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CSJ - SPL5-03-1964

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL5-03-1964
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1964

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~ T '~:!:~~~::;;/ PETROLEOS. PRUEBA DE LA SALIDA DE LAS TIERRAS DEL PATRIMONIO NAYI'ONAi. DOCUMEN

TOS SUPLETORIOS. JUSTA PRESCRIPCION INMEMORIAL. EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.

ACUMULACION.

1. Las pruebas supletorias .autorizados por el artículo 36 del Código de Petróleos, han de Cl)nsislir en documentos públicos de origen oficial, no en documentos privados. 2. Si los poseedores de tiempo in memorial no cumplieron ~n su oportunidad con la obligación legal de sacar los títulos, ·no adquirieron . por el modo de la prescripcion. 3. Oué comprende .el efecto vinculante de la cosa juzgada.

De conformidad con la doctrina del ar dos', para acreditar la salida del patrimonio tículo 36 del Código de Petróleos, en estas de la Corona de Castilla de las tierras a acciones sobre propiedad privada del subsue· que se refieren estos juicios acumulados de lo, no es necesaria la presentación del título petróleos, los demandantes ponen todo su én emanado del Estado, en qué conste la apro fasis en el fenómeno de la prescripción. piación particu-lar del terreno con anteriori Segun su alegación, los actos de explota dad al 28 de octubre de 1.87 3, sino que e·

ción económica de las tierras que a su jui· se título puede suplirse por "documentos pú cio generaron el aludido· fénóme no tu\ieron bli.c os d. e, origen oficial que acrediten su lugar durante el siglo XVIII. Cqnsideran, exutenc1a . siguiendo una antigua jurisprudencia de la Sala, que ciertos actos de explotación eco Parece que los demandantes han querido nómica pueden acreditar la consumación de acogerse a esta posibilidad, pero los docu la "justa prescripción", y que aunque ella mentos supletorios a que aluden no tienen no hubiera sido reconocida en su época, hoy las características exigidas por la ley. Son e· llos un poder, conferido en el año de 1.655, puede serlo por la Rama Jurisdiccional, y un memorial que· en· el año de 1.613 fue concretamente por esta Sala de Negocios Ge· nerales de la Corte. Sin embargo, y sin ne dirigido al Presiclente don Juan de Borja. cesidad de entrar a considerar el contenido En ambos documentos se expresan puntos exacto del fenómeno de la prescripción en arcifinios, dentro de los cuales acaso se en el derecho indiano, es lo cierto que, como cuentren los predios objeto· de la demanda lo puso de manifiesto esta Sala recientemen pero es indudable que no son "documentos te (septiembre 13 de 1.963) en el juicio que públicos de origen oficial", sino," obviamente, promovieran Paulina Reyes viuda de Pava y · documentos privados, en los que sus autores otros,.Ja institución de la prescripción sufría

afirman por sr y ante sí, que son propieta una trascendental transformación por . obra rios, en virtud de mercedes, de varias estan· del artíCulo So. de 'la ley 11 o 13 de Octu cias de tierrras. De manera que, como bien bre. de. 1.821, consistente en haber impuesto anota el señor Procurado·r Delegado en su a los presuntos prescribientes o según las vo· vista de fondo, no es menester entrar en ces de la ley, a quienes "poseyeren de tiempo dilucidaciones respecto a si los fundos ob immemorial, o a pretexto de una justa pres· ; jeto de las distintas demandas se encuen cripción", la obligación de sacar \jos títulos de tran comprendidos dentro de las alindera las tierras dentro del 'érmino de un año, so ciones indicadas en dichos documentos. pena de que las perdieran y fueran reintegra 2 Acaso por tener• conciencia de la inhabi das al dominio de la Republi :a; obligación lidad jurídica de los documentos presentaque no fue suprimida, sino tan solo., ai a 552dACETA JUDICIAL TOt\W CVI caso, prorrogada en cuanto a su cumpli l. TORRES Y COMPAÑIA LIMITADA, con miento. en virtud del artículo 9o. del Decreto relación a los siguientes predios: de 2 de mayo de 1.843. De suerte, pues, "LA ESPERANZA" y "BAMBU", y un lo que si los poseedores de tiempo inmemorial te anexo a estos, de treinta y dos hectáreas, in de las tierras a que se rehere estos autos tegrado por dos secciones llamadas "CUCHA

