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CSJ - SPL5036-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL5036-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente: APL5036-2019

Exp. 110010230000201700006-00 Aprobado Acta N 34 No. 12 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a decidir sobre la apertura o no de investigación disciplinaria, dentro de estas diligencias seguidas contra la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su calidad de Procuradora General de la Nación encargada.

I. ANTECEDENTES 1.- A través de escrito anónimo se puso en conocimiento de esta Corporación la ocurrencia de presuntas irregularidades relacionadas con los Procuradores Judiciales ante las diferentes jurisdicciones, Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 designados en el año 2016 con ocasión del concurso de méritos Jispuesto para el efecto.

Según la queja, «[ejn una decisión contraria a toda línea de razón y afectando flagrantemente el patrimonio público y la moralidad administrativa los directivos de la Procuraduría General de la Nación en cabeza de la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, y demás funcionarios responsables (...) decidieron no suspender el periodo de prueba de los procuradores recién nombrados acorde con la concesión de las vacaciones de los servidores públicos de la Rama Judicial y la vacancia judicial de estos despachos judiciales». 2.- Ordenada la apertura de indagación preliminar, se

allegaron los siguientes documentos: a.- Oficio S.G. 000953 radicado el 9 de febrero de 2018, suscrito por Jorge Alexander Castañeda Enciso, en su calidad de Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual informa sobre el procedirniento que se llevó a cabo en el año 2016 para el nombramiento en periodos de prueba de los empleos de procuradores judiciales ofertados a través de concurso de méritos!. b.- Oficio No. 000084 del 6 de febrero de 2018 suscrito por Carlos Alberto Caballero Osorio, Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, a través del cual informa lo referente al ' Folios 14 al 16. E Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 concurso de méritos y contextualiza lo que concierne al periodo de prueba de los procuradores judiciales que superaron las etapas del mismo; allí se indica que las funciones de los procuradores judiciales no son solo de intervención ante la Rama Judicial, sino que también conocen de asuntos disciplinarios y preventivos, por lo que el cierre de los despachos judiciales no les impide continuar ejerciendo funciones comunes esenciales, como las previstas en la Resolución 253 del 9 de agosto de 20122. Il. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 83 de la Ley 734 de 2002, en su numeral primero prevé: El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto een este código, cuyo

conocimiento será de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En el evento en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación. Tal precepto lo reitera la norma 192 ibídem, al establecer que «[e]s competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación». ? Folios 17 al 19 30¡ e s o A a Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cuenta con la atribución de conocer las presentes diligencias, que se refieren .a hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria atribuidos a la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su calidad de Procuradora General de la Nación encargacla. 2.- La violación disciplinaria puede cometerse por acción u omisión en el cumplimiento de las funciones propias del cargo o desempeño, con ocasión de ellas o por extralimitación de competencias, tomando en cuenta que la actividad pública no solo es reglada, sino que se encuentra dirigida a colmar ciertas expectativas de lo que se espera de los servidores públicos. La insatisfacción de esos deberes es sancionada, con propósitos preventivos y correctivos, para «garantizar la

efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben onservar en el ejercicio de la Función Pública» (artículo 16 del Código Disciplinario Único). Tal cometido, en coherencia con la Corte Constitucional, «impone la necesidad de que la actividad de los funcionarios estatales se adecue a los imperativos de eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa. Así se asegura, el adecuado funcionamiento de los servidores estatales, el correcto manejo y la preservación del patrimonio público, y la buena imagen de la administración, la cual gana r E Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 legitimidad y credibilidad frente a la comunidad» (C-34 1/96). 3.- En el presente asunto se endilga a la doctora Castañeda Curvelo un proceder al parecer irregular por no suspender el periodo de prueba de los más de 700 procuradores judiciales que fueron nombrados en el Ministerio Público, con ocasión del concurso de méritos convocado por la entidad en el año 2015; según la queja anónima, si los despachos de la Rama judicial estaban en periodo de vacancia judicial, los agentes del ente de control no tendrían actuaciones para reportar y por tanto no habrían elementos de juicio que permitieran definir la calificación de su periodo de prueba. 4.- En respuesta remitida por la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación (fls. 17 a 19), se aclara que las funciones de los procuradores

judiciales, sin perjuicio de su especialidad, no son solamente de intervención ante los despachos judiciales, sino que en virtud de la Resolución 253 del 9 de agosto de 2012 -—artículo 12-, deben conocer así mismo de asuntos disciplinarios y preventivos tales como: (...).

