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CSJ - SPL5037-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL5037-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente APL5037-2019 Exp. 110010230000201700031-00 Aprobado Acta N 34 No. 13 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a decidir sobre la apertura o no de investigación disciplinaria en estas diligencias seguidas contra la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su condición de Procuradora General de la Nación encargada.

1. ANTECEDENTES 1.- Proveniente de la Veeduría de la Procuraduria General de la Nación, se allegó escrito suscrito por Gerardo Jesús Verdooren Jacir, en el cual puso en conocimiento que la doctora Martha Ligia Patrón López, esposa del ex Magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt, no superó las etapas del concurso de méritos para los cargos

A NE E R A o Exp.- 11001 02 30 000 2017 00031 00 de Procuradores Judiciales, y aun así sigue vinculada al Ministerio Público «en un cargo del que difícilmente podrá ser removida», pues la doctora Castañeda Curvelo la nombró como Asesora Grado 24 en la Delegada para Asuntos Civiles, con la intención de favorecerla y lograr su designación como Magistrada de esa Corporación, no obstante encontrarse la doctora Patrón vinculada a investigación penal ante la Fiscalía General de la Nación,

por presuntos actos relacionados con «posesión de tierras despojacdas a los campesinos». 2.- Ordenada la apertura de indagación preliminar se allegaron los siguientes documentos: a.- Oficio SIAF No. 014184 radicado el 7 de febrero de 2018, suscrito por Carlos Alberto Caballero Osorio en su calidad de Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual informa sobre la verificación de requisitos de la doctora Martha Ligia Patrón López para ocupar el cargo de Asesor Código 1AS Grado 24 con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, y adjunta copias de los documentos relacionados con su nombramiento, certificación de los cargos que ocupó en la entidad, funciones y licencias!. b.- Se observa a folio 25 una copia simple del Decreto No. 4613 del 5 de septiembre de 2016, a través del cual el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, en su calidad de Procurador General de la Nación, nombró a Martha Ligia E ' Folios 17 al 27. E E Exp.- 11001 02 30 000 2017 00031 00 Patrón López como Asesora, Código 1AS, Grado 24.

II. CONSIDERACIONES 1.- El articulo 83 de la Ley 734 de 2002, en su numeral primero prevé: El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código, cuyo conocimiento será de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En el evento en que el Procurador haya sido

postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación. Tal precepto lo reitera el canon 192 ibídem, al establecer que «[els competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación». 2.- En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cuenta con la atribución para conocer las presentes diligencias referidas a hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria endilgados a la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su calidad de Procuradora General de la Nación encargada. 3.- El quejoso le atribuye un proceder al parecer irregular, esto es, nombrar a la doctora Martha Ligia Patrón López en el cargo de Asesor Código 1AS, Grado 24, de la planta de personal de la Procuraduria General de la Nación, con el propósito de ser elegida luego como magistrada de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que la doctora 00¡ A E E A LA Exp.- 11001 02 30 000 2017 00031 00 Patrón López es la cónyuge del ex magistrado Jorge Pretelt. 4.- En respuesta emitida por la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, se informó que el nombramiento de la doctora Martha Patrón López lo realizó el Procurador General de la Nación del

momento, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado el 5 de septiembre de 2016, acto administrativo allegado en fotocopia visible a folio 25. >.- Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que la doctora Martha Castañeda Curvelo no ejecutó la conducta presuntamente irregular aquí denunciada, motivo por el E cual se dispondrá la terminación y consecuente archivo de esta actuación, al tenor de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto es como sigue: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (Subraya fuera de texto) 6.- Finalmente, como quiera que las pruebas recaudadas indican que el nombramiento de la referida servidora lo hizo el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación, el 5 de septiembre de 2016, esto es, durante el segundo periodo en que fungió en tal condición, para el cual fue postulado por esta Corporación, se ordenará compulsar copia del expediente e con destino a la Presidencia del Consejo de Estado, de Exp.- 11001 02 30 000 2017 00031 00 conformidad con lo previsto en el artículo 83, numeral 1? de la Ley 734 de 2002, para lo de su competencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: NO ABRIR investigación disciplinaria contra Martha Isabel Castañeda Curvelo, en su condición de Procuradora General de la Nación encargada y declarar la terminación de esta actuación.

Segundo: ARCHIVAR, en consecuencia, las presentes diligencias.

Tercero: COMPULSAR copias de este expediente, con destino a la Presidencia del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

Cuarto: (ORDENAR a la Secretaría General que libre las comunicaciones y avisos correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.- - e

ÁLVARO FER DO GARCÍA RESTREPO Presidente 01, 02 30 000 2017 00031 00

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DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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