no cumplieron en ese entonces con la obli RO'' y "CUCHARITO"; se encuentran ubica gación de sacar los títulos, no las adquirie ron por el modo de la prescripción. Ahora dos ~n jurisdicción-de los municipios de El Gua ma y El Espinal, Departamento del Tolima. bien, n~ se ha comprobado, ni siquiera afir Sus linderos están determinados conl'o apare mado, que dichos iJoseedores hubieran cum ce en el hecho primero de la demanda. plido en tiempo alguno con el aludido re quisito de la sacada de los títulos. Luego, ''EL IMPERTINENTE" y "RETIRO ADEN es la conclusión por demás obvia, no ad· TRO", situados en jurisdicción del municipio quirieron la propiedad de ellas, y siguieron de El Guamo, cuyos linderos aparecen determi siendo meros poseedores. Como según, se nados en el hecho segundo de la demanda. dijo, 1~ pretendida prescripción se habría consumado mucho antes de 1.821' huelga to JORGE LOZANO ARCINIEGAS, con relación a la.finca "GUADUAS'', situada en la fracción da consideración respecto a la posible ocu rrencia del mismo fenómeno en época pos de ''Serrezuela" de la juri~dicción del munici pio de El Guamo, Departamento del Tolima, terior. alinderado en la petición cuarta de la demanda. En consecuencia de lo 'expuesto no hay ANTONIO MARIA LOZANO, con relación necesidad de averiguar si son susceptibles de a las fincas 'l:lenominadas "JAGUALITO" y comprobar actos de posesión, por explotación

"JOSE HERNANDEZ", ubicadas en jurisdic económica, los diversos documentos que con ción del municipio de El Guamo, alinderadas tal fin adujeron los demandantes. como aparece en la petición quinta de la de

3. El ef<;:cto vinculante de la cosa juzga manda. da de una sentencia no se produce sino en ARTURO GAVIRIA, con relación a la fin tre las mismas partes que dieron lugar a su ca "RANCHO ALEGRE", denominada antes pronunciamiento, sobre el mismo objeto y "La Arenosa", situada en jurisdicción del Muni con base en la misma causa. cipio de El Guarno y alinderada en la forma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE que aparece en la· petición sexta.

NEGOCIOS GENERALES. Bogotá, cinco de VICENTE OLA YA, con relación al predio marzo de l.Y64. "BELGICA ",ubicado en jurisdicción del Muni (Magistrado Ponente: Dr. Ramiro Araújo cipio de El Guamo, CUY!>S linderos aparecen re Grau) lac¡onados en la petición séptima de la demanda. Surtida la tramitación legal, se procede a ELEAZAR ARIAS LOZANO, con relación dictar la sentencia que ponga fin a los juicios a las fincas denominadas "LA CHAMBA", "LA acumulados que más adelante se indicarán, ENVIDIA" y "LA AURORA", ubicadas en el promovidos para obtener la declaración de ser Municipio de El Guamo, y alinderadas en la de propiedad particular el subsue.Io petrolífero petición octava. ·

de los predios a que cada demandante o gru-' po de demandantes se refiere en sus respec ENCARNACION SALCEDO DE ARIAS, con tivos libelos y a que se excluyan, consecuen relación al predio "LA mSCORIDA", situado cialmente, del área de la propuesta No. 571, en El Guamo y. cuyos linderos aparecen ex formulada por la Compañía de petróleos "San presados en la petición novena. Andrés", para explorar y explotar petróleo de ALICIA PALMA DE BORDA, JORGE,· RI propiedad nacional y que fue aceptada por el CARDO y ERNEST9 BORDA PALMA, con Gobierno. · relación al inmueble denominado ''SAN FRAN Los juicios en referencia son los instaurados CISCO DE PAULA" y de una zona de terreno por: de cuarenta 'hectáreas. que era parte de la hacien 5 de marzo de 1.964 SALA DE NEGOCIOS GENERALES - 553

·--------·~===== da "Agua Sucia", situados ambos en el Munici· ca de "Monterredondo", ubicado en el Muni pio de El Espinal, Departamento del Tolima. cipio de El Guamo y cuyos linderos se ex Sus linderos aparecen determinados en la pe presan en la petición vigésima cuarta. Una fin tición décima. ca denominada "CHAMBA Y CARTAMA", u bicada en el sitio de "Cartama", fracción de ALICIA PALMA DE BORDA, es igualmen· "Chipuelo", jurisdicción de El Guamo. Tiene te propietaria de la finca denominada "LA una extensión de 140 hectáreas y sus linderos

