CSJ - SPL505-1978
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL505-1978
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1978
V o JEI Congreso no pUllede sUllbdellegall'.' ell podlell'.' de reforma de la Carta a Ullll organismo extraño, pues la asignación de competencias es de lla esencia de la función constituyente. - Como petencia de la Corte para conocer de demandas ele inconstitucionalidad por vicios de for mación contra actos legislativos. - Acto Uegñslativo. lEs Iley, de ahí que no escape a las regllas constitucionales de formación de toda ley. - Mayorías requeridas para las decisiones dleU Congreso ---;-regia generall-. JE:x:cepciónn dell inciso final del artículo 81. lLa apelación debe ser concedida por la mitad más umo de Ros componentes de ia corporación. - linexellJIWbi lidad del Acto Ilegisfativo nfunell'.'o 2 «lle ].971, "por el cual se reforma la Constitución Nacio nal", por no haberse ajustado enn sUll formación ai artículo 218 y a sus ~omplementos consfü:uciona!es, con excepdón die s11ll. artñcudo 14 que se declara exequible. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. b) En lo concerniente al Ministerio Público, Bogotá, D. E., mayo 5 de 1978. Consejo de Estado, administración de justicia y jurisdicción constitucional de que tratan los Tí Magistrado ponente: doctor José María Velasco tulos XIII, XIV, XV y XX, y las demás dis '.J · Guerrero. posiciones relacionadas con ellos, inclusive el artículo 12 del presente acto legislativo. Aprobada Acta número 17. Artículo 29 La Asamblea Constitucional estará
integrada por delegatarios elegidos popularmen Los ciudadanos Carlos Alfonso Moreno Novoa te, a razón de dos por cada departamento, dos y Alvaro Echeverry U., invocando la acción can por el Distrito Especial de Bogotá, que para el sagrada por el artículo 214 de la Constitución, efecto se segregará de la Circunscripción Elec han pedido que la Corte declare inexequible el toral de Cundinamarca y dos por las intenden Acto legislativo número 2 del 19 de diciembre cias y comisarías que constituirán también para de 1977, cuyo tenor es como sigue: este efecto una sola circunscripción electoral con excepción de la Intendencia de San Andrés y Providencia, la cual elegirá así mismo dos dele '' El Congreso de Colombia gatarios.
Decreta: Por cada principal será elegido un suplente personal.
Artículo 19 Convócase una Asamblea Consti Artículo 39 En la elección de delegatarios se tucional, que deberá reunirse en Bogotá, D. E., observará el sistema del cuociente electoral. por el término de un año, contado· a partir· del Para este caso, el cuociente electoral será el día 15 de julio de 1978, para que, como organis número que resulte de dividir el total de votos mo derivado del Congreso en su calidad de Cons válidos por el de puestos por proveer. En lo tituyente, reforme la Constitución Política exdemás se observará, en cuanto fuere aplicable, clusivamente .en las siguientes materias: · el régimen electoral previsto por la ley para las a) En lo relativo a la administración departa
elecciones de Senadores y Representantes. mental y municipal de que tratan el Título XVIII y las demás disposiciones relacionadas Artículo 49 La elección de delegatarios se hará con éste contenidas en otros títulos entre ellas simultáneamente con la de Presidente de la Re las de los artículos 59, 69, 79 y 199; y pública para el próximo período constitucional. V -o
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Artículo 59 Para ser elegido delegatario se re blea. La aprobación deberá hacerse en dos deba quiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano tes verificados en días diferentes. en ejercicio, tener más de treinta y cinco años Sin embargo, se estará a lo dispuesto en la de edad en la fecha de la elección y, además, Constitución, cuando ésta exija otra mayoría haber desempeñado alguno de los cargos de Pre calificada. sidente de la República, Designado, Senador, Los actos legislativos que expida la Asamblea Representante a la Cámara, Ministro del Despa Constitucional entrarán en observancia un mes cho, Jefe de Departamento Administrativo, Ma después de la fecha de la sentencia en que la gistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Corte Suprema de Justicia los declare exequibles. Consejo de Estado o del Tribunal Disciplinario, Artículo 12. Corresponde a la Corte SupremaProcurador General de la Nación, Contralor Ge de Justicia, a solicitud de cualquier ciudadano, neral de la República, Gobernador de Departa decidir definitivamente sobre la exequibilidad mento, Alcalde de Bogotá, o haber ejercido por de los actos reformatorios de la Constitución,
