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CSJ - SPL505-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL505-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

NUUDAD O IREVOCA'li'OllUA DE ILOS AC'li'OS ADM][N][S'fJRA'f][VOO Exequible el all'tículo 24 del Decreto-ley nuúme:ro 2733 de 1959. N9 19 del órgano ejecutivo del poder público, empieza Corte Suprema de Justicia diciendo el demandante; esa función adminis Sala ConstitucioMl trativa -agregaestá encaminada a la realiza ción del derecho, y tiene como resultante inme Bogotá, D. E., mayo 5 de 1981. diata y directa el acto administrativo. Según Magistrado ponente: doctor Jorge V élez García. Duguit el Estado es la fuerza material al uso de los gobernantes para hacer que los gobernados Aprobado según Acta número 44 de mayo 5 obedezcan su voluntad, ''con el fin de organizar, de 1981. reglamentar y controlar los servicios públicos, de REF.: E·xpediente número 84:3. Norma acusada: acuerdo con la norma social o el derecho objeti artículo 24 del Decreto-ley número 2733 de vo''. Con la expedición del acto administrativo

1959. Demandante: Juan Manuel Charry se 'busca el bien común de los asociados; con él, Urueña. además, se materializan los fines últimos del de recho, "se desarrolla la ley en el mundo fáctico y se logra la aplicación de ella a cada caso con La Sala Constitucional de la Corte Suprema creto". Consciente de la importancia que tiene de Justicia va a resolver la demanda de inconsti la legalidad de los actos administrativos, el legis tucionalidad promovida por el ciudadano Juan

lador extraordinario de 1959 estableció la revo Manuel Charry Urueña contra el artículo 24 del cación directa de aquéllos que incurriesen en una Decreto-ley número 2733 de 1959. Esta Corpo manifiesta oposición con la Constitución o la ley, ración es competente para conocer y decidir la o no se conformasen con el interés público o so acción de inexequibilidad referida, con funda cial o atentasen contra él, o cuando con ellos mento en la regla 4~ del artículo 214 de la Carta, se causase agravio injustificado a una persona, en relación con el parágrafo de esta misma revocatoria declarada por los mismos funciona norma. rios que los hubiesen expedido, o por sus inme La disposición acusada y los fundamentos de la diatos superiores, de oficio o a solicitud de parte acusación y en cualquier tiempo. l. El texto literal del precepto que es objeto 4. Con la revocación directa se aspira a dar del ataque, reza así: una garantía más a los particulares respecto de la sujeción de los actos administrativos a las ''Artículo vigesimocuarto. Cuando el acto ad. leyes y normas superiores, ya que en un estado ministrativo haya creado una situación jurídica de derecho los gobernantes deben obrar de acuer individual, o reconocido un derecho de igual ca do con la Constitución y la ley, como fuente de tegoría, no podrá ser revocado sin el consenti sus poderes jurídicos y marco de su acción, pues miento expreso y escrito del respectivo titular''. de otra manera surgiría el despotismo y la in

2. El actor estima que la disposición prein justicia.

serta vulnera los artículos 29, 10, 16 y 30 de la

5. El demandante procede a hacer un aná· Constitución Nacional, por las razones que se lisis de las hipótesis determinantes de la revoca compendian a continuación. ción directa estatuida por el artículo 21 del De

3. Nuestro sistema jurídico concibe ·la fun creto 2733 de 1959, destacando los siguientes as~ ción administrativa como una actividad propia pectos:. 132 GACETA JUDICIAL Número 2405 a) La revocación directa, cuando a ella hu mite prueba en contrario, y que el acto adminis biere lugar, es un deber; trativo que incurra en algunas de las causales de revocatoria directa previstas por el artículo b) Del propio funcionario que haya expedido 21 ibídem, no puede considerarse que haya ge el acto o de su superior inmediato ; nerado derechos adquiridos con justo título, com e) Se produce de oficio o a solicitud de parte; arreglo a las leyes civiles. Como consecuencia de lo anterior, el actor argumenta que el acto revo d) Cuando sea manifiesta la oposición del catorio es a su vez presuntamente legal y desvir acto con la Constitución o la ley, ''pues es de túa la presunción de legalidad que ostentaba el por sí absurdo que pudiera existir un acto en acto revocado; en tal caso es el particular que tales condiciones'' ; antes detentaba la situación jurídica concreta e) Cuando el acto no esté conforme con el in generada por el acto revocado, quien debe recu terés público o social, o atente contra él, ya que rrir contra el que lo revocó mediante las acciones

