentro de la estructura jurisdiccional, la ads El Magistrado sustanciador, en su oportuni cripción a determinados partidos políticos, me dad, resolvió los recursos interpuestos por los diante la paridad', con lo cual, agregaron, 'se ciudadanos impugnadores de la demanda y sobre viola así abiertamente la libertad de conciencia,
la solicitud de pruebas de aquéllos y del ciuda el derecho de asociación con fines políticos y se dano coadyuvante. restringen derechos de partidos y agrupaciones que ante la ley tienen la misma situación'. Ale Magistrados titulares de la Sala Constitucio garon también que al sumar a las facultades y nal de la Corte, por diversas causales manifes atribuciones del Ejecutivo, concedidas por suce taron su impedimento para participar en el estu sivas reformas constitucionales, 'el control del dio y decisión de la demanda, aceptado el cual la órgano judicial, a través de la designación por Sala quedó reintegrada en su mayoría, con con primera yez de los miembros del Consejo de la jueces. Magistratura, quienes a su vez van a elegir todos El Procurador General de la Nación, ponien los demás funcionarios de esta rama', la elabo do en conocimiento el hecho de haber emitido ración de ternas para Procurador General de la opiniones sobre el proyecto de acto legislativo Nación y la integración de listas para designación ''ante las Cámaras en la Cátedra y por diversos de Fiscal General se concentró en el Ejecutivo medios de comunicación'' solicitó de la Sala 'un poder absoluto, que llega hasta el punto de Constitucional pronunciarse sobre si ello cons carecer de todo control y limitación, toda vez tituía impedimento, y la Sala en auto de 28 ae que asegura la sujeción indirecta de quién debe mayo de 1980 declaró que ''el Procurador Ge ría ejercer la función de guarda de la Constitu neral de la Nación, Guillermo González Charry, ción contra las posibles extralimitaciones del no está impedido para emitir, en el presente pro
Ejecutivo' ". ceso, el concepto previsto en el artículo 215, re Finalmente argumentaron los demandantes gla 2~ de la Constitución". que la creación del Fiscal General de la Nación, ''no ubicable dentro de la estructura actual del Dentro del término legal el Procurador Gene Estado, revestido de funciones administrativas, ral rindió concepto y en él destacó los aspectos judiciales y designado indirectamente por el Eje siguientes: cutivo permite a ese 'extraño logogrifo' con a) Que los actores acompañaron a su deman vertirse en instrumento de persecución contra da ''una fotocopia del 'proyecto de Acto legis~ cualquier ciudadano ... sin que se pueda ret:>u lativo número 1 de 1978', ignorándose de dónde rrir ante ningún superior jerárquico". fue tomada, y no del Acto que dicen demandar, El mismo día de presentación, cinco de diciem esto es, del Acto legislativo número 1 de 1979, bre de mil novecientos setenta y nueve, la de con lo cual no sólo se contradicen sino que de manda fue repartida y aceptada por el Magis entrada quebrantan 'las normas reglamentarias trado sustanciador. consagradas en el Decreto 432 ele 1969 ', en que Posteriormente, los ciudadanos Fernando Silva afirman fundamentar su acción'', y García, Humberto Niño Serrano y Manuel S. b) Que el Acto legislativo número 1 de 1979, Urueta, separadamente impugnaron la demanda cuyo artículo final expresa que rige a partir de o su aceptación, el primero por falta de trans su promulgación, fue promulgado con la inser cripción literal en el libelo de las disposiciones
ción de su texto, dispuesta por el Presidente de acusadas, el segundo por haber sido aceptada la la República, en el Diario Oficial número 35416 demanda sin previo decreto de pruebas y el úl correspondiente al 20 de diciembre de 1979, lo timo por razones de competencia de la Corte para cual hace ''que en el negocio snb j-udice ha '3ido conocer sobre vicios de fondo de los actos legis demandado un acto que no había surgido a la lativos y por estimar que el número 1 de 1979 se vida jurídica del país en la fecha de su deman ajustó en su trámite a las prescripciones cons da ... que no tenía existencia ni validez alguna titucionales. en nuestro Derecho Positivo, puesto que la vi Por su parte, el ciudadano Alvaro Cerón Co gencia del Acto legislativo número 1 de 1979, su ral se hizo presente en el proceso para coadyuvar imperio y, por ende, su obligatoriedad e inelu la demanda aduciendo, adicionalmente a los vi dible acatamiento sólo cuentan a partir de su cios de forma señalados por los demandantes "la promulgación, esto es, a partir del 20 de diciem conformación inconstitucional de la Comisión bre del citado año de 1979' '.
