CSJ - SPL511-1964
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL511-1964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1964
JRIESIP'O N§.&JBliTJLITIJ]l Aill JEX'Jl'JR.& CO N'Jl'JRA\. C'll'lU .&IL IJ]l ITJRJEC'Jl' .& IT:mllemnización por daños. - IEU perju.uido debe acreditarse en el plenario.
1. Comparte ·la Sala la tesis del Tribunal, de El apoderado que constituyeron Edilma Ro1.o que la responsabilidad de la Nación, en casos de Martínez y Otilio Martínez Téllez, de este como el de autos, es una responsabilidad pri vecindario, presentó demanda contra la Nación maria o directa, así como su profesión de fe en ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial la teorís. de las faltas o cUlpas del servicio, si de Bogotá, impetrando las siguientes declara bien debe observar que, tal como la ha formulado ciones y -condenas : la Corte, nada se opone a que exista una res "Primera. Que la Naci§n colombiana es civil polllSabilldad solidarla entre el funcionario cau )' directamente responsable por descuito, impre sante inmediato del daño y la administración, ni visión, falta de cuidado y vigilancia en la escD a que ésta pueda repetir contra aquél el importe gencia y nombramiento del señor Hernando Mo del daño. &quí cabe recordar lo expuesto en reno Garibello, al designarlo empleado del Minis sentencia de 30 de junio de ].962, proferida en terio de Guerra y destinarlo al desempeño de el juicio seguido por &níbal Gómez y otros con-· conductor de vehículos o chofer del mismD Mi tra la Nación, y en la de casación de la misma nisterio y que, por consiguiente, es responsable
fecha, dictada en el juicio seguido por llteinaldo civil y directamente la propia Nación colombiana 'll'injacá y otro contra el Municipio de JSogotá. del accidente de tránsito causado por ella, por 2. !Está bien que quien se hizo parte civiR en conducto de su empleado o funcionario Hernando un proceso penal no pueda luego, desconocicando Moreno Garibello, en la noche del 21 de agosto la condena que al pago de perjuicios se hizo de 1949, como a eso de las 12 y 20 minutos de la en aquél, instaurar una .a cción civU con la mis noche, cuando viajando el citado empleado o ma finalidacll indemnizatoria. IP'ero es cosa dis funcionario de la Nación en ejercicio de las tinta que quien obtuvo ta.ll condena en el proceso facultades de conductor o chofer que le babia penal pueda demandar luego ante los .!Jueces encomendado el Ministerio de Guerra, condú~ civiles a un tercero· a quien considera responsable ciendo el camión de placas N9 0601 Minguerra, dca los daños que la conducta del delincuente de propiedad de la Nación colombia:f!a y cor~es le hubiere lnú'erldo. pondiente al Ministerio de Guerra, en recorndo
3. Como bien es sabido, Uo que pv.ede dejarse de norte a sur, por la .carrera 13 de Bogotá, por para ser regulado mediante el procedimiento el lado izquierdo de su vía, a gran velocidad y den articulo 553 den Código .!Judician es na fija en estado de embriaguez de primer grado, atro ción en suma líquida de dinero del importe elle pelló violentamente al taxi o automóvil de servi
Ua imdemnización debida por los perjuicios cau cio público de placas número 11290 de Bogotá, sados an demandante y sobre cuyo pago se haya de propiedad de la señora Edilma Rozo de Mar decldicllo en la sentencia. IP'ero el acaecimiento tínez, ·afiliado a la Empresa de Transportes 'Tax cllen pcarjuicio, su producción real, como entremo Bogotá, S. A.', .conducido por el chofer Otilio bmslco que es elle Ua acción, debe quecllar plena Martínez Téllez, cuando éste viajaba en sentido mente acrecllitado en el plcanarlo. contrario, en recorrido de sur a norte, por la