CSJ - SPL502-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL502-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
ILKIBJER'fA])JE§ ])lE ([JJ[JR,([J1UILACKON ])JE JUWJPRJESOS; ])JE lEN§JE~ANZA, ])JE IP'lENg §AMKlEN'fO, ])JE OIP'KNKON, ])JE lEXPRlE§KON Y ])JE CONCKJEN([JJ[.A\ Decll"eio 3JL57 de JI. SSS ll"eo:rgámco den Mllmstell"io. de lEducadón: lExeqwbnftdad den adlÍcuRo 29, Jiltllexeqwbnftdad deR oll"diltlla.R e) deR ~udculo 39, exeqwbftlida.d JPl&ll"cftall d.en a.dlÍcullo gQ dell mlismo ])ecreto. El ordinal e) del artículo 39 del Decreto gobierno dicte y en coordinación con los N9 3157 de 1968, en cuanto extiende la ins Ministerios de Gobierno y de Comunicacio pección y vigilancia respecto a "espectácu nes" .. los, textos, impresos, o cualquier medio de En efecto: el artículo 42, al establecer divulgación que por su contenido o la natu la libertad de imprenta o de prensa, ex raleza de sus destinatarios influya sobre el cluye toda posibilidad, en tiempo de paz, nivel cultural o moral de la población" por de cualquier clase de censura o permiso pre fuera de los institutos docentes públicos y vio para la circulación de periódicos e im privados, quebranta el texto y· el espíritu presos en general. Lo que consagra es la de los artículos 41 y 120, ordinal 12, de la responsabilidad que puede, entonces, exigir
Constitución, siendo, en consecuencia, par se de quienes violen las leyes en los únicos cialmente inexequible. casos en que se "atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad El artículo 89 del Decreto 3157 de 1968 pública". es constitucional en la parte que dice: "Co Si la ley no puede establecer censura para rresponde a la Oficina de Clasificación y impresos en general, no puede hacerlo tam Revisión de Espectáculos y Medios Educa poco el Gobierno, en tiempo de paz, por lo tivos Indirectos, examinar y clasificar los cual el artículo 89 del Decreto 3157, en cuan espectáculos cinematográficos", pero no lo to a textos e impresos se refiere, resulta in es en cuanto extiende esa facultad a los "de exequible por violación directa del artículo Radio, Televisión o de cualquier otra indo 42 de la Constitución, y además, por exce le" porque éstos se rigen por leyes especia so en el ejercicio de las facultades extraor les v la Ley 65 de 1967 no dio al gobierno dinarias, porque no existe autorización al facultades para alterar los respectivos esta. guna en la Ley 65 de 1967 para modificar tutos, como se dirá adelante. Y lo es tam el régimen de prensa, consagrado como li bién la última parte del mismo precepto bre en la Ley 29 de 1944. por cuanto establece una especie de censura previa de "textos, impresos y medios de di Corle §uprema Glle .1Jusiici.a. - §ala lP'l.erna. Bogotá, febrero cinco de mil novecientos vulgación que por la naturaleza de su con. setenta.
tenido o por la calidad del público a que van destinados pueda influir sobre el nivel (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sa moral y cultural de la población" al facul rria). tar a la mencionada Oficina para que pueda I - PETICION "autorizar su circulación, presentación o di· fusión en los casos en que ello sea necesa Los ciudadanos Nel~ lltofu>Ies, Maria rio, a tenor de la reglamentación que el &lr81Jlll.g{l) IFOOllllegn., GOilrn.Zall{J) 'lroll'll."'eS MenGllc3 - oaceta Const. 26 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis ?ta., Jhma.n Mrutllud JHienen-a, IL'Wis li\lll!OlltllS® Artículo octavo. Corresponde a la Oficina A\ vmilla.lii~, lEmiq¡u~ IP'ñmóllll. §aav001ra, Car de Clasificación y Revisión de Espectáculos lle® lE. IP'mzó:n IBeman, Maria Castenanos, y y Medios Educativos Indirectos, examinar .lfuan IFranci~ Mujka., solicitan de la Cor y clasificar los espectáculos cinematográ te, en ejercicio de la acción pública que ficos, de Radio, Televisión o de cualquier consagra el artículo 214 de la Constitución otra índole, y los textos, impresos y me Política, la declaración de inexequibilidad, dios de divulgación, que por la naturaleza de parcial, de los artículos 29, 39 y 89 del De su contenido o por la calidad del público creto Extraordinario N9 3157 de 26 de di a que van destinados pueda influir sobre
ciembre de 1968 "por el cual se reorganiza el nivel cultural y moral de la población, el Ministerio de Educación Nacional y se es y autorizar su circulación, present9ción o tructura el sector educativo de la Nación". difusión en los casos en que ello sea nece Reunidos los requisitos previstos en el ar sario, a tenor de la reglamentación que el tículo 16 del Decreto N9 432 de 1969, la de Gobierno dicte y en coordinación con los manda fue admitida por auto de 19 de sep Ministerios de Gobierno y de Comunicacio tiembre del mismo año. nes.
