CSJ - SPL51106-1965
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL51106-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
Para allemosbar lia iden.1liallaall alleli imn.uelblie basta que razon.mlbliemen.te se 1tn.a te deli mismo predio seg"U.Íln. sll.lls cmraderisticas l1'lllln.damen.talies, y n.o es alle rligor que lios li.m1leros se ]pllllllffitllllalioon. dle modo absolill.llto sobre eli 1teuel!llo. - Frente ali demandado seríía moficiosa lia condena a restitll.Ür lllln. objeto de qlllle no es respon.sabXe por l'maUarse exento de retlicen.clia clllllipablie y n.o lhlaber estado n.ll.lln.ca eli bien. en. sll.ll poder. ~ '.lrécruica de casadón. - No son. de redbo en. casación. lios cargos Sll.llbsiallJia:rios, dll.llbitativos O de términos mea mos. - lEn. prlin.clipio, n.o ]plll.lleden. con.cmri:r lios eno:res de dereclhlo y mama fliesto de beclhlo en. ell ámblito probatorio. Corie §upll."ema de .Jfusticia. - §ala de Ca declarada del ya heredero declarado Ale sacióllll Civit - Bogotá, once (11) de ju jandro Riascos Labarcés; y por los restantes nio de mil novecientos sesenta y cinco. herederos declarados del socio difunto Cé sar Riascos Cifuentes, señoras Josefina (Magistrado Ponente: Doctor José Hernán Riascos de Llinás, mujer casada, y Carmen
dez Arbeláez). Cecilia Riascos v. de Carrillo, mujer viuda, y los señores Dr. Alfredo Riascos Labarcés, Ha versado el presente litigio sobre la Raúl Riascos Labarcés, Armando Riascos reivindicación para Rafael A. Correa Ser Labarcés, César Enrique Riascos Labarcés na y Joaquín A. Correa Serna, como due y Rodrigo Riascos Labarcés, varones todos ños en comunidad por. partes iguales "de mayores, todos ausentes de este distrito, cu la finca lLa Gll"anja, de treinta y cuatro yos domicilios y residencias actuales igno hectáreas diez centésimos de cabida (H. ro ... " aseveró el procurador de los actores, 34, 10), su;uada en la sección de corte nú por lo que a los demandados se les dio cu mero 25, entre Pantoja y Neerlandia, en rador para la litis, quien denunció el pleito comprensión de este distrito (Ciénaga), así "a la señora Clara Serna v. de Correa. ma alinderada: Norte, en parte, tierras que fue dre de los demandantes, mayor de edad y ron de Víctor y Mercedes Miranda; en parte, de este vecindario, para que ella se presente finca Sallllta Maria, de Mariana N. de Rias a contestar la demanda y a estar a rlerecho cos; y en el resto, finca Coloma, de la fami en el juicio ... porque la denunciada es ]a lia Campo Serrano; Sur, finca §allll.ta :rn¡,osa, obligada a responder en este juicio, según de los citados Campo Serrano; Este, finca se desprende de la promesa de venta que
Cononia, de la familia Campo Serrano, ca acompaño y de los recibos correspondientes mino real de Riofrío en medio; y Oeste, tie al pago del precio del inmueble prometido rras que fueron de Víctor y Mercedes Mi en venta, recibos que ascienden a la suma randa".· de veinticinco mil cuatrocientos pesos mo neda legal ( $25.400.00 m/1.)". La demanda se entabló contra "la socie dad conyugal ilíquida Riascos-Labarcés, re presentada por la socia sobreviviente Car Después de abierto el negocio a pruebas, men Labarcés v. de Riascos, mujer viuda, varios de los demandados se apersonaron en su doble carácter de tal y de heredera por medio de mandatario judicial. 152 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 Con sentencia plenamente absolutoria de rta de la acción. Desde luego que una pro 11 de marzo de 1961 el Juez 19 Civil del Cir piedad puede cambiar de linderos según las cuito de Ciénaga puso término a la primera transacciones que se hagan con las propie instancia. Y el Tribunal Superior del Dis dades vecinas, c:osa que puede suceder des trito Judicial de Santa Marta en la suya dP pués de presentada la demanda, pero en ta 24 de febr.ero de 1964 confirmó el pronun les casos se deben buscar los medios idóneos ciamiento. para nevar este convencimiento al juzgador y para que él pueda hacer un razonamien Resuelve ahora la Corte el recurso de ca. to y conclusiones lógicos y de acuerdo con sación interpuesto por la parte actora. la justicia. Lo importante, lo esencial en