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Concluyó el Procurador General con la solici O de las disposiciones transitorias y de manera tud a la Corte de que se declare inhibida para por demás curiosa y compleja una doble vigencia fa llar de mérito en el presente proceso. al decir: "esta Constitución empezará a regir, para los altos poderes nacionales, desde el día
Consideraciones ele la Col'fe en que sea sancionada; y para la nación, treinta días después de su publicación en el Diario Ofi 19 La acción consagrada por la Carta en fa cial", fórmula que casi textualmente adoptó el vor de los ciudadanos para acusar la inexequibi Acto legislativo número 3 de 1910. Las refor lidad de los actos del Legislativo y del Ejecutivo, mas precedentes y posteriores a la de 1910 (Le cuyo origen se remonta a la Reforma Constitu yes 41 de 1894 y 24 de 1898. Actos legislativos cional de 1910, no es compatible con la exigen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de 1905, números cia de un tecnicismo riguroso en la forma pues, 1 y 2 de 1907, números 1, 2 y 3 de 1908, números de hacerlo, en la práctica se recortaría el derecho 1, 2, 3, 4 y 5 de 1909, números 1 y 2 de 1910, o se limitaría a aquellos con capacidad de ajus Acto reformatorio de la Constitución de 1914, Ac tarse a conocimientos propios de profesionales. tos legislativos números 1 de 1918, número 1 de La acción, para que corresponda al espíritu de la 1921, número 1 de 1930, número 1 de 1931 y Constitución, debe hacerse fácil, debe poder in número 1 de 1932) no establecieron ni mencio tentarla cualquier persona sea alto o bajo .;;u naron vigencia, guardaron silencio. Excepciones nivel cultural, vasta o ninguna su inteligencia únicas fueron los Actos legislativos número 10
de la práctica forense. Es una acción popular y de 1905 y número 1 de 1924 al determinar, el mientras el escrito con la cual se ejerza tenga un primero que empezaría a regir desde su publica mínimo de claridad, permita identificar las nor ción en el Diario Oficial y al fijar el segundo la mas acusadas y dé alguna razón de la violación fecha del 19 de mayo de 1925 para entrar en es del caso aceptarlo y tramitarlo. A ese mismo vigor. criterio de amplitud y para confirmarlo y a En la formación del Acto legislativo número 1 igual concepción de que el derecho del ciudada de 1936 se encuentra un antecedente útil. La no consiste fundamentalmente en promover el Cámara de Representantes para explicar su si examen, obedece que concierna a la Corte con lencio aprobó la siguiente proposición, a la cual frontar las disposiciones acusadas con la totali adhirió posteriormente y también por medio de dad de los preceptos de la Constitución y decla Proposición el Senado de la República. ''La rar la inconstitucionalidad, si la encuentra, aun Cámara de Representantes, al cerrar el segundo en el evento de que lo sea por transgresión a debate del Acto legislativo reformatorio de la normas distintas a las indicadas en la demanda Constitución, hace constar expresamente que no o por violación por causa o en forma diferente introduce artículo nuevo sobre la época de su de la invocada, tal como lo ordena el artículo vigencia, porque considera que toda nueva Cons 29 del Decreto 432 de 1969. titución rige en forma automática, es decir, desde
