CSJ - SPL51512-1965
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL51512-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
GA\S'fOS lDllE JR,JEJP'JR,JE§lEN'fii\CJION DIE JLOS CONGJR,JE§JIS'fii\S La Con-te dedan-a :ñ.nexeqwMe ell an-tí~Cu.n.llo ].41: de lla JLey 48 de ]_g82, en ~Cuan~ to pon- éll se onlen.a hacer eJ!ed:ñ.vo ell aumento de llos gastos die representa~ ~C:ñ.ón de~Cn.-etaJiO ponell lliiten-ali b) deli ad:ú:~Cu.n.llo 5«JJ de lia misma JLey desde su sanc:ñ.ón. y antes dle haber ~Cesado el!ll s11.lls lÍllln~C:ñ.on.es lios m.:ñ.emb:ros de lla llegfts~ liat11.llra én que lÍue votada; y exeqwblies lios an-tÍIC1llllios 'l«Ji, S«Ji, gQ, ].0, ].2 y ].3, acusados, de lia ley en. mención., n-eladon.ados ~Con. p:restadones sodalies y otros lben.eJ!ftdos para lios m:ñ.embros deli Con.g¡reso y llas Asambleas.
1. Si en verdad, como lo cree la Corte, do permanente como sistema de remunera los gastos de representación que el ordinal cióñ de los miembros del Congreso, sino que, b) del artículo 59 de la Ley 48 de 1962 fija además, al disponer que no tengan ~'sino a los miembros del Congreso por cada dia asignaciones diarias durante el término de durante el período de sesiones, se estiman las sesiones" comprendió dentro de esa am comprendidos en la ?.signación diaria, mal plia denominación cualquier estipendio que ·
puede decirse que el' ordenamiento legal en se fijen los Congresistas, llámeselo como se cuya virtud tales gastos han de pagarse, sea quiera, modificando en cierta manera el ar contrario al artículo 89 de la Reforma Cons tículo 112 de la Constitución que se refiere titucional aprobada por el Plebiscito de 1957, exclusivamente a "dietas" y "viáticos". independientemente de la fecha de su vi De consiguiente, ya no es mediante el em gencia y ya sea que se les identifique con pleo de un criterio extensivo como, el artícu las dietas o que se entienda que correspon lo 112 ha de aplicarse al aumento de los den a un concepto distinto. El legislador, gastos de representación, según se decidió por este sspecto, se limitó a desarrollar el por mayoría en la sentencia de 10 de no artículo 1-13 de la Carta, conforme al cual viembre de 1949, sino por fuerza de la inte compete a la ley fijar y reglamentar la re gración de la norma constitucional prohi muneración de los miembros del Congreso, bitiva, que ahora ha dilatado su ámbito en o sea su asignación diaria, en los términos forma que no se escapa a ella ninguna mo de aquella reforma. dalidad de remuneración así se la denomi
2. La jurisprudencia de esta Corporación ne indemnización parlamentaria, subsidio, ha sido constante en el sentido de declarar gastos de representación, prima, bonifica que de conformidad con el artículo 112 de ción o de cualquiera otra manera. la Carta el aumento de los gastos de repre Resulta, pues, que el artículo 14 de lasentación de los Senadores y Representan Ley 48 de 1962, en cuanto por él se ordena tes, de igual modo que el de sus dietas y hacer efectivo el aumento de los gastos de viáticos no puede tener efecto sino después representación de los Senadores y Represende que hayan cesado en sus funciones los -tantes desde la sanción de la misma ley, ·san miembros de la legislatura en que los au ción que se efectuó antes de haber cesado mentos hubieren sido votados. en sus funciones quienes decretaron el au Tal jurisprudencia ha venido a cobrar mento, es contrario al artículo 112 de la fuerza en ·virtud del artículo 89 de la Re Carta, entendido en armonía con el 89 de forma aprobada por el Plebiscito de 1957, la Reforma aprobada por el Plebiscito Na que, en realidad, no solo prescribió el suelcional del 1 Q de diciembre de 1958. 4 -0 - ------------------G·- A-- C- -E- -TA J UD-- I- -CI- -A- -L- ------N-o-s -2-2-7-8 -a- -22-7-9