misma carrera 13 de Bogotá, por el lado derecho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de su vía, a moderada velocidad, choque o atro pello que tuvo lugar en dicha carrera 13 ele SALA DE NEGOCIOS GENERALES Bogotá, cerca al .cruzamiento de esta carrera 13 con la calle 28, frente a la fábrica de Bavaria, Bogotá, novie;mbre 5 de 1964. en la fecha y hora indicadas, debido a que el (Magistrado ponente : doctor Ramiro Araújo chofer o conductor de la Nación, Hernando Mo Grau). reno Garibello, lanzó ~l camión que conducía, 534 G:ACETA JU:O.ICIAL N,úmero 2·274 placas número 0601 de Mingrierra, de propiedad colombiana es ci'"il y directamente responsable de la Nación colombiana y correspondiente al de las heridas, contusiones y golpes que sufrió el Ministerio de Guerra, .contra el taxi o automóvil señor Otilio Martínez Téllez en el accidente de
de servicio público placas número 11290 de Bo tránsito ocurrido en la noche del 21 de agosto gotá, que conducía Otilio Martínez Téllez, taxi de 1949, coino a eso de las 12 y 20 minutos de que ya estaba detenido en su marcha y estacio aquella noche, cuando iba conduciendo el taxi nado, precisamente para evitar el accid.ente y con. o a}ltomóvil de. s~rvicio público de placas número el golpe y colisión tan 'fuerte del camión contra 11290 ci'e Bogotá, de propiedad de la señora Edil el taxi produjo la destrucción completa de éste y ma Hozo de Martínez, afiliado a la empresa de causó graves heridas, .contusiones y ·golpes eil . transportes '·Tax. Bogotá, ·S. A/, por. la carrera varias partes del cuerpo al chofer o conductor 13 de Bogotá, por el lado derecho de la vía, a Otilio Martínez 'réllez que lo dejaron en una poca velocidad y cuando ya había detenido su situación de suma g1~avedad y en estado de in marcha para evitar el aqcidente, al ser atropella consciencia. do esfe vehículo por el camión de placas 0601 "Segunda. Que la Nación colombiana es civil ele MinguE;rr.a, _de_ propiedad ~e la Nación colom biána,, correspondiente al Min,isterió de Guerra, y directamente responsable por descuido, falta de manejado._por el. chofer 9 conduCtor del mismo previsión, falta de cuidado en la escogencia y Ministerio, Heriianc}o ~oreno Garibelló, etÍ ejer elección del señor Hernando Moreno Garibello
cicio de fuüciones oficiales, en recorrido de norte al nombrarlo empleado del Ministerio de Guerra a sur, a gran velocidad, por eÍ lado izquierdo de y destinarlo a chofer o conductor de vehículos del mismo Ministerio y que, por consiguiente, es su vía, en estado de embriaguez a~· primer grado, al lanza,r. violentamelite al camión ya 'referido responsable civil y directamente la Nación .co sobré el taxi .o aütomóvil de· ser,vicio _público di lombiana de la destrucción total del taxi o. auto cho, destruyéndolo completamente y. cll;lisando móvil de servicio público de placas número 11290 heridas graves ·al·. :señor Ot illo Martíne·.z Téllez de· Bogotá, de propiedad de la señora Edilma Rozo de Martínez, afiliado a la empresa .de en la cabeza, en la frente, en 'lo~. ó.rgario¡> de la ,vista, en los r)mslos, en las rodillas, en el pecho transportes 'Tax Bogotá, S. A.', cucmdo ·al ir y, en vm.:ia~ 9t:r;;:ts partes ,del CU~rpo, contusiones manejado por el conductor Otilio Martínez Té. llez, por la carrera 13 de Bogotá, en recorrido de y heridas _grave~ que lo incapacifaro:n: por bas tarjte tiempo .Y le· dejaron, cOino consecuencia, sur a norte, por el lado derrcho. de su. vía, y a desfiguració,n facial permanente y derE>cto.'s fun una velocidad moderada, fue violentamente atro