una.reivindicación, es la comprobación que IER faHo acusado se hace o debe hacerse en la ins~cctón or.u lar. Esta es la prueba fundamental, en ella Después de encontrar acreditado el domi debe quedar claramente determinado todo nio de los actores como herederos de Rafael para que las pretensiones del demandante
A. Correa Barranco, cuyo juicio sucesorio tengan cabal satisfacción. Probar lo de ri fue protocolizado en la Notaría 2:¡¡. de Ciéna gor en otro momento distinto o sea fuera ga por escritura 17 del 8 de enero de 1958, de la inspección ocular, es hacer una ele el Tribunal expresa: mostración teórica pero no directa como lo exige la ley. "IP'osesión de nos demandados. En un prin cipio se tuvo que nombrar curador ad-fiiem "En la demanda se ponen los siguientes a la parte demandada, nombramiento que linderas del predio: Nort,e, en parte, tierras recayó en el doctor . . . quien después re que fueron de Víctor y Mer-cedes Miranda; nunció, habiéndolo reemplazado el doctor en parte, finca §anta M'arrfi;a, de Marina M. ... En la contestación dada por éste a !a . dP. Riascos: y, •en el resto, finca Colm11ia, de demanda, escrito que aparece a. folio 49 del la familia Campo Serrano; Sur, finca §anta cuaderno principal, acepta que su repre lltosa, de los citados Campo Serrano; ERte, sentada está en posesión del bien que se po finca ~olonia, de la famUia Campo Serrano, ne en la demanda, pero denuncia el pleito camino real de Riofrío en medio; y Oeste,
a la señora Clara Serna v. de Correa, madre tierras que fueron de Víctor y Mercedes Mi· de 1os actores, quien debe salir al sanea randa. miento por la promesa de venta que hizo y por los 'recibos firmados por ella en virtud "En la inspeccióp ocular practicada p0r de las sumas recibidas por concepto del pre el Juez se tuvieron los siguientes resulta cio de la finca. Tales recibos aparecen de dos: Norte, finca ILa Colonia, de la familta folios 41 a 48 del cuaderno citado. Campo Serrano; en parte; en otra parte, fin ca §anta Marta de Marina M. de Riascos; "Está, por consiguiente, acreditada la po y en otra parte finca lEl I!Jawmen, de Carmen sesión que se atribuye a los demandados, L. de Riascos o de la sucesión del señor Cé por expreso reconocimiento que de ello sar Riascos; Sur, finca del doctor Pablo hacen. Mercado Serna; Este, finca ILa Collonña, de 1o s SP.ñores Campo Serrano, camino real de Riofrío en medio, y Oeste, potreros lP'ri "§inguhn.Jrización e ideniñficación den in mavera de los herederof del señor César muel'one. Este tercer elemento, que es la cul Riasco.c:;. minación del deber que tiene el actor de su ministrar todas las pruebas indispensables para el éxito de la acción reivindicatoria, no "Como bien puede apreci::trse no coinciden aparece, a juicio de la Sala, plenamente de los linderos dados en la demanda cün los
mostrado. Ni en la primera instancia, ni en qut=~ se constataron en la inspección ocular. esta segunda., en que también se decretaron pruebas, pudo el apoderado de los actores "La inspección ocular ordenada practi identificar satisfactoriamente el bien matecar, por comisión, por esta Sala, arrojó un Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 153 resultado análogo a la practicada en la pri 'una demostración teórica pe"'o no directa mera instancia, ya que lo observado por el como lo exige la ley'." Por lo cual entiende Juez y los peritos no es igual a lo afirmado la