CSJ - SPL5-1982
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL5-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1982
INEXKS'li.'ENCJIA ])E lLA NO!ltOOA ACUSA]J)A EN ElL OMEN JJURJI]J)JrCO en lLa Corte se abstiene «l!e Jfannar eim Jf@Im«l!@ por carencia de objet@ sobre el CUllall Jl)roJferill' decisióim Corte Suprema de Justicia da, excedió las faculades extraordinarias que Ie Sala Plena fueron conferidas por la Ley 6~ de 1979 para expedir un nuevo Código de Procedimiento Hcf.: Expediente número 909. Penal, ya que dichas facultades en la materia Normas demandadas: Artículo 316 del específica de que se trata estaban restringidas Nuevo Código de Procedimiento Penal por lo que prescribía el literal g) del artículo 1Q , (Captura del presunto infractor). según el cual ''Fuera de los casos de flagrancia y cusiflagrancia la captura obrará exclusiva Actor: Jorge G~¿stavo Cardoso Llinás. mente por orden de Ia autoridad judicial", Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. disposición que fue desconocida por aguél, puesto que, por otra parte, el artículo 24 7 del Sentencia número 5. Decreto número 181 en mención, determinó que los funcionarios de instrucción eran el Fiscal Aprobada por Acta número 25. General de la N ación y sus agentes, los cuales no son autoridades judiciales. Bogotá, D. E., 1Q de 'abril de 1982. Agrega el actor que la captura, por su natu I raleza, es un acto de índole jurisdiccional, que Antecedentes no puede ser ordenada por autoridades perte
necientes a otras ramas del poder público. El ciudadano Gustavo Cardoso Llinás, de mandó la declaratoria de inexequibilidad par El Procurador General de la Nación, en con cial del artículo 316 del Decreto número 181 de cepto distinguido con el número 516 y fechado 1981, que prescribe: el 30 de octubre de 1981, cuando analiza el al cance de las facultades de la Ley 6~ mencionada, "Artículo 316. Quiénes pueden ordenar La considera que el artículo acusado no está afecta captura. do por inconstitucionalidad alguna, si se toman en cuenta las funciones que los artículos 41 y Pueden ordenar la captura del presunto 42 del Acto legislativo número 1 de 1979, asig infractor los funcionarios de investigación y el naban al Fiscal General de la Nación, y lo ex juez del conocimiento. presado en fallo del 2 de octubre de 1981 por " También podrán ordenarla, en los casos de la Sala Constitucional de esta Corte, al inter flagrancia y cuasiflagrancia, los miembros de la pretar estas disposiciones. Policía Judicial". El ciudadano Jorge Edgardo González Vida les, de otro lado, intervino para impugnar la Aclara el actor que su petición e§.tá limitada demanda, entre otros argumentos, con el de que a la facultad de los funcionarios de investigación el Acto legislativo número 1 de 1979, modificó para ordenar captura, pues considera que tal disposición es contraria a los artículos 55, 57, 58, algunos aspectos de la Ley 6~ del mismo año 76, ordinales 2 y 12, 118, ordinal SQ, de la Cons que le eran contrarias y, en concreto, así sucedió
respecto de las disposiciones sobre captura, in titución. troduciendo disposiciones que dan fundamento Se concreta el cargo de inconstitucionalidad a constitucional claro y expreso a las normas que el Gobierno, al expedir la disposición acusaacusadas.
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II Gustavo Gómez V elásquez (aclaración de voto), Consideraciones de la Corte Héctor Gómez Uribe, Juan Hernández Sáenz (con aclaración del voto), Alvaro Luna Gómez, ''La Corte estima que, habiéndose considera Carlos Medellín, Humberto Murcia Ballén, Al do inaplicable el Decreto 181 de 1981, al cu~l berto Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandía, pertenece la norma acusada, como consecuencia Luis Enrique Romero Soto, Jorge Salcedo Se de la declaratoria de inexequibilidad del Acto gura, Fernando Uribe Restrepo, Darío Velás legislativo número 1 de 1979, lo cual_ llevó a ex quez Gaviria, Darío Vallejo Jaramillo (Con pedir la Ley 2~ de 1981, derogatona de aquel juez), Pedro Elías Serrano Abadía. Decreto, para sustituirlo por el a~terior Código de Procedimiento Penal, contemdo en el De Rafael Reyes N egrelli creto 409 de 1971 la acción que se estudia ha Secretario General. perdido su objeto ~n virtud de la referida dero gación". Aclaración del voto que hacen los Magistrados La Corte hace notar que la norma acusada César Ayerbe Chaux, Juan Hernández Sáenz y
ni siquiera entró a regir, no produjo efecto al Gustavo Gómez V elásquez. guno y, en consecuen.cia, no existe necesidad de retirarla del orden jurídico. Como en el presente caso la norma acusada no alcanzó a tener vigencia y, por ende, no pudo ''En consecuencia, siguiendo su reiterada ju producir ningún efecto en el campo jurídico, risprudencia, la Corte Suprema de Justicia, compartimos plenamente la decisión adoptada en Sala Plena, oído el Procurador General de la el fallo, por cuanto ahora se trata de una hipó N ación SE ABSTIENE de fallar en el fondo por carenci'a de objeto sobre el cual proferir deci tesis específica en que sí se present~ Ia llam~da sustracción de materia o la carencia de ObJeto sión. sobre el cual proferir decisión. Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente. Es distinta, pues, la si~uación actual de aque llas en que por derogatona del precepto acusado, Luis Carlos Sáchica (Presidente), Jerónimo la Corte se abstiene de hacer un pronunciamien Argáez Castello, César Ayerbe Chaux (con acla to. de fondo ' sobre lo cual he .m os. discrepado varación de voto) Fabio CaLderón Botero, Ma rms veces del parecer mayontar1o. nuel E. Daza Alvarez, José María Esguerra César Ayerbe Chaux, J1tan Hernández Sáenz,
Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, Manue~ Gttstavo Gómez V elásquez. Gaona Cruz, Germán Gira"ldo Zuluaga, J ose Edttardo Gnecco C. (con salvamento de voto), Fecha ut supra.