3. Es acertado el criterio del señor Pro otorgue a aquéllos beneficios a.nálogos a los curador porque evidentemente el artículo 89 establecidos para éstos, según lo dispone el de la Reforma aprobada por el Plebiscito artículo 79 de la Ley 48 de 1962, acusada
versa sobre la remuneración de los miem por el demandante, sin que se viole el artícubros de los cuerpos de elección popular y no 1? 8<> de la Reforma aprobada por el Plebis
sobre sus prestaciones sociales. cito que, al consagrar la asignación diaria La remuneración tiene un carácter con como modo de remuneración del servicio no mutativo, ya que guarda correlación con la excluye la posibilidad de que el legisl~dor actividad o el esfuerzo efectivo o potencial conceda prestaciones sociales a los miem de la persona a quien se destina. Se adquie bros del Congreso y de las Asambleas De re derecho a la remuneración siempre que partamentales en caso de infortunio, de se preste o se esté en disposición de prestar igual manera que a los demás trabajadores el correspondiente servicio y su finalidad oficiales o particulares. ' es la de satisfacer una inmediata necesidad Otro tanto cabe decir de l'os artículos 8<> de sustento. 99, 10 y 11 de la misma ley, que señalm La genuina prestación soeial, en cambio, el monto y las peculiaridades de las referi mira a la ocurrencia de riesgos que afectan das prestaciones sociales, dentro del arbi la actividad laboral: enfermedad, acciden trio conferido para ello por la, Constitución. te, invalidez, vejez, desempleo, muerte, etc. Tanto más cuanto que. en lo atinente al ré Y aunque para otorgarla o determinar su gimen jubilatorio de Congresistas y Dipu cuantía deba tomarse en consideración el tados. a que se r·efieren esas. disposiciones, monto de la remuneración o el tiempo de es atribución del legislador, conforme al or servicio, no deriva naturalmente de éste ni dinal 10 del artícul'o 76 de la Carta, regu es un suplemento de aquélla, sino que se lar el servicio público, determinando los
funda en un principio de solidaridad hu puntos de que trata el artículo 62 entre los mana según el cual debe garantizarse el cual'es está el relativo a la determinación bienestar de los trabajadores de toda clase, de "las condiciones de ascenso y de jubila no solo cuando están en plena capacidad de ción y la serie o clase de servicios civiles o lucrarse de su labor, sino también cuando militares aue dan derecho a pensión del un evento infortunado interrumpe, dismi Tesoro Público". nuye o suprime esa capacidad. Igualmente atinada es la vista fisc'3l en Desde luego, las medidas de protección al lo que toca a la supuesta inexequibilidad de trabajo tienden a favorecer a quienes lo rea las disposiciones de la Ley 48 de 1962 sobre prestaciones de los Diputados, frente a las lizan en condiciones de subordinación je rárquica e inferioridad económica, para normas de independencia y autonomía de subsanar el de¡¡equilibrio social resultante, partamental que consagran l'os artículos 183 y 187 de la Carta y a la excepción pre y de allí que, a primera vista, tales medi das parecen extrañas en tratándose de Con vista en el 190 ibídem. Es obvio que el artículo 183 debe enten gresistas y Diputados, que integran organis mos esencialmente autónomos y pertenecen derse en armonía con los artículos 17 y 30 de la misma Carta. a los sectores influyentes de la política. Mas es innegabl'e que también ellos son servido Ahora bien: res del Estado llamados por cierto a cum plir funciones decisorias en la vida demo Función social por exc.elencia es la de crática del país, a lo que se agrega que no dar al trabajador, intelectual o material,