censura que "se cometió un error de de en la demanda. Esta inspección ocular se recho en la apreciación df esos otros medios, desarrolló teniendo en cuenta un plano de privados infundadamente de todo valor, con la finca presentado y peritos concluye trariando el dictado legal y-jurisprudencial lo~ ron su dictamen de la siguiente manera: que los acepta como base de plena convic ción a efecto de,acreditar la identirtad de un " 'Lo que se recorrió durante la inspec fundo". ción ocular fue solo un<t parte de lo regis trado en el plano de replanteo que se ad Enumera el libelo de casación como me junta y en el que se señala lo recorrido en dios así omitidos por ~l sentenciador, varios dicha inspección, y en el que solo se obser memoriales rle la parte demandada, copia va difgrencia en los recorridos en el lindero de la diligencia de inventarios y avalúos en Norte'. Y al responder a la pregunta si el la sucesión de César Riascos Cifuentes, co
hectareaje del plano correspondía al predio pias de escrituras públicas y del plano de recorrido en la diligencia respondieron: 'No lLa Granja protocolizado con uno de esos corresponde ya que el perímetro o políg-ono instrumentos; los testimonios de Santiago recorrido fue menor. Hectáreas del replan Méndez, José I. López, Juan M. Pacholas, teo: 34 Hct., 7 495M2. En el plano está mar Julio César Avendaño, Santander Rozo, Joa cado dicho recorrido en esta forma . . . y quín Miranda y Martín Villafañe, los cinco el del replanteo, una línea continua con sus· últimOs aducidos por la parte demandada; puntos y rpmbos'. e ocular en la Oficina de Regis ~inspección tro de Ciénaga. Después comenta: "No está pues demostrado este último ele mento, indispensable como ya se dijo, para "El en-or comet.ido a] no haber considera que prospere la acción reivindicatoria". do ninguna de tales demostraciones fue de derecho, pues para prescindir de ellas el lJ ,m acusación Tribunal partió de negarles cualquiera re levancia, considerando que la identidad no Sobre la misnia base de que en el campo puede desprenderse sino de inspección ocu jurídico el Tribunal solo concediera a la lar al predio". inspección ocular categoría probatoria pa- . ra establecer la identidad de objeto en los Y má:s· artelantP.: juicios reivindicatorios, el recurrente invo ca error de derecho y después error evid:m "De todos los medios probatorios señala te de hecho, con violación consecuencial de dos aparece nítidamente la precisión deJ in
los artículos 946, 949, 950, 952 y 961 a 970 mueb!e materia de la reivindicación, como del Código Civil, por no haberse aplicad11 nn cuerpo cierto, perfectamente determina el litigio. do, con identidad absoluta y co.n una coin cidencia total entre él como objeto de do
I. En cuanto a error <le derecho, el recu minio por parte de los actores y de posesión rrente trae citas doctrinales de la Corte acer por parte de los demandados. ca de que todos los medios de la tarifa son de recibo para acreditar la identidad del "Resulta inconcebible y de contera in objeto como elemento de la reivindicación, aceptable, que una extensión rural indivi aunque al respecto la inspección ocular dualizada de un siglo atrás, perfectamente pueda considerarse en la práctica como la conocida y reconocida, de hecho y documen prueba por exeelencia. talmente, precisada a través de levant8mien tos topográficos, situada en medio de otras Encuentra así "desacertada la actitud del haciendas igualmente determinadas y cono Tribunal que se niega a revisar pruebas dis cidaR, nf) sr.a identificada ni identificable, tintas de la inspección porque contienen desaparezca de la superficie, tan solo porque Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 154 las inspecciones oculares fueron deficiente~ res, y así no hubiera cometido esta segunda o no satisfacen el rigor de un Tribunal que falta, los apreció ais!ados de los elementos pudiendo practicar el reconocimiento se abs de juicio complementarios que las dotaban tuvo de ·hacerlo, o porque los poseedores ac de fuerza convictiva plena en torno a iden