MANGA DE LAS ALBERCAS", ubicada en el aparecen mencionados en la petición vigésima Municipio de El Espinal, y alinderada en la sexta. "LA CHAMBA", finca formada por tres petición décima primero. globos de terreno contiguos de los que se for "PARCELADORA GUARUMO LIMITADA", maron en la p_arfición de la antigua hacienda con relación a la finca "GUARUMO", situa del mismo nombre, situada en El Guama. Tie da en jurisdicción del Municipio de El Guamo, ne una extensión aproximada de 330 hectáreas que llace parle· de mayor extensión constituida y sus linderos generales están expresados en antes por las fincas de "guarumo", "pati la petición vigésima octava. lla" o "Serrezuela" y parte de "Cartama" y "La PABLO RODRIGUEZ, con relación a un Jo.., Chamba". Sus linderos aparecen expresados te de terreno bautizadó ''EL FUTURO", que en la petición décima ·segunda de la demanhizo parte de la finca de ''Monterredondo", da. · ubicado en El Guamo; tiene .una cabida de 4 GENARO PAYAN, con relación a los si hectáreas y sus lin'jeros se encuentran men guientes predios: "CA RTAi\\A", ubicada en El cionados en la petición trigésima de la deman Guamo, con una extensión de 1.186 fanegadas, da. ' 6.618 V2, cuyos linderos están expresados en 11. lNES DURAN DE MUÑOZ, con relación la petición décima quinta. Dos lotes contiguos

al subsuelo de varios lotes de terreno que de terreno, que forman parte de la l1acienda formaron parte de la finca "Piedecuesta'', ubi "Guarumo y Patillal", ubicados en el Muni cada en jurisdicción de El puamo, la que a cipio de El Guamo. Los linderos de estos lotes su vez hizo parte de la antigua hacienda de aparecen expresados en la petición décima "Lianogrande"~ Dichos Jotes son los siguientes: séptima. "SAN JORGE", con una extensión de 78 hec· "HERNANDO GARCES NAVAS, con rela táreas, 520 metros cuadrados. "EL DANUBIO" ción a la finca "MONTERREDONDO", situa con una extensión superficiaria de 7 hectá~ da en el Municipio de El Guamo, la cual hizo reas. Y un lote sin nombre, de 23 hectáreas. parte de la antigua hacienda "Cartama y la Estos lotes están ubicadas en jurisdicción del_ Chamba" ..S us linderos aparecen expresados Municipio de El Guamo, y sus linderos ge en la petición décima novena. ' nerales aparecen expresados en los apartes 1 . A), B) y C) de la petición primera de la de

. CARLOS BOR~ERO y JUAN PABLO HER manda.

NANDEZ, en relación al Jote denominado "FORTUNA", que hace parte de la hacienda' 111. LUCIA CONVERS DE NUÑEZ, BLAN: de "Monterredondo". .Está ubicado en el pa CA PULECIO DE CONVERS, HERNANDO

raje de "Monterredondo", fracción de "La Cham CONVERS PULECIO, JESUS MI\RIA PULE~ ba", jurisdiccjón de El Guamo, y cuyos !linde CIO .PINZON y la sucesión (ilíquida) de JE· ros están mencionados en la petición vigésima SUS J\!\ARIA PULECIO LOMBO, con rela primera cic la demanda. Asimismo, son propie ción a las siguientes fincas, situadas en juris tarios del lote ''LA PALMA'', que hace parte dicción del Municipio de El Guama (Tolirna): de la finca "Monterredondo"; está ubicado en "LA PAULINA", formada por cin~o lotes; jurisdicción de El Guama, tiene una cabida de ''EL BADEO", formada por dos lotes; y "EL 13 hectáreas y sus linderos están determina PARADERO", formada tambien por dos lotes. dos en la petición vigésima segunda. Los lindero_s generales de estas fincas, se en· cuentran determinados en la petición primera CARLOS VILLAVECES RESTREPO, en re de la demanda. lación con Jos siguientes predios: un Jote de terreno. sin nombre, que hizo parte de la finGaceta47 \ 554GACETA JÚOICIAL· TOMO CVI IV ..S ANTiAGO CALDERON L., con rela FELfPE ARIAS PRECIADO, con relación ción al predio "LA .LUCHA", que hace parte al predio denominado "EL PORVENIR'', que de mayor extensión conocida con el nombre hace parte de mayor extensión con·ocida con de "Guarumo y Patilla!", s!tuado en el Muni· el nombre de "Guarumo y Patilla!". Está si