exigiendo la Carta el requisito de caudal' o particular u oficial, la justa protección a hacienda para tener acceso a esos cargos, que tiene derecho. Y si la pmpiedad priva pueden y suelen conferírseles mediante la da, a la que está asimilada la de los bienes elección a ciudadanos que no poseen bie y rentas de los Departamentos, es suscepti nes de fortuna. Por este aspecto, su situa .ble de gravámenes en orden al debido am ción es equiparable a la de los altos em paro de aquel, no hay razón para sustraer pleados oficiales, por lo cual se ajusta a la de ese régimen a la propiedad de tales en organización constitucional el' acto que les tidades. Por tanto, el interés privado de Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 41 éstas deberá ceder al interés social implíci "b) Ciento diez pesos ($ 110.00) como to en las respectivas leyes. gastos de representación. A las Asambleas compete sin duda "cuan " to se refiere a los intereses seccionales y al adelantamiento interno". Pero ocurre que "Artículo 79 Los miembros del Congreso en materia de prestaciones sociales, la fa y de las Asambleas Departamentales goza cultad de concederlas no es privativa de rán de las mismas prestaciones e indemni esas Corporaciones, ya que el Congreso pue de regularlas en forma general, según los z~ciones ~ociales consagradas para los ser principios superiores atrás mencionados, en VIdores publicas en la Ley 6~ de 1945 y de más disposiciones que la adicionen o re cuyo caso el estatuto nacional constituirá
formen. una b8 se mínima obligatoria para los De partamentos. Y siendo así, la excepción con "Parágrafo 1Q Los Senadores, Represen tantes y Diputados principales que, antes tenida en el·artículo 190 de la Constitución, de la fecha en que· deban posesionarse de sus no impide expedir leyes sobre prestaciones cargos, adquieran una enfermedad o sufran sociales de los Diputados, que también in una lesión que los incapacite de modo temciden en el orden departamental. . poral o permanente para desempeñarlos, En consecuencia, la Corte declarará exe tendrán derecho a las mismas prestaciones quibles los artículos 7Q, 8Q, 9Q, 10 y 13 de consagradas para los miembros del Con la Ley 48 de 1962. greso y Diputados en ejercicio. "Parágrafo 2Q Las prestaciones por muer Corte Suprema {]le Justicia.- §a1a IP'iena.. te se causarán también cuando el Senador, Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1965. el Representante o el Diput9do principales (Magistrado Ponente: Doctor Luis Alberto fallecieren o hubieren fallecido después de Bravo). la elección, pero antes de la fecha en que debieran haberse posesionado del cargo. El ciudadano Jaime §oto Crespo, en ·ejer cicio de la acción pública que consagra el "Artículo 8Q Las viudas de los miembros artículo 214 de la Constitución Nacional, del Congreso y de las Asambleas Departa acusa ante la Corte, y solicita que se de mentales, así como los hijos de uno y otros,
claren inexequibles por inconstitucionales, menores de veintiún (21) años, tendrán de los artículos 5Q (literal b), 79 (inciso pri recho a seguir percibiendo el ochenta y cin mero y parágrafos primero y segundo); 89, co por ciento (85%) de la pensión de que 9Q, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 48 de 1962, gozaban sus maridos o padres fallecidos, "por la cual se fijan unas asignaciones, se mientras las primeras permanezcan en es aciara la Ley 172 de 1959 y se dictan otras tado de viudez y los segundos no alcancen disposiciones". la mayor edad. Cita como violados los artículos 112, 183, "Articulo 9Q Para los efectos del artículo 187 (numeral 29) y 190 de la Codificación 29 de la Ley 6~ de 1945, los lapsos o periodos Constitucional vigente, así como el artículo de tiempo en que se hayan devengado asig8Q de la reforma aprobada por el Plebiscito , naciones por servicios prestados a la Nación, del 1Q de diciembre de 1957. en el ejercicio del cargo de Senador o de Representante; o a los Departamentos, en JLas i!ll.isposiciones acusalllla.s el de Diputados a la Asamblea, se acumu larán a los demás lapsos de servicio oficial El texto de los preceptos legales acusados o semioficial. Para los efectos de la jubi es como sigue: "Artículo 5Q En desarrollo del' artículo 8Q lación precedente, los períodos de se~iones ordinarias o extraordinarias del Congreso y
