CSJ - SPL509-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL509-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1967
JFACUJL'll'ADES EX'll'JRAOJRD]N.Al!UAS El Ej~utivo Irno excedió ]as fac\IIUades que le fuer.on dadas ]l}ara fijar !os suellullos básicos dell Jl)ersonall i!lle ]as f\llerzas millitares. - lLos l!lecretos del Gobierno enu ejercicio l!l!e f,acul tades debeJIU ceiirse a lla Comstihndónu desde e·l ¡¡nmto de vista ulle s"Q.ll conuteniullo materia] y i!lle la sujeciónu all régimenu ulle ]a S"Q.ll]l}ell"leg,allidad. (Sentencias de ].5 y 28 ulle noviembre ulle ].947). Exeq\1lilbiUhllai!ll del l!J'ecreto 325 ulle 1959, ]l}arágrafo ullell artúcullo :n.2. Corte Suprema de .Justicia. . - Sala Plena. - El artículo 9Q de la Ley 92 de 1948, dentro del Bogotá, 5 de septiembre de 1967. escalafón de la Armada Nacional, instituyó nue vas jerarquías navales, así: Magistrado ponente: doctor A.rtnro C. Posada. ''La denominación y jerarquía del personal de la Armada Nacional serán las siguientes ... Ofi ciales de Clases. Teniente Primero y Teniente ele El doctor J. A. Pedraza Picón, en ejercicio de la acción pública concedida por el artículo 214 1n fantcría d~ Marina; Teniente Segundo y Sub teniente de Infantería de Marina. Y en el articu ele la Constitución Nacional, presentó demanda de
lo 108 dispuso: 'El sueldo básico de los Oficiales inconstitucionalidad del "parágrafo" del artícu de Clases, para los Tenientes Primeros y Tenien lo }Q del Decreto 325 de 1959, expedido el 9 de tes de Infantería de Marina, será el que corres febrero de ese año por el Gobierno Nacional, y ponda a los grados de Teniente de Navío y Capi publicado en el Diario Oficial número 30466, tán de Infantería de Marina. Y para el grado de de 14 de marzo de 1961, del cual acompaña un Subteniente de Infantería de Marina, será el que ejemplar debidamente autenticado. corresponda a los sueldos establecidos para el grado de Teniente de Fragata y Teniente de In La norma demandada es del tenor siguiente: fantería de Marina. Los sueldos de los grados es "Parágrafo. Los Tenientes Primeros y Segun tablecidos en la presente ley serán los mismos que dos de la Armada Nacional tendrán los mismos tenía el personal de las denominaciones equiva sueldos bási.cos fijados para Tenientes y Subte lentes' ". nientes, respectivamente''. Las denominaciones equivalentes son: Tenien tes de Navío y Capitán; Subteniente de Navío y Como antecedentes legales expone los siguien 'feniente. tes, en resumen : Teniente Primero igual a Teniente de Navío El artículo 42 del Decreto~ley número 50 de y a Capitán; Teniente Segundo igual a Subte 12 de enero de 1956 (sic) estableció por primera niente de Navío, y éste a Teniente. vez ''las equivalencias legales entre los grados De aquí infiere el demandante que el Teniente
navales de la Armada Nacional y 'los grados mi Primero de Clase equivale o corresponde en el es litares del Ejército, así: calafón del Ejército al grado de Capitán, y el ''Contralmirante equivale a General. Teniente Segundo, al de Teniente; y que estas denominaciones "son jurídicamente iguales y le ''Capitán de Navío equivale a Coronel. galmente equivalentes para todos los efectos de ''Capitán de Fragata equivale a Mayor. la igualdad que la ley estableció al crear tales denominaciones jerárquicas en el escalafón de la "Teniente de Navío equivale a Capitán. Armada Nacional''. "Subteniente de Navío equivale a Teniente. Copia los artículos 21 y 24 de la misma Ley 92, "Guardiamarina equivale a Subteniente", que definen, en su orden, el Estado N!tval Mili2284·2290-2291-2296 GACE'f A JUDICIAL 139 tar, y enumeran los derechos inherentes a él. Co del grado de Teniente que poseían, lo que entraña menta que de tales normas se desprende que al una trasgresión del artículo 169 de la Consti Estado Naval Militar o grado naval militar le es tución Nacional, que dice: "Los militares no pue inherente "un conjunto de derechos que confor den ser privados de sus grados, honores y pensio man una perfecta situación subjetiva, patrimo nes, sino en los casos y del modo que determine nial, individual y privada que está protegida por la ley". el articulo 30 de la Constitución Nacional"; que Al señalar el sueldo de Teniente a los Tenien quien posee ''el título de Teniente Primero o tes Primeros y el de Subteniente a los Tenientes