1. Atender las consultas de los usuarios internos y externos, de acuerdo con su competencia y las funciones del cargo.

2. Preparar los informes y estudios que le sean solicitados por el jefe inmediato de acuerdo con las funciones del empleo, los procesos asignados, lineamientos establecidos y procedimientos vigentes.

3. Efectuar control y seguimiento a las actividades asignadas garantizando el cumplimiento de las metas acordada-, de acuerdo con las funciones del cargo y las instrucciones del superior inmediato. 1

4. Registrar en los sistemas de información las actuaciones Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 surtidas dentro de los procesos asignados, según los procedimientos vigentes establecidos en la entidad.

5. Proponer acciones de' mejora a los procesos y procedimientos a cargo de la dependencia, de acuerdo con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.

6. Mantener actualizados y organizados los documentos que por razón de sus funciones deba producir, así como realizar la custodia de los bienes a su cargo, de acuerdo con la normatividad, las tablas de retención documental y los procedimientos vigentes.

Además de estas atribuciones, enumeró otras previstas en el «Manual Específico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales vigente para el concurso de procuradores lo Ib, como son:

Dinigir y evaluar las actividades del personal a su cargo, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos establecidos, y ejercer las atribuciones disciplinarias cuando haya lugar, según lo c'ispuesto en la normativa vigente. 16. Responder adecuada y oportunamente los derechos de petición que sean presentados ante el despacho respectivo, en el marco de sus competencias, y atender oportunamente las solicitudes de información que sean presentadas por la Procuraduría Delegada encargada de las funciones de coordinación. 17. Participar en la definición de politicas institucionales y proyectos de la respectiva Procuraduría Delegada; apoyar la preparación, elaboración o intervención frente proyectos de ley que tengan relación con las materias de su competencia, así como la organización y realización de eventos, foros, seminarios, capacitaciones, encuestas, mesas de trabajo y las demás que se les asignen, de acuerdo con las metodologías establecidas por la Oficina de Planeación y las directrices del Procurador Delegado. 18. Garantizar el adecuado funcionamiento de la dependencia, en cumplimiento de los sistemas integrados de gestión, los procesos definidos en materia de administración del recurso humano y los bienes a disposición de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la institución, y realizar los registros oportunos en los sistemas de información institucionales. 19. Participar en la preparación y ejecución del plan estratégico institucional de acuerdo con los procedimientos establecidos, y presentar los informes de gestión solicitados. 20. Responder por la aplicación de los a métodos y procedimientos al igual que por la calidad, eficiencia

O y eficacia del control interno, de acuerdo con los procedimientos A establecidos, y apoyar el fortalecimiento del sistema de gestión A de la calidad de la Entidad. 21. Desempeñar las demás R A Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 funciones establecidas por la ley, los estatutos oO reglamentaciones internas o las que le sean asignadas, encargadas o delegadas por instancia competente para ello y que sean acordes con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo; así como las funciones de apoyo, articulación y/o coordinación de procuradurías judiciales en las distintas sedes territoriales que se le asignen por parte del Procurador General y/o el Procurador Delegado". Con fundamento en lo anterior, resaltó el funcionario que la calificación del servicio de los referidos servidores se hace «ucon base en metas, verificables, medibles y cuantificables, a través de las respectivas evidencias». También indicó esa dependencia, en cuanto al disfrute de vacaciones por parte de aquellos, que se dio aplicación al artículo 139 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual dispone al respecto: VACACIONES. Las vacaciones deberán concederse de oficio por el Procurador General o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a veintidós (22) días calendario de vacaciones por cada año de servicio, así: a) Los comprendidos entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero siguiente inclusive,

para los servidores que disfruten colectivamente vacaciones anuales, siempre que se haya causado el derecho a disfrutarlas. (...). En virtud de lo anterior, para el presente caso explicó lo siguiente: [L]Jos procuradores judiciales que tenían el derecho a vacaciones, como consecuencia de su vinculación a la Entidad mayor a 1 año, pudieron salir a las vacaciones colectivas o programarlas individualmente si así lo habían solicitado previamente. Durante las vacaciones colectivas de estos procuradores, los 4 meses del periodo de prueba se prorrogaron por el término necesario para su culminación, de conformidad con lo señalado en el artículo Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 215 del Decreto Ley 262.% Igualmente para aquellos procuradores judiciales que tuvieron que interrumpir sus labores por una causa justificada (licencia de maternidad, incapacidad, 2 periodos de vacaciones) pero por un periodo superior a 30 días calendario, se aplicó lo señalado en el artículo 228 de la precitada norma. Y en cuanto a los «procuradores judiciales nuevos que ingresaron en periodo de prueba y que por lo tanto no tenían derecho a disfrutar de vacaciones» señaló que «debieron permanecer en sus puestos de trabajo cumpliendo su periodo de prueba».