su promulgación, salvo que ella misma señale Por ello no se ve claro que haya habido el quebrantamiento de disposiciones reglamentarias época o día especial" 1 • anotado por el Procurador General, cuando los En las reformas subsiguientes a la de 1936, el demandantes en este juicio, en lugar de transcri Acto legislativo número 1 de 1938 fijó fecha de bir las normas acusadas, integraron a su escrito vigencia y las demás no hicieron mención a ella una fotocopia en la cual está consignado el texto, (Actos legislativos números 1 y 2 de 1940, 1 de no importa a qué fuente corresponda, ni el error 1943 y 1 de 1944). Modalidad nueva sólo vino de su título. Tal presentación no es técnica, desde a emplear el Acto legislativo número 1 de 1945 luego, pero sí cumple con identificar el acte que al prescribir en el artículo H de las disposiciones se acusa, permite leer las disposiciones acusadas transitorias que regiría desde su sanción, orde y da cabida a que la Corte, de no existir otras namiento seguido también por el Acto legisla razones inhibitorias, haga la confrontación. Re tivo número 1 de 1952, por la casi totalidad de solver Jo contrario sería sacrificar injustificada los expedidos por la Asamblea Nacional Consti mente un derecho o al menos dificultar su ejer tuyente (Actos legislativos números 1, 2, 3, •l, 5 cicio. y 6 de 1954) y por los Actos legislativos números 1, 3 y 4 de 1959, número 1 de 1960 y número 1
2Q No ha sido uniforme el constituyente a tra vés de la historia en la determinación ni en la precisión de la vigencia de sus actos. La Carta 1 Proposición transcrita por José Gneeeo Mozo en su Fundamental de 1886 estableció en el artículo libro "La Reforma Constitucional de 1936". 272 GACETA JUD!C][AL Número 2403 de 1963). Los Actos legislativos números 1 de sancionado el Acto legislativo número 1 de 1979, 1946, 1 de 1947, 1 de 1953 y 2 de 1959, no hicie pero no promulgado. Fue una demanda, por an ron referencia alguna al día o momento de en ticipada, extemporánea, el Procurador General trar a regir. de la Nación lo observa con toda razón, e in La Reforma Constitucional aprobada por el clusive habría habido mérito suficiente para no aceptarla. I1a condición primera, básica, para acu Plebiscito del19 de diciembre de 1957 prescribió sar la inconstitucionalidad de un acto es la vi en su artículo 14: "Esta reforma empezará a regir inmediatamente después de conocido el re gencia del mismo, y como en el caso sub jtul,ice, a la fecha de presentación de la demanda el sultado oficial de la votación'' y previamente Acto legislativo número 1 de 1979 no regía, la el Decreto legislativo número 0252 de octubre Corte forzosamente habrá de declararse inhibida 16 de 1957 en su artículo 17 había establecido: para decidir. "Corresponde a la Corte Electoral hacer el es
crutinio general del plebiscito y declarar ante la En atención a lo expuesto, la Corte Suprema nación el resultado definitivo de él'·. Como tli de Justicia -Sala Plena-, oído el Procurador cha Corte hizo la declaración de resultado afir General de la Nación y con base en el antepro mativo el 30 de enero de 1958, esa fecha se en yecto presentado por la Sala Constitucional, tiende como la de vigencia de la reforma. Finalmente, la Reforma Constitucional de Resttelve 1968, adoptando un principio normativo del de recho colombiano (Código de Régimen Político y Municipal, artículo 52), explícitamente dispuso Declararse inhibida para proferir fallo de fon en su artículo final ''este Acto legislativo rige a do sobre la demanda de inconstitucionalidad del partir de su promulgación'' y para que la vigen Acto legislativo número 1 de 1979, presentada cia no corriera el riesgo de dilaciones, previamen por los ciudadanos Humberto Criales de la Ro te ordenó en el artículo 74 que "si el Gobierno nG sa, Hernán Suárez Sauz, Alvaro Echeverri Uru publicare oportunamente el proyecto de Acto le buru y Carlos Alfonso Moreno. gislativo, lo hará el Presidente del Congreso''. Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Este repaso de la historia constitucional del Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar país permite deducir inequívocamente que la vi chívese el expediente. gencia de las reformas la determina y correspon de determinarla al propio constituyente, prima Juan Manuel Gntiérrez Lacouture