diez años a lo menos una profesión con título <J expedidos con posterioridad a la vigencia del universitario. presente acto legislativo por vicios de procedi Artículo 69 No podrán ser delegatarios a la mieilto en su formación. Asamblea Constitucional quienes hubieren sido El Gobierno podrá objetar por vicios de pro elegidos miembros del Congreso para el período cedimiento los actos reformatorios de la Cons que se inicia el 20 de julio de 1978. En conse titución dentro de los treinta días siguientes a cuencia, no serán inscritas las listas de candi la aprobación definitiva de los mismos. Si el datos que violen este precepto. Congreso rechazare las objeciones corresponderá Artículo 79 Para los delegatarios rigen las a la Corte decidir definitivamente sobre la exe mismas inhabilidades, incompatibilidades, ga quibilidad de tales actos. rantías y asignaciones previstas para los con Arqculo 13. Los actos reformatorios de la gresistas. Constitución que expida la Asamblea Constitu Artículo 89 La Asamblea Constitucional ten cional serán enviados, dentro de los diez días drá un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos siguientes a su aprobación, a la Corte Suprema de su propio seno, quienes formarán la Mesa de Justicia, la cual dispondrá de un término de Directiva. treinta días, a partir de"s:u recibo, para decidir El Presidente y el Primer Vicepresidente serán si son exequibles por haber sido expedidos con de distinta filiación política. sujeción a los límites y condiciones establecidos
en el presente acto legislativo. La Asamblea elegirá también un Secretario General, que deberá reunir las mismas calidades Si no le fueren enviadas en el término indi que se exigen para ser Senador de la República, cado, la Corte aprehenderá inmediatamente de a quien asistirá el personal auxiliar que acuerde oficio su conocimiento. la Asamblea. Los Magistrados de esta corporación incurri rán en causal de mala conducta si no se pro Artículo 99 Las reuniones y deliberaciones de nunciaren dentro del término señalado. la Asamblea se regirán por el reglamento del Senado, mientras ella no disponga otra cosa. Si expirado el período de sesiones señalado en el artículo 19 no se hubiere producido la decisión Artículo 10. Podrán intervenir ante la Asam de la Corte sobre los actos reformatorios expe blea, con voz pero sin voto, los ciudadanos que a didos, la Asamblea Constitucional permanecerá cualquier título hubieren ejercido la Presidencia en receso y se reunirá en un nuevo período ex de la República, y los Ministros del Despacho. traordinario hasta por treinta días para el solo La Asamblea podrá citar a otros funcionarios efecto de considerar los fallos de inexequibilidad del orden nacional para recibir de ellos infor emitidos por la Corte. maciones. Artículo 14. Las elecciones de Presidente de Artículo 11. Los proyectos de reforma cons la República y de miembros del Congreso. se titucional sobre las materias autorizadas en este efectuarán en días distintos, en las fechas que acto legislativo, podrán ser presentados por el
determine la ley. Gobierno, por medio de los Ministros del Des pacho, o por no menos de diez de los miembros Parágrafo transitorio. Si no se hubiere expe de la Asamblea. Dichos proyectos requerirán pa dido la ley de que trata el inciso anterior, las ra su expedición la aprobación por la mayoría elecciones para miembros del Congreso, Asam absoluta de los miembros que componen la Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, o
