CSJ - SPL508-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL508-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
lE§'JrA'Jr1U'JrO J[)JEIL lE.lTIEJl?.CliCliO J[)JE lLA\ A\lBOGA\CliA Ca:racte:res ]Ull:rlÍI!fuicos irlle las :il'ai!mUairlles ext:rao:rirll.i:n::na:rias. - ILa :regllamell1ltadóll11.-irlle las profesiones y irlle los oficios. - ][:n::nteg:ració:n::n irllel JP>ode:r Público .. - ILa ll'Ullll1ldÓll11. jm·isirll.icdo:n::nal - ILos 'Jr:ribUll:n::nales J[)isdplill1la:rios Depa:rtame:n::ntales. - ILos irll.epe:n::n~ irllie:n::ntes irlle abogados. - lill1lexei!Jlmbiliirllairll irlle los a:rtlÍcUlllos 57 (pa:rdal), 53 y 5!:D irllel ][J)ec:reto~ley 324) irlle U74). ¡ l. El artículo 57 acusado crea, de modo tencia para conocer en segunda instancia indirecto, los Ttibunales Departamentales "por apelación o consulta", o sea le adscribe Disciplinarios, cuando afirma q-rie ejercen la una nueva función, lo cua:. es del resorte de jurisdicción disciplin~ria, y define su com la ley, entre otras razones, por virtud de lo petencia en estos términos: "conocerán en ordenado en la parte final del citado artícu primera instancia de las infracciones come lo 217, que dice: "la ley determinará su.
tidos por los abogados en el territorio de composición y demás funciones". Funcio su jurisdicción y en única instancia de las nes, que en el caso, guardan armonía con cometidas por los dependientes de aquéllos". las señaladas en la norma.
2. Se trata, como es claro, de un órgano de la rama jurisdiccional del poder público, de los aludidos en el articulo 58 de la Carta, y por lo mismo hace parte de ésta y de la l. El artículo 58, también acusado, cons jerarauía correspondiente, cuya cabeza .es ta de las siguientes disposiciones: el Tribunal Disciplinario establecido por el a) Los Tribunales son permanentes, pero a.rtículo 217. de funcionamiento ocasional;
3. Más, la parte final del inciso segundo b) Actúan, en estas condiciones, "por con aue dice: "y en única instancia de las come vocatoria del Procurador del Distrito". tidas por los dependientes de aquéllos", en e) Se integran, por un Magistrado del traña viola.ción de los artículos 39 y 76, 12, Tribunal Superior y otro del Tribunal Ad constitucionales. En efecto: · ministrativo, y por un abogado en ejercicio.
I. El artículo 39, como está visto, autoriza 2. La primera disposición no implica trans al leoislador pa.ra reglamentar, por medio gresión de norma constitucional alg;una al de ley, las profesiones; y los dependhmtes prev;er que siendo un organismo permanen de los abogados, únicamente, ejercen un ofi te, funcione ocasionalmente. Es lo sólito que cio, como expresamente lo reconoce el ar los órganos jurisdiccionales actúen única
tículo 24 del mismo estatuto de la abogacía; mente frente a un caso dado de su compe
II. Las autorizaciones conferidas por la Ley tencia y se abstengan de hacerlo a falta 16 de 1968, artículo 20, 7, con base en el or de éste. ...................................... dinal 12 del artículo 76, lo fueron para "dic tar un estatuto sobre ejercicio profesional de la abogacía", y no de oficio alguno. Por Corte §urprema i!lle .1Tll.llsticia. - §alla !P'llemta. este aspecto existe exceso o desviación de Bogotá, D. E., agosto cinco de mil nove poder. cientos setenta.
4. En relación con el·Tribunal Disciplina (Magistrado Ponente: Doetor Eustorgio Sa rio, el comentado artículo 57 le da comperria).
Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 301
IPETICION III - TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE DICEN VIOLADOS Y RAZONES DE LA El ciudadano A\Rberlo Grurda JHreneros, so ACUSACION licita de la Corte, en ejercicio de la acción l. El actor señala como infringidos los pública que consagra el _artículo 214 de la artículos 16, 20, 26, 55, 58, 152, 154 y 160 Constitución Política, se declare la inexe de la Constitución. No menciona el artículo quibilidad de los artículos 57, 58 y 59 del 217, pero del texto de la exposición se dedu Decreto extraordinario NQ 320 de 3 de mar ce que él también aparece quebrantado por zo de 1970,. "por el cual se dicta el estatuto
el 57 del Decreto NQ 320. del ejercicio de la abogacía".