rio o derivado, y que en caso de silencio a la luz Presidente de los principios generales, debe interpretarse que rige a partir de su promulgación como César Ayerbe Chanx, Fabio Calderón Botero, acertadamente lo entendieron las Cámaras legis José Mar,ia Esgtterra Samper, Dante Luis ll'iori.. lativas en 1936. llo Porras, José Eduardo Gnecco Correa, Gusta{¡)o 39 El Acto legislativo número 1 de 1979, acu Gómez Velásqtte,z, Jttan H ernández Sáenz, Al sado por los demandantes, fue sancionado por el varo Lnna Gómez, Alfonso Reyes Echandia, Fer Presidente de la República el 4 de diciembre de nando Uribe Restrepo, Darío Velásquez Gaviria, 1979 y promulgado mediante inserción completa Ricardo Medina Moyano, Darío Vallejo Jarami en el Diario Oficial número 35416 el día 20 de llo (Conjuez), Gregario Becerm Becerra (Con diciembre del mismo año. El artículo 65 termi juez), Guillermo Ospina Fernánclez (Conjuez), nantemente ordenó ''el presente Acto legislativo Hernando Morales M. (Conjuez), Ilclefonso Mén rige a partir de su promulgación". Vale decir, dez (Conjuez), Luis Córdoba Mari1io (Conjuez), entonces, que antes el 20 de diciembre de 1979 Gilberto A rango Loncloño ( Conjuez), Ernesto por no haber entrado en vigencia ese Acto, regía Cecliel Angel (Conjuez), Guillermo Cubillos Es en su plenitud la Constitución de 1886 con las cobar (Conjuez), Jesús Bernal Pinzón (Con
reformas introducidas hasta el Acto legislativo juez), Eduardo Umaña Luna (Conjuez), Rafael número 1 de 1968. Ese fue el querer del cons Nieto Navia (Conjuez), Ra'rniro Araújo Grmt tituyente derivado. (Conjuez), Alfonso Suárez de Cast1·o (Conjuez), Gttillermo Sala/manca M. ( Conjuez). 49 Consta en el expediente al folio 10 que la demanda de inconstitucionalidad a que se re fiere este juicio, fue presentada el cinco de di L?.tis H. Mera ciembre de mil novecientos setenta y nueve, ya Secretario Encargado
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Salvarnento de voto 4~ Comoquiera que este control se creó para evitar que leyes o actos legislativos vulneren los Disentimos respetuosamente de la ponencia de supremos intereses jurídicos que la Carta garan. mayoría tanto en su motivación como en su re tiza, cumpliríase más adecuadamente tal finali solución; he aquí las razones que fundamentan dad cuando la Corte actúa antes de que aquéllos nuestra posición: o éstas entren en vigencia porque de esa manera evita -si son declarados inexequiblesque pro 1 ~ Consideramos necesario distinguir entre los duzcan sus efectos jurídicamente dañosos. De esa fenómenos de la existencia jurídica y de la vi manera la Corte ejercería con plenitud y mayor gencia ele leyes y actos legislativos; aquélla surge eficacia su magisterio jurídico y moralizador. cuando se han cumplido los requisitos constitu cionales para que nazcan al mundo del derecho ; 5~ Si la Corte ha decidido ejercer control
ésta se halla condicionada ordinariamente a su constitucional aun sobre leyes derogadas con el promulgación y apunta al conocimiento que de propósito de precaver futuras violaciones a la ella o de él deben tener sus destinatarios para Constitución y para sentar implícito reproche por que puedan aplicárselos con fuerza coactiva. Uno la fenecida alteración del orden jurídico, con :más y otro momentos tienen distinto origen y diversa ostensible razón puede y debe hacerlo sobre ac significación: el primero requiere la armoniosa tos legislativos y leyes que ya han nacido a la colaboración ele las ramas J_,egislativa