''no es otra la meta de la actividad administra que la ley le otorga, y no la administración la tiva; así lo consagra el artículo 30 de la Consti que tenga que recurrir ante la jurisdicción para tución", y lograr que se extinga una situación jurídica in dividual generada por un acto administrativo f) Cuando con él se cause agravio injustifica carente de legitimidad por oponerse a la Consti do a una persona, causal que ''se inspira en la tución o a la ley, por atentar contra el interés equidad y la justicia, en los principios mismos público o social, o por inferir agravio injusto a del derecho y no requiere explicación alguna". una persona.

6. El libelista observa que, ''en suma la re

9. Si se adujere que el óbice fundamental con vocatoria directa ... es un instrumento ~ás, pa tra la revocatoria directa de los actos individua ra la defensa de la Constitución y la ley ... ". les radica en el principio de la irretroactividad Con ella ''se persigue enmendar los errores o del acto administrativo el actor replica que "las agravios, que se hubieren cometido, sin que la normas de derecho público, en razón de los ob intervención de la función jurisdiccional sea for jetivos superiores que persiguen, están sujetas zosa ... ''. La revocación directa de los actos a un régimen jurídico más elástico y flexible en administrativos "no es más que el desarrollo de cuanto al principio de la irretroactividad' '. importantes principios constitucionales como el que establece la jerarquía de las normas jurídi. 10. Afirma que el artículo demandado se e~, la prevalencia del interés público, la garan enfrenta a la obligación de la administración, re

tia de toda persona de que se la proteja en su saltando el contraste entre la voluntad adminis vida, honra y bienes". tr,ativa de mantener el orden jurídico en paran gon con la voluntad del particular beneficiario

7. Empero, el Decreto 2733 de 1959 en su ar de una situación incierta, reacio a renunciarla. tículo 24 "limitó el alcance del recurso", al dis Con tal disposición surge el absurdo de conse poner que cuando se trate de un acto adminis guir limitar y condicionar una facultad de la !ra~i':o que haya ere!ldo una situación jurídica administración, al pretender invalidar un acto md1v1dual, o reconocido un derecho de igual ca ilegal, por "la voluntad ambiciosa de un parti tegoría, no podrá ser revocado sin el consenti cular". Explica en detalle por qué considera miento expreso y escrito del respectivo titular. que la disposición enjuiciada viola los artículos El actor critica el mandato precedente, argu de la Constitución preindicados y cuyo quebran yen~o. que es la lega~izaeión ~e una postura ya tamiento constituye la causa petendi de la de tradiCIOnal que sostiene la mmuta:bilidad del manda. Finalmente remata así: ''por lo tanto acto administrativo cuando reconoce una situa reitero a ustedes mi petición de declarar inexe~ ción individual y concreta. Según la mayoría de quible el artículo demandado o explicar en qué la doctrina -agregaesta postura tiene como sentido puede este artículo aplicarse en armonía base la presunción de legalidad de todo acto ad con nuestra carta".

ministrativo y el artículo 30 de la Carta en lo referente a los derechos adquiridos. El concepto del Procurador

8. A continuación acomete el demandante la refutación de los dos soportes (la presunción de El dictamen del Jefe del Ministerio Público legalidad y los derechos adquiridos) que según es adverso a las pretensiones de la demanda con él sustentan la doctrina del tachado artículo 24 fundamento en consideraciones que en es~ncia aduciendo que la presunción, por ser legal, ad: y en lo pertinente se resumen, así :

