CSJ - SPL5126-2018
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL5126-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente APL5126-2018 Radicación n 110010230000201800548-00 Aprobado Acta n”. 38 N“. 53 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellin y un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de la misma ciudad, para conocer de la demanda de Restitución de la Tenencia de Bien Inmueble Secuestrado, interpuesta por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- / Fondo para la Reparación de las Víctimas -FRV-, si no fuera porque se observa que la Corte carece de aptitud legal para dicho efecto, tal cual pasará a exponerse. No. 110010230000201800548-00
I, ANTECEDENTES
1. A través de apoderada judicial y ante los Jueces Civiles del Circuito de Medellín (reparto), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentó demanda de Restitución de la Tenencia de Bien Inmueble Secuestrado contra los señores Francisco Javier Salazar Pérez, Julián Hernández Toro, Andrés Felipe Salazar y demás personas que se encuentren usurpando la tenencia por ocupación y explotación del predio denominado «Monte Guaca», ubicado en la Vereda Yarumalito del Municipio de
Medellín. Sobre esta propiedad un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, en audiencia de 9 de marzo de 2017, ordenó imponer medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, siendo entregado al Fondo para la Reparación de las Víctimas en calidad de Secuestre y Administrador.
2. Asignado el caso al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, su titular, mediante proveido de 14 de septiembre de este año, se declaró incompetente al estimar que «tal asunto debe ser dirimido por el Juez de conocimiento del proceso mediante el cual se ordenó dicha diligencia, tramitada en los términos de la Ley 975 de 2003 y 1592 de 2012»; en consecuencia, lo remitió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
No. 110010230000201800548-00
3. En proveido de 3 de octubre de este año, el Magistrado de Control de Garantias Olimpo Castaño Quintero, también rechazó la atribución porque el proceso de restitución de tenencia no está contemplado en el artículo 13 de la Ley 975 de 2005, como de su competencia.
Expresamente advirtió que: [El Juez Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, con su negativa a conocer el presente asunto, que valga decir, es de naturaleza civil, desconoce no solo su competencia y las facultades, deberes y obligaciones que tiene un secuestre para la administración de los bienes que son dejados a su disposición, sino, que «además, está asignando una competencia al
magistrado con Función de Control de Garantías o al Magistrado de Conocimiento de Justicia y Paz que la Ley no ha fijado.
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto) No. 110010230000201800548-00
2. De las premisas revisadas se tiene que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso primero del citado canon. Asi se declarará.
De manera que, en orden a lo dispuesto en el inciso segundo ibidem, se dispondrá remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, para
que se defina la misma a través de Sala Mixta de Decisión.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
Segundo: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin - Sala Mixta - para los fines pertinentes.
No. 110010230000201800548-00
Tercero: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados y a los interesados.
Comuníquese y Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCÉLÓ ACHNW
A
ICA DN
—_ Lo
RANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO de va . AGÁ
MARGARITA CABELLO BLANCO FERNAN DO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO €. ALLERO as CECILIA 0 QUEVEDO RIGOBERTO: no BUENO EUGENIO F Nnpez co ÁLVARO FE O GARCÍA RESTREPO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ a e| NS IT j No. 110010230000201800548-00 /
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
AROLDO WILSON/QUIROZ MONSALVO aaa
PATRIC CUÉLLAR
ARIEL A.
BEMTARS ORIO LA HERRERA
Secretaria General