Teniente Segundo de la Armada Nacional, como Segundos, se les priva del grado militar de Capi Oficial de Clases, tiene un derecho adquirido con tán y Teniente, respectivamente, que son los gra justo título, a la propiedad privada del grado, o dos equivalentes. Jurídicamente cambió el "sta a usar su denominación, uniforme, insignas, tus militaris'' de Teniente Primero, que era atribuciones y distintivos propios del grado en antes de Capitán, por el de Teniente; y el de función, a ser nombrado en cargos que correspon Teniente Segundo por el de Subteniente, cuando dan jeráquicamente'' a estos grados o sus equi antes era Teniente. Privándolos del derecho de valentes de Capitanes o Tenientes; a ''recibir los percibir el sueldo equivalente a su propio grado honores propios de tales grados, ejercitar las fa o estado militar, quedan degradados en conse cultades disciplinarias y finalmente a percibir el cuencia. sueldo que en la actividad sea establecido en el El parágrafo acusado viola el artículo 169 de grado o grados equivalentes de Capitán y Te la Constitución, pues se ha desobedecido la prohi niente, respectivamente, pues su equivalencia, bición ''de privar a los militares de sus grados, igualdad jurídica a Capitán y Teniente, les otor pensiones y honores sin arreglo al caso y modo ga sus mismos derechos y preeminencias. La ley de la ley, sino mediante el abusivo procedimiento no puede fijar cualquier sueldo sino el que a tal de fijar un sueldo de actividad que correspondía grado corresponda, porque el derecho a percibir a otra categoría inferior. Quedó afecto de incons
el sueldo corresponde a su grado, es uno de los titucionalidad el texto del parágrafo acusado y, elementos integrativos del status naval militar por tanto, hay lugar a declararlo inexequible ". y, por tanto, de su derecho adquirido". Copia el texto de la Ley 44 de 1958 por la cual En las consideraciones sobre inconstitucionali se confirieron facultades extraordinarias al Pre dad del parágrafo acusado, expone la demanda sidente de la República "para fijar asignaciones que la norma acusada viola el artículo 169 de la del personal de las Fuerzas Armadas, determi Carta, en razón de que el artículo 19 del Decreto nando los sueldos básicos ... ''. 325 de 1959 reconoce que los sueldos básicos de Observa que conforme al ordinal 12 del artícu la Armada Nacional serán los equivalentes de lo 76 de la Constitución, las facultades extraordi los Oficiales del Ejército y la Fuerza Aérea y narias deben ser precisas y pro tempore como son en el parágrafo acusado dispuso que los sueldos las de ''fijar las asignaciones del personal de las de los Tenientes Primeros y Segundos serán los Fuerzas Armadas, con el exacto fin de determi básicos fijados para 'l'enientes y Subtenientes, nar los sueldos básicos de cada grado, para crear respectivamente, cuando el artículo 108 de la Ley o reunir o refundir primas y subsidios y para 92 de 1948 estableció que al Teniente Primero reajustar las pensiones de los beneficiarios del corresponde sueldo de Capitán y al Teniente Se personal fallecido en goce de pensión y en uso de gundo el de Teniente. Al asignarles sueldos de buen retiro. Cualquiera otra disposición o man