cionales de locomoción también permanentes. pellado por el camión placas número 0601 de "Cuarta. Que en virtud. de las re:Sponsabili propiedad de la Nación colombiana, perteneciente dades civiles y .direCtas dé lá Nació'n colombiana al Ministerio de Guerra, manejado por el con a que se refiereli his _pehci,ones ~mteriores, la ductor o chofer del dicho Ministerio, Hernando propia Nación. colombiana 'está obligad& a pagar Moreno Garibello, en ejercicio de sus funciones a Ia señor;a Edilma Rozo de Martí~ez l?s· perjui oficiales, en estado de embriaguez de primer cios de toda índole que· ella sufrró con la des grado, en recorrido de norte a sur; por la nü~>ma trucción completa del taxi o automóvil público carrera 13 de Bogotá, a gran velocidad y por eJ su depropiedad;' ocurrida en el ·siniestro de lado izquierdo de su vía, l:;mzándose violenta~ tránsito que tuvo lugar en 'las' horas de la noche mente sobre el mencionado taxi, cuando éste ya del 21 de :agosto de 1949', conio a esó' de las 12 estaba detenido en su marcha a fin de evitar el y 20 niinutos de' aquella ·ríoche, siniestro''Ocurrido siniestro, y al atropellarlo y golpearlo fuerte eú la carrera 13 de Bogotá, cerca al' cruzamiento mente lo destruyó pür completo, accidente ocu de esta carrera cori la calle 28, frén:te a la fábrica
rrido en la precitada carrera 13 de Bogotá, cer-ca de Bavaria, cuando el. empleado . o funcionario al cruzamiento de esta carrera con la calle 28, en público de lá Nación colombiana ·destinado a las horas de la noche del 21 de agosto de 1949 conductor ·o chofer al servicio del Mihisterio de como a eso de las 12 y 20 minutos de esa .noche. Guerra, Hermiildo Moreno GaribeÍlo, en ejercicio "Tercera. Que la Nación colombiana es· civil de sus funciones oficiales, hacía recorrido de y directamente responsable por descuido, impre norte a sur, por la indiéada carrera 13 de Bo visión, falta de cuidado y vigilancia en la esco gotá, conduciendo el camión de placas número gencia y elección del señor Hernando Moreno 0601 de Minguerra, de propiedad de la Nación Garibello al nombrarlo empleado del Ministerio colombiana y correspondiente al Ministerio de de Guerra y destinarlo al desempeño de conduc Guerra, a gran velocidad, por el lazo izquierdo tor de vehículos o chofer del misn1o Ministerio de su· vía y eri estado de em-briaguez de p'!;iliier de Guerra y que; por-consiguiente, la ·Nación grado, lanzó violentamente tal camión·cmltra el N)Jmero 2274 GACE T'A, JUPICIAL 535 taxi o automóvil del servicio público de placas médicos, hospitalarios y farmacéuticos y por las número 11290 de Bogátá, de propiedad de la consecuencias permanentes e irreparables que le señora Edilma Rozo de Martínez, cuando ya quedaron, ·todo por motivo del siniestro de qne
dicho automóvil había detenido la marcha y esta tratan las anteriores peticiones, en la forma, de ba estacionado para evitar el accidente, causán talles y circunstancias narrados en las anteriores dole la destrucción completa, perjuicios que de peticiones y en los hechos del libelo, la cantidad ben corresponder y equivaler al daño emergente de ochenta mil pesos ( $ 80. 000) moneda co y al lucro cesante sufridos por la. dueña del taxi rriente, o la cantidad de dinero que se· fije por o automóvil del servicio público destruido en peritos nombrados en forma legal. él siniestro, y que, por lo tanto, se condene a. la "Sexta. Qu~ la N_ación colombiana está obliga Nación colombiana a restituir a la señora Edilma da a pagar a los señores Otilio Martínez Téllez Rozo de Martínez, en el mismo buen estado. que y Edilma Rozo de Martínez, casados entre sí, y tenía ·el día del accidente, el taxi o automóvil de las demás condiciones civiles anotadas, el valor del servicio público destruido por consecuencia de los perjuicios morales sufridos por ellos con del siniestro, vehículo que tuvo las siguientes motivo del accidente de tránsito a que se refieren especificaciones: Marca Mercury, modelo 1941, las anteriores peticiones, que destruyó completa motor ·número 99 A-328426, de color negro, tipo mente el taxi o automóvil de servicio púbhco ya sedáú, con capacidad para cinco puestos, cor\ mencionado, de propiedad de la señora Edilma placas anteriores número 3795 de Bogotá, reem Rozo de Martínez y causó heridas graves, golpes