de la Reforma Constitucional Plebiscitaria de las Asambleas en cada legislatura anual del 1Q de diciembre de 1957, fíj arise las asig se eqúipararán a los doce (12) meses de un naciones de los miembros del Congreso, du año de calendario, o, proporcionalmente, al rante el período de las sesiones, ·así: tiempo servido en el Congreso o Asamblea .................................... en la respectiva legislatura. " 42 GACETA JU -D --I -C --I -A --L - ------N--os- -22-7-8 -a- -22-7-9 "Artículo 10. En la liquidación de la pen título de "gastos de representación"- que sión de jubilación o de invalidez y demás favorece a los mismos congresistas que lo prestaciones e indemnizaciones sociales de han votado. los miembros del Congreso, de las Asambleas "Estimo que los artículos 59 (literal b), Departamentales y de los otros servidores 79, 89, 99, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 48 de públicos de que trata esta Ley se compu 1962. violan el artículo 8Q de la reforma tarán no solamente los sueldos y las die Constitucional Plebiscitaria, en cuanto se tas sino también los gastos de representa ñalan remuneraciones, prestadones y bene ció~ y cualquiera otra asignación de que ficios para los Congresistas y Diputados dis ellos gozaren o hubieren gozado. tintos de las "asignaciones diarias" contem "Artículo 11. El seguro establecido por la pladas por ese artículo constitucional.
Ley 172 de 1959 será de cien mil pesos "Afirmo que los artículos 79, 8Q, 9Q, 10 ($ 100.000.00) a favor de los ~eneficia~os desi!mados por el Parla~entano faUecid?. y ta c1 i3 o ,. n d ee s l sa o cL ie ay le s4 8 y d be e n1 e9 f~ i2 c. i osq pu ae r af i lj oa sn Dp_ ipre us Queda autorizado el Gobierno para asumir tados a las Asambleas Departamentales este riesgo a través del Inst~tut? de. Seguros son inexequibles, por violación de los artícu Sociales o contratarlo con mstituc10nes es los 183 187 (numeral 29) y 190 de la Car pecia1izadas en la materia. ta, en cuanto que, al señalar prestaciones "Paráqrafo 19 En caso de que no se hu y beneficios a los Diputados, pagaderos con bieren designado beneficiarios, percibirán fondos departámentales, quebrantan aque los herederos del causante de acuerdo con llas normas de la Constitución que garan las disposiciones pertinentes. . "Parágrafo 29 Si la muerte se produJere tizan la propiedad de los bienes y rent~s como consecuencia de un accidente por cau departamentales, estable~en la autonomia de las Asambleas para disponer de los. re sa o con ocasión del trabajo, la indemniza cursos ·del Departamento y dan :=t-1 .legisla ción será doble. "Parág-rafo 3Q El parlamentario que falle dor la restringida facultad d~ limitar las apropiaciones destmadas a las
ciere dentro del periodo para que fue, ele seccio~ales asignaciones de los Diputados. gido y hubiere el cargo, gozara de eier~~do esta misma prest9cion. "Artículo 12. El Gobierno, una vez san IEli co:nc8pio del IP'Jro~tn.radmr cionada la presente Ley, procederá a I;Iacer El señor Procurador General de la Na las traslaciones oresupuestales .Y a abnr l~s ción, en su vista de fondo, conceptúa: créditos necesarios para su eficaz cumpli 1Q Que es constitucional el literal b) del miento. artículo 59 de la Ley 48 de Hl62; "Artículo 13. El Gobierno reglamentará 2Q Que es inexequible el artículo 14 de la la presente Ley en. lo _atinente . a las pres Ley 48 de 1962 en cuanto