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Consejos Intendenciales y Comisariales y las del o derogan, lo que no se hizo en el demandado. Presidente de la República y delegatarios que Esta omisión agrega un motivo más de inexequi deberán efectuarse en el año de 1978, tendrán bilidad, pues, según los actores, de allí resulta lugar el último domingo de febrero y primer o puede resultar en la práctica, que la Asamblea domingo de junio, respectivamente. Constitucional creada, no va a tener límites a su acción y puede desbordarla para regular mate Artículo 15. Las disposiciones constituciona rias no comprendidas en el acto legislativo que les que reformen el sistema de elección popular se demanda. del Presidente de la República, Senadores, Re En el curso del proceso se hicieron presentes presentantes, Diputados y Concejales, o que afec los ciudadanos Hernando Devis Echandía, César ten la representación proporcional de los parCastro Perdomo, Gustavo de Greiff, quien dice - tidos por medio del cuociente electoral deberán llevar la voz de la Asociación Nacional de Ins ser aprobados en cada Cámara por el voto de
tituciones Financieras ( ANIF), Jaime Angulo los dos tercios de los asistentes. Bossa y Javier Henao Hidrón, todos para opo Artículo 16. Este acto legislativo rige a par nerse a las peticiones de la demanda. El primero tir de la fecha de su publicación en el Diario pidió, y le fue negado, ser tenido como parte Oficial. impugnadora, con fundamento en el Código de Dado en Bogotá, D. E., el día trece de diciem Procedimiento Civil. La Sala Constitucional ad bre de mil novecientos setenta y siete". mitió su intervención con fundamento en el ar · (Diario Oficial número 34935 del 23 de di tículo 45 de la Constitución y atendiendo a la ciembre de 1977). naturaleza pública de la acción. También recusó al Magistrado Luis Sarmiento Buitrago, por ha Los demandantes consideran que el Congreso, ber opinado previamente, según él, sobre la ma al expedir el acto legislativo transcrito, violó el teria y caso objeto de la acción. La Sala Cons · artículo 218 de la Constitución, por las siguien titucional desechó la recusación por cuanto, tes razones : habiendo oído previamente al Magistrado sobre 11,\ Que la Corte es competente para conocer el mismo hecho, en manifestación de impedimen de la acción, pues el artículo 214 de la Carta to decidió que no se hallaba legalmente impedido le confía la '' guarda de la integridad de la y podía, por tanto, continuar en el conocimiento Constitución", lo que significa que todos sus del negocio. Lo propio ocurrió con el impedi preceptos '' deben necesariamente ser cobijados mento que por similares motivos presentó el Ma
por la vigilancia y control jurídico de la Corte gistrado Luis Carlos Sáchica. Suprema de Justicia en bien del orden y de la legalidad de la Nación". Los impugnadores sostienen dos cuestiones fundamentales: 2~ Que la enumeración de los casos de com a) Que la Corte no es competente para cono petencia contenidos en el artículo 214 no es taxa cer de acciones de inexequibilidad contra actos tiva y, por lo mismo, allí están incluidos los legislativos, bien sea por vicios de forma o por actos legislativos como objeto de control, pues razones de fondo, pues las reformas de la Cons de otra suerte la Corte no tendría la custodia titución, como esta misma, son un estatuto su de toda la Constitución. perior en el orden jerárquico normativo, que 31:l Que la facultad de reformar la Carta Po carece de juez. lítica es exclusiva del Congreso con arreglo al b) Que si la Corte comprende en su juris artículo 218 y que, por lo mismo, es indelegable. dicción constitucional las enmiendas de la Cons Que el Congreso no puede, sin reformar previa titución, se arroga un poder político que ningún mente el citado texto por los procedimientos estatuto le confiere, y se convierte ella misma constitucionales corrientes, entregar a ningún (> en Constituyente. Se apoyan en la jurispruden otro la precitada facultad, y que el haber creado cia tradicional de la Corte sobre la materia y una Asamblea Constitucional con atribuciones agregan que, tan puesta en razón se encuentra para enmendar la Carta, so pretexto de darle el aquella, que solo ahora uno de los textos de la