plazadas luego por las que tenía el día del acci." y contusiones en varias partes del cuerpo al dente, núméro 11290 de Bogotá, más los perjni· señor Otilio Martínez Téllez dejándolo en estado cios correspondientes al lucro cesante, a razón de de inconsciencia y en peligro de muerte, obli dos mil pesos ($ 2. 000) mensuales líquidos, o gándolo a una larga hospitalización,- a trata la cantidad mensual que se fije por peritos eii mientos médicos y quirúrgicos delicados y cos a forma legal, contar del 21 de agosto de 1949, tosos, y habiéndole quedado como consecuencia fecha del accidente de tránsito o siniestro que defectos funcionales permanentes e irreparables, ocasionó la destrucción completa del taxi o auto liquidándolos según jurisprudencia". móvil de servicio público dicho, hasta cuando el Fundamentó tales peticiones en 39 afirmacio pago se verifique, o hasta cuando por medio de nes de hechos, que el Tribunal sintetizó, con todo peritos nombrados en ·forma legal, se determine acierto, de la manera siguiente : la fecha hasta la cual el mencionado taxi o auto móvil hubiera estado o estuviera en condiciones '' 19 Edilma Rozo de Martínez era propietaria de seguir prestando el servicio a que se destinaba del taxi o vehículo de servicio público marca el día en que fue destruido por el accidente de Mercury, modelo 1941, distinguido con las placas tráns~to a que -me refiero. número 11290 de Bogotá y afiliado a la· empresa de transportes 'Tax Bogotá, S. A.'.
''Parágrafo. Que si el automóvil o taxi de servicio público de que trata esta petición no '' 29 En la noche del 21 de agosto de 1949 fuere restituido por la Nación colombiana a su viajaban rumbo al norte por la carrera 13 ele propietaria la señora Edilma Rozo de Martínez, esta ciudad el taxi mencionado, -conducido por en la forma pedida, se condene a la Nación de Otilio Martínez Téllez y llevando como pasajeros mandada a pagar a la señora Edilma Rozo de · a los señores Alvaro Rico Espinel y Otto Bau Martínez, como justo valor o precio del taxi o tista, cuando al llegar a la calle 28 fue atropella automóvil de servicio público, la cantidad de do violentamente por el camión de placas 0601 treinta y dos mil pesos ( $ 32. 000) moneda co de Minguerra que venía ·en dirección contraria, rriente, o la cantidad que se fije por peritós conducido por Hernando Moreno Garibello, fun nombrados en forma ·legal. cionario de la Nación al servicio del Ministerio de Guerra, y quien se hallaba en estado de em "Quinta. Que en virtud de las responsabili briaguez. dades civiles y directas a que se refieren las tres primeras peticjones de este libelo, la Nación '' 39 Al divisar el camión del Ministerio de colombiana está obligada a pagar al señor Otilio Guerra que a gran velo-cidad venía en dirección Martínez· Téllez, por valor de los perjuicios mate opuesta, quitándole la vía, el conductor del taxi riales de toda índole que sufrió por motivo de las detuvo su vehículo para evitar el accidente, no