dispone que el taciones e indemmzacwnes socmles de los aumento de lo¿ gastos de representación miembros del Congreso y de las Asambleas adoptado por el literal b) ~el artículo 59 de Departamentales, con el propósito. ~e faci la misma Ley para los miembros del Co:r: litar su más pronta y segura efectividad. "Artículo 14. Esta Ley rige desde su san greso, rija desde su sanción, y n~ despues que hayan cesado en sus funciOnes los ción, abroga el Decreto 212 de 1958 Y. d~, miembros de la Legislatura en que fue vo más disposiciones que le sean contranas tado, como lo dispone el artículo 112 de la El demandante sintetiza así los funda
Constitución Nacional; mentos de su acusación: "Considero que el artículo14 de la Ley 39 Que los artículos 79 (inciso 19 y pa 48 de 1962 es inexequible en.cuanto esta~le; rárrrafos 19 y 29), 89, 10 y 1:~ de la Ley 48 0 ce que el artículo 5Q de la ~msma Le~ regi!a de 1962 son constitucionales en cuanto co~ desde la sanción de ella, VIolando asi lo dis sagran prestaciones sociales u otros benefi puesto por el artículo 112 de la ~onsti~u cios en favor de los Senadores, los Represen ción es decir en cuanto hace aplicable m tantes y los Diputados a las Asambleas De mediatament~ un aumento de dietas -a partamentales; y Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 43 49 Que los artículos ll.l y ll.2 son exeqUllibUes. rante el período de sesioñes, se estiman Considl.eracion.es dl.e la Corte comprendidos en la asignación diaria, mal puede decirse que el ordenamiento legal en CapitUlllo li cuya virtud tales gastos han de pagarse, sea Asignaciones dl.e 1os :ffiiemlbros contrario al artículo 89 de la Reforma Cons dl.el Congreso titucional aprobada por el Plebiscito de 1957, El Decreto número 0212 del 27 de ju independientemente de la fecha de su vi nio de 1958, "por el cual se consagran nor gencia y ya sea que se les identifique con mas especiales sobre asignaciones diarias y las dietas o que se entienda que correspon
gastos de representación de los miembros den a un concepto distinto. El legislador, del Congreso ... ", dispuso: por este aspecto, se limitó a desarrollar el "Artículo primero. A partir del 20 de ju artículo 113 de la Carta, conforme al cual lio del presente año los miembros del Con compete a la ley fijar y reglamentar la re greso Nacional tendrán una asignación dia muneración de los miembros del Congreso, ria de $ 110.00 durante el período de las se o sea su asignación diaria, en los términos siones ordinarias o extraordinarias, en ar de aquella reforma. monía con el artículo 68 de la Constitución CapítUli.Io lili Nacional, y el 89 del artículo único del De creto número 0247 de 1957, Reforma Cons Vigencia dl.el aumento dl.e la asignación titucional aprobada por el Plebiscito Nacio iliaria nal del19 de diciembre de 1957. Dispone el articulo 14 de la Ley 48 de "Artículo segundo. A partir del 20 de ju1962, que ésta rija desde su sanción. Luego . lio del presente año, y mientras esté reuni el aumento de los gastos de representación do el Congreso en sesiones ordinarias o ex en la suma de setenta pesos ($ 70.00) dia traordinarias, los Senadores y Representan rios, que se desprende del artículo 59 de la tes que asistan a las sesiones tendrán dere misma Ley, tiene vigencia desde el 18 de cho a gastos de representación por la can octubre de 1962, fecha en que fue sancio tidad de $ 40.00 diarios". nada por el Ejecutivo, aprovechando así a
quienes lo decretaron como miembros del El artículo 59 de la Ley 48 de 1962, que abrogó expresamente dicho Decreto, fijó las Congreso. asignaciones de los Senadores y Represen El acusador afirma que ello está en 'pug tantes, durante el período de las sesiones, na directa con el artículo 112 de la Consti así: tución, que establece: "Ningún aumento de