carácter de una entidad '' derivada del Con propia enmienda demandada atribuye a la Corte greso", es un desconocimiento completo de la en forma expresa competencia para conocer las norma, y con ella de un principio básico de demandas contra actos legislativos, pero solo por nuestra organización institucional. vicios de forma en el procedimiento de su ex 41,\ Que todas las reformas constitucionales pedición. El ciudadano Devis Echandía insistió han precisado en el correspondiente acto legis y apoyó en distintos principios y normas de Có lativo los preceptos anteriores que se modifican digos de Procedimiento que la cuestión de la 94 GAClET ,A. JUDICIAL Número 2397 competencia debía ser decidida previamente por '' Sin embargo, debo hacer la aclaración de la Sala Constitucional, por tratarse de una cues que, a partir de la vigencia del Acto legislativo tión prejudicial. número 2 de 1977, precisamente el acusado, las reformas constitucionales ( actos legislativos) sí El ciudadano De Greiff reafirma los argumen están sometidos, en cuanto a vicios de forma, a tos de la jurisprudencia de la Corte sobre la in la jurisdicción de la Corte. La doctrina de este competencia de ésta para conocer de demandas Tribunal, incluido el acto legislativo citado, debe de este género por vicios de forma. En cuanto entenderse, en síntesis, de la siguiente manera: a la creación de una Asamblea Constitucional derivada del Congreso, se expresa en lo esencial "a) Ni expresa ni implícitamente el control así: constitucional ha sido consagrado para las cues
tiones de fondo de los actos legislativos. Solo a '' Olvidan quienes así razonan que la aproba partir de la vigencia del número 2 de 1977 y con ción del acto legislativo equivale exactamente a exclusión de éste y de los anteriores, la Corte reformar los artículos 218 y 13 citados, puesto está facultada para conocer de la inexequibilidad que establece un procedimiento especial para la de los que se encuentran afectados por vicios de modificación de la Constitución en las materias fürma; mencionadas. No es que el acto efectúe las re '' b) La competencia de la Corte en materia de formas sino que consagra la manera de hacerlas. jurisdicción constitucional es restrictiva, de dere '' Que el Constituyente podía reformar dichas cho y de orden público, por cuanto la enumera disposiciones no admite duda alguna. Precisa ción que hace el artículo 214 es taxativa, no mente, el artículo 218 le confería y le confiere meramente enunciativa, a la cual viene a su esa atribución sin limitaciones distintas de las marse ahora la que le otorga el artículo 12 del de aprobar tal reforma llenando los requisitos Acto legislativo número 2 de 1977; que él establece, requisitos que como se verá más '' c) Si la Corte asumiera el conocimento de adelante, se cumplieron. una demanda de inexequibilidad contra un acto '' En cuanto al artículo 13 del plebiscito de legislativo por cuestiones sustanciales, usurparía 1957 debe observarse que la reforma fue adop jurisdicción ... ". tada por el Congreso que fue quien aprobó el Acto legislativo número 2 de 1977. Si quisiera El ciudadano Javier Icenao Hidrón divide su
entenderse la disposición como una prohibición alegato en dos partes: La relativa a la incom e ad eternum de modificar la Constitución por petencia, que apoya en la decisión de la Corte medio distinto del Congreso bastaría con pensar en el fallo de abril de 1971, y la referente a la que ni el Constituyente primario ni el derivado modificación del artículo 218, respecto de la cual o secundario pueden pretender impedir que las expresa: generaciones sucesivas pierdan su capacidad de '' El Congreso es, entonces, un poder consti reformar la Constitución Política o las leyes de tuido, ordinariamente encargado de 'hacer las manera diferente a la que en un momento dado leyes' ( artículo 76), pero revestido además, por se pensó fuera la más conveniente. voluntad de la Nación (artículo 2Q), del poder Jurídicamente es posible suprimir para lo reformatorio de la Carta Política ( artículo 218). porvenir una norma jurídica y hacer cesar para '' Este poder derivado es, en principio, indele el futuro los efectos de cualquier norma jurídica gable. regular. Existirán en este caso dos actos jurídi '' La delegación es, no obstante, posible, si el cos sucesivos: el primer acto, que produce efec Congreso procede de conformidad con el artículo tos hasta el advenimiento del segundo; éste que 218 (mediante dos legislaturas ordinarias y, en por sí mismo inicia su vida y produce, en ade la segunda por mayoría absoluta de votos), a lante, efectos jurídicos. Esto es lo que ha suce determinar el órgano delegatario e igualmente, dido con el citado artículo 13 ; tuvo vigencia poner a intervenir, para que manifieste su vo