categoría militar inferior, quedaron ''convertidos dato que excediera tal límite incurriría en ilega automáticamente en Tenientes y Subtenientes, lidad por exceso en el ejercicio de la facultad respectivamente, quienes eran Capitanes y Te concedida al Gobierno para dictar la ley que el nientes, respectivamente''. Gobierno no quiso dictar". ''Con este procedimiento cambió sustancial El Ejecutivo no tenía facultad para privar de mente el Estado Naval Militar de los grados de los grados militares a quienes ya poseían su sta Tenientes Primeros y Segundos, como Oficiales tus naval militar, ni para cambiar y sustituir las de Clases, privándolos del derecho de propiedad a equivalencias entre los grados navales militares y ser equivalentes a Capitanes y Tenientes", en su los grados del escalafón de Oficiales del Ejército orden, garantizado por el artículo 30 de la Cons ni para modificar el escalafón naval militar. La titución, y del derecho a percibir el sueldo de tenía sólo para fijar los sueldos básicos de cada actividad correspondiente a Capitán y a Tenien grado. Con el parágrafo acusado el Gobierno ex te, o sea, que se priva a los Tenientes Primeros cedió el poder, hizo uso abusivo de las facultades, del grado de Capitán, y a los Tenientes Segundos porque privó a los Tenientes Primeros del grado 140 GAClETA JUD.l!CJ!AlL 22-84-2290-2291-2296 de Capitán, que lo eran por equivalencia, y a los ''En consecuencia tampoco puede hablarse de Tenientes Segundos, del grado de Teniente que lo abuso por parte del Ejecutivo Nacional en el ejer eran por la misma razón; los degradó a catego cicio ele las facultades que le confirió el legisla
rías inmediatamente inferiores de Tenientes y dor, habiéndose limitado a ejecutar lo que la mis Subtenientes; cambió de plano las equivalencias ma ley determinó, sin invadir una esfera de establecidas por la Ley 92 de 1948 dentro del actividad que le estuviera prohibida y dentro del escalafón naval militar y el escalafón militar del término previsto en ella. Ejército, modificó el status militar en cuanto al ''La función de creat· empleos y fijar sus res derecho de percibir el sueldo equivalente al grado pectivas dotaciones es atribución del Congreso, correspondiente a los Oficiales del Ejército. Este prm•ista en el artículo 75 de la Constitución Na abuso afecta de inconstitucionalidad la norma cional, y por medio de la l.Jey 44 ele 1958 se con demandada porque 110 se ajustó al ordinal 12 de fil'ieron facultades extraordinarias al Presidente la Carta. de la República para señalar las asignaciones c1cl Finalmente, expresa el demandante que, aun personal ele las Fuerzas Armadas determinando que es doctrina que la declaración de inPxequi los sueldos básico, creando, refundiendo o supri bilidad sólo produce efectos desde la fecha de la miendo primas y subsidios, ele las que podría sentencia, es de anotar que el decreto efectó de hacer uso hasta el 20 de julio de 1959". rechos subjetivos adquiridos con justo título Y en cuanto a que el parágrafo acusado es in referentes a pensiones que se están liquidando so constitucional porque se excedió de las facultades bre la cmmtía de los sueldos fijados en el pará que se le dieron al Presidente de la República
grafo acusado y no sobre los que fijó el artículo por la Ley 44 de 1958, observa la Procuradnría 108 de la Ley 92 de 1948, y como tales dere.chos que, habiéndose dictado el Decreto 325 en aplica se refieren a efectos de trabajo protegido por el ción de dicha ley, que no pugna con los preceptos artículo 17 de la Constitución, la declaración de de la Carta, no tiene objeto la demanda de in inexeqnibilidad debe hacerse sin perjuicio de los cxequibilidad, ya que ha sido doctrina sostenida derechos pensionales adquiridos por los Tenientes de la Corte qne no hay lugar a considerar el pe Primeros y Segundos. dimento de inconstitucionalidad de un decreto fundado en una ley y a.corde con ella, mientras ésta· no haya sido declarada inexequible, ''pues Concepto del Procnrador. el acto gubernativo dictado en aplicación y con observancia ele la ley se sustenta suficientemente El señor