2. Respecto de las razones de la violación, en resumen, dice: II - DISPOSICIONES ACUSADAS a) Conforme al articulo 16 de la Consti tución, son las autoridades de la República las que están instituidas para proteger ato El texto de las disposiciones acusadas es das las personas residentes en Colombia en el siguiente: sus vidas, honra y bienes. Omitió agregar "Artículo 57. La jurisdicción disciplinaria la adición trascendente de 1936: "y para se ejercerá: asegurar el cumplimiento de los deberes so ciales del Estado y de los particulares". 1 Por el Tribunal Disciplinario creado Q Por tanto, sólo la persona que tenga esa por el articulo 217 de la Constitución, que calidad de autO>ridad puede constitucional conocerá en segunda instancia por apelamente brindar la protección. Además, no es ción o consulta, y · cualquiell." autO>ridrull., sino la que haga· parte 29 Por Tribunales Departamentales, que del respectivo servicio. conocerán en primera _instancia de las in b) La institución de un abogado como fracciones cometidas por los abogados en miembro del Tribunal Departamental que el territorio de su jurisdicción y en única branta el artículo 20, ya que si no es "fun instancia de las cometidas por los depen cionario público", no podrá ser responsable dientes de aquéllos. por infracción de la Constitución y de las Artículo 58. Los Tribunales Departamen leyes, por extralimitación de funciones, o tales para asuntos disciplinarios serán per por omisión en el ejercicio de éstas. Un Es
manentes pero de funcionamiento ocasional, ta.do de derecho no tolera semejante régi por convocatoria del Procurador del Dis men de excepción. trito, tendrán sede en la respectiva capital e) Tanto el Tribunal Disciplinario como y estarán integrados por un Magistrado del los Tribunales Departamentales carecen de Tribunal Superior del Distrito de la capital atribuciones para juzgar las faltas discipli del Departamento, uno del Tribunal Admi narias de los abogados. En consecuencia, su nistrativo y un abogado en ejercicio con funcionamiento viola el artículo 26, ya que calidades para ser Magistrado de la Corte los juicios correspondientes se tramitarían Suprema de Justicia, de preferencia repre ante Tribunales incompetentes. sentante de asociación profesional, señala dos aquéllos y designado éste, junto con dos d) No perteneciendo el abogado miembro suplentes, por el Tribunal Disciplinario, pa del Tribunal Disciplinario Departamental a ra períodos de dos años. ninguna de las tres ramas del poder público, carece de poder, y en consecuencia, al con Artículo 59. El abogado miembro del Tri buna:! Departamental no es funcionario pú cedérsele, se viola el artículo 55 de la Carta. blico, devengará por cada asunto la remu e) La violación del artículo 58 resulta de que conforme a él únicamente la Corte, los neración que señale el reglamento, y su Tribunales y Juzgados son las-entidades que cargo es compatible con el ejercicio de la
administran justicia, y no personas extra profesión e incompatible c.on cualquier em ,ñas como el ab2gado en cuestión. Y no vale pleo público. 26 - Ge.cete. Const. 3 -0 -2 - ------------------G - -A - -C - -E - -T - A J U - -D - -I -C - -I -A -- L - -------N -ú -m -e -r -o - 2-3-3-8B --is decir que el Tribunal-Departamental es un nal Administrativo, o sea que viene a ser "Tribunal" porque, como está expuesto, se Magistrado con funciones distintas a las trata de "un Tribunal incompetente", que tienen los otros Magi.strados del mismo f) La jurisdicción contencioso-administra Tribunal, y, además, uri Magistrado híbri tiva está organizada., únicamente, para de do que acumula cargos y que pertenece a cidir las controversias que se susciten por dos Tribunales distintos". razón de los actos, hechos u operaciones de la Administración Pública. Los Tribunales IV - CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL Administrativos hacen parte de ella y su DE LA NACJ[ON creación obedece a lo dispuesto en el ar tículo 154 de la Carta. Por ello, al integrar L El Jefe del Ministerio Público, en vista con uno de sus miembros el Tribunal Disci de 20 de junio de 1970, se opone a las pre plinario Departamental, que cumple función tensiones del actor y concluye: distinta, se viola el citado texto de la Constitución-. · "Con fundamento en las consideraciones precedentes, conceptúo que son exequibles