tuales, que también lo son de los más de tificacion; solo así se explica su negación de Jos predios circunvecinos, han procurado bO este hecho cabalmente acreditacio, y solo así rrar los cercos antiguos, esfumar los cami se produjo la absolución, la cual, por ser nos, levantar los mojones, todo con la ex contraria a lo que se demandó y probó, en clusiva mira de impedir un pronunciamien earna quebranto· de las normas que regulan to ... ". la reivindic!ición y sus. secuelas que no fue ron aplicadas a una situación que las soH Escruta uno por uno los linderos del pre citaba e imponía". dio a través de esos mismos medios, y dice:
II. En lo que atañe al invocado error ma nifiesto de hPcho, vuelve el recurrente al "Observando los planos, leyendo los do ex2men de los linderos, y después de ob cumentos, siguiendo la ruta de las inspec servar que no hay discrepancia por oriente, ciones y repasando los dictámenes pericia sur y occidentf'. dice en cuanto al norte· les, pruebas olvidadas de la sent§ncia, las primeras, y examinadas sin apoyo documen tal alguno, las segundas, surge la convicción "Los peritos ronsiderando que lo que re absoluta de que la sentencia es infundada, corrieron en la inspección no fue toda la de que por una estrechez conceptual y doc finca lLa Granja. sino una porción de ella, trinaria se ha sacrificado un derecho evi pues entre el replanteo (34, 7 Hts.) y el re dente; de que nadie puede dudar de que corrido (32,6 Hts.), existe una diferencia de
el predio reivindicado fue recorrido e iden 2,1 hectáreas, expresan qu~ solo se observa tificado a sa:tisfacción. •rodos, comenzando diferencia en el lindero norte. O sea Que por los demandados, saben y reconocen la para ellos hay perfecta claridad e identifi existencia del fundo lLa Granja, de 34,10 cación ya apenas una restricción de área, hectáreas, comprendido dentro de los linde ocasionada por la pérdida de algunos mojo ros señalados en la demanda, con las alte nes en el lindero norte". raciones propias del cambio de propietarios en tres de sus costados, perfectamente es Hace el recurrente una serie de conside tablecidas como contribución mayor al re raciones en torno de :tos mismos medios que sultado; el único que ignora la singularidad el Tribunal no estimara, y concluye asf.: de dicho fundo es eJ Tribunal. Y su actitud obedece, inicialmente, al rechazo de medios "Resultando de inspecciones y dictáme idóneos para la identificación; seguidamen nes la pruf'ba de la identidad; abundando te, por cuanto fuera de haber apreciado erró ésta con el apoyo de las demás probanzas, neamente las diligenci!'ls de inspección y los el error de hecho se aprecia por mero cotejo dictámenes en sí considerados --como se entre las dos versiones; error que llevó a de anota en el otro cargolos valoró sin el clarar no probado lo q1le se demostró feha auxiliar aclaratorio conformado por el res cientemente, para por ese medio dejar de to del acervo probato,.io. aplic::t:r las reglas de la acción de dominio