cipio de El Guama. Sus linderos están expre tuado en jurisdicción de El Guamo, y su alin sados en el hecho primero de la demanda. deración aparece expresada en el hecho décimo. MIGUEL BONILLA, con relación al predio VICTQRINO RAMIREZ RAMIREZ, con re "EL MADRIGAL" situado en jurisdicción de lación al predio "EL PORVENIR", situado en El Guama. Tiene una extensión de dos hectá jurisdiccion de El Guamc. afinderado (;omo a re~s, y sus linderos están determinados en el parece en el hecho décimo primer'o. hecho segundo.

V. RAUL ARCINIEGAS, con relación a los ELADIO AVILA HERNANDEZ, con rela· predios "LA ILUSION", "SANTA ROSA" y ción al predio "POCETA DE ENEAL", ubi "EL OASIS", ubicadas en el Municipio de El cado en jurisdicción de El Guamo. Sus linde · Guamo y alinderados como se expresa en la ros aparecen mencionados en el hecho tercero. petición primera de la demanda.

TERESA DE jE§US LOZANO DE TIQUE, Las cinco demandas a que se acaba de ha en relación con el predio ''EL CAUCHAL", cer referencia fueron presentadas el 19 de Di situado en jurisdicción del Municipio de El Gua· ciembre de 1. 955, y sus correspondientes jui mo. Sus linderos se encuentran en el hecho cios quedaron acumulados en virt:1d de auto cuarto. de 24 de Octubre de 1. 956. ANGEL VASQUEZ VARGAS, con relación En todas las demandas se ha aErmado que

al predio denominado "BUENAVISTA", ubi los fundos a que se refieren salieron del pacado en jurisdicción de El Guamo. Sus linde . trimonio na.cional con anterioridad al 28 de ros aparecen expresados en el hecho quinto. Octubre de 1.873, que se hallan superpuestos MARM HERMELINDA VARGAS DE MO al área de la propuesta 571 y que acfllalmen. RENO, con relación al predio "VILLA MA te pertenecen a los dueños que en cada libelo RIA", siiuado en jurisdicción de El Guama. se expresa. Sus linderos se encuentran relacionados:en el hecho sexto. Los extremos facticos de acciones como las presentes, son los acabados de indicar, de con HERNANDO VASQUEZ RAMIREZ, con re formidad con los articulos 5o. y 36 del C. de lacíon a un predio constituido por dos lotes Petróleos, todos los cuales deben concurrir de lO y i2 hectáreas, está situado en juris~ para la prosperidad de ellas, de suerte que dicción de El Guamo, y hacen parte qe mayor faltando uno sólo, las pretensiones deberán ser extensión conocida con el nombre de "Carta rechazadas. ma y La Chamba". Sus linderos están relacio nados con el hecho séptimo. Para los efectos de esta providencia bastará poner de manifiesto la falta del fundamento EDUARDO VAN ARKEN OSPINA, con re consistente en la salida de las tierras del pa lación a 'los predios "LA PRADERA" y "LOS trimonio nacional con anterioridad al 28 de ARRAYANES", que hacen parte de mayor ex

Octubre de 1.873. tensión, conocida con el nombre de ~'Guaru­ mo y Patilla!", situados en. jurisdicción de El Como tantas veces se ha dicho, la compro Guama. Sus linderos están descritos en el he bación de este fundam-ento implica la existen cho octavo de la demanda. cia de una causa jurídica capaz de haber geFRANCHSCO VASQUEZ R., con relación. a . nerado la expresada salida del patrimonio esa un lote de terreno conocido con el nombre de tata!, y la verificación de que los terrenos con "LA ESPERANZA", que hace parte de mayor templados en el documento que acredita la extensión conocida con el nombre de "Guaru existencia de esa causa corresponden a los que mo y Patilla!'', está situado en jurisdicción son objeto de las pretensiones de la parte ac del Municipio de El G:tamo y sus linderos se tora. Los demandantes han señalado dos cau encuentran descritos er.. el hecho noveno. sas jurídicas al aludido fenómeno: a) mercedes !5 de marzo de 1.964 SALA DE NEGOCIOS GENERAL~S - 555 9torgé1das por competentes autoridades colo se comprende entre el río de Luisa y el de niales, y b) la prescripción. Cuello y la Magdalena y una sierra que está en la parte de arriba, con mas de dos estan De conformidad con la doctrina del Art. 36 cias _de pan para el sustento de los vaqueros del C. de Petróleos, no es necesaria la pre de dicho llano en el sitio que llaman de la isla,

