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CSJ - SPL4725-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL4725-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente APL4725-2019 Exp. 110010230000201300020-00 Aprobado Acta N 32 No. 06 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a decidir sobre la apertura o no de : investigación disciplinaria, dentro de estas diligencias seguidas con ocasión a la queja presentada por la ciudadana Amparo de Jesús Escobar Escobar, contra el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado. I ANTECEDENTES 1.- El día 21 de agosto de 2012 la quejosa registró por la página web de la Procuraduría General de la Nación, su inconformidad por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, pues desde el 14 de junio de 2012 radicó una petición ante el despacho del Procurador General que no había sido resuelta para el momento de interponer la denuncia. Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00 2.- Dado que en el registro de la queja se consignó que el implicado era el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, la Procuraduria Provincial del Valle de Aburrá dispuso remitir la queja a esta Corporación. 3.- Ordenada la apertura de indagación preliminar se allegaron los siguientes documentos: a.- Oficio DRCC-2502 radicado el 7 de diciembre de 2017, suscrito ¡por CARLOS ARTURO ARBOLEDA

MONTOYA en su calidad de Jefe de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual informa que la solicitud de la ciudadana Amparo de Jesús Escobar Escobar radicada el 15 de junio de 2012 bajo el SIAF 226747 se asignó a la Procuraduria Provincial del Valle de Aburrá y adjunta el reporte del sistema SIAF. (Folios 40 y 41.) b.- Oficio N. 7040 suscrito por el Procurador Provincial del Valle de Aburrá, quien explica que la solicitud de la señora Escobar, fue trasladada a la Corte Suprema de Justicia con oficio N 252 del 28 de enero de 2013.

II. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 83 de la Ley 734 de 2002, en su numeral primero, dispone: El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código, cuyo Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00 conocimiento será de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En el evento en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación.

Lo que complementa el precepto 192 ibídem, al reiterar que es «competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador

General de la Nación». En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cuenta con la atribución de conocer las presentes diligencias. 2.- La violación disciplinaria puede cometerse por acción u omisión en el cumplimiento de las funciones propias del cargo o desempeño, con ocasión de ellas o por extralimitación de competencias, tomando en cuenta que la actividad pública no solo es reglada, sino que se encuentra dirigida a colmar ciertas expectativas de lo que se espera de los servidores públicos. La insatisfacción de esos deberes es sancionada con propósitos preventivos y correctivos para «garantizar la . efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la Función Pública» (articulo 16 del Código Disciplinario Único). Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00 Tal cometido, en coherencia con la Corte Constitucional, «impone la necesidad de que la actividad de los funcionarios estatales se adecue (sic) a los imperativos de eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa. Así se asegura, el adecuado funcionamiento de los servidores estatales, el correcto manejo y la preservación del patrimonio público, y la buena imagen de la administración, la cual gana legitimidad y credibilidad frente a la comunidad» (C-341 /96). 3.- En el presente asunto se endilga al señor Procurador General de la Nación la omisión de dar trámite al derecho de petición que radicó la señora Amparo de

Jesús Escobar BEscobar, mediante el cual solicita intervención del Ministerio Público con respecto a su intención de construir en el predio de su propiedad ubicado en la Carrera 42A No. 26A Sur - 142 del municipio de Envigado. (Folio 41.) 4.- De la respuesta emitida por el Jefe de la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación vista a folio 40, se extrae que la petición a que alude la quejosa se asignó a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá bajo el radicado N. 226747 del año 2012. 5.- Las funciones del Procurador General de la Nación están previstas en el articulo 277 de la Constitución Política de Colombia. Cabe anotar que este catálogo de atribuciones puede cumplirlas por sí mismo o por medio de sus delegados. Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00 Para el caso que aquí nos ocupa es pertinente referirnos a la función prevista en el numeral séptimo del precitado artículo constitucional, que a la letra dice: Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Aunado a lo anterior, el parágrafo del artículo 7” del Decreto 262 de 2000, dispone: El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas

en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. (...) 6.- Observa la Corte que para la fecha de los hechos denunciados aún no entraba en vigencia la Ley 1755 de 2015, por lo que, en materia de derechos de petición las autoridades debían estarse a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). El artículo 13 de la referida normativa prevé lo siguiente: Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00 Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse

sin necesidad de representación a través de abogado. Ahora bien, para el trámite de las peticiones en la Procuraduria General de la Nación, el Decreto Ley 262 de 2000 (Estatuto Orgánico de esa entidad), en el artículo 18 prevé las funciones del Jefe de la División de Registro y Control y Correspondencia, norma que en el numeral 1? le atribuye la de «(r]ecibir, clasificar, registrar, asignar el número único de radicación, repartir y enviar a la dependencia que corresponda las quejas, reclamos, peticiones y comunicaciones relacionados con actuaciones disciplinarias que se presenten ante la entidad.» Quiere decir lo anterior que atendiendo los factores de competencia corresponde a esa División enviar a las diferentes dependencias de la entidad las peticiones recibidas, para que en el marco de sus competencias impartan el trámite respectivo. La Resolución 213 del 6 de mayo de 2003 de la Procuraduría General de la Nación prevé las competencias territoriales de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales. El precepto octavo de dicha Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00 normativa define la denominación, sede y competencia territorial de las dependencias de ese ente de control, cuyo | numeral 2.1.4 relaciona los municipios sobre los cuales tiene competencia la «Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá», asi: 2.1.4 PROCURADURÍA PROVINCIAL DEL VALLE DE ABURRÁ con sede en Medellin y competencia en el área metropolitana de Aburrá y en los municipios de: Sabaneta Medellín

Ebéjico La Estrella Caldas Bello Carolina del Príncipe Armenta (Antioquia) Copacabana Guadalupe Heliconia Girardota Gómez Plata Don Matías Barbosa Santa Rosa de Osos Envigado Entrerríos San Pedro Itaguí. Teniendo en cuenta la normatividad citada y que el objeto de la presente actuación es la presunta omisión de dar trámite a una petición de intervención ante el Municipio de Envigado por la no expedición de una licencia de construcción de propiedad de la quejosa, se concluye que era función del servidor que para la época de los hechos fungía como Procurador Provincial del Valle de Aburrá y no del Procurador General de la Nación. Asi las cosas, el reclamo frente a la supuesta omisión por parte de este último no se estructura. 7.- Se ordenará en consecuencia el archivo de la. presente actuación, al tenor de lo previsto en el artículo 73 Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00 de la Ley 734 de 2002, según el cual: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 8.- Toda vez que el Procurador confirió poder general a profesional del derecho para su representación «dentro de los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan en

mi contra», según escritura 1087 de 5 de abril de 2017 de la Notaría Once de Bogotá, se tendrá en cuenta dicho mandato.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: NO ABRIR investigación disciplinaria contra Alejandro (Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación.

Segundo: ARCHIVAR, en consecuencia, las presentes diligencias.

Tercero: RECONOCER personería al abogado Juan Carlos Novoa Buendía, como apoderado del referido ex titular del Ministerio Público.

Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00

Cuarto: ORDENAR a la Secretaría que libre las comunicaciones y avisos correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.-

FERNA ÁSTILLO CADENA y A C e

RIGOBERTO nn BUENO EUGÉNIO F PNÁNDEZ CARLIER

LUIS NIO HERNÁNDEZ BARBOSA—-—J MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA GE LUIS QUIROZ ALEMÁN Exp.- 11001 02 30 000 2013 0020 00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO S ALONSO Ry PUERTA

Y

SAMARIS" ORJ A CRRERA

Secretaria General República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Secretaría General Ref: Disciplinario Plena Exp. Rad. No. 11001 02 30 000 2013 0020 00

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEJA CONSTANCIA: Que el doctor Eyder Patiño Cabrera asistió a la sesión de Sala Plena celebrada en la fecha, sin embargo, antes de que se aprobara y decidiera la ponencia en el asunto de la referencia, previa autorización del señor Presidente, se retiró temporalmente del recinto con el fin de realizarse un chequeo médico, razón por la cual no la suscribió.

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). oo A

ES DIS ?

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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