Explicó igualmente: «no se expidió un acto especial que determinara la suspensión o la continuidad del periodo de prueba, simplemente se dio aplicación a la norma, en los términos señalados (...) quienes no tenían causado el derecho al disfrute de sus vacaciones, simplemente no podían hacer uso de ellas y en esos términos se dio

respuesía a las solicitudes individuales que llegaron a la 3 El servidor que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, a menos que sea sancionado con destitución como consecuencia de delito o falta disciplinaria, o le sobreviniere inhabilidad no subsanable que ocasione su retiro. Durante este período, no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el desempeño de las funciones del empleo, por un lapso superior a diez (10) días calendario continuos el período de prueba será prorrogado por el término necesario para su culminación. PARAGRAFO. Durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada, salvo que se demuestren motivos de fuerza mayor. ? EVALUACIONES PARCIALES. Se efectuarán evaluaciones parciales a los empleados de carrera en los siguientes casos: 1) Cuando quien deba calificar se retire del servicio o se traslade. 2) Cuando quien deba ser calificado cambie de empleo como resultado de traslado. 3) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por suspensión, encargo, comisión, licencia o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario. 4) Cuando deba calificarse el período comprendido entre la última evaluación 4 parcial y el fir al de período respectivo. Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los quince (15)

días calendario siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine y no harán parte de ES la hoja de vida del evaluado, salvo en el evento consagrado en el numeral 1) de este artículo caso en el E cual la calificación deberá hacerse antes de la dejación del cargo. PARAGRAFO 1o. El término de Y duración de las situaciones administrativas a que se refiere el numeral 3 de este artículo no se tendrá en cuenta para la calificación. Si la fecha del vencimiento del período por calificar estuviere comprendida dentro del término de duración de alguna de estas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciación de dicha situación administrativa. PARAGRAFO 2o. Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, la calificación corresponderá al tiempo laborado en el nuevo empleo, si supera el período de prueba. Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 Secretaría General de la Entidad». Finalmente, el articulo 3'7 del Decreto 262 de 2000, establece: Los procuradores judiciales ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en este capítulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y preventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos

señalados por las leyes que regulan esta materia. 5.- Todo lo anterior permite concluir que los Procuradores Judiciales son agentes directos del Procurador General de la Nación e intervienen no solo ante las autoridades judiciales sino también frente a varios entes administrativos; sus funciones ciertamente no se limitan a actuar ante los despachos judiciales, sino que incluyen las de dirección de asuntos disciplinarios, que se caracterizan por tener términos perentorios, y también el desarrollo de funciones preventivas y de control como ampliamente se refirió en precedencia. Todas ellas por lo tanto, son tenidas en cuenta para la respectiva calificación. Se evidencia igualmente que el disfrute de las vacaciones de los referidos servidores del ministerio público se rigió por la normativa establecida para el efecto y que dicha circunstancia en modo alguno influyó en la Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 calificación del periodo de prueba de los mismos. 6.- Así las cosas, como los motivos que sustentan la queja no constituyen falta disciplinaria, lo que corresponde es declerar la terminación de la actuación y ordenar el archivo, al tenor de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, según el cual: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las

diligencias. IH. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE a Primero: NO ABRIR investigación disciplinaria contra Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su condición de Procuradora General de la Nación encargada y por lo mismo A declarar la terminación de esta actuación.

Segundo: ARCHIVAR, en consecuencia, las presentes diligencias.

A Tercero: ORDENAR a la Secretaría General que libre las

E 10 E Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 00 comunicaciones y avisos correspondientes. Comuníquese y cúmplase. -

ÁLVARO FER DO GARCÍA RESTREPO

Presidente A CHEVERRI BUENO EUG NIO ERÑÁNBÉZ CARLIER mLU Si AiNTONIOr an RTO MORENO ACERO

N /

PATIÑO CABRE JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

11 , A E a Exp.- 11001 02 30 000 2017 00006 Q4 A a A A A A M

AROLDO

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OCTAVIO AUGU

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(DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General 12

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