heridas que recibió, golpes y contusiones de que obstante lo cual el camión se precipitó sobre fue víctima·, por la incapacidad a que estuvo . aquél destruyéndolo completamente. . sometido, por los sueldos o ganancias comerciales '' 49 El conductor del taxi, Otilio Téllez, y los dejados de dey~ngar o ·percibir, por los gastos pasajeros que en él viajaban, fuer6n auxiliados 536 GAC.ETA JUDICIAL Número. 2274 por varias personas, las cuales los sacaron del y el hecho oficial del agente, funcionario o em vehículo gravemente heridos y en estado de in pleado, es por lo tanto, hecho del Estado, y la consciencia. responsabilidad de la persor:.a de derecho público '' 5Q El .chofer Martínez Téllez fue llevado ini queda comprometida por los perjuicios que llegue cialmente al Hospital de La Hortúa e inte.rnado a causar a terceros por medio de sus agentes, luego en la Clínica Santa Fe, donde se le hicieron funcionarios o empleados. los tratamientos médicos ·adecuados, habiendo su "37. En casos como el presente nace una acción frido una incapacidad definitiva de 25 días y doble en pro del damnificado contra la Nación quedando con una desfiguración de carácter per colombiana por el hecho culposo que cometió por manente en el párpado superior ojo izquierdo. conducto de su agente, funcionario o empleado '' 6Q Tanto Ótilio Martínez Téllez como Edilma y contra éste po.r el hecho que cometió, o sea Rozo de Martínez sufrieron intensamente con que existen dos deudores in solidurn y por lo
ocasión del accidente en cuestión: el primero al tanto la víctima puede elegir el codeudor contra quien va a reclamar el pago o la reparación de 'apreciar la gravedad de su estado de salud, el los perjuicios sufridos". peligro en que se encontraba su vida, la pérdida En cuanto a fundamentos de derecho dijo: o destrucción del automóvil que manejado por ''En der:echo me fundo en lo dispuesto por los él proporcionaba a su hogar lo necesario para su sostenimiento', y al 'considerar que su muerte artículos 63, 1494, 1613, 1614, 2347, inciso 1c:> y dejaba en el desamparo a su esposa con quien 2349 del Código Civil y concordantes y perti recientemente había contraído matrimonio y a su nentes; y en los artículos 76, 176, 734 y siguien hija de pocos días de nacida'; y la segunda 'al tes, 737 y siguientes, 755 y siguientes y concor tener presente a su esposo legítimo en estado dantes del Código Judicial, y demás disposiciones de suma gravedad y en peligro de muerte y al pertinentes y concordantes ". Al contestar la demanda el señor Fiscal del considerar ql~e el único bien patrimonial de que Tribunal se opuso a los pronunciamientos en ella disponían para el sostenimiento y el de su pe impetrados, y en su alegato de fondo alegó la queña hija en caso de· muerte de su esposo había sido destruido completamente. excepción de cosa juzgada, derivada del hecho de haber sido condenado Moreno Gai'ibello en el '' 7l! En el proceso penal que se adelantó con proceso penal a pagar los perjuicios que causó
ocasión del accidente m"encionado se dictó auto con. su infracción, también la de prescripción de de proceder contra Hernando Moreno Garibello, la acción, con base en el artículo 2358 del Código el cual fue confirmado por el Tribunal. En dicho Civil. proceso se constituyeron parte civil los aquí de El 'l'ribunal puso fin a la primera instancia mandantes Otilio Martínez Téllez y Edilma Rozo en sentencia de 4 de febrero del cursante año, de Martínez, quienes obtuvieron que el Juzgado y cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: Octavo Penal de este Circuito, en providencia "Primero. Declárase que la Nación colombiana que fue confirmada por el Tribumil, condenara es civilmente responsable de los perjuicios mate en abstracto al procesado Moreno Garibello a in riales y morales que -por .faltas del servicio demnizar los daños y perjuicios