1I - DISPOSICIONES ACUSADAS III - TEXTOS QUE SE DICEN VIOLADOS
Y RAZONES DE LA ACUSACION ][))~reto :rnÍtmen-o 3JL5'd «lle JL968 (Diciembre 26) Al respecto los actores exponen textual mente: Por el cual se reorganiza el Ministerio a) "Las disposiciones del Decreto 3157 de de Educación Nacional y se estructura el 1968 transcritas, que acusamos en esta de sector educativo de la Nación. manda, son violatorias de la Constitución "lEll IP'resii!llernte i!lle lla lltepútbika «lle Coloon Nacional, especialmente del artículo 38 que bia, en uso de sus atribuciones constitucio estatuye la libertad para hacer circular nales, de las facultades extraordinarias que impresos; del artículo 41, que declara libre le confiere la Ley 65 de 1967, y de las or la enseñanza; del artículo 42, que consa dinarias que contempla la Ley 19 de 1958, gra la libertad de pensamiento, de opinión
y de expresión; del artículo 53, que garan ]]))ooNiBJ. tiza la libertad de conciencia; del artículo 76. especialmente en cuanto a ·las atribu Artículo segundo. Corresponde al Minis ciones 9~ y 12~, relativas a las facultades tro de Educación Nacional, conjuntamen del Congreso para determinar la estructura te ccn el Presidente de la República ... ga de la administración y para revestir al Pre rantizar la libertad de enseñanza, ejercer sidente de la República de facultades ex traordinarias; de los artículos 118, ordinal la suprema inspección y vigilancia de los 89, sobre ejercicio de las facultades a que institutos docentes ... privados, en orden a procurar el cumpiimiento de los fines socia se refiere el artículo 76 -atribución 12~,~. y 120, ordinal 21, relacionado con el poder les de la cultura y la mejor formación inte del Presidente de la República en materia lectual, moral y física de los educandos ... de estructura de la administración nacio Artículo tercero. Corresponde al Ministe rio de Educación Nacional: nal. b) "El literal e) del artículo 39 y el ar • o e o ) . o E • j• e o r co e•• r o l. a o • i• n so po eo c• c• i• ó• n o • s• o• b• r• e• o l ao o e• du.. c. a.. tículo 89 del Decreto 3157 de 1968, forman ción formal o informal que se imparta a una unidad, porque éste expresa, manifies través de institutos o de espectáculos, tex ta y desarrolla el contenido y el alcance
tos, impresos o cualquier medio de divulga de aquél. C1tando el literal e) del artículo ción que por su contenido o la naturaleza 39 dice inspección sobre la educación infor de sus destinatarios influya sobre el nivel mal ouiere decir con ello que el Ministerio cultural o moral de la población. de Educación Nacional debe aUllimri?tar lla ciJrcullación, llas presemttaci.Qne.§ V lla i!llfuillJlSMWtll o ••• o •• o •••••••••••••••••••••• o •••••••• Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 27 de "los espectáculos cinematográficos, de f) "Asimismo, las disposiciones acusadas Radio, Televisión o de cualquier otra índole, infringen el artículo 53 de la Constitución y los textos, impresos y medios de divulga Nacional, toda vez que se oponen a la liber ción que por la naturaleza de su contenido tad de conciencia y de cultos. La presenta o por la calidad del público a que van des ción de cultos religiosos, la comunicación tinados pueda influir sobre el nivel cultural y publicación de textos religiosos y aun fi-· y moral de la población", en conformidad losóficos, de opiniones respecto de esas con lo dispuesto en el citado artículo 89 del creencias; la difusión del pensamiento re Decreto 3157 de 1968. ligioso o filosófico del individuo; todo ello e) "Si el Ministerio de Educación Nacio deja de ser libre, a causa de que la libertad nal, en coordinación con los Ministerios de de creer, o de no creer, de manifestar a la