que fueron invOf'a.das y debíau emplearse" "De este modo se plantea con nitidez el recorrido de la argumentación judicial: Cre ~~ COllllSÜJleJrm yendo que solo la inspección judicial puede demostrar la identidad de un fundo, des 1. En t.écnka demasiado estricta pudiera cartó de plano otros medios probatorios descubrirse alguna impropiedad en 100 (error de derecho en ,cuanto a la aprecia enunciados y acaso en el planteamiento mis ción de éstos), que por sí solo acreditan el mo de la censura. Pero aún i!llellllill"o i!lleli rigi!Nl" hecho indagado; además, desatendió los re qlllle la Jlllaillllraieza t"XÍl!"aol!"i!llillllaria i!lleli l!"~ll.lllr sultados propios dP. las inspeccione..<; oculaso impone, serfu. regJl'esiwo m ll& ii'óll'llll1lll.llllSl satD Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 155 clt'amental el criterio a:nue i!llesrll.eliialt'a ei con vindicado no es de rigoJr a:nue nos linderos se temi!llo maninesto «llel cargo para sacrificar puntuali('en de modo absoluto sobre el te lo al tecnicismo más o menos aca«ll~mico. neno; o a:nue la meilicii.ón acuse exactamel!ll JEUo no estaria en concOJrdruncia con la vida te la superficie que nos tlÍ:tulos declaran; o «llel derecho, que se caracteriza por su jpiooer que haya coindllllencia matemática en to
de a«llaptación a la actlivida«ll justa y anscen dos y calilla uno de los .pormenores por e:xa «llente «liel medio social! que en concretfp ri.~e. núnar. Basta que razonablemente se trate <ltel mismo prcilio según sus características 2. lP'or maneJra a:nue si la ñndole dl.eli ¡¡ecuJrSO fundamentales. No es posible, en efecto, con de casación rechaza !os -cargos subsidiarios, funili.J" el deslinde y -amojonamiento con la dubitativos o de términos me«llios; y si en reivindicación. materia «lle pruebas los euores de derecho ru y evidente die hecho no se predican mis 5. JP'or e! esplÍritt.n el!ll que el articuno 2:ll.4 mo tiempo, tampoco es improbable que el del Código JTullllicial se informa, cafue ofuse:u:- euoJr conceptuali sobre los medios ii!llónoo~ vaJr la inoficiosidad frente al dlemandlallllo de para el esclarecimiento de los hechos, trai la condena que se Ie hiciera a rrestituiJr una ga por consecuenclia que los ojos del sen cosa de Ia que no responlllle JPIOlr hallalt'Se tenciadmr, por falta de !uz juri.dlica, no vean exento lllle Jreticencia culpable y no haber es no a:nue sin duda alguna está en fonima no tado l!llUnca el objeto en tenencia suya. IDe toria demostrallllo en los autos. .A\slÍ. es como esa suerte el hecho mismo lllle afrontar la
en eventos semejantes, por no otmrgar ~x litis reivindicatoria del bien lllletelm1lÚll.al!llo el!ll mérito legal a tollllos los medios acepta«l!oSl el libelo, es claramente ]ndicativo y, en lla9 por Ia regulación probatoria para aclt'editar h.ipótesis de la ley, concluyente para hacer la causa petendi, el sentenciallllo:r !llega a si del llllemanrllallllo sujeto pasivo lllle sentencia tuarse en Ja ciega posicjón a:nue, a tiempo a«llversa, supuesto que vengan a :~reunirse los lllle wlneraJr eJ régimen de pruebas, no ve y llllemás enementos para basar el!ll derech~ na ~olt'. eHo no val01ra los meilios a:nue oblt'an el!ll conllllenación. eli proceso. Sucei!lle entonces como si cmmcu nieran los err01res i!lle de-recho y manüiesto 6. Sin el espejismo atrás anotado, el sen de hecho, aunque en último anáU sñs toda tenciador habría visto que la§ inspecciones lia cuestión queda absorbida po:u:- el yeno de sobre el terreno fueron de suyo suficientes «llerecho. para identificar el fundo de lLa GJranja. Del mismo fallo acusado se desprende que la 3. 'JI'al fue e] espejismo que por enóneo diferencia en los recorridos solo se refieré rigor de criterio afecta el fallo acusa«llo: J[}e al lindero norte, y cuanto a la superficie de