Número 2405 GACETA JUDICIAL 133

a) Desde la clasificación hecha por el trata Consideraciones de la Sala dista Gastón J éze, se distinguen dos clases de actos administrativos: los que llevan ínsita una a) Por razones de método conviene copiar li situación jurídica general, impersonal y obje teralmente el contexto normativo incumbente a tiva, y los que regulan una situación individual la institución de la ''revocación directa'', por lo y concreta. Estos últimos son los actos de que cual junto con la transcripción del artículo 21 trata el artículo 24 del Decreto 2733, y tienen del Decreto 2733 de 1959, otra vez se reproduce por objeto satisfacer ''de manera inmediata las el artículo 24 ibídem, que es el precepto cuestio necesidades o situaciones de los administrados nado. Dichas disposiciones estatuyen: a quienes va dirigido el acto en forma indi "Artículo 21. Los actos administrativos debe vidual''; rán ser revocados por los mismos funcionarios b) Los referidos actos administrativos crea que los hayan expedido, o por sus inmediatos su.

dores de situaciones jurídicas concretas, indivi periores, de oficio o a solicitud de parte, en cual duales o subjetivas, fueron considerados inmo quiera de los siguientes casos: dificables por la jurisprudencia nacional mucho a) Cuando sea manifiesta su oposición con la antes de la expedición del Decreto 2733 de 1959. Constitución o la ley ; Esos principios doctrinarios y jurisprudenciales han sido recogidos con precisión por el artículo b) Cuando no estén conformes con el interés 24 del mencionado Decreto ; público o social, o atenten contra él; e) Esta norma, que es la acusada, restrictiva e) Cuando con ellos se cause agravio injusti de la facultad de la administración de revocar ficado a una persona". sus propios actos cuando éstos hayan creado si ''Artículo 24. Cuando el acto administrativo tuaciones jurídicas individuales y concretas, re haya creado una situación jurídica individual, o presenta la consagración legal de un reconocido reconocido un derecho de igual categoría, no po principio de derecho: el respeto a los derechos drá ser revocado sin el consentimiento expreso adquiridos con justo título (artículo 30 de la y escrito del respectivo titular". Constitución Nacional). "Y digo con justo título -acota el Procuradorporque son los únicos b) La tacha de inconstitucionalidad que la derechos y situaciones jurídicas garantizados por demanda le enrostra al artículo 24 del Decreto el artículo 30 de la Constitu(.lión. En este enten 2733 de 1959, parece recoger algunos de los re dimiento el texto acusado es constitucional. Pero paros que se le formulan a dicha norma, debido

si aquél ha de llevarse al extremo de que cuando a su errónea interpretación, y, en general, al la administración reconoce derechos individuale.;; equivocado entendimiento de la revocación d!i violando la Constitución o las leyes, es decir recta consagrada para la preservación del orden cuando confiere derechos que no son legítimos, jurídico. y que por lo mismo carecen de justo título, no Esta institución no es propiamente un recurso puede volver sobre su acto, y con el nuevo defen de la vía gubernativa (como lo son el de recon der el orden legal que le está encomendado, ob sideración o reposición, y el jerárquico o de ape viamente el texto resultaría inconstitucional, lación), sino una enmienda o medida correctiva, porque estaría actuando contra el artículo 30 de espontánea o provocada, de las. ir;tsgresiones del la Carta''; orden jurídico en que puede incurrir la adminis d) Si se argumentase que no siempre esa clase tración con sus actos. Dicha enmienda puede ser de actos se limitan a reconocer derechos, sino espontánea o provocada -se repite-, según la que, por el contrario, vulneran los de una perso revocación sea producida motu proprio por la na o grupo de personas, les es. permitido a los misma administración, o sea rea~izada a solicitp.d afectados utilizar la vía de la revocación directa; de parte. Además, la revocación directa puede efectuarse en cualquier tiempo,- mientras no se e) Con todo, la intangibilidad de los actos haya producido sentencia: · creadores de situaciones jurídicas individuales o reconocedores de derecho de igual categoría, ''no e) . El correcto entendimiento de ~a: disposición