Gobierno y de Comunicaciones, debe autori sociedad colombiana la creencia o la falta zar la presentación, circulación o difusión de creencia religiosa, la adopción o repu de espectáculos y obras de arte, científicas, dio de cualquier filosofía, y las razones para culturales, religiosas, políticas, de t8xtos ello, quedan sometidos a la autorización de y de impresos en que se manifieste la inte una dependencia del Ministerio de Educa ligencia del hombre, es porque sin tal au ción. De esa manera no garantiza el Estado torización no es permitida la presentación la libertad de conciencia. o la circulación o difusión de la cultura g) "Podrá gravarse, pero nunca prohibir humana. Más claramente: esa presentación se en tiempo de paz, la circulación de im o la circulación o difusión está prohibida presos por los correos", ordena el artículo mientras no se autorice por una dependen 38 de la Constitución Nacional. Es obvio cia del Ministerio de Educación Nacional, que no se trata exclusivamente de los co o sea, por la Oficina de Clasifi~ación y R~- . rreos, sino también de otras· formas de dis visión de Espectáculos y Medios Educati tribución, circulación o transporte. vos Indirectos. "Los impresos, los textos, las demás obras d) "El artículo 89 del Decreto 3157 de y manifestaciones intelectuales, de la cul 1968 faculta al Gobierno para que a su ar tura humana, pueden circular, distribuirse bitrio, sin sujeción a ninguna norma y sin y transportarse libremente por el territorio limitación alguna, disponga en qué casos es colombiano. El requisito de la autorización
necesaria la referida autorización, por lo que ministerial para esas operaciones, implica ésta puede ser obligatoria para toda pre restricción y prohibición, que contraría al sentación, circulación o difusión de cual artículo 38 de la Constitución, que dispone quier obra cultural, política, religiosa, ar la libertad de circulación de las obras de la tística, científica. Por ese camino, Colombia inteligencia y ordena al Gobierno respetar regresa al más tétrico oscurantismo. la y hacerla respetar. e) "Es evidente, ya que no necesita de h) "El artículo 41 de la Constitución Na ninguna disquisición lógica o jurídica para cional "garantiza la libertad de enseñanza", demostrarlo, que estamos en presencia de pero autoriza al JEstado para ejercer "la una grave prohibición de expresar y publi suprema inspección y vigilancia de los ins car el pensamiento y la opinión del indivi titutos docentes, públicos o privados, en or duo del hombre. Así se viola el articulo 42 den a procurar el cumplimiento de los fines de ia Constitución Nacional, que garantiza sociales de la cultura y la mejor formación la libertad de pensamiento, la libertad de intelectual, moral y física de los educan opinión, la libertad de expresión, la liber dos". tad de publicación y difusión. Es bien sa "La inspección y vigilancia, que no la bido que el artículo 42 de la Constitución orientación y dirección, del Estado en ma no se refiere exclusivamente a la escrita, teria de enseñanza, se puede hacer sobre cuando declara que "la prensa es libre en los institutos docentes, los establecimientos tiempo de paz"; sino que alude a todos los de enseñanza sistematizada, sobre escuelas,
medios de expresar el pensamiento, de co colegios, liceos, etc. Pero no tiene ninguna municarlo, transmitirlo o difundirlo. atribución constitucional el Estado, ni mu28 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis cho menos el Ministerio de Educación, para pias del Presidente y las ordinarias de que tener esa suprema inspección y vigilancia trata la Ley 19 de 1958. sobre "los espectáculos cinematográficos, de "El Decreto 3157 reestructura lo que se Radio, Televisión o de cualquier otra ín ha denominado el Sector gducativo de la dole, y los textos, impresos y medios de di .Naoión, constituido por el Ministerio de vulJZación que por la naturaleza de su con Educación y por los estableeimientos públi tenido o por la calidad del público a que cos a. él vinculados o adscritos (artículo 19 ). van destinados pueda influir sobre el nivel "En su artículo 29, primera de las dis cultural y moral de la población". posiciones impugnadas, se limita a enun "La inspección y vigilancia a que se re ciar de modo general las funciones que en fieren las disposiciones acusadas, además este ramo corresponden al Gobierno -Pre equivalen a desempeñar funciones de di sidente de la República y Ministro de Edu rección, que no son toleradas ni aún por los cación-, de conformidad con las respecti institutos docentes privados, pues el Esta vas normas constitucionales (artículos 41, do sólo dirige, por medio del Presidente de 57, 120 -numeral 12y 132), algunas de la República, la instrucción pública nacio las cuales reproduce textualmente. nal. "En el artículo 39, acusado en su literal e)