hasta cuando la nueva norma, Acto legislativo luntad a la Nación, depositaria original del poder número 2 de 1977, nació, desde este momento constituyente. la que impera es ésta. Y está bien que así sea '' Tal procedimiento es, justamente, el que ha porque es característico de lo jurídico el poderse hecho surgir a la vida jurídica a la Asamblea modificar en cualquier momento". Constitucional''. El ciudadano Angulo Bossa con iguales argu La demanda fue admitida por auto del 28 de mentos a los de los demás oponentes, expone las enero de 1978, con el voto disidente del Magis razones de la incompetencia para conocer por trado Guillermo González Charry, y ha sido tra vicios de forma, y en lo referente a la modifica mitada de acuerdo con el Decreto número 432 ción del texto 218, dice : de 1969. o- ;_;N~ú:.:,:m:,:e:.,::ro:...:2=39:,:7:..,_ _______. ......:G_A_-_C_E_T...;,A_-_J:;._U_D_I_C_I_A_L_ ___________- -:;95 ,- Concepto del Procurador General. invalidación que corresponde a la inobservancia de los trámites legislativos consagrados en la El Procurador General de la Nación estimó misma Constitución. Cualquiera otra interpreta que '' son inexequibles las normas acusadas del ción carecería de lógica jurídica. Acto legislativo número 2 de 1977 ( diciembre '' Considero por lo tanto, que la Corte es 19), 'por el cual se reforma la Constitución Na competente p~ra asumir el conocimiento de la
cional', o sean sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, demanda en examen y decidirla en el fondo". 9,- 10, 11, 12, 13, 15 y 16, por vicios de procedi (Concepto del 12 de enero de 1971). miento en su formación''. Para reiterar ahora esas conclusiones, este des En orden a emitir el concepto solicitado, ha pacho formula algunas breves consideraciones de examinarse ante todo la cuestión referente a adicionales. la competencia de la Corte Suprema. Es principio generalmente aceptado que el de Con ocasión de la demanda de inexequibili nominado impropiamente acto legislativo, es de dad del inciso 39 del artículo 172 de la Constitu o cir, el acto reformatorio de la Constitución de ción, esta Procuraduría expresó: competencia del Congreso, no es realmente un "Estas normas ( el artículo 71 del Acto le acto constitityente, pues no responde al ejercicio gislativo número 1 de 1968, nuevo texto del del poder soberano que compete exclusivamente artículo 214 de la Constitución, y el artículo 16-4 al constituyente primario. del Decreto 432 de 1969), invalidaron la juris La Constitución como decisión o expresión de prudencia según la cual la Corte era incompeten la voluntad de unidad política de la Nación y te para declarar inexequibles actos que adolecie conformadora de los fundamentos mismos del ran de vicios de procedimiento en su formación. Estado, no es suceptible de reforma mediante un Ciertamente, al proceder así aquella no cum "acto legislativo", el que solo puede modificar
plía a plenitud la función de mayor trans los preceptos que, aunque incorporados formal cendencia que le asigna la Constitución, cual es mente en el estatuto no alcanzan aquella tras ser guardiana de la integridad de ésta, pues se cendencia jurídico-política. abstenía de impedir o corregir las violaciones de De esta manera, si el acto legislativo no tras ciertos preceptos del Estatuto Fundamental, co ciende la categoría de una ley especial porque mo los artículos 79, 80, 81, 82, 87 y 88 de la no es obra del Congreso como poder constituyen Codificación entonces vigente, referentes a la te sino como poder constituido; si éste, según lo tramitación de las leyes. dispone el artículo 2 del ordenamiento superior, '' Si por norma positiva la Corte Suprema debe emana de la soberanía que reside en la Nación ahora juzgar las infracciones de los preceptos al igual que los demás poderes públicos, enton constitucionales de carácter procedimental cuan ces ese acto debe subordinarse a la propia Cons do la acusación o revisión versa sobre actos de titución, y la facultad para expedirlo habrá de categoría simplemente legal, el principio ha de ejercerse en los términos que ella establece, pues tener igual y aún mayor validez y ser imperativo así lo ordena el canon citado, es decir, ha de también cuando lo acusado es un acto legislativo seguir estrictamente los procedimientos y reves reformatorio de la Carta -que es una ley de tir las formas que la misma previene. carácter especial-, porque si expedido sin suje Al tenor del artículo 214 de la Constitución, ción a los trámites que el mismo estatuto prevé, el organismo del Estado encargado de guardar