Procurador General conceptúa en lo en ella". pertinente : ''Del estudio cuidadoso del acto a.cu sado a la luz de las disposiciones constituciona Consideraciones de la Corte: les invocadas, no se ve en qué forma el señala Para fijar la concordancia o desacuerdo que miento ele los sueldos corresponielentes a cada tenga la norma acusada con los preceptos perti grado de cuantos integran la jerarquía militar nentes de la Carta, es indispensable examinar lo pueda haber degradado o privado de su grado a que las leyes orgánicas y reorgánicas de la Ar determinados Oficiales de la Armada, a la vez
mada Nacional han dispuesto sobre los grados, que modificado su status militar. El Estado Na jerarquía y sueldo de los Oficiales de Clases, val Militar está integrado por una serie de dere como son los Tenientes Primeros y Segundos. chos y prerrogativas que taxativamente enume ra el artículo 24 de la J,ey 92 ele 1948, el último Tiénese que, según la Ley 105 de 1936, orgá de los cuR~les es 'la percepción de sueldos y su nica de la Armada Nacional, los grados navales plementos que las leyes, de.cretos y reglamentos y jerarquía de los Oficiales inferiores eran los de determinen para cada caso, grado y situación'. Guardiamarinas, y de los subalternos, el Subte Así la simple modificación de la cuantía de un niente de Marina y el Teniente de Navío, al cual sueldo, no permite concluir que ese statutos haya seguía como Oficial Superior el Capitán de Cor sido alterado, ni variada la equivalencia ele un beta; que las equivalencias de los grados navales grado con respecto al otro; porque es evidente cou los del Ejército eran: Guardiamarina y Sub que los Tenientes Primeros o Tenientes de Navío teniente, Subteniente de Navío y Teniente y Te continuarán equivaliendo a Capitanes y los Te niente ele Navío y Capitán. nientes Segundos a Subtenientes de Navío, así El Decreto 50 de 1937 dictado, en ejercicio de perciban un sueldo inferior. Lamentable desde facultades extraordinarias concedidas por la Ley todo punto de vista sería admitir que la jerarquía 61il de 1936, mantuvo las mismas equivalencias de militar no tiene más significado que el sueldo co los grados navales con los del Ejército instituidas
rrespondiente a cada grado. en la Ley 105 de 1936. Creó la Infantería de 2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL Marina, y estableció los grados de Capitán, Te Mariua, el de Teniente Primero y 'l'eniente de niente y Subteniente de esa arma con los mismos Infantería de Marina, el de Teniente de Corbeta sueldos asignados a 'l'enientes de Navío, Subte y Subteniente de Infantería de Marina y el de nientes de Navío y Guardiamarinas. 'l'eniente de Fragata y Teniente de Infantería de Marina. Quedaron, pues, en el mismo grado J_.a Ley 92 de 1948, reorgánica de la Armada y jerarquía: el Teniente Segundo, el 'l'eniente de Nacional, consagró las siguientes denominaciones Corbeta y el Subteniente de Infantería de Mari y jerarquía para los Oficiales a que se contrae na. El 'l'cniente Primero, el 'l'enientc de Fragata la demanda. y 'l'eniente de Infantería de Marina. El 'l'euiente Oficiales subalternos: 'l'eniente de Navío y Ca de Navío y el Capitán de Infantería de Marina. pitán de Infantería de Marina. Teniente de :F'ra Hubo, por tanto, una distinción entre los grados gata y 'l'eniente de Infantería de Marina, 'l'c de 'l'euieutc de Navío, que quedó con su equiva uieute de Corbeta y Subteniente de Infantería de lente de Capitán del Ejército; los de 'l'eniente