"No hay duda de que el artículo 41 de la concreta ya las funciones del Ministerio, Constitución Nacional es objeto de trans pero considerado éste todavía en su con gresión por el literal e) del artículo tercero junto. y por el artículo octavo del Decreto 3157 "Y en el artículo 89, también objeto de de 1968, conforme a lo expuesto anterior la demanda. señala las de una de las unid!l mente". des o dependencias del Ministerio, la Ofi cina de Clasificación y Revisión de Espec IV - CONCEPTO DEL PROCURADOR táculos y Medios Educativ0s Indirect,.s. con GENERAL DE LA NACION templada en la estructuración realizf1da por el artículo 49 pero preexistente con otra El Jefe del Ministerio Público, en con denominación. cepto de 9 de octubre de 1969, en la parte "Si se tiene en cuenta que entre las fa final, dice: cultades extraordinarias de la Ley 65 de "Por lo expuesto, solicito de la Honorable 1967 figura la de suprimir, :fusionar y crear Corte declarar ex~u.niMes el artículo 29 en dependencias en la Rama Ejecutiva del Po la parte acusada y el literal e) del artículo der Público (literal i del ?rtículo 19 ); y 39 del Decreto 3157 de 1968, e fumex~u.nilb>lie el que al Presidente de la República le corres artículo 89 del mismo Decreto, pero sólo en ponde crear. suprimir y fusionar los em cuanto prevé autorización para la circula pleos que demande el servicio de los Minis ción de textos e impresos por los correos, en terios y Departamentos Administrativos y
tiempo de paz". señ2lar sus funciones especiales (artículo Dada la importancia y trascendencia de 120, ordinal 21 de la Carta.) y distribuir las opiniones del Procurador, se hace im lr>s negocios, según sus aünidades, entre prescindible la transcripción literal, lo cual Minist~rios. Departamentos Administrativos contribuye a dar relieve y fundamento a las y Establecimientos Público:~ (artículo 132, conclusiones de este fallo: inéiso 29, ibídem), resulta que las normas a) "La Ley 65 de 1967 constituye un con acusadas responden exactamente al ejerci junto de normas sobre facultades extraor cio de los poderes extraordinarios adquiri dinarias al Presidente de la República para dos por el Jefe del Estado en virtud de la reorganizar la Administración tanto en su ley de facultades, tanto como a los propios estructura como en el régimen del personal u ordinarios originados directamente en los a su servicio y, desde luego, en su funcio preceptos constitucionales mencionados. namiento. Pero no únicamente tales autori "Se estima infundado el cargo en estu zaciones fueron invocadas al expedirse el dio. Decreto 3157 de 1968, acusado en parte, sino b) "La acusación contra el articulo 29 del también las facultades constitucionales proDecreto 3157 comprende dos aspectos: en Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 29 cuanto la inspección y vigilancia de los "Cuando se expidieron los textos consti establecimientos docentes se confía al Go tucionales pertinentes, en nuestro medio bierno, cuando la Carta en su artículo 41 era completa o prácticamente desconocida
habla de lEstado, y en cuanto se extiende la enseñanza impartida mediante la corres también a los institutos privados. pondencia o las transmisiones radiofónicas, "Por su misma índole, las actividades de que luego adquirió una extensión y una im inspección y vigilancia son típicamente ad portancia que es imposible desconocer. Es ministrativas y deben ser ejercidaS por el ta difusión de conocimiento responde a pla órgano del Estado encargado por la Cons nes y programas. y se realiza en forma re titución de la función ejecutiva porque, gular, constituyendo así una docencia ciertamente, es el capacitado técnicamente perfectamente sistematizada, que no puede para cumplirlas. Es absurdo pensar siquiera considerarse siquiera como informal ni in en la posibilidad de adscribírselas a la Ra directa. Pero al lado de ella existe otra ma Legislativa o a la Jurisdiccional. Así se que no por menos regularizada deja de in~ deduce también de los propios textos consti fluir o trascender en la formación moral, tucionales, si se examinan conjuntamente intelectual y aún física de la comunidad. y se interpretan armónicamente el citado Y este Despacho considera que respecto de artículo 41 y el 120 en su numeral 12, en a~bas, clases d_e !ictividades tienen vigen cuanto éste reconoce al Presidente de la cia, asll. sea en distinto grad{ll, todos los prin República las facultades de reglamentación, cipios teóricos y las consideraciones de or dirección e inspección de la enseñanza o den práctico que informan y se tuvieron en instrucción. cuenta por el constituyente al expedir los