resulta imposible eludir la conclusión de que su integridad mediante el control jurisdiccional está violando los correspondientes cánones que del cumplimiento de aquellos preceptos superio señalan esa tramitación y atentando así contra res y, en su caso, de restablecer su imJ?e.rio, es la integridad de la propia Constitución que pre precisamente la Corte Suprema de Justicia. tende reformar, cuya guarda se halla confiada Queda así establecido el presupuesto de la com a aquella alta entidad. La violación de las nor petencia y, desde luego, el libelo cumple los re mas constitucionales que rigen la formación vá quisitos formales exigidos en el artículo 16 del lida de un acto legislativo tiene un grado más Decreto 432 de 1969. elevado en importancia que las que rigen la for mación de las leyes comunes, por el efecto más II transcedente que la infracción ocasiona: cuando el daño es mayor, el ilícito que lo produce au Dos son los cargos formulados en la demanda menta proporcionalmente su ilicitud. La Cons examinada, que pueden resumirse así : titución no conservaría su integridad ni la Corte 1. Violación de los artículos 2, 20 y 218 de cumpliría el encargo de mantenerla, si los actos la Carta, y 13 del acto plebiscitario, por cuanto reformatorios de aquella fueran inmunes a la el Congreso se extralimitó en el ejercicio de sus 96 GACETA JUDICIAL Número 2397 funciones, '' al exceder el poder de reforma de "Artíc1tlo 83. En el Congreso pleno, en las
que fue investido por la propia Constitución". Cámaras y en las Comisiones Permanentes de
2. Violación de los artículos 5, 81, 83 y 218, éstas, las decisiones se tomarán por la mitad más en cuanto el proyecto de acto legislativo fue uno de los votos de los asistentes, a no ser que aprobado por mayorías inferiores a las requeri la Constitución exija expresamente una mayoría das. especial".
Por razones de método, se estudia primero este Es claro que para proceder a una votación, segundo aspecto de posible inconstitucionalidad, cualquiera que sea la mayoría exigida, la asis que afectaría el acto legislativo acusado por vi tencia debe ser suficiente para conformar el cios de procedimiento en su formación : quórum decisorio. Este, por regla general (in ciso segundo del artículo 82), es la mitad más
1. Disponen los artículos 218 de la Codifica uno de los integrantes, pero en el caso de los ción Constitucional (artículo 74 del Ac'to legis artículos 5 y 88, inciso segundo, como se verá lativo número 1 de 1968) y 13 del acto plebis luego, implícitamente se exige un qu6rum espe citario del 1Q de diciembre de 1957: cial de las dos terceras partes, referida también "Artículo 218. La Constitución, salvo lo que esta proporción a los miembros o integrantes, en materia de votación ella dispone en otros ar como es obvio. tículos, solo podrá ser reformada por un acto Tratándose de la toma de decisiones y no de legislativo discutido primeramente y aprobado la asistencia de miembros de la respectiva cor
por el Congreso en sus sesiones ordinarias; pu poración ( Congreso, etc.), ha de tenerse presente blicado por el Gobierno, para su examen defi que la simple mayoría o mayoría absoluta es nitivo en la siguiente legislatura ordinaria; por la constituida por la mitad más uno de los votos, ésta nuevamente debatido, y últimamente, apro por oposición a las mayorías especiales o cali bado por la mayoría absoluta de los individuos ficadas, en las cuales la proporción exigida es que componen cada Cámara. Si el Gobierno no superior. publicare oportunamente el proyecto de acto Conforme a normas vigentes no transitorias, legislativo, lo hará el Presidente del Congreso". estas excepciones a aquella regla general son las "Artíc1tlo 13. En adelante las reformas consti siguientes : tucionales solo podrán hacerse por el Congreso, a) El inciso último del citado artículo 5 exi en la forma establecida por el artículo 218 di' ge para '' los actos legislativos que sustituyan, ¿ la Constitución". deroguen o modifiquen las condiciones para la