significa que la administración esté imposibili criticada,. y en g~ner.al de la re-yocación, exige el tada para obtener el restablecimiento del dere repaso, así sea. so~ero, de. esta -institu:c.ión del cho en caso de que considere inconstitucional el derecho público qué suscita en la doctrina y la acto. Puede acudir a la jurisdicción contencioso jurisprudencia universales ~rduas· cuésti_óne~ mín administrativa büseando, en proceso necesaria no résüeltas satisfactoriamente merced a la aplL mente controvertid-o, su imlidad' '. · · cáción de criter-ios uniformes. :Urto de los niM 134 GACETA JUDICIAL Número 2405 intrincados problemas es el que plantea la de legítimo, no puede convertirse en ilegítimo con manda: la concordancia entre la facultad que el devenir de los días, ni aun en el evento de que tiene la administración de revocar sus actos, y el la ley que originalmente respaldó su legitimidad derecho que tienen los particulares a que se res sea derogada, puesto que la ley posterior dero peten las situaciones jurídicas que, en su favor, gatoria no puede aniquilar los elementos legales aquellos actos hubieren creado. de un acto que cumplió con los que exigía la ley que amparó su formación; pero el acto que en Frente a tal escolio la doctrina suele asumir su origen fue conveniente por coincidir con el dos posturas : escamotea la cuestión con fórmulas interés general y favorecer el bien común puede conceptuales vacilantes e imprecisas, o intenta ulteriormente tornarse en inconveniente por lle

soluciones de especie que se diluyen por los mean. gar a ser incompatible o inarmónico con el in dros de un refinado casuismo. Por ello, aquí ape terés público y aun contrario al bien común. La nas resulta adecuado esbozar a grandes rasgos dinámica social ha hecho que estos cambien, y, el tema de la revocación de los actos frente a los por tanto, el acto original, por no satisfacerlos, derechos subjetivos que aquéllos hayan origina tórnase desueto y aun nocivo, por lo cual recla do, destacando los perfiles más salientes de la ma la abrogación. problemática conexa con este arduo pero a la vez interesante aspecto jurídico. El fenómeno brevemente descrito, concretado en la adecuación del acto a las exigencias socia "i) La revocabilidad de los actos administra les, o sea al mantenimiento o desaparición de sus tivos generales como atributo de la autoridad. atributos de oportunidad y conveniencia para Comúnmente la revocabilidad es un principio satisfacer el interés público, ha sido llamado por de derecho público que, abstracción hecha de la doctrina la cuestión de mérito del acto, la que, casuismos y matices doctrinarios, rige para los junto con la cuestión de legitimidad, que es el actos administrativos generales, impersonales o ajuste del acto al derecho, constituyen los ingre abstractos, los cuales pueden ser suprimidos del dientes claves para distinguir los conceptos de mundo del derecho por el mismo agente u órga revocación y de anulación. De esto se siguen no que los expidió. Respecto de las resoluciones consecuencias que aquí apenas cabe esbozar.

generales, que por ser categorías normativas for La doctrina dice, por ello, que la revocatoria man parte del derecho objetivo, a la facultad del acto es a su vez un acto de naturaleza cons positiva de crearlas corresponde la facultad con titutiva, y no declarativa como ocurre en el caso traria de extinguirlas (véase Gabino Fraga De de la nulidad. En aquélla se crean unas nuevas recho Administrativo, Editorial Porrúa, México, consecuencias jurídicas ex nunc o hacia el fu 1951, páginas 227 y siguientes). turo ; en ésta se extinguen o invalidan situacio La facultad revocatoria de la administración nes jurídicas ex tune, o hacia el pasado. La respecto del acto general o acto-regla, según la revocación no tiene efecto retroactivo, y en con esclarecedora nomenclatura de la escuela realista secuencia perduran las situaciones jurídicas de Duguit, es un atributo de la autoridad que, concretas que hubieren nacido al amparo del acto lato sensu, no está causalmente vinculado o con revocado. Este por haber sido retirado del mun dicionado a ninguna clase de irregularidades o do del derecho ya no producirá más efectos en vicios jurídicos del acto objeto de la revocación. lo venidero, pero son válidos los que durante su Esta se produce no porque el acto esté viciado, existencia jurídica produjo". adolezca de alguna tacha o en alguna manera ii) Las connotaciones especiales de la (( revo repugne al ordenamiento jurídico. La abroga cación directa". ción o derogación del acto general (que no a otra cosa equivale su revocatoria) generalmente Conviene observar esto: la "revocación di