g) El artículo 160 de la Carta prevé que las normas objeto de la demanda o sean los sólo los magistrados y los jueces "estarán sujetos a sanciones disciplinarias impuestas artículos 57, 58, y 59 del Decreto-ley NQ 320 de 1970". por el respectivo superior"; no hace referen cia a los "abogados", que, además, no son 2. Al referirse a los cargos de la demanda subalternos de tales funcionarios. Por otra dice: parte, dice que, "los cargos de la rama ju a) "Las normas acusadas forman parte risdiccional no son acumulables". del estatuto legal que reglamenta el ejerci Así, se viola el citado artículo por doble cio de la profesión de abogado o sea el De aspecto: por hacer sujeto de sanción disci creto-ley 320 de 1970, y por este aspecto plinaria a los abogados; y por acumular el tienen fundamento constitucional enlosar cargo de magistrado de Tribunal Superior tículos 39 y 40 de la Carta, particularmente y el de Tribunal Administrativo en el de en el primero, en cuanto dispone que "la miembro del Tribunal Disciplinario Depar ley puede exigir títulps de idoneidad y re tamental. glamentar el ejercicio de las profesiones'', y h) Por último, las disposiciones acusadas las autoridades, inspeccionarlas en lo rela son inexequibles frente al artículo 152, se tivo a la moralidad públiea. gún el cual el territorio nacional se divide "En efecto, ninguna reglamentación del en Distritos Judiciales, y en cada uno de ejercicio de la abogacía sería completa si
ellos habrá un . Tribunal Superior "cuya no estatuyera sob.re el régimen disciplinario composición y atribuciones determinará la de los profesionales del Derecho, que debe ley". Desarrolla el cargo así: .incluir ineludiblemente, al lado del señalaI. El Tribunal Superior es una creación miento de faltas y sanciones y del procedi constitucional y la ley determina sus fun miento para aplicar éstas, el de los órganos ciones que no pueden ser otras que las de . legitimados para examinar aquéllas y en decidir controversias de carácter penal, civil su caso sancionarlas. Esto último compren y laboral. de la jurisdicción disciplinaria en general,
II. Por tal razón, dichos Tribunales no pero desde luego su ejercicio en los casos pueden conocer de otros negocios como las particulares mediante la delimitación de faltas disciplinarias de los abogados "por aquélla por _los diversos factores -funcio que ésta no es función nata ni constitu nal; territorial, etc.-, es decir, la compe cional". tencia.
III. Y concluye la demanda con esta obb) "Ya se expresó que las normas acusa servación: _ das implican reglamentaeión e inspección "No está demás advertir que con el del ejercicio de la profesión de abogado y Magistrado del Tribunal Superior que hace que por este aspecto encuentran fund8men parte del Tribunal Departamental sucede to en preceptos .ya citado.:; de la Constitu lo mismo que con el Magistrado del Tribución.
Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 303 "Se dijo también o se insinuó que a la d) "De lo expuesto se deduce también· que
ley corresponde distribuir la competencia respecto de aquellos Magistrados no existe y asignar funciones, con las únicas limita la confusión de funciones que el actor alega ciones que resulten de lo ya estatuido al como fundamento del cargo por violación respecto por el mismo estatuto fundamental. del artículo 16 de la Constitución. "Este ordenamiento superior no asigna a · "De otra parte, se observa, que así como ningún órgano o agencia del Estado el juz el artículo 19 del Decreto 320 reconoce en gamiento disciplinario de los abogados en el ejercicio del Derecho una función públi ejercicio, lo que significa que dejó íntegra ca, dada su misión social en la defensa de mente a la ley esa reglamentación. Tam los derechos de las personas y de la sociedad poco dispuso que los Tribunales Superiores y en su colaboración en la administración a que alude en sus artículos 58 y 152, ni de justicia y en la preservación y el perfec los Tribunales Administrativos (artículos cionamiento del Estado social de Derecho, 154), tengan las funciones exclusivas, los también debe tener aquel carácter el juz primeros, de · conocer de ciertos delitos e gamiento disciplinario de los profesionales imponer las penas correspondientes y diri de la abogacía y de sus dependientes en el ciertos litigios entre particulares,· y los ejercicio de la profesión, y así se deduce de g~r segundos, de conocer de la acusación contra la propia reglamentación legal. De ahí por actos administrativos que lesionen. intereses qué, por ejemplo, los particulares miembros de aquéllos; por el contrario, dejó a la ley de Tribunales Departamentales -como des