"Por otra parte, no es aceptable la res preceptos en examen, y que,· por lo tanto, tricción que los actores pretenden encontrar éstos les son asimismo aplicables. en el empleo de la palabra "pública" por "Pero hay más: el Estado posee, además la última norma aludida, para permitir el de las atribuciones concretas comentadas, ejercicio pleno de aquellas funciones sólo lo que en la doctrina se conoce como el po respecto de los institutos oficiales, organi der de policía en sus varias modalidades, y zados y costeados por el Estado. cuyo fundamento 'Constitucional se halla en "El término público no es sinónimo de ofi Colombia en las normas del articulo 16, que cial: los servicios públicos no son solamente consagra el deber de protección respecto de los prestados por entidades oficiales; se ha todas las personas residentes en el país, en bla, por ejemplo, de transporte público, aun · armonía con las que en las disposiciones que esa actividad la realicen empresas o en respectivas permiten regular y aun restrin tidades particulares o privadas. gir el ejercicio de las libertades individua "La interpretación de los actores no con les y en consecuencia el de los derechos sulta el espíritu de las normas y puede afir civiles, los políticos y los cívicos o garantías marse que tampoco su mismo contexto. Si sociales. las atribuciones que se ex?minan aludieran "Los textos legales acusados, rectamente únicamente a la instrucción y educación a entendidos y aplicados, responden al ejer camo del Estado, las disposiciones serian cicio de los poderes inherentes al Estado y inn~cesarias, porque el propio Estado tiene sin los cuales no puede cumplir adecuada
obviamente el manejo de lo suyq, a través mente sus fines propios, que son los de con 'del ejercicio de la función administrativa. seguir dentro del ordenamiento jurídico el "No se encuentra que el artículo 2Q acu desarrollo y progreso de la sociedad consi sado viole ninguna de las normas constitu derada en su conjunto y en cada uno de cionales. sus componentes humanos o individuales. e) "Con referencia al literal e) del ar "Y debe aquí anotarse que, al contrario tículo 3Q y al artículo 8Q, dicen los deman de lo que afirman los demandantes, las nor dantes que la Constitución sólo autoriza la mas impugnadas sí prevén una reglamen inspección y vigilancia sobre los institutos tación a la cual deben sujetarse las agen de enseñanza sistematizada, es decir, sobre cias del Estado encargadas de las funciones escuelas, colegios, liceos, etc. de que se trata, en cuanto sea lógica y jurí- 30 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis dicamente pertinente según la índole mis 3. Las disposiciones acusadas hacen parte ma de cada una de tales atribuciones y de de la reglamentación de la función general su ejercicio en concreto. Así se deduce de del Ministerio de Educación, de las funcio lo prescrito en la parte final del artículo 89 nes del Ministerio y de las funciones de las del Decreto 3157, acusado. diferentes unidades, o sea, se relacionan con "Salvo lo que se observará en seguida, se los modos de organización y prestación del estima infundada la acusación en esta par servicio público de la enseñanza, en sus di te. ferentes grados. No sobra decir que se trata
"Por cuanto el artículo 38 en su inciso de uno de los servicios básicos de la .colec 39 dispone que "podrá gravarse, pero nunca tividad, ya que su prestación está destinada ' prohibirse en tiempo de paz, la circulación a satisfacer, de modo permanente, de acuer de impresos por los correos", puede esti do con ordenamientos del derecho público, marse que al preverse en el artículo 89 del una necesidad primaria de carácter gene Decreto 3157 la automación de la Oficina ral, por entiallaalles otric:ñanes o ])ri:wrullas. administrativa a que se refiere para la "cir 4. El texto completo de las disposiciones culación" en general de ciertos textos e im acusadas es el siguiente: presos, esa norma implica en esta parte Artículo segundo. Corresponde al Minis una violación de aquella garantía consti tro de Educación Nacional, eonjuntamen tucional, con la necesaria consecuencia en te con el Presidente de la República y de el presente proceso". conformidad con los artículo.s 41, 57, 120, numerales 12 y 132 (sic) de la. Constitución V - CONSIDERACIONES Nacional, garantizar la libertad de ense JP>ri.m0lr'& ñanza, ejercer la suprema inspección y vi gilancia de los institutos docentes públicos l. Por medio del Decreto Extraordinario y privados, en orden a procurar el cumpli N9 3157 de 26 de diciembre de 1968 "se miento de los fines sociales de la cultura reorganiza el Ministerio de Educación ~a y la mejor formación intelectual, moral y cional y se reestructura el sector educativo física de los educandos. Igualmente, regla