Marina. Primero y Segundo de Fragata, equiparados a Ofieiales de Clases: 'l'eniente Primero y Te 'l'eniente de Infantería de Marina; y el de Te niente de Infantería de Marina. Teniente Segun niente Segundo y Teniente de Corbeta asimilados do y Subteniente de Infantería de Marina ( ar a Subteniente de Infautería de Marina. tículo 99). No obstante haber estatuido esta graduación, El artículo 21 define el Estado Naval Militar el artículo 108 fijó como sueldo básico del 'l'e c.:01no la ''situación creada por el conjunto de niente Segundo y Subteniente de Infantería de obligaciones y derechos que las leyes y reglamen Marina, el que corresponde a 'l'eniente de Fraga tos establecen para el personal de la Armada ta y 'l'eniente de Infantería de Marina; y el de dentro ele la jerarquía naval''. 'l'eniente Primero, y 'l'eniente de Infantería de Marina el correspondiente a los grados de Te El artículo 24 fija los derechos inherentes a niente de ~avío y Capitán de Infantería de Ma dicho Estado Naval, así: rina. Es decir, que al Teniente Segundo le asignó "a) La propiedad del grado mientras no sea el sueldo de Teniente, y al Teniente Primero privado de él, de acuerdo con las leyes vigentes; el de 'l'eniente de Navío o Capitán. '' b) El uso de la denominación, uniforme, in En estas condiciones, en uso de las facultades signias, atributos y distintivos propios del grado extraordinarias que la Ley 43 de 1958 le confirió
en función, de conformidad con la reglamenta al Presidente de la Hepública para fijar las asig ción correspondiente, y siempre que no exista naciones del personal de las F'uerzas Armadas inhabilidad legal para dicho uso; determinando los sueldos búsicos, se dictó el De ''e) El .cargo que corresponda a dicho grado; creto 325 ele 5 ele febrero de 1959, que en el ar "el) Los honores que el ceremonial marítimo tículo 1Q estableció los sueldos básicos mensuales de los Oficiales del Ejército, de la Fuerza Aérea prescribe para el grado y cargo correspondiente; y sus equivalentes en la Armada, así: Subtenien ''e) El ejercicio de las facultades disciplinarias te $ 900. Teniente $ l. 000; Capitán $ 1.150. Ma que para el grado y cargo dispongan los regla yor $ l. 250. 'l'eniente Coronel $ l. 350. Coronel mentos de la Armada; $ l. 450. Brigadier General $ l. 550. Mayor Gene '' f) La pe1·cepción de los sueldos y suplemen ral $ l. 650. Teniente General $ l. 850. tos que las leyes, decretos y reglamentos determi Y agregó el parágrafo acusado : '' J..Jos 'l'enien nan para cada caso, grado o situación". tes Primeros (19s) y Segundos (2Qs) ele la Ar El artículo 108 fijó como sueldo básico para mada tendrán los sueldos básicos fijados para los grados de Teniente Primero y 'l'eniente de Teniente y Subteniente, respectivamente". Infantería de l\iarina el correspondiente a los
Cabe observar que habiendo dispuesto la Ley grados de 'l'eniente de Navío y Capitán de In 105 de 1936 y el Decreto 50 de 1937 las equiva fantería de Marina y para los grados de 'l'eniente lencias entre los grados de Teniente de Navío y Segundo y Subteniente de Infantería de Marína Capitán, Subteniente de Navío y Teniente del el que corresponde a los sueldos establecidos para Ejército y Guardiamarina y Subteniente; y ha los grados de 'l'eniente de Fragata y Teniente de biendo creado la Ley 92 de 1948 en escalafón Infantería de Marina. ascendente los grados de Teniente de Fragata y La Ley 92 de 1948 suprimió el grado de Gnar Teniente Primero como equivalente a Teniente de diamarina, y creó en la Armada el grado de Te Infantería de Marina, y de Teniente Segundo y niente Segundo y Subteniente de Infantería de Teniente de Corbeta con equivalencia a Subte142 GACJBTA jliJDXCIAlL 2284-2290-2291-2296 niente de Infantería de Marina, no puede decirse Primeros y Segundos del mismo sueldo bás·ico de que subsistieran las equivalencias consagradas los Tenientes y Subtenientes del Ejér·cito, qne por la Ley 105 de 1936 y el Decreto 50 de 1937, son los eqztivalentes consagrados en la Ley 92 porque los Tenientes Primeros y Segundos son de 1948, no significa la pr·ívación de stts grados creación de la Ley 92, y porque expresamente y honores sino la retribución o sueldo que corres ésta en el artículo 99, dispone la equivalencia de ponde a su grado y jet·arquía.