el señalamiento de sus atribuciones, sin li de luego los Magistrados.que de ellos hacen mitaciones de esa clase. Menos ha prohibido parteestán impedidos y son recusables que a tales entidades o a algunc·s de sus por las mismas causas que los jueces, según miembros la ley asigne funciones adiciona lo dispone expres?mente el artículo 60 del les a las que ordinariamente han venido mismo Decreto 320. · ejerciendo por disposición de la misma ley. "De manera que, aun cuando el artículo Resulta así ampliada la competencia que 59 acusado establezca que ellos no son fun tiene el legislador para regular el régimen cionarios públicos, la circunstancia de cum disciplinario de los mencionados profesio plir una función pública, así sea transitoria nales, según se -vio, porque puede asignar u oc?siona.lmente, implica de un lado que su juzgamiento como lo crea más conve la ley les confiere autoridad y de otro que niente y aprovechar o no, total o parcial les hace responsables en cuanto a su ejerci mente, corporaciones ya existentes. cio, como sin ningún impedimento consti "Estimo infundadas las tachas de incons tucional lo ha hecho análogamente con los titucionalidad que por estos aspectos se for árbitros y con los .auxiliares de la justicia". mulan. e) "Las normas acusa.das no crean un V - CONSIDERACIONES empleo nuevo, el de miembro del Tribunal Departamental, simplemente disponen que las funciones de esta entidad sean ejercidas, entre otras personas, por un Magistrado del l. Para dictar el Decreto N9 320 de 1970,
Tribunal Superior y otro del Tribunal Adel Gobierno invoca las facultades extraor:.. -ministrativo, adicionalmente a las que en dinarias que al Presidente de la República estas calidades vienen desempeñando y des le confirió la Ley 16 de 1968, cuyo artículo de luego sin aumento de su remuneración 20, en lo pertinente, dispone: ordinaria. Es una situación análoga, por Artículo 20. Revístese al Presidente de la ejemplo, a la de ciertos ministros, miembros República de facultades extraordinarias por ex oficio de determinadas Juntas Directivas el término de tres años a partir de la san o Administrativas de entidades oficiales. ción de la presente ley para: "No hay aquí acumulación de cargos ni incompatibilidad alguna y no se infringe, 79 Dictar el estatuto sobre ejercicio pro por lo tanto, el artículo 160 citado por el fesional de la abogacía, faltas de ética, san actor ni el 64, ambos de la Carta. ciones y procedimientos, y para crear o 304 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis señalar las entidades competentes para im son objeto, únicamente, de inspección; y am ponerlas. bas constituyen una limitación al principio
2. De acuerdo con el contenido del ordi general de la libertad. nal 12 del artículo 7.6 de la Constitución, en concordancia con el 118, ordinal 8Q, dos elementos caracterizan las facultades extra ordinarias: la iem.p{llJra'lW.ad y la ]JJ>Jret:isión; 1. La reglamentación de las profesiones el primero hace referencia a un lapso cier constituye un imperativo de la seguridad
to; el segundo a una materia determinada. social y una garantía de los derechos hu El Presidente de la República debe obrar manos. Con este criterio se ha legislado en dentro de estos límites, siendo claro que a todos los países: "Para el ejercicio de algu más de ellos existen los que la misma Cons nas profesiones las instituciones de los es titución señala al Congreso. tados civilizados exigen la prueba de idonei
3. Las conferidas por el artículo 20 de la dad por medio de títulos wrn.llveJr'Sitari~ o Ley 16 de 1968, cumplen con estos requisi académicos (subraya la Corte). Tales son la tos, de manera plena. Mas en su desarrollo de abogado, médico, cirujano, dentista, far o ejercicio, como luego se verá, existe vicio maceuta y comadrón" (Antonio José Mon de inconstitucionalidad. toya. Tratado de Derecho Constitucional.