causados con la sufrieron los demandantes Edilma Rozo de Mar infracción. tínez y Otilio Martínez Téllez, con motivo del "8Q 'El siniestro a que se refieren 1o s hechos accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto anteriores -dice textualmeñte el actorse de de 1949 en la carrera 13 con calle 28 de esta bió principalmente a la gran velocidad con que ciudad, cuando el .camión de placas 0601 de Min era manejado el camión de propiedad de la Na guerra, conducido por Hernando Moreno Gari ción colombiana al servicio del Ministerio de bello, atropelló, destruyéndolo, el taxi de pro .G uerra ; al estado de embriaguez de primer grado
piedad de Edilma Rozo de Martínez, distinguido comprobado del chofer o conductor Hernando con las placas 11290 de Bogotá. Moreno Garibello, y al hecho de viajar a esa "Segundo. Condénase, en consecuencia, a la velocidad el camión por la izquierda de la vía, N ación colombiana a pagarle a Edilma Rozo de quitando la vía al taxi o automóvil que viajaba Martínez el valor del taxi o automóvil de servicio en sentido contrario'. público de su propiedad, marca Mercury, modelo "Y agrega, bajo los numerales 35 y 37, los 1941, placas 11290 de Bogotá, destruido en el dos hechos que se transcriben a continuación: ac.cidente mencionado, junto con los intereses '' 35. El Estado obra por medio de sus agentes, legales de la cantidad que mediante el procedi funcionarios o empleados y cuando obra así, es miento señalado en el artículo 553 del Código el Estado mismo el que desarrolla su actividad Judicial se establezca que la Nación adeuda por Numero 2274 G::AC.E.TA JUP.ICI;AL 537 ese concepto, teniendo en cuenta lo dicho en la o Fuerzas Militares, pues es 'obvio que el error parte motiva de esta providencia. de conducta en que incurrió Moreno Garibello "Tercero. Condénase, asimismo, a la Nación al conducir el camión del Ministerio de Guerra colombiana a pagarle a Otilio Martínez 'l'éllez el en las condiciones anotadas jamás puede pre valor de los gastos médicos, hospitalarios y far sentarse en un servicio público bien organizado. macéuticos que hubo de hacer con motivo del Es precisamente esa falta del servicio la que com
accidente de que fue víctima, así como el lucro promete la responsabilidad de la Nación. en el cesante proveniente de este mismo hecho, los presente caso''. cuales se fijarán mediante el procedimiento se Apelado dicho proveído por una y otra parte, ñalado en el citado artículo 553 del Código J uqi vino el negocio a esta corporación, donde ha su~ cial y teniendo· en cuenta lo dicho en la parte frido los trámites de rigor. · motiva de esta providencia. ·En su vista, el señor Procurador Primero "C·uar-to. Condénase a la Nación .colombiana a Delegado en lo Civil dice que "no puede ponerse pagarle a Otilio Martínez Téllez la cantidad de en duda, en este juicio civil, la existencia del un mil quinientos pesos ( $ l. 500) moneda co hecho constitutivo de la infracción penal, ni la rriente y a Edilma Rozo de Martínez la cantidad responsabilidad del condenado Hernando Moreno de un mil pesos ($ l. 000) moneda corriente; Garibello", tenie11do en cuenta las copias de las por concepto de perjuicios morales no objetisentencias producidas en el proceso penal que se vados. · le siguió a éste, y lo dispuesto en el artículo 29 "Q1~into. Niéganse las demás peticiones de la del Código de Procedimiento Penal. Pero alega demanda, de cuyos cargos se absuelve a la que se está en presencia, no de una falta del Nación". servicio, sino de una falta personal, del expresa do Moreno Garibello, que no tiene por qué com Después de exponer algunas de las ~eorías prometer la responsabilidad de la Nación.