Teniente Primero y Teniente de Infantería de La inconstitucionalidad de la norma acusada Marina, y de Teniente Segundo y Subteniente por el aspecto analizado no tiene asidero alguno. de Infantería de Marina. El hecho de que la misma Ley 92 les haya asignado a los Tenientes En cuanto al cargo de inconstitucionalidad del Primeros el sueldo de Teniente de Navío o Ca parágrafo acusado, en razón de que el Gobierno pitán del Ejér.cito y a los Tenientes Segundos el se excedió de las facultades que le fueron confe señalado para los Tenientes de Fragata o Tenien ridas por la Ley 44 de 1958, se observa: tes de Infantería de Marina, no significa que les El artículo 1 de esta ley autoriza al Presiden haya reconocido el mismo grado y jerarquía, Q te de la República ''para fijar asignaciones del porque tal interpretación iría contra lo que la personal de las Fuerzas Armadas, determinando misma ley dispone en la graduación de •reniente los sueldos básicos, creando o refundiendo o su de Navío y Capitán del Ejército, Teniente Prime primiendo primas y subsidios, en fin adoptando ro y Teniente de Infantería de Marina, y Tenien las demás disposiciones pertinentes, y para re te Segundo y Subteniente de Infantería de Ma ajustar las pensiones de los beneficiarios de Ofi rina, es decir, que el gra_do y jerarquí3: que ciales y Suboficiales muertos en goce de buen corresponde al Teniente Pnmero son los mismos retiro. Esta autorización comprende la facultad de Teniente de Corbeta o Teniente de Infantería
de abrir los créditos y hacer los traslados pre de Marina, y al 'l'eniente Segundo el de Subte supuestales que sean necesarios y de ella podrá niente de Infantería de Marina. El primer grado hacer uso hasta el 20 de julio de 1959 ". dentro de la escala ascendente es el de Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina, El demandante no alega la inconstitucionali dad de la Ley 44, sino estima que el Ejecutivo y el segundo el de Teniente Primero y Teniente al pagar a los Tenientes Primeros de la Armada de Infantería de Marina. el sueldo de Teniente del Ejército, y a los Te Por tal razón, el Decreto 325 de 1959 al fijar a nientes Segundos de la misma, el de Subteniente, los Teniente Primero y Segundo el sueldo básico se excedió en el ejercicio de las facultades conce de Tenientes y Subtenientes del Ejército, en didas por aquella ley y violó, por lo mismo, el mendó la desigualdad que la Ley 92 consagró ordinal 12 del artículo 76 de la Carta, que no le asignando a estos Oficiales el sueldo de Te permite al Presidente de la República usar de niente de Navío o Capitán y el de Teniente las autorizaciones extraordinarias sino dentro de respectivamente, que no correspondía al grado y los límites de precisión contenidos en la ley que jerarquía que la misma ley estableció en el ar las otorga. tículo !)9 y cumplió lo que el artículo 24 dispuso Es mamiiesto que al señalar el Gobierno a los en cuanto a que el sueldo, como elemento del Es Tenientes Primeros y Segundos el sueldo de Te
tado Naval Militar, es el que las leyes, decretos nientes y Subtenientes, respectivmnente, según y reglamentos señalen para cada caso, grado o la equivalencia que la Ley 92 de 1948 estable situación. No se aviene con la justicia distributi ció con estos Oficiales del Ejército, y respetando va que el Subteniente tenga el sueldo de Tenien la gradación y jer·arquía consagradas por la mis te, ni éste, el de Capitún, sino que cada Oficial ma ley, no aparece q1te el Ejec1ttivo se haya reciba el que corresponde a su grado, situación o salido de las facultades que le f1teron dadas para Estado Naval Militar. fijar los sueldos básicos del personal de las Fuer El parágr·afo acusado se conforma con el ar zas Militares en el c·ual está el de la Armada Na tíc¡tlo 76, ordinal 99 de la Car·ta que autoriza a la cional. Visto q1teda que al determinar estas as7:g ley para crear los empleos que demande el servi naciones no ha habido desconocimiento alguno del cio público y ['ijar sus r·espectivas asignaciones Estado Naval Militar, ya que los Tenientes Pri o sueldos, las cu.ales en el Ejército, por la grada meros y Segundos segmrán gozando de todos los ción y jemrquía establecida por· la ley, se han derechos q1te le confiere el artículo 24 de la Ley señalado en forma que corresponden al grado de 92, y del s1teldo que corresponde a su grado y cada Oficial. jerarq1da. Tampoco el parágmfo acttsado viola el artícnlo La doctrina que invoca el señor Procurador,
