🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL4730-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL4730-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

APL4730-2019 Exp. 110010230000201600277-00 Aprobado Acta N 32 No. 10

Bogotá D.C: , diez (10) de octubre de dos mil diecinueve

(2019). Procede la Corte a decidir sobre la apertura o no de investigación disciplinaria, dentro de estas diligencias seguidas con ocasión de las quejas formuladas por J airo Cortés Forero y Víctor Ignacio Jaramillo Casierra, contra la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su calidad de Procuradora General de la Nación encargada. I ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito del 27 de octubre de 2016, dirigido a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Exp.- 11001 02 30 000 2016 00277 00 Representantes, que luego fue remitido a esta Sala Plena, el ciudadano Jairo Cortés Forero presentó queja disciplinaria contra la doctora Castañeda Curvelo, por presuntas irregularidades en el trámite del expediente disciplinario IUS 2011-431323 adelantado contra Neftalí Correa Díaz. Posteriormente el señor Víctor Ignacio Jaramillo Casierra, con escrito radicado el 1 de noviembre de 2016 ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, coadyuvó la queja presentada por el señor Cortés Forero, escrito que igualmente se envió a esta

Corporación, e incorporado a la presente actuación. 2.- En el sentir de los quejosos, la Procuradora encargada incurrió en posibles irregularidades en el trámite disciplinario que se adelantó contra Neftali Correa Díaz, pues estando ejecutoriada la providencia que resolvió un recurso de reposición frente al fallo sancionatorio proferido en esa actuación, al parecer impartió trámite a una solicitud de aclaración y modificación del fallo por parte del apoderado del procesado, dilatando así la ejecución de la sanción. 3.- Ordenada la apertura de indagación preliminar se allegaron los siguientes documentos: a.- Oficio radicado el 23 de marzo de 2018, suscrito por la Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual remite Exp.- 11001 02 30 000 2016 00277 00 certificaciones laborales de Alejandro Ordóñez Maldonado, Martha Isabel Castañeda Curvelo y María Eugenia Carreño Gómez (folios 31 al 38.) b.- Oficio radicado el 2 de abril de 2018 suscrito por la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, por medio del cual informa el trámite del proceso disciplinario IUS-2011-431323 IUC-D-2013-596575631, adelantado contra Neftalí Correa Díaz, en su calidad de Representante a la Cámara por el Departamento de Nariño (folios 39 y 40).

II. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 83 de la Ley 734 de 2002, en su

numeral primero, dispone: El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código, cuyo conocimiento será de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En el evento en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación. Lo que complementa el precepto 192 ibídem, al reiterar que es «competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos Exp.- 11001 02 30 000 2016 00277 00 disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación». En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Suprema. de Justicia cuenta con la atribución de conocer las presentes diligencias. 2.- La violación disciplinaria puede cometerse por acción 11 omisión en el cumplimiento de las funciones propias del cargo o desempeño, con ocasión de ellas o por extralimitación de competencias, tomando en cuenta que la actividad pública no solo es reglada, sino que se encuentra dirigida a colmar ciertas expectativas de lo que se espera de los servidores públicos. La insatisfacción de esos deberes es sancionada con propósitos preventivos y correctivos para «garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se

deben observar en el ejercicio de la Función Pública» (artículo 16 del Código Disciplinario Único). Dicho cometido, en coherencia con la Corte Constitucional, «impone la necesidad de que la actividad de los funcionarios estatales se adecue (sic) a los imperativos de eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa. Así se asegura, el adecuado funcionamiento de los servidores estatales, el correcto manejo y la preservación del patrimonio público, y la buena imagen de la administración, la cual gana legitimidad y credibilidad frente a la comunidad» (C-341/96). Exp.- 11001 02 30 000 2016 00277 00 3.- En el presente asunto se endosa a la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su condición de Procuradora General de la Nación encargada, el haber presuntamente omitido dar curso a la ejecución de la sanción impuesta a Neftali Correa Díaz, mediante fallo proferido el 4 de mayo de 2016. 4.- Tal aseveración sin embargo queda desvirtuada con la información que al respecto suministró la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios en el oficio visible a folios 39 y 40, a cuyo efecto precisó: a) Que el fallo sancionatorio contra Neftalí Correa Díaz se profirió el 4 de mayo de 2016 y fue impugnado en reposición por la defensa del disciplinado siendo decidido mediante auto del 30 de agosto del mismo año. b) Que la mentada providencia cobró ejecutoria el

día 27 de septiembre de 2016 luego de haberse surtido el trámite del recurso de reposición incoado, advirtiendo que «[I]a fecha de inicio de los efectos jurídicos de la sanción registrada en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, es 27 de septiembre de 2016». c) Tal información la corroboró esta Corporación a través del Sistema de Información SIRI (www. procuraduria.gov.co/portalgenerar_ certificado.page), cuyo contenido registra ciertamente que la «Fecha Efectos Exp.- 11001 02 30 000 2016 00277 00 Jurídicos» de la providencia fue el 27 de septiembre de 2016. Allí misrnmo se lee que la sanción fue de «nhabilidad para contratar con el Estado Ley 80 art.8 lit. D» la cual registra como inicio de la misma el «27/09/2016», y de finalización el «26/09/2021» (fls. 41 y 42). Cumple señalar finalmente que si bien es cierto en el asunto disciplinario del que se habla se dio trámite a la solicitud de aclaración y modificación del fallo presentada por el apoderado del procesado, ello no modificó la fecha de ejecutoria de la providencia sancionatoria toda vez que, se reitera, los efectos jurídicos se surtieron a partir de esta última como así se registró en el Sistema de Información previsto para ello. 5.- En conclusión, no hay lugar a abrir investigación disciplinaria contra la doctora Castañeda Curvelo pues, atendiendo la normatividad transcrita y las evidencias

aportadas al plenario, la supuesta irregularidad a ella atribuida no se estructura. Así las cosas, se ordenará el archivo de la presente actuación, al tenor de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto establece: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o prosegutrse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión Exp.- 11001 02 30 000 2016 00277 00 motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: NO ABRIR investigación disciplinaria contra Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su condición de Procuradora General de la Nación encargada.

Segundo: ARCHIVAR, en consecuencia, las presentes diligencias.

Tercero: ORDENAR a la Secretaría que libre las comunicaciones y avisos correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.- FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Exp.- 11001 02 30 000 2016 00277 00 mn le CADENA

N Un ES

Ñ RIGOBERTO KCHEVERRI BUENO EUGENIO F RNÁNDEZAÁRU R N , a |

—_AA A N — a

LUI S ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO HUMBE MORENO ACERO

NN | | | y / X

VESICONS TANCIA

EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ AL |

7

AROLDO WILSON IROZ MONSALVO

/ —¡2=

PATRIC . OCTAVIO AUGU IRODÚQUE LUIS ARMANDO MY SA VILLABONA 7 (2 rr y MU .

] DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Secretaría General Ref: Disciplinario Plena Exp. Rad. No. 11001 02 30 000 2016 00277 00

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el doctor Eyder Patiño Cabrera asistió a la sesión de Sala Plena celebrada en la fecha, sin embargo, antes de que se aprobara y decidiera la ponencia en el asunto de la referencia, previa autorización del señor Presidente, se retiró temporalmente del recinto con el fin de realizarse un chequeo médico, razón por la cual no la suscribió. Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

BAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...