sentación del titulo emanado del Estado, en a orillas del río Grande y sobre que caen las que conste la apropiación particular del terre barrancas de dicho llano, lindes con dicho no, sino c.¡ue ese título puede suplirse por rio ..... ". En todo caso, se repite, Mo son "do "documentos públicos· de origen oficial que a cumentos públicos de origen oficial" los que crediten su existencia". suministran esas ~linderaciones. Parece que los demandantes han querido a Acaso por tener conciencia de la inhabilidad cogerse a esta posibilidad, pero los documen Jurídica de tales documentos para acreditar tos supletorios a que all:lden en sus memoria la salida del pratrimonio de la Corona de Cas les no tienen las características exigidas oor la tilla de las tierras de ''Llano Grande", los de ley, pues son el pod~r que el 17 de febrero de mandantes no insisten mucho sobre su valor 1.655 confirió el Capitán Martín Ruiz de Car probatorio, y en cambio ponen todo su énfa vajal a Bernardo José de Las Peñas para ven sis en el fenómeno de la prescripción. der tierras de "Llano Grande'', y el memorial que en el año de 1.613 dirigió Bernardo de Según su alegación, los actos de explotación Herrera 'al Presidente don Juan, Oc Borj:J en económica de las tierras que a su juicio ge que da cuenta de ~er propietario de varias e~­ neraron el aludido fenómeno tuvieron Jugar tancias en la región de Llano Grande y pide durante el siglo XVIII. Consideran, siguendo

se le concedan algunas más como sobras. En una antigua jurisprudencia de la Sala, que cier ambos documentos se expresan puntos arcifitos actos de explotación económica pueden nios, dentro de los cuales acaso se encuentren acreditar la consumación de la "justa prescrip Jos predios objeto de la demanda. p~ro es in ción", y'que aunque ella no hubiera sido re dudable que no son "documentos públicos de conocida en su época, hoy puede serlo por origen oficial", sino, obviamente, documentos la Rama Jurisdiccional, concretamente, por privados, _en los que sus actores afirmar;¡ por esta Sala. Sin embargo, y sin necesidad de en- · si y ante sí que son propietarios, en· virtud de trar a considerar el c.ontenido exacto del fenó mercedes, de varias estancias de tierras. De meno de la prescripción en el derecho india manera que, como bi'en anota e~ señor Procu no, es lo cierto que, coma lo puso de mani rador Segundo Delegado en su vista de fondo, fiesto esta Sala recientemente (septiembre 13 no es menester entrar en dilucidaciones res de 1.963), en sentencia proferida en el juicio pecto a si los fundos objeto de las distintas que promovieran Paulina Reyes vda. de Pava demandas se encuentran comprendidos dentro y otros, aún no publicada en la Gacet::~, la de las alinderaciones indicadas en dichos do institución 'de la prescripción sufrió una tras cumentos. Por cierto que en éstos no se ex cendental transformación por obra del art. 5o. presa claramente que las estancias estaban pre de la ley 11 6 13 de Octubre de 1.821, consis