I. Ciento diez pesos ($' 110.00) como diedietas ni de viáticos decretado por el Con tas, y ' · greso se hará efectivo sino después que ha
II. Ciento diez pesos ($ 110.00) como gas yan cesado en sus funciones los miembros tos de. representación. de la legislatura en que hubiere sido vo Así, pues, a tiempo que mantuvo la mis tado". ma asignación por concepto de dietas, ele Y arguye en seguida: vó los gastos de representación de cuaren ta a ciento diez pesos. "De esta manera, si las dietas son el es tipendio, el honorario o la retribución, pare El actor, aunque parece insinuar que la ce claro que ellas comprenden todo emolu disposición que señala gastos de represen mento o pago diario, a cualquier titulo que tación carece de base por no existir ningún se haga, por lo cual "los gastos de represen precepto constitucional que los autorice, ad tación" abarcadospor el amplio vocablo mite que tales gastos hacen parte de la asig "dieta" -no pueden tener vigencia inme nación diaria de que trata el artículo 89 de diata"-. la Reforma Constitucional aprobada por el Plebiscito de 1957. "La palabra castellana "dieta" deriva del
Y si en verdad, como lo cree la Corte, los vocablo "dieta" del bajo latín, y éste a su gastos de representación que el ordinal b) vez del latín "die s", o sea "día". En su sen del artículo 59 de la Ley 48 de 1962 fija a tido obvio y en su significado etimológico, los miembros del Congreso por cada día, dudieta es, pues la remuneración diaria, el 44 GACETA JUDICIAL Nos 2278 a 2279 emolumento u honorario señalado por día que solo se hará efectivo "después que ha de trabajo. yan cesado en sus funciones los miembros "Nótese que el artículo 5Q de la Ley acu de la legislatura en que hubiere sido vo sada fijó una s'U.llma l!lliaria como gastos de tado". representación, de modo que realmente se "Bien es verdad que el artículo 112 habla ñaló una nueva "dieta"; gastos l!lle represen de dieta y de viáticos, no de gastos de re iadón l!llirurios son metas. presentación; por ello podría pensarse que "El nombre con que se designe la parti la postergación en la vigencia del aumento da respectiva -pienso yopoco importa. rige solamente para el de dietas o viáticos En derecho contemporáneo no hay palabras mas no para el de tales "gastos de represen solemnes o sacramentales: ellas deben inter tación". pretarse de acuerdo con la finalidad de la "Pero ya quedó dicho atrás que en sentir disposición. El Constituyente empleó los del suscrito Procurador todo lo que deven vocablos "dietas" y "viáticos" en la convic gue di3:riamente, por cualquier concepto,
ción de que ellos cobren efectivamente toda cada m1embro del Congreso equivale a su posible remuneración , periódica o excep "asignación diaria" autorizada, como única cionaL ·remuneración posible, por el artículo 89 de "La finalidad de la disposición contenida la Reforma Plebiscitaria; el que esa remu en el artículo 112 y la voluntad del Consti neración diaria se señale globalmente en tuyente al expedirlo son clarísimas: los una sola partida o dis·criminadamente en miembros del Congreso que votan un au dos o más no cambia en nada su esencia: mento -a cualquier título que lo hagan la cantidad global o la suma de las parti no pueden beneficiarse de él. El Constitu das parciales serán siempre la remunera yente quiso, como salta a la vista, que el ción de que trata el artículo 113 de la Cons alza de las asignaciones de los Congresistas titución, o la asignación a que se refiere el tuviera efectos solamente para quienes, ele _ artículo 89 de la Reforma Plebiscitaria, que gidos posteriormente, no hubieran interve diariamente devengarán los Senadores y Re nido en su votS"ción. El Constituyente qui presentantes. so, simplemente, que los Congresistas no "Prohibe el artículo 112 de la Constitu aumentaran sus propias asignaciones o re ción la vigencia inmediata, en favor de muneraciones. Pensó el Constituyente, a no quienes lo voten, de cualquier aumento en dudarlo, que los parlamentarios actuarían las formas de remuneración conocidas con en forma más objetiva, serena, prudente y los nombres de "dietas" y el es '~viáticos";