2. La Carta determina el quórum, o sea la creación de departamentos o eximan de alguna asistencia mínima de los miembros o integrantes de estas", su aprobación "por los dos tercios de de ciertas corporaciones, necesario para actuar los votos de los miembros de una y otra Cáma válidamente, por ejemplo, en la tramitación de ra". un proyecto. b) Según el inciso final del artículo 81, ne gado un proyecto en primer debate y llevado a En cuanto al Congreso, establece: la consideración de la respectiva Cámara ( sólo '' Artículo 82. El Congreso pleno, las Cámaras a petición de su autor, de un miembro de la Co
y las Comisiones de éstas, podrán abrir sus se misión o del Gobierno), para improbar la deci siones y deliberar con la tercera parte de sus sión de la Comisión se requiere la '' mayoría ab miembros. soluta de votos de la Cámara correspondiente", "Pero las decisiones solo podrán tomarse con y en caso de obtenerse, el proyecto pasará a otra la asistencia de la mitad más uno de los inte Comisión Permanente para que decida sobre él grantes de la respectiva corporación, salvo que en primer debate. la Constitución determine un quórum diferente''. c) Dispone el artículo 83 en su inciso segundo que, "las leyes que modifiquen el régimen de En donde el inciso primero fija el quórum elecciones deberán ser aprobadas por los dos del~berativo y el inciso segundo el quórum deci tercios de los votos de los asistentes". sorio. d} El inciso primero del artículo 88 dice que De otra parte, el artículo 83 se refiere a los el Presidente de la República sancionará sin votos afirmativos necesarios para tomar una de poder presentar nuevas objeciones, el proyecto cisión, bien aprobar un proyecto o realizar una que, reconsiderado, '' fuere aprobado por la mi elección. tad más uno de los miembros de una y otra Interesa aquí la regla general sentada así en Cámara". En esta referencia a los integrantes y su inciso primero : no a los asistentes se encuentra lo especial o Nl'.imero 2397 GACETA JUDICIAL 97 calificado de la mayoría de votos exigida, al Enviado el proyecto con sus antecedentes a la igual que en el caso b. Cámara, fue considerado en la sesión del día 16
e) El inciso segundo del mismo artículo 88 de noviembre siguiente, conforme a los siguien exige votación favorable de los dos tercios de los tes apartes del acta respectiva (Anales del Con integrantes de la Comisión o Cámara respectiva, greso, 23 de noviembre de 1977, páginas 1293 y para aprobar el rechazo de las objeciones p~esi siguientes) : denciales, cuando éstas se refieran a cualqmera '' En desarrollo del orden del día, la Presiden de los proyectos mencionados en los ordinales 2, cia ordena dar curso a la apelación interpuesta 3, 4 y 5 del artículo 76. . por los señores Ministros de Gobierno, doctor f) Según el artículo 97-4, la sentencia en los Alfredo Araújo Grau, y de Justicia, doctor César procesos a que se refiere será pronunciada en Gómez Estrada, a la negativa dada en la Comi sesión pública, '' por los dos tercios, a lo menos, sión Primera Constitucional Permanente, en la de los votos de los Senadores que concurran al sesión del 9 de noviembre de 1977, a los artículos acto". lQ al 13 y 16 y 17 del proyecto de Acto legis g) El inciso final del artículo 120 dispone que lativo número 124 Cámara, 4 Senado de 1976, la reforma de lo establecido en el parágrafo del 'por el cual se reforma la Constitución Nacional' mismo (reglas sobre provisión de ministerios, go (artículo 38 de la Ley 7IJ. de 1945) ". bernaciones, alcaldías y demás empleos de la ad Para dicho efecto, es concedido el uso de la
ministración que no pertenezcan a la carrera palabra, en primer término, al , s_eñor Minis~ro administrativa, después del 7 de agosto de 1978), de Gobierno doctor Alfredo ArauJo Grau, qmen "requerirá los dos tercios de los votos de los antes de ini~iar su exposición pide se dé lectura asistentes de una y otra Cámara". por la Secretaría al memorial firmado por él Cabe anotar que las normas sobre quórum y en compañía del señor Ministro de Justicia. Re mayorías decisorias rigen no solo para el Con za así el· referido documento : greso sino también para las demás corporaciones de elección popular, según el inciso tercero del "Bogotá, D. E., catorce de noviembre de mil artículo 83 ; y que el inciso segundo del citado novecientos setenta y siete. artículo 88 (rechazo de las objeciones presiden ciales a ciertos proyectos de ley) y el inciso final '' Señor doctor Alberto Santofimio Botero
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