una parte, entendió que la inspección ~M:U· la heredad, a lo que va de 34 hectáreas y lar es la única prueba lllle Jrecibo para Ji.llllen 7.495 metros cuadrados, a 32 hectáreas y tW.call" ei fundo reivmdlicable. Y lllle otra, q_ue 6.000 metros cuadrado!:, lo cual, ~n lugar para el mismo fin es siempre necesario pre de negativa, viene a ser clara afirmación éisar sobre ell teneno los Hm.ites «lle lla li'e9· de identidad esencial del objeto de la de pectiva herellllallll. manda con el que los demandados poseen. Máxime cuando los demás elementos que el proceso exhibe y la censura comenta e in No lo primero, porque ninguna restri.c ventaría, del propio modo que la conducta ciórn. existe en el ámbito probatorio si no es misma de quienes afrontaron el pleito en to polt' virtud lllle or~enamiento expreso, q_ue das sus fasP.s, concurrPn a esforzar ha.'\ta para el caso no apaJrece. 1l no lio segunllllo, la evidencia la demostración de la susodi porque la cuestión de limites no es ¡uoble ·cha identidad. ma entre el reivimllicante y ell poseei!l!or, s:üno que se proyecta, ,como es obvio, sobre los dueños il'ie los prec:llios colinllllantes. 7. La censura, en consecuencia, está fun dada, mas no en cuanto califica de mala fe
4. Queda ai abrigo de cualquiera lllluda a quienes deben restituir. Porque aparte de
a:nue para haHall' la i«llentidl.allll «llel ftull1lilllo li'e•- que la buena fe se presume por ley, obran 156 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 en autos atestaciones documentales que la jandro Riascos Labarcés, y por los restantes respaldan, como son la llamada promesa de herederos declarados del socio difunto Cé venta a Carmen I •. de Riascos por Clara v. sar Riascos Cifuentes, señoras Josefina Ria.s de Correa en su propio nombre y en repre cos de Llinás, mujer casada, y Carmen Ce sentación de sus menores hijos Joaquín y cilia Riascos v. de Carrillo, mujer viuda, y Rafael Correa (hoy demandantes en el jui los señores Dr. Alfred::> Riasr.os I..abarcés, cio) como sucesores de Rafael Correa; así César Enrique Riascos Labarcés y Rodrigo como también los recibos consecuenciales Riascos Labarcés, varones todos mayores", por varios conta:dos en dinero imputables a restituirán a los demandantes Rafael A. Co la suma convenida en calidad de prer.io. rrea Serna y Joaquín A. Correa Serna en E..~ to acredita a todas luces la buena fe de los comunidad y por partes iguales el inmueble poseedores, y su a ser tratados con JLa Gll"anja, por la ubicaciun y determinacio d~recho ese carácter dentro de las provisiones l-ega nes señalados en la demanda inicial, y los les para el juicio reivindicatorio que pros frutos desde el día 3 de septiembre de 1958 pera, puesto que aparte de la identidad no en que se ligó el vínculo procesal hasta la
se ha controvertido ninguno de los otros fecha de la entrega. elementos de la acción. 29 Las prestaciones mutuas se deben de Lo que a la vez justifica y motiva el fallo acuerdo con el tratamiento legal para los de reemplazo. poseedores de buena fe. se regularán por el procedimiento del artículo 553 del Código Judicial, son compensables en su caso, y por el saldo resultante a su favor otorgan Por lo expuesto, la Corte Suprema de a los demandados el derecho de retención. Justicia, en Sala de Casación Civil, admi nistrando justicia en nombre de la Repúbli 39 Inscríbase esta sentencia en el Regis ca de Colombia y por autoridad de la ley, tro competente CASA la sentenciR de 24 de febrero de 1964 proferida por ei Tribunal Superior de San 4Q Sin costas. Ni en las instancias ni en ta Marta. REVOCA la de fecha 11 de marzn casación. de 1961 dictada por el Juez 19 Civil del Cir- . cuito de Ciénaga, y en su lugar RESUELVE;· Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Jru«llidal, y vuelva el proceso 1Q Dentro de los seis días siguientes a la al Tribunal de su origen. ejecutoria del auto de ohedecinüento "la so ciedad conyugal ilíquida Riascos-I..abarcés, Enrique Coral Velasco, Gustavo Fajardo Ptn representz.da por la soda sobreviviente Car zón, Ignacio Gómez Posse, Enrique López de la men Labarcés v. de Riascos, m11jer viuda, Pava, Arturo C. Posada, José Hernández Arbeláez. en su doble ca'«ácter de tal y de heredPra declarada del ya heredero declarado AleRicardo Ramí:rez L., Secretario.