de la Nación". Para dictarlo, además de las mentar, dirigir e inspeccionar la instruc atribuciones constitucionales y de las fa ción pública nacional. cultades ordinarias de la Ley 19 de 1958, se Artículo tercero. Corresponde al Ministe invocan las facultades extraordinarias que rio de Educación Nacional: al Presidente de la República confirió la a) Formular los criterios y las normas Ley 65 de 1967; lo cual determina la com que deben orientar el desarrollo de la edu petencia de la Corte para conocer de este cación pública en todo el teiTitorio nacio negocio. nal.
2. Regula el Decreto 3157 de 1968 las si b) Elaborar conjuntamente con el Depar guientes materias: tamento Nacional de Planeación, los planes a) Estructura del Ministerio y del sector y programas de desarrollo de los servicios educativo nacional; educativos y culturales. b) Función general del Ministerio de Edu e) Coordinar la ejecución de los progra:.. cación y funciones del Ministerio; mas educativos con otros sectores del Go e) Funciones de las diferentes unidades; bierno y con las autoridades departamenta d) Dirección general de la administración les del Distrito Especial, de los territorios educativa; na~ionales y de los Municipios colombia e) Dirección general de los servicios edu nos. d) Promover por si o por medio de los cativos; f) Organismos de coordinación y asesoestablecimientos públicos del sector educa tivo la expansión y mejora de la educación, ría· g) Fondos educativos regionales; la ciencia la cultura y el deporte en todos h) Escalafón nacional de m~estros de en sus nivel~s, en forma directa. o mediante
la cooperación con instituciones oficiales o señanza primaria y secundaria; i) Registro de títulos. privadas. Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 31 e) Ejercer la inspección sobre la educa terminar la estructura de la administración ción formal o informal que se imparta a nacional mediante la creación de Ministe trav~s de institutos o de espectáculos, tex rios, Departamentos Administrativos y Es tos, Impresos, o cualquier medio de divul tablecimientos Públicos, y fijar las escalas gac.ión que por su contenido o· la naturaleza de remuneración correspondientes a las dis de sus destinatarios influya sobre el nivel tintas categorías de empleos, así como el cultural o moral de la población. régimen de sus prestaciones sociales". (A. f) Las demás que le asignan las disposi L. de 1968, artículo 10, 76-91;1, C. N.). ciones vigentes. ....................................... 4. Mas, en el ejercicio de estas facultades y y al señalarse las funciones del Ministro Artículo octavo. Corresponde a la Oficina del Ministerio de Educación Nacional se de Clasificación y Revisión de Espectáculos · cometió un exceso o una desviación de 'po y Medios Educativos Indirectos, examinar der en los términos que adelante se expo y clasificar los expectáculos cinematográ nen. ficos, de Radio, Televisión o de cualquiera otra índole, y los textos, impresos y medios de divulgación que por la naturaleza de su contenido o por la calidad del público l. Fuera de los preceptos de los artículos a
que van destinados pueda influir sobre el 76, ordinal 12, y 118, ordinal 8Q, los actores nivel cultural y moral de la población, y au señalan como infringidos por las normas torizar su circulación, presentación o difu acusadas los preceptos de los artículos 38, sión en los casos en que ello sea necesa 41, 42 y !>3 de la Constitución que, en su rio, a tenor de la reglamentación que el Go orden, consagran la libertad de circulación bierno dicte y en coordinación con los Mi de impresos; de enseñanza; de pensamien nisterios de Gobierno y de Comunicaciones. to, opinión y expresión, y de conciencia.