sostenidas por la Corte y la doctrina extranjera Por su parte, el señor apoderado de los de en materia de responsabilidad extracontractual mandantes pide la confirmación de la sentencia de la administración y de tomar partido por la apelada en cuanto a lo principal, pero manifiesta de la "falta o culpa del servicio", y de expresar inconformidad en lo que respecta a la manera que, aunque .en el libelo se habla expresamente como hizo la condena al pago de los perjuicios, de responsabilidad indirecta del Estado, es lo sobre lo cual impetra una modificación favorable cierto que en tanto en las súplicas como en los a sus patrocinados. fundamentos de, hecho aparece~ imputadas a la Nación faltas del servicio, pasa a examinar el Para resolver se considera: acervo probatorio, para concluir que se encuen l. Comparte la ~ala ia tesis del Tribunal, de tra comprobada dicha culpa, así como el daño que la responsabilidad de la Nación, en casos por ella causado a los demandantes. como el de autos, es una responsabilidad pri Sintetizando sus consideraciones sobre la cul maria o directa, así como su profesión de f!'l en pa dice: la teoría de las .faltas o culpas del s~rvicio, si ''Del examen cuidadoso de los elementos de bien debe observar que, tal como la ha formulado prueba de que se ha hecho mérito se llega cierta la Corte, nada se opone a que exista una respon mente a la conclusión de que el accidente de que sabilidad solidaria entre el funcionario causante inmediato del daño y la administración, ni a dan cuenta los autos ocurrió por culpa de Her
que ésta pueda repetir contra aquél el importe nando Moreno Garibello, empleado de la Nación, al conducir un vehículo oficial, el camión con del daño. placas 0601 de Minguerra, en estado de embria 2. En sentencia de· 30 de junio de 1962, pro guez; a excesiva velocidad y en contravía, en ferida en el juicio seguido por Aníbal Gómez forma tal que la colisión con el taxi tenía que y otros contra la Nación, aún no publicada en la producirse fatalmente. Aunque en este proceso Gaceta, expresó la Sala: no se demostró. que el accidente se hubiera pro '' ... 12. Pues que el Estado es persona moral, ducido con ocasión del servicio, como sí se acre conviene hacer notar, en primer término, que no ditó en el proceso penal al probarse que regresa obstante el criterio que hasta ahora ha venido ba Moreno Garibello de llevar un. superior suyo primando en la jurisprudencia de la Corte, no a su .casa, el solo hecho de que un vehículo oficial es la· teoría organicista la más adecuada a la esté conducido por un empleado de la Nación índole y organización de las personas jurídicas en estado de embriaguez, está revelando clara de derecho público y privado, en cuanto ert .cier mente el mal funcionamiento de un servicio pú tos casos las hace indirectamente responsables de blico a cargo de la Nación como ~s el del Ejército los actos de sus dependientes conforme al prin538 G:ACET;A, JUPICIAL Namero 2274 cipio que recogen los artículos 2347 y 2349 del ''Por otra parte, la responsabilidad indirecta Código Civil. El primer inciso del artículo 234 7 que reconocen los artículos 2347 y 2349 supone
· consagra el precepto de que toda persona es-res dualidad de culpas conforme a la concepción ponsable del hecho de aquéllos que estuvieren clásica que funda la responsabilidad del comi 'a su cuidado', es decir, que supone .como fun tente en las culpas in elige·ndo o in vigilando, damento de la responsabilidad indirecta la exis o sea, la concurrencia de la imputable al comi tencia de un deber específico de custodia que no sionado o dependiente como autor del eventtts se da en las personas morales respecto de sus damni con la 1:n eligendo o in vigilando que se agentes. En seguida ilustra el contenido de la atribuye al patrono, en tanto que la culpa en norma con .varios ejemplos, en todos los <males que puede incurrir la persona moral es insepara se observa la expresa exigencia de aquel deber ble de la individual del agente, porque aquélla específico, si no es que éste fluye de la misma obra por:.medio de sus dependientes o empleados, situación