y Ejecutiva vida jurídica, pero aún no han comenzado a del Poder Público ; de aquélla, en su elaboración regir. formal (discusión y aprobación del respectivo proyecto de ley o de acto legislativo) y ele ésta 6~ Nada impide que aun cuando el acto legis lativo o la ley no hayan sido promulgados, un en su sanción (artículo 118, numeral 79 Consti ciudadano conozca su texto oficial (Anales del tución Nacional) por manera que en esencia, Oong1·eso, fotocopia del texto sancionado por el Congreso y Presidente de la República colegis Gobierno) y demanda total o parcialmente su lan. El segundo momento, en cambio, es de ca contenido por considerarlo violatorio de la Carta rácter administrativo, lo ejerce el Jefe del Es Fundamental. tado como suprema autoridad de esta rama del Poder Público (artículo 120 numeral 2Q, Cons 71J. Cuando se trata de acto legislativo -como
titución Nacional), se inicia con el conocimiento en el presente casola tesis de la viabilidad de oficial que los destinatarios tienen de una ley o su demanda antes de ser promulgado resulta más de un acto legislativo jurídicamente perfectos evidente en razón de que ésta solamente puede y es indispensable para que de ellos se pueda plantearse por vicios de forma presentados du exigir imperativamente su obediencia. rante el proceso de su tramitación; y resulta de meridiana evidencia que siendo preexistentes a 2~ Conforme con los artículos 81 y 218 de la Constitución Nacional, para que un proyecto de sn promulgación, no es necesario que ésta se produzca para conocerlos y alegarlos como cau acto legislativo adquiera existencia jurídica rie sales de inconstitucionalidad, y desde luego, para be ser discutido y aprobado por el Congreso ~n sesiones ordinarias, publicado por el Gobierno o que habiendo sido sancionado por el Gobierno, pueda y deba la Corte declarar si tales vicios por el presidente del Congreso si aquél no lo existieron y si ellos entrañan vulneración de la hace, nuevamente debatido y aprobado por la si guiente legislatura en ambas Cámaras por la ma Carta Fundamental. yoría absoluta de sus miembros y finalmente san. 8~ Es palmario que en el caso s1tb j1tdice, ]a cionado por el Gobierno. demanda se presentó después de que el Presi 3~ Para que la Corte pueda ejercer su fun dente sancionó con su firma el Acto legislativo ción de control constitucional a que se refiere el número 1 de 1979; que los demandantes transcri. artículo 214 no es necesario, pues, que el acto bieron el texto definitivo de dicho Acto legisla
legislativo o la ley demandadas hayan entrado tivo; que estando hoy promulgado, puede la en vigencia; basta que tengan existencia jurídica. Corte cotejar uno y otro textos; y que los vicios La confrontación normativa que toda demanda alegados ocurrieron durante la tramitación del de inconstitucionalidad plantea es posible desde proyecto como lo exige el artículo 214 de la Cons el momento mismo en que el acto legislativo o la titución; sentadas esas premisas inconmovibles, ley hayan adquirido existencia jurídica, porque la ineludible conclusión -a menos que se quiera a partir de entonces puede evidenciarse contra rendir homenaje a inocuos formalismoses la dicción sustancial entre aquéllos y la Carta Fun de que la Corporación está ante una demanda damental. de inconstitucionalidad que reúne integralmente
S. Constitucional · 18 .274 GACJBTA §UDJICIAL Número 2403 los requisitos legalmente exigidos para que sobre Uribe Restrepo, Juan Manuel Gtdiérrez Lacon ella se decida en el fondo. tttre, Guillermo Ospina Pernández, Jesús Bernal Alfonso Reyes Echandía, Da'fl,te Luis Fior,illv Pinzón, Fabio Calderón Botero, Alvaro Lunai
P01·ras, José Eduardo G-necco Correa, Pernanclo Gómez.