obedece a que hechos o circunstancias sobrevi recta" en la forma que la concibe el artículo 21 nientes, distintos o aun contrarios a los que de antes copiado involucra ingredientes de la nuli terminaron su expedición, tórnanlo incompatible dad, de la revocación propiamente dicha, e in con el interés general u opuesto al bien común. troduce, adicionalmente, una solución de equidad. Como lo advierten las corrientes más reputadas Por lo que respecta a la extinción del acto de de la doctrina, la conformidad del acto con la rivada de su oposición manifiesta con la Consti ley encierra el criterio de legitimidad ; la confor tución o la ley, la figura equivale a lo que la midad del acto con el interés público se refiere mayoría de la doctrina actual reputa como nu al criterio de conveniencia. Si el acto se confor lidad, consistente en la invalidez de un acto en mó en un principio con la ley, y fue por ello razón de su ilegalidad, invalidez que es declarada Número 2405 GACETA JUDICIAL 135 por el juez de lo contencioso-administrativo; la que éste asegure la estabilidad de las situaciones nulidad aparece así como materia conexa con jurídicas individuales y de los derechos adquiri la ''cuestión de legitimidad'' del acto. En lo ati dos que han generado, pues ostentan el justo nente a la supresión del que no esté conforme título que el artículo 30 de la Carta exige para con el interés público o social o atente contra él, su preservación y garantía. se configura precisamente la revocación, que, se Si la "revocación directa" tiene por objeto la

gún la opinión prevalente de la doctrina mo restauración del orden jurídico cuando este re derna, es el retiro de un acto legalmente válido sulte afectado por un acto ilegítimo, aquella ins por la propia administración que lo había expe titución no se puede convertir en su antítesis dido, en razón de la inoportunidad o inconve extinguiendo los actos legítimos y destruyendo, niencia de aquél frente al interés social; la re en esta forma, el mismo orden jurídico para cu vocación, pues, se vincula a ''la cuestión de yo mantenimiento fue establecida. mérito'' del acto. Por lo que concierne a la ani quilación del acto cuando causa agravio injusti iv) Los derechos legítimos como límite a los ficado a una persona, la legislación colombiana alcances de la revocación. introduce una novedosa solución de equidad na Como anota Guido Zanobini (en Corso di di tural entre las causales revocatorias, que casi ritto amministrativo, 6~ edición, Milán, 1950, seguramente no ha sido prevista por la doctrina páginas 415 y siguientes), la revocabilidad, aun extranjera, ni al parecer consagrada por la le que comúnmente propia de todos los actos admi gislación de ningún otro país. nistrativos, encuentra una serie de límites de De lo anterior, resulta que en nuestro derecho rivados del deber, que a veces incumbe a la positivo la institución de la ''revocación direc administración, de respetar las situaciones jurí ta'' ofrece connotaciones especiales que no se dicas que el acto administrativo haya constituido

ajustan exactamente a los prototipos de ·la doc a favor de otros sujetos. Aquel tratadista no trina en boga. Estas connotaciones y otros mati puede menos de reconocer: ''El tema de tales ces de nuestro instituto revocatorio directo (en límites está entre los más difíciles de nuestra que la especificación de directo probablemente materia". refleje la espontaneidad de la administración en No hay duda de que, aunque la regla general su ejercicio) van a examinarse por otros aspectos es la revocabilidad de los actos administrativos, en el acápite siguiente. en la vasta gama de éstos hay algunos que son iii) La "revocación directa", especie califi manifiestamente irrevocables. Por ejemplo, cier cada y con pleno aloance de la revocabilidad tos actos reglados en cuya expedición y ejecución general. el agente apenas sigue las pautas rigurosas y precisas que le traza la ley. En cambio, si la La institución de la revocación directa de los competencia es predominantemente discrecional, actos administrativos que consagra el Capítulo y si el acto que de ella emana impone a los par III del Decreto 2733 de 1959 en los artículos 21 ticulares restricciones u obligaciones que com y siguientes, constituye una especie calificada primen su órbita jurídica, la administración del principio de revocabilidad general que a puede en cualquier momento revocarlo liberando grandes rasgos se ha descrito. Es una especie de las cargas a los administrados y mejorando su calificada porque, frente a cierta discrecionali particular interés. Se quiere hacer ver con esto dad propia de la administración para apreciar que el principio de la revocabilidad general de

