CSJ - SPL51412-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL51412-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
De ~on.fo:rmidad ~on. lio estaturido e:rn eli De~:reto Jl.698 de Jl.964, lia vig:ñlian.~:ña iud:ñc:ña1 ~o:r:respon.de al M:ñmste:r:ño lP'llÍl.llili:ñ~o. - 'lr:rámli.te a segwr en aligun.os eventos deli de~:reto an.tes men.c:ñon.ado. De conformidad con los artículos 28 y 29 de este Distrito Judicial en relación con el del Decreto 1698 de 1964, que evidentemen estudio, rechazo y aprobación de la lista de te están relacionados con los 54 y 55 del Jurado de esta ciudad, que la Procura mismo, la jurisdicción disciplinaria la po duría de este Distrito ha. estimado irregu ne en movimiento el Ministerio Público lar". En la nota remisoria advierte que pro -naturalmente con necesaria referencia a cede "de conformidad con lo dispuesto en los casos contemplados por el artículo 43 el inciso 39 del artículo 29 del Decreto-Ley del mismo Decreto-- previa la práctica de 1698 de 1964". · visita al correspondiente despacho judicial, La parte resolutiva de la providencia del de cuya acta con observaciones se dé tras señor Procurador de Distrito es del siguien lado a los funcionarios afectados para que te tenor: se descarguen dentro del término de ocho "1 Q Declarar respetuosamente que a jui días. Resultando observaciones sin desvir-, cio de la Procuraduría de este Distrito, el tuar, el Procurador proferirá resolución or Honorable Tribunal Superior ha actuado denando enviar lo actuado a la autoridad irregularmente en el estudio, rechazo y
competente para imponer las sanciones dis aprobación de la lista de Jurados de Con ciplinarias. ciencia de esta ciudad y como resultado de Ahora bien, no habiéndose cumplido con tal declaración"; dichos trámites, no puede la Corte estimar "29 Remitir esta Resolución a la Presi dencia de la Honorable Corte Suprema de que está en presencia de un caso en que de ba proceder a estudiar si impone o no a Justicia, junto con lo actuado en relación con el asunto, a efecto de que por esa AlU los magistrados del Tribunal Superior de sima Corporación se resuelva lo que se es Barranquilla alguna sanción disciplinaria. time procedente en -relación con las obser vaciones anotadas por la Procuraduría del Corte Suprema de Justicia. - Sana de lJJ>ecisión. - Bogotá, diciembre catorce de Distrito". mil novecienos sesenta y cinco. "Dése cuenta al señor Procurador Gene (Mae-istrado Ponente: Doctor Ramiro Arau ral de la Nación, de conformidad y para los ja Grau). fines indicados en los artículos 54 ( atribu El señor Procurador del Distrito Judicial ción 1:¡1.) y 55 del Decreto-Ley 1698 de 1964". · del Atlántico remitió a esta Corporación su Y el último de sus considerandos dice: Resolución número 054 de 22 de noviembre "Que es necesario que por la Honorable Cor último "junto con lo actuado como resulta te Suprema de Justicia se tome nota de las do de actuaciones del H. Tribunal Superior decisiones y declaraciones del Honorable 66 GACETA JUDICIAL Nos 2278 a 2279
·Tribunal Superior que a juicio de la Procu traslado a los funcionarios afectados para raduría del Distrito quebrantan claros tex que se descarguen dentro del término de tos legales o no son el resultado de análisis ocho días. Resultando observaciones sin des detenidos y cuidadosos respecto de asunto virtuar, el Procurador proferirá resolución tan importante, de suerte que se corrijan en ordenando enviar lo actuado a la autoridad lo posible las irregularidades advertidas y competente para imponer las sanciones dis se hagan las amonestaciones correspondien ciplinarias. tes si hubiere lugar a ellas". Ahora bien, no habiéndose cumplido con Parece, pues, que el Procurador Delegado dichos trámites, no puede la Corte estimar ha requerido a la Corte para que ejerza su que está en presencia de un easo en que de jurisdicción disciplinaria respecto a los ma ba proceder a estudiar si impone o no a gistrados del Tribunal de Barranquilla. los magistrados del Tribunal Superior de De conformidad con los artículos 28 y 29 Barranquilla alguna sanción disciplinaria. del mencionado Decreto 1698 de 1964, que evidentemente están relacionados con los Asi-lo resuelve. 54 y 55 del mismo, la jurisdicción discipli Comuníquese al señor Procurador del Dis naria la pone en movimiento el Ministerio trito del Atlántico. Público -naturalmente con necesaria refe rencia a los casos contemplados por el Art. Ramiro Araujo Grau, Adán i.lrriaga Andrade, 43 del mismo Decretoprevia la práctica Humberto Barrera Domínguez. de visita al correspondiente despacho judi- . cial, de cuya acta con observaciones se dé Ricardo Ramírez, Secretario .