Bogotá, 1938, Pág. 108). §<egumi!lla La reglamentación se refiere a las profe siones de tipo universitario o académico que
1. El artículo 39 de la Constitución dis exigen estudios regulares, controlados, que pone: culminan con el respectiv-o título de ido Artículo 39. (A. L. de 1936_, Art. 15): Toda neidad. Así se desprende, además, de los persona es libre de escoger profesión u ofi antecedentes constitucionales del artículo cio. La ley puede exigir títulos de idoneidad 39 vigente. En efecto: y re~lamentar el ejercicio de las profesiones. I. El artículo 44 de la Constitución de
"Las autoridades inspeccionarán las pro 1886 hace referencia al "ejercicio de las pro fesiones y oficios en lo relativo a la mora fesiones médicas y sus auxiliares". lid:>d, seguridad y salubrid:;td públicas. II. El Acto legislativo NQ 1 de 1918, ar "La ley podrá restringir la producción y tículo 1 extiende . la modalidad a la pro Q, el consumo de los lic"ores y de las bebidas fesión de abogado; fermentadas. III. El Acto legislativo NQ 1 de 1921, ar "También podrá la ley ordenar la revisión tículo único, confirma esta situ?ción. y la fiscalización de las tarifas y reglamen IV. Y el Acto legislativo NQ 1 de 1932, tos de las empresas de transportes o con artículo único, agrega a las profesiones de ducciones y demás servicios públicos". médico y de abogado "las profesiones de Los incisos primero y segundo adoptan ingenieros en sus distintos ramos". tres normas fundamentales sobre la mate ria, que son derrota para el legislador y el encargado de valorar, interpretar y aplicar la ley: 1. El Decreto NQ 320 de 1970, del cual a) Libertad de escoger profesión u oficio; hacen parte las disposiciones acusadas, es b) Facultad del legislador de exigir, por reglamentario de la profesión de abogado. medio de ley, títulos .d e idoneidad y de re Sustituye a las Leyes 62 de 1928, .21 de 1931 glamentar el ejercicio de las profesiones; y 69 de 1954. Su base constitucional, fuerá
e) Deber de las autoridades de inspeccio del comentado artículo 39, está en el artícu nar, además de las profesiones, los oficio~, lo 40 de la Carta. El artículo 1Q determina en lo que respecta con la moral, la segun el estatuto e inspira su estructura y desa dad y la salubridad públicas, adoptando_los rrollo. Dice así~ en lo pertinente: reglamentos adecuados a ese fin. "La abogacía tiene· por misión social la La reglamentación y la idoneidad de los defensa de los derechos de las personas y títulos miran a las profesiones; los oficios de la sociedad, para una cumplida adminisNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 305 tración de justicia, en colaboración con las El artículo 58, inciso. primero, preceptúa: autoridades en la preservación y el perfec "La Corte Suprema, los Tribunales Supe cionamiento del estado social de derecho". riores de Distrito y demás Tribunales y Juz
2. Como antecedente legal de la. norma gados que establezca Ia 'ley (subraya la ánterior está el artículo 1Q de la Ley 67 de Corte) administran justicia~'. , 1935, que ordena: . La Constitución de 1886, en su artículo ' Artículo 1Q El ejercicio de la profesión de 60, acogía, esen:ciamente, el mismo princi médico, abogado, ingeniero y sus semejan pio: "Ejercen el poder judicial la Corte Su tes, ~t:onstituye una función social (subraya prem~, los Tribunales Superiores de Distri la Corte). Los profesionales serán responto, y demás tribunales y juzgados que esta
, sables civil y penalmente no sólo pQr sus blezca la ley (subraya de nuevo la Corte). actos sino también por sus omisiones en el Lo esencial en este asunto -comenta el ejercicio profesional. señor Samperes el principio sentado, se
3. Mas, Una cosa es el ejercicio de. una gún el cual, es la ley la fuente del organis facultad constitucional como ésta, y otra, mo secundario y de la autoridant del !P'ooen. el abuso de poder en que se pueda incurrir, .lfua:ll.ieial, en su.s esferas inferiores, puesto ¡1 por virtud de ese ejercicio, al traspasar los que es la ley. quien crea los Tribunales y· ¡ límites que fija no sólo el precepto especí- .lfuzgai!ll.os y les da atribuciones y ]urisilic fico sino también otros preceptos de igual ción, salvo lo que la Constitución estatuye categoría. directamente respecto de los altos tribu nales_ (D. P. Interno. 2, p. 127).
2. Así, el sistema constitucional colom biano opera en dos planos·: el de la Consti1. El estatuto del ejercicio de la abogacía tución y el de la ley; y por tanto la una consta de varios títulos comprensivos de las como la otra, son origen de los órganos que siguientes materias: hacen parte de la rama jurisdiccional del Título I. Disposiciones generales. poder, y de su competencia.