los motivos que determinan el retiro de un acto los actos no es un predicado universal, sino una general, en la revocación directa la ley ya ha característica prevalente, que tiene límites, y, calificado o especificado, concretamente, las cau por ende, que presenta excepcion.es. sas que deben generar el acto revocatorio. Este puede afectar no sólo a los actos generales, sino Una de éstas es la obligación que tiene la ad también a los actos individuales, personales o ministración de respetar los derechos adquiridos concretos, incursos en alguna o algunas de las creados por el acto administrativo que ella mis causales que la ley señala como determinantes ma expidió, lo cual implica un límite de su fa de la revocación, pero obviamente deja indem cultad revocatoria. Obviamente se supone que nes y no puede afectar aquellos actos individua si se trata de derechos adquiridos creados por el les que no adolecen de los vicios calificados por acto, con ello se quiere significar derechos le la ley como causas de revocatoria; tales actos gítimos, perfectos, consolidados y no condicio administrativos, debido a su legitimidad por ser nados, permanentes y no ocasionalmente otorga conformes al ordenamiento, reclaman y ameritan dos. Es decir, los que contempla como tales d 136 GACETA JUDICIAL Número 2405 artículo 30 de la Constitución, ''los derechos terés público como efecto de los cambios sociales adquiridos con justo título, con arreglo a las y la posible inadecuación sobreviniente del inte leyes civiles". Sobre el texto precedente, como es rés que el acto administrativo reconocía frente

sabido, la jurisprudencia nacional ya ha esti a las nuevas exigencias de la comunidad. ''En mado que los derechos adquiridos emanan tanto nuestro concepto -concluye Fraga-, la doc de las leyes civiles como de la normatividad del trina más autorizada sobre el particular es la derecho público, puesto que indiscutiblemente que considera que el fundamento de la revoca también con arreglo a éste se genera ''justo tí ción estriba en el cambio de uno de los presu tulo", muchas veces aún en forma más evidente puestos del acto jurídico original, es decir, en y firme que conforme al derecho privado. la mutación superviniente de las exigencias del interés público que deben satisfacerse mediante v) Atemperación del principio de irrevocabi la actividad administrativa" ( op. cit., página lidad frente a los derechos subjetivos. 229). Sin embargo, al reparar en el límite del poder En suma, el interés de la comunidad está de revocación de los administradores frente al siempre por encima del interés del individuo, sea óbice de los derechos adquiridos de los adminis cual fuere el origen de su reconocimiento y pro trados, surge la pregunta de rigor: ¡,conforme al tección jurídica. Si aun en las concesiones de ordenamiento jurídico nacional existen derechos naturaleza contractual el concesionario particu "absolutos"? Los llamados derechos adquiridos, lar está sujeto a las modificaciones reglamenta por serlo, y dada su estirpe, ¿son acaso ''un rias producidas por la administración concedente intocable", "un tabú" Y Al menos en lo que al en atención a las exigencias del servicio público derecho colombiano se refiere la respuesta debe