2. El artículo 41 ordena: §egwm&~ "Se garantiza la libertad de enseñanza.
El Estado tendrá, sin embargo, la suprema l. De acuerdo con el contenido del ordi inspección y vigilancia de los institutos do nal 12 del artículo 76 de la Constitución, en centes, públicos y privados, en orden a pro concordancia con el 118, ordinal 8Q, dos. ele- · curar el cumplimiento de los fines sociales mentos caracterizan las facultades: la tem. de la cultura y la mejor formación intelec JI!>Oralidadl. y la precisión. El primero hace tual, moral y física de los educandos. referencia a un lapso cierio; el segundo a "La enseñanza primaria será gratuita en una materia determinada. El Presidente de las Escuelas del Estado, y obligatoria en el la República debe obrar dentro de estos lí grado que señale la ley". mites, siendo ente:ndl.idl.o que a más de eUos El artículo regula tres aspectos funda
~emten los que la misma Constitución se mentales de la educación: ñalia al Congll"eso. a) El de la libertad de enseñanza, que
2. Las conferidas por la Ley 65 de 1967, se opone a la enseñanza confesional, por en los aspectos a que este fallo se refiere, parte del Estado. cumplen con estos requisitos de manera ple b) La suprema inspección y vigilancia por na. parte del Estado de los mstiiuics docentes,
3. El ordinal i) del artículo 19 de la Ley públicos y privados, en orden a procurar 65 de 1967 contempla, entre otros, el caso los fines sociales de la cultura y la mejor de una de las formas más importantes de formación intelectual, moral y física de los la moderna administración pública: la des educandos. centralización funcional o por servicio, que e) La enseñanza primaria con las calida opera a través del "establecimiento públi des de gll"aiuita en las escuelas del Estado, co". La consagra sin equívocos la reciente y obligatoria, en el grado que determine la reforma constitucional: "Corresponde al ley.
Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas En relación con el segundo se observa: ejerce las siguientes atribuciones: 9(1. DeI. W'igilirurncim es la acción o efecto de migi32 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis hrr y vigñnan.- es velar sobre alguna cosa, tensivo que no tiene, aumentando arbitra atender exacta o cuidadosamente a ella. riamente el poder de los gobernantes. Por tanto, la vigilancia de los "institutos doce:p.tes, públicos y privados", que autoriza la Constitución, es, o debe ser, su auténtico
"control", para alcanzar la meta señalada.
II. lLos Jimes socñ.alles i!lle na cuntunra. No Estrecha relación guarda el artículo 41 existe una definición a propósito. Pero ellos con los artículos 76, ordinal 10, y 120, or están ínsitos en el parágrafo 29 del artículo dinal 12. · El primero atribuye al Congreso la re 26 de la Declaración Universal de Derechos gulación del servicio público y el segundo Humanos, suscrita por Colombia. · confiere al Presidente de la República, como "La educación tendrá por objeto el pleno Jefe del Estado y suprema autoridad ad desarrollo de la personalidad humana y el ministrativa, la facultad de "reglamentar, fortalecimiento del respeto a los derechos dirigir e inspeccionar la instrucción públi humanos y a las libertades fundamentales; ca nacional". El alcance de ella lo ha pre favorecerá la comprensión, la tolerancia y cisado la Corte en estos términos: la amistad entre todas las naciones y todos "La voz dirigir expresa una función más los grupos étnicos y religiosos; y promove elevada que la voz reglamentar; dirigir es rá el desarrollo de las actividades de las gobernar, regir, lo cual abarea más que la Naciones Unidrs". facultad simplemente reglamentaria". (Ju El artículo 13 de los Pactos Internacio nales de Derechos Económicos, Sociales y risprudencia I, 1973, 2832, 3173, 3437).
Culturales y de Derechos Civiles y Políti Por tanto, y armonizando las disposicio nes constitucionales, se puede conc
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