Título II. De la inscripción. Título III. Del ejercicio de la profesión. 3. Como lo tiene definido la doctrina, la
Título IV. Inspección y vigilancia de la jurisprudencia, y el derecho positivo, jurisprofesión. dicción es la facultad de administrar justiTítulo v. Deberes profesionales del abocia Y competencia es la facultad de los juegado. · ces de administrar justicia en un caso dado. Título VI. Régimen Disciplinario. f.- 4. La función jurisdiccional consiste en Título VII. Vigencia del estatuto. ~Yque ~l Estado ~~mpruebe la violación, exis2. Es decir, abarca todos los aspectos esentenc1a o ex~ensi?!I de una regla de derecho, ciales de una reglamentación profesional, o de un~ sltuacwn d~ hecho, y tome todas sin excluir ninguno de ellos; y en lo relalas medidas necesa~1as para asegurar ·su cionado · con el régimen disciplinario, como respeto. El acto denv ado de ella se carac no ·podía ser menos, d~fine las faltas y s~s ter1za por su. fu~r~a de verdad ~~gal: . . sanciones, la jurisdiccion y la competencia, Es en el eJerciCIO. de la ~uncwn JUr1Sdicy el procedimiento. . cional, anota Dugmt, precisamente, donde aparecen y ·se destacan con mayor relieve las consecuencias del moderno .concepto del Estado de derecho; y .agrega: "en virtud de este concepto es por lo que podemos afir El artículo 55 de la Constitución conside mar, por una parte,. que cuando un particu ra el poder público como integrado por las lar se dirige al Estado, éste se halla obli ramas legislativa, ejecutiva y jurisdiccional; gado a intervenir, y que por otra parte, el
adopta, a la vez, el principio de la autono Estado-Juez está rigurosamente ligado por mía de su ejercicio, sin mengua de la cola la ley que él hizo, y, finalmente, que el boración recíproca y armónica entre sí para mismo Estado se encuentra ligado por la la realización de los fines del Estado. decisión jurisdiccional que dicta como juez". 306 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis
5. En consecuencia, hacen parte de la jurisdiciconal o sea, distintas de las g~me función jurisdiccional, la función de orden rales previstas en los artíeulos 62 y 64, y judicial: civil, penal o laboral; la de orden que, en consecuencia, no pueden ser ate contencioso-administrativo; la de orden dis- · nuadas mediante un régimen legal de ex ciplinario, y la de orden constitucional. Su cepciones, sino en lo que respecta a los car ejercicio se debe traducir en un ado jwis gos docentes. mcdomal, en una conclusión s.illoglÍstica. 8. Por último, tales prohibiciones no son concurrentes, es decir, que cada una de ellas, por sí sola, al ser preterida, quebran / ta el precepto constitucional que la con
l. Establece la Constitución, en la parte tiene. final del artículo 160, que "los. cargos de la rama jurisdiccional no son acumulables, y son incompatibles con el ejercicio de cual quiera otro cargo retribuido, y con toda par l. El artículo 57 acusado crea, de modo ticipación en el ejercicio de la abogacía". indirecto, los Tribunales Departamentales Tres reglas adopta este mandato superior:
Disciplinarios, cuando afirma que ejercen a) La no acumulación de los cargos de la la jurisdicción disciplinaria, y define su rama jurisdiccional. . competencia en estos términos: "conocerán b )" La incompatibilidad de los cargos de en p:r;imera instancia de las :infracciones co dicha rama con el ejercicio de cualquier metidas por los abogados en el territorio otro cergo retribuido, con excepción de los <;le su jurisdicción y en única instancia docentes; de las cometidas por los dependientes de e) La incompatibilidad de los mismos car aquéllos". gos con toda participación en el ejercicio de la abogacía.