cisamente delimitadas por los puntos arcifinios tente en haber impuesto a los presuntos pres allí indicados, ríos y serranías, sino que tales cribientes o, según las voces de la Ley, a puntos más bien se señalan como referencias quienes ''poseyeren de tiempo inmemorial, o a la zona geográfica general dentro de la cual a pretexto de una justa prescripción", la obli ~staban ubicadas esas estancias, sin que se gación de sacar Jos títulos de las tierras den hubiera. querido indicar que tod:I la zona es tro del término de un año, so pena de que taba ocupada p,or las tierras mercedadas. '' ..... di las perdieran y fueran reintegradas al domi chas tierras son y se comprenden entre el río nio de la República; obligación que no fue Luisa, el de la Magdalena y Cuello, por la suprimida, sino tan. sólo, si acaso, prorrogada / parte de arriba la sierra una cordillera áspera, en cuanto a su cumplimiento, en virtud del que hace de las barandas del rio Cuello y re art. 9o. del Decreto de 2 de mayo de 1.843. mata en las de Luisa ..... ", se lee en el poder. De suerte, pues, que si los poseedores de· -Y en el memorial-petición: " ..... veinte estancias tiempo inmemorial d~ tierras de Llano Grande de ganado mayor en sobras de dicho llano que no cumplieron en ese entonces con la obliga· -5 -d -e - -m -a -rz -o - -de - -1 -.9 -6 -4 - ----------S-A-L-A -D-E NEGOCIOS GENEHALES ......:.. 556 ción de sacar los títulos, no las adquirieron de entrar en otras dilucidaciones en torno a

por el modo de la prescripción. Ahora bien, los otros fundamentos, o siquiera a si los fun no se ha comprobado, ni siquiera afirmado, que dos corresponden a los predios mencionados dichos poseedores hubieran cumplido en tiem en los documentos en que;aparecen expresados po alguno ~on el aludido requisito de la sa actos de explotacion económica. cada de los titulas. Luego, es la conclusión· Por lo que hace a la alegación del sefior por demás obvia, no adquirieron la propiedad. Procurador· Delegado, de que las acciones es de ellas, y siguieron siendo meros poseedores. taban caducadas cuando las demandas fueron Como, según se dijo, la pretendida prescri"p presentadas, es suficiente anotar que no hay ción se habría consumado mucho antes de ·1.821, dato alguno en el expediente que permitéll huelga toda consideración respecto a la posi llegar a una tal conclusión. Y en cuanto a ble ocurrencia del mismo fenómeno en época que en algunas demandas se acumularon in posterior. debidamente las oposicion~s de propietarios En consecuencia de lo expuesto no hay ne de distintos inmuebles, bastara anotar que to cesidad de averiguar si son susceptibles de dos los demandantes vinculan la salida de sus comprobar actos de posesión, por explotación predios del patrimonio de la Corona de Cas económica, los diversos documentos que con tilla a unas mismas mercedes, con lo cual se tal fin adujeron los distintos demandantes. afirmó la unidad de causa contemplada por el ordinal 4o. del art. 398 del C. J., y que se Estos han hecho énfasis muy particular en gún ha expuesto la Sala en diversas ocasiones

la cir~unstancia de que esta Sc>.la, en provi en un tal' caso es admisible la acumulación de dencias de 1.943 y 1.947, reconoció haber ocu acciones en un misrrio libelo. rrido la prescripción en "Llano Grande" o a En mérito de todo lo expuesto, la Corte Supre lo menos en algunos sectores de éste. Al res-· ma -Sala de Negocios Generales-, z,dministran-. pecio bastará anotar que el efecto .vinculante dv justicia en nombre de la República y por de la cosa juzgada de una sentencia no se autoridad de la Ley, produce sino entre las mismas partes que die ron lugar a su pronunciamiento, y sqpbre ·eJ RESUELVE: mismo objeio y con base en la misma causa. Decláranse infundadas las oposiciones pre Pero ni siquiera se ha intentado demostrar sentadas por los diversos demandantes rela que aquellas sentencias de la Sala se hubie cionados al principio de esta providencia, a ran dictado a solicitud de alguno, al menos, la Propuesta No. 571, formuláda "Jor la Com· de Jos actuales demandantes. De manera que pafila de Petróleos "San Andrés", ·y en conse ningún valor pueden tener tales proveídos en cuencia se absuelve a la Nación de los car el presente proceso. ~·os de dichas demandas. No se ha probado, pues, que Jos fundos Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese en objetos de las demandas salieron del patrimo la Gaceta Judicial y archívese al expediente.

nio nacional con anterioridad al 28 de Octu bre de 1.873, y si falta la comprobación de Efrén Osejo Peña.- Ramiro Araújo Grau.- Carlos este fundamento esencial, es claro que las ac Peláez Trujillo.- Luis Carlos Zambrano. -Jorge iones deben ser desestimadas, sin necesidad García Merlano, Secretario.

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