CSJ - SPL4293-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL4293-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente APL4293-2019 Radicación n”. 110010230000201900649-00 Aprobado Acta n”. 30
N. 94
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Se resuelve lo relativo a la controversia suscitada entre funcionarios de las especialidades civil y laboral del Distrito Judicial de Santa Marta, con ocasión de la demanda ordinaria laboral formulada a través de apoderado por la Fundación Hospital San Vicente de Paul contra el Departamento del Magdalena - Secretaría de Salud.
I. ANTECEDENTES
1. A través de apoderado, la Fundación Hospital San Vicente de Paul presentó demanda ordinaria laboral contra el Departamento del Magdalena - Secretaría de Salud, para que se declarara que esta última tiene la obligación de cancelar los valores facturados por la prestación de los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos a los pacientes N. 110010230 00201900649-00 a ella vinculados por remisión de la entidad o por atención en el servicio de urgencias.
2. El Juzgado Primero Laboral del Circl ito de Santa Marta, admitió la demanda y le dio el trámi te legal hasta culminar con sentencia del 20 de septiembre d le 2017, en la cual condenó a la demandada al pago correspd ndiente.
3. En virtud del grado jurisdiccional de consulta propuesto por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de e la Seguridad
Social, el expediente arribó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la cual declaró la falta de competencia de esa especialidad para asumil r este tipo de procesos teniendo en cuenta la jurisprudena la de la Sala Plena de esta Corporación en asunto similar. Ordenó en consecuencia remitir el expediente a la ofici na de reparto entre los Juzgados Civiles Municipales en esa ( tiudad.
4. Correspondió al Juzgado Primero Ci vil Municipal, cuyo titular rechazó de plano el conocimiento, al considerar que por la cuantía corresponde su trámite a. los Jueces de
Pequeñas Causas y Competencias Múltiples.
5. El Juzgado Primero de esta última es pecialidad de Santa Marta, también se declaró incompetemte y provocó conflicto negativo. Señaló al respecto que si bien tiene atribución para conocer de las controversias generadas en relación con el pago de prestaciones de servil cios de salud facturados, en este caso concreto no puede asumirla por N. 110010230000201900649-00 cuanto el factor funcional obliga a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta a ocuparse del asunto por cuenta del grado jurisdiccional de consulta frente al fallo de primer grado emitido por el Juzgado Primero Laboral de Ciénaga, máxime cuando no declaró la nulidad de la actuación sino que simplemente remitió las diligencias invocando «el factor objetivo».
En virtud de este último, aclaró el funcionario, la competencia «se prorrogó al no haber sido alegada por las partes en la oportunidad correspondiente», circunstancia que hace inviable su discusión.
Finalmente advirtió que «en el presente caso sí es posible que se genere conflicto de competencia con ese cuerpo colegiado sin que implique desobedecimiento, por cuanto el mismo no corresponde al superior funcional de este juzgador, al pertenecer a una especialidad distinta».
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias obliga a consultar el tenor del articulo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
N. 110010230 p00201900649-00
Los conflictos de la misma naturaleza ne se presenten entre autoridades de igual o diferent categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán r sueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de la s Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglament; v interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto)
2. De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justi cia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el e nfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distr itos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso 1 del citado canon.
Asi lo declarará esta Sala Plena. Así las cosas, en orden a lo dispuesto en el inciso segundo ibídem, se dispondrá remitir la actuaci ón al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta , para que se defina la misma a través de Sala Mixta de Deci sión.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Supren la de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competer icia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia pal ra resolver el presente conflicto.
Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta pa ra los fines pertinentes. s N. 110010230000201900649-00
Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a los interesados.
Comuníquese y Cúmplase.- [REPO A DA _< => 1
Je FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO/BOTERO ZULUAGA a % o
Y a YA, / LA
SA CP
FERNANDO CASTILLO CÁDENA CLARÁ CECILIA DUEÑAS QUEVEDO y
A, A Y?
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNAND TER / oo
HUMBE MORENO ACERO
/
J lISt O Z ALEMÁN O, N, 110010230000201900649-00 '
A :
EROS A
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO o
> AA
PATRIJCLIIAA SSAA LAZAR CUÉLL LUIS
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ OCTAVIO AUG EIRO DUQUE
o Ttuu s”7 E
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
CBAAMARIS
Secretaria General República de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaría General Ref: Conflicto de competencia Exp. Rad. No. 11001 02 30 000 2019 00649 00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo asistió a la sesión de Sala Plena celebrada en la fecha, pero antes de que se aprobara y decidiera la ponencia en el asunto de la referencia se retiró del recinto, previa autorización de la Presidencia de la Sala, razón por la cual no la suscribió. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
CBÉMARIS ORJUELN HERRERA
Secretaria General