16.9 ibídem, porque la asignación a los Tenientes consistente eu que ''no hay lugar a considerar y 2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 143 decidir el pedimento de inconstitucionalidad de ''En el primer caso -provisión del decreto un decreto que tenga como fundamento una ley fuera de la órbita de las autorizacionessobre y que sea acorde con ella, mientras ésta no haya viene el quebranto a los preceptos .constituciona sido declarada inexeqnible, pues el acto guberna les porque entonces el Gobierno obra sin compe tivo dictado en aplicación y con observancia de la tencia y, por consiguiente, su acto es sancionable ley se sustenta suficientemente en ella", la apli con la inexequibiliclad" (G. J., tomo 63, página có la Corte respecto de decretos ordinarios, pero 330). no de los dictados en uso de facultades extraordi A lo cual cabe agregar que si no aparece que narias, porque tales decretos, de acuerdo con el el Gobierno haya obrado fuera de las autoriza artículo 214 de la Carta, pueden ser acusados ciones, como ocurre en el caso aquí contemplado, por sí solos cuando ellos directamente son viola y que si, según queda expuesto, el parágrafo torios de la Constitución, o conjuntamente con acusado se somete a los mandatos constituciona la ley, cuando ésta no se ajusta a las exigencias les, debe declararse su exequibilidad. de los ordinwles 11 y 12 del artículo 76 de la Carta_ Y si la tacha consiste en que el Gobierno Por lo expuesto, la Corte Suprema ele Justicia,
dictó el precepto acusado excediéndose en las fa oído el concepto del señor Procurador General de cultades, o mejor, sin éstas, la Corte bien puede la Nación declara que el parágrafo del artículo 12 examinar si hubo esta extralimitación para dedu del Decreto 325 de !) de febrero de 1959, ES EXE cir o no la inexequibilidad. Aspecto diferente QUIBLE. sería que la ley de autorizaciones adoleciera de Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacio violaciones constitucionales diferentes de las de naL no haberse sometido a las exigencias de ios cita dos ordinales 11 y 12, entonces sí sería indispen Notifíquese y publíquese en la Gaceta J1tdicial. sable que la acusación del decreto fuera conjunta con la de la ley. Eduardo Pernández Botero, Ramiro Amújo Son nmnerosos los fallos de la Corte en los cua Gratt, Adán An·iaga Andrade, Hnrnbe1·to Barre les ha decidido sobre la exequibilidad o inexeqwi m Domíngnez, Sanw.el Barrientos Restrepo, Fla bilidad de dee1·etos dictados por el Gobierno en vio Cabrera Dussán, Aníbal Cardoso Gaitán, 1tso de facnltades extraordinarias sin haberse abs Gnstavo Fa.jardo Pinzón, Ignacio Gómez Posse, tenido po·1· nrO haberse demandado la ley que las Cróta.tas Londoiio, Enriq1w López de la Pava, S.i concede, haciendo sí la observación de qne cuan món Montero Torres, Antonio Moreno Mosqttera,
do la demanda de inexeqzdbilidad se basa en qtte Efrén Osejo Pefia, Lttis Fernando Paredes, Car la ley en qtte se funda el decreto no se ajnstó al los Peláez Trnjillo, Arturo C. Posada, Víctor G. ordinal 12 del artículo 76, es indispensable para Ricardo, .Julio Roncallo Acosta, Luis Carlos qne haya pronunciamiento de fondo que la de Zamb1·ano. manda haya abm·cado también la ley. Ricardo Rarnírez L., Secretario. Vale transcribir lo que la Corte dijo en senten cias de 15 y 28 de noviembre de 1947 sobre el particular: "Aparece de aquí que los actos por medio de los cuales el Gobierno hace uso de su Salvamento ele voto del Magistrado Aníbal potestad en dictar las normas en reemplazo del Cardoso Gaitán. Congreso deben ceñirse extrictamente a los pre Hago extensivo a la presente decüúón mi di ceptos constitucionales por un doble aspecto: des sentimiento manifestado al expedirse los fallos de de el punto de vista de su contenido material; 16 de noviembre de 1966 y 22 de junio del mes en porque aquellos actos denominados decretos ex cmso, en cuanto estas providencias limitan la fa traordinarios o decreto-leyes, no pueden referir cultad del Congreso para legislar en materia ele se a materias distintas de las señaladas en el esta educación, dando prevalencia a la facultad que el tuto de las autorizaciones; y porque, igualmente, numeral13 del artículo 120 de la Carta le otorga y como todo ordenamiento obligatorio en derecho, al Presidente de la República, sobre las atribu
debe estar sujeto al régimen de la superl egalidad, vale decir, que sus prescripciones queden gober ciones que el artículo 41 de la misma ~e confiere al Parlamento. nadas en cuanto a su eficacia jurídica por los mandatos superiores de la Constitución Nacional. Fecha ut supra.