jurídica en que se hallan el autor del de modo que los actos de éstos son sus propios daño y quien por él debe responder: así, el padre, actos. La responsabilidad en que puede incurrir o en su defecto, la madre tienen respecto de sus es, por lo tanto; la que a toda persona con capa hijos menores de edad obligaciones concretas de cidad de obrar por sí misma corresponde por sus vigilancia y atención que emanan de la patria propias accione~. potestad, y cuyo incumplimiento se hace difícil '' 13. Ahora, concretándose al caso particular mente excusable cuando éstos habitan con aque del Estado, .cuyos cometidos esenciales se satis
llos en la misma casa; las mismas obligaciones facen al través de los servicios públicos, parece corresponden al tutor o curador respecto del pu lo indicado señalar otras razones que concurren, pilo, en virtud de la guarda que les ha sido con las que se acaban de exponer, a desplazar su discernida; el deber del marido de cuidar de su responsabilidad del ámbito del artículo 2347 mujer es un éorolario de los derechos que le con para situarla en el del 2341. fiere la potestad marital; los directores de co legios y escuelas son responsables del hecho de ''Cuando el deber jurídico de reparar procede sus discípulos 'mientras están bajo su cuidado', no de un hecho ceñido a la actividad y objetivos a tenor del texto de la disposición; y los em del servicio cumplido .conforme al reglamento presarios y artesanos del de sus dependientes o respectivo, sino de un error de conducta con aprendices, 'en el mismo caso', o sea, que para sumado por razón de aquella actividad, la res establecer la responsabilidad de tales artesanos y ponsabilidad se configura como subjetiva y cae empresarios la ley prevé que los aprendices o en el ámbito de la ley civil en atención a que sus los dependientes causen el daño encontrándose a reglas son aplicables en los casos de responsabi s1t cuidado o bajo su cttstod·ia. Y lo mismo ocurre lidad subjetiva de las personas morales, entre en el caso del artículo 2349, puesto que la rela las cuales se cuentan el Estado y sus organismos ción que· se crea· entre el amo y el doméstico es secundarios y descentralizados'. Mas, esa respon
de tal naturaleza que supone por parte de aquél sabilidad, emergente de una .culpa de funcionario una permanente y estricta vigilancia de los actos o agente de la administración, desborda, sin em de éste. No basta, pues, la simple relación de bargo, el ámbito obligacional de aquél para com dependencia o subordinación en sentido lato, prometer también al Estado --salvo que el hecho para que nazca aquella responsabilidad, sino que sea personal, como cuando se ejecuta en provecho además se requiere que el autor del hecho per exclusivo del agente o por su cuenta-, y no ya judicial se halle al cttidacbo de quien es llamado solamente en virtud del vínculo que liga al ser a responder por éL La noción de custod1:a aparece vicio con el autor material del daño, sino porque asÍ COmO el ·COmÚn denominador de todos los casos aquél absorbe en cierto modq la culpa del fun que caen bajo el régimen de las disposiciones cionario en cuanto la actividad administrativa se comentadas, pues que así resulta tanto del prin traduce siempre en actos de sus agentes o em cipio; general como de los casos concretos que pleados, sin que sea dable separar la una de lo_s muestran cómo 'debe ser desarrollado ese prin otros; de modo que la falta de éstos trasciende cipio; tal noción es elemento de la responsabili a aquella actividad generando fallas o deficien dad llamada indirecta (locución impropia, pues cias en la organización y funcionamiento del este atributo no es predicable de la responsabili servicio. Y en efecto, el daño producido en tales dad sino de la relación de causalidad), y de nin condiciones denuncia un mal funcionamiento de guna manera puede afirmarse que los dependien la administración pública por falla o_ defecto en
tes estén al .cuidado o bajo la custodia de la su org·anización o deficiente .coordinación de sus persona jurídica, aunque entr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.