o a los imperativos del interés social, con mayor ser negativa. Siendo como es todo derecho sub razón el titular de los derechos subjetivos deri jetivo un interés que el derecho objetivo reco vados de una resolución administrativa sólo po noce y protege, el reconocimiento y protección drá estar precavido contra la revocación o re que el último procura al primero también tiene forma de ésta mientras su interés privado no un límite. Ese límite es el interés público, el entre en pugna con el interés público o social. cual, según el mismo artículo 30 de la Carta, prevalece, en caso de conflicto, sobre el interés Con las atemperaciones anteriores y no de privado. En las relaciones simplemente genera manera absoluta debe entenderse el artículo 24 les de poder entre el Estado y los ciudadanos del Decreto 2733 para que se le pueda atribuir todos los derechos y deberes son recíprocos, for legitimidad frente al artículo 30 de la Carta. mando, por ello, lo que se denomina ''la relación vi) Las hipótesis de la revocación directa con jurídica compleja". Así, por ejemplo, el Estado sagrada por el artículo 21 frente a los supuestos garantiza la propiedad y los derechos adquiri de irrevocabilidad del artículo 24. dos, pero sobre la propiedad versan las obliga ciones emanadas de su función social, y el in Al repasar las causales de revocación directa. terés privado que se acoraza con los derechos previstas por el artículo 21 del Decreto 2733 subjetivos debe ceder al interés público o social. aquéllas se reducen genéricamente a la ilegali dad, a la disconformidad con el interés público Los derechos y los intereses privados, sea cual o al agravio injustificado a una persona en que

fuere su origen (la ley, la concesión, el acto ad pueda incurrir el acto revocable. En la práctica, ministrativo, etc.) si entran en conflicto con el como va a verse, el eventual enfrentamiento en interés público deben subordinarse a éste. Si tre aquellas hipótesis de revocación y los su aquéllos han nacido de un acto administrativo, puestos de irrevocabilidad del artículo 24 ibídem, ''donde se verifique semejante conflicto, sea por quedan reducidos a la cuestión de mérito que que el interés público fue mal apreciado en la plantearía la disconformidad del acto con el in emisión de la disposición, sea porque haya su terés público. Esto obedece a las siguientes ra frido una sucesiva modificación, tales derechos zones: e intereses deben caer" (Zanobini, op. cit., 416). a) Si ab initio el acto administrativo está Hay que recalcar esto: las atemperaciones de manifiestamente viciado de ilegalidad (o si, ob la irrevocabilidad respecto de los actos que ha viamente, lo está de inconstitucionalidad), v. yan generado derechos es un problema que se y gr. : porque haya sido provocado mediante ma presenta especialmente con relación a la cues niobras fraudulentas del interesado, o emitido tión de mérito del acto, es decir, en torno de las por error, fuerza o dolo, o porque ostente el ca modificaciones que experimenta la noción de inrácter de inexistente, tal acto en ningún momen_ Número 2405 GACETA JUDICIAL 137 to ha podido generar situaciones jurídicas con vii) Medios jurídicos para hacer efectiva la

cretas o derechos adquiridos, porque para que atemperación de la irrevocabilidad. estos nazcan se necesita un justo título, y un acto ilegal o inconstitucional no lo es, luego de Con respecto a la situación descrita en el úl él no se deriva ningún derecho ni procede nin timo literal del acápite anterior, cabe preguntar: guna situación jurídica que amerite protección ¿existe algún sistema o medio jurídico que haga del ordenamiento. efectiva la atemperación de la irrevocabilidad del acto creador de derechos subjetivos cuando En tal caso el deber a cargo de la administra surge el conflicto en torno a la cuestión de mé ción de corregir un error manifiesto suyo, o de rito~ ¿Puede acaso la propia administración enmendar una situación aberrante y a todas lu utilizar su capacidad revocatoria y suprimir el ces antijurídica, como consecuencia de haber acto individual Y expedido un acto que adolece de ilegitimidad grave, flagrante, y por ende ostensible, no puede Aunque sería arriesgado aventurar respuestas estar condicionado al beneplácito de quien, di absolutas para resolver interrogantes que, en la ciéndose titular de los beneficios del acto írrito, vida práctica, corresponden a situaciones vario no ha podido hacer derivar de éste ninguna si pintas, cada una singularizada por matices espe tuación jurídica concreta, ni derecho alguno de cíficos, en términos generales puede afirmarse carácter subjetivo. que cuando se suscita la cttestión de mérito de un acto individual, el principio de la irrevoca Empero, si la administración por corregir su bilidad pierde su original eficacia; entonces, aun

error o enmendar el entuerto viola derechos del que no sea por el uso de la revocación, que es el titular o de

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