2. Se trata, como es claro, de un órgano Este precepto, que corresponde al artícu /de la rama jurisdiccional del poder públi lo 65 del Acto legislativo de 1945, es el mis co, de los aludidos en el artículo 58 de la mo que acogía la Constitución de 1886 en Carta, y por lo mismo hace parte de ésta y su artículo 159, al decir:· "Los cargos del de la jerarquía correspondiente, cuya cabe orden judicial no son acumulables; y son za es el Tribunal Disciplinario establecido incompatibles con el ejercicio de cualquier por el artículo 217. otro cargo retribuido, y, con toda partici pación en el ejercicio de la abogacía". 3. Mas, la parte final del inciso segundo que diCe: "Y en única instancia de las co Desde entonces, al respecto, se tuvie metidas por los dependientes de aquéllos, ron en cuenta estas opiniones, de validez entraña violación de los artkulos 39 y 76,
actual; 12, constitucionales. En efecto: a) La acumulación confunde en una per80na dc·s o mPs jurisdicciones distintas, con I. El artículo 39, como está visto, auto fusión que es perniciosa para la adminis riza al legislador para reglamentar, por me tración de justicia. dio de ley, las profesiones; y los dependien b) Por lo generaL los varios cargos o em tes de los abogados, únicamente, ejercen pleos son servidos de manera deficiente. un oficio, como expresamente lo reconoce e) Respecto de la abogacía, el señor S am el artículo 24 del mismo estatuto de la abo per se expresa así: "Toda participación en gacía; el ejercicio de la abogacía está vedada a los jueces, sean cuales fueren las instancias y II. Las autorizaciones conferidas por la la jurisdicción, o la naturaleza de los nego Ley 18 de 1968, artículo 20, 7, con base en cios a que el foro pueda dar ocupación (D. el ordinal 12 del artículo 76, lo fueron para
P. I., 2, Pág. 389). "dictar un estatuto sobre ejercicio profe
7. De otra parte, se debe tener en cuenta sional de la abogacía", y no de oficio algu ·que las prohibiciones del artículo 160 de no. Por este aspecto existe exceso o desvia la Constitución, son especial&.; de la rama ción de poder. -N -ú -m -e -ro - -23 -3 -8 - B -i -s --------G- -AC- -E- -TA J UD-- I- -CI- -A- -L- ----------------30-7
4. En relación con el Tribunal Discipli gistrados. Por consiguiente, se viola el ar nario, el comentado artículo 57 le da com tículo 160 de la Carta; en su inciso 49 final. petencia para conocer en segunda instan 5-. Y en cuanto al abogado en ejercicio, cía "por apelación o consulta", o sea le como miembro de dicho Tribmial, tal con adscribe una nueva función, la cual es del ducta normativa envuelve quebrantamien resorte de la ley, entre otras razones, por to del artículo constitucional citado (160), virtud de lo ordenado en la parte final del que veda a los funcionarios de la rama ju citado artículo 217, que dice: "La, ley de risdiccional "toda participaciónen el ejerterminará su composición y demás funcio cicio de la abogacía". · nes". Funciones, que en el caso, guardan 6. Las anteriores razones, generan la in armonía con las señaladas en la norma. exequibilidad de todo el precepto objetado.
Novena Décima l. EÍ artículo 58, también acusado, cons Lo dicho en el punto 5 de la anterior con ta de las siguientes disposiciones: sideración, es suficiente para invalidar cons a) Los ~ribunales son permanentes, pero titucionalmente -el artículo 59 del Decreto de funcionamiento ocasional; 320, en la parte final, que hace el cargo b) Actúan, en estas eondiciones, "por de Magistrado de Tribunal "compatible con convocatoria del Procurador del Distrito"; el ejercicio de la profesión". Mas, el artícu e) Se integran, por Utl Magistrado del lo en conjunto, corre la misma suerte del Tribunal Superior y otro del Tribunal Ad anterior, o sea el 58, por formar con él una
ministrativo y por un abogado en ejercicio. unidad jurídica.
2. La primera disposición. no implica transgresión de norma constitucional alru 1Unillécima · na al -prever que siendo un organismo per m"'nente, funcione ocasionalmente. Es lo Respecto de los artículos 16. 20, 26, 152 y s_ólito que los órganos jurisdiccionales ac 154 de la Constitución, también señalados túen únicamente frente a un caso dado de por el actor como infringidos, la Corte, pa su cnmpetencia, y se abstengan de hacerlo ra rechazar los cargos, acoge las razones a falta de éste. expuestas por el Procurador General de la
3. Mas no sucede lo mismo en relación Nación, pero advierte que las conclusiones con la fra~e "por convocatoria del Procu de inexequibilidad, encuentran fundamen rP.dor del Distrito", de que trata la segunda to en otros preceptos de la Carta, y que así disposición, pues ello eauivale a dejar al debe obrar oor mandato del artículo 29 del querer de un agente o funcionario pertene Decreto número 432 de 1969, que dice: ciente a otra rama del poder, el ejercicio de Artículo 29. Concierne a la Corte Supre la funci
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