acertada si el aumento de su remuneración píritu· de la norma es ostensible: todo au solo aprovecha a los miembros de una legis mento de remuneración regirá solo cuando latura posterior". quienes lo adopten hayr.n cesado en sus fun En apoyo de su tesis, el impu~nador cita ciones por finalización de la correspondien la jurisprudencia de la Corte Suprema de te legislatura. ~Tusticia y la doctrina sustentada sobre la "Si, con el correr de los tiempos, se uti m~teria por expositores de Derecho Consti lizan otros nombres -distintos de los de tucional Colombiano. "dietas" y "viáticos" que al adoptarse el ar Por su parte, el señor Procurador General tículo 112 de la Carta eran los de uso en de la Nación expresa lo siguiente: toncespara designar la ":remuneración" "La Ley, al fijar de conformidad con el de los legisladores, el cambio de vocablos no artículo 113 de la Carta la remuneración de interesa ni tiene influencia si con los nuevos los miembros del Congreso, puede decretar sigue expresándose la misma idea: remune cualquier aumento en ella; pero para la ración, estipendio, retribución por el tra Procuraduría no hay duda de que el artícu-. bajo. lo 112 de la Constitución tiende a evitar, "El artículo 112 de la Carta impide que efica?:mente y por razones que no es del ca los miembros del Congreso se beneficien, en so analizar por conocidas y por poderosas, la respectiva legislatura, de cualquier au que los mismos legisladores que hagan el mento que ellos mismos hayan decretado aumento se beneficien de él. Y así, dispone en la remuneración de los Senadores y ReNos. 2278 a 2279 G A C E T A J U D I C I A L 45 ------------------------------ ------------------------------- presentantes; cualesquiera sean la forma y tar emolumentos o aumentos de ellos en las palabras que se utilicen para denominar provecho propio. la remuneración, la prohibición les es apli "Por cualquier aspecto que se considere, cable a plenitud. pues, la Ley acusada es inconstitucional". "Así lo entiende la Procuraduría; y así "Finalizó la H. Corte declarando "inexe lo ha sostenido reiteradamente la H. Corte Suprema de Justicia: baste, para demostrar quible la Ley 3~ de 1933, por ser violatoria del artículo 112 de la Constitución Nacio lo, hacer referencia a dos de sus sentencias nal, en cuanto por ella se hace efectivo el de Sala Plena: aumento de los emolumentos de los Sena dores y Representantes antes de haber ce "a) La Ley 3:¡l de 1933 dispuso: sado en sus funciones los miembros de la "'Artículo 1Q Desde el veinte de julio del. Legislatura en que fue votado dicho aumen presente año en adelante, los Senadores y to" (Sentencia de febrero 28 de 1935; Gace Representantes que asistan a las sesiones ta Judicial, Tomo XLI, páginas 145 y si ordinarias y extraordinarias del Congreso, guientes). tienen derecho a percibir, como gastos de representación, la cantidad de cinco pesos "b) En fallo de mayoría sobre las obje ($ 5.00) diarios". ciones de inconstitucionalidad formuladas
"Queda en estos términos adicionado el por el señor Presidente de la República al Decreto ejecutivo número 202 de 1932. artículo 49 del proyecto de ley que hacía " ~Artículo 29 Esta Ley regirá desde su permanentes y aumentaba de $ 20.00 a $ 40.00 los gastos de representación seña sanción". lados para los Senadores y Representantes "Al fallar la demanda que se formuló por el artículo 47 de la Ley 7~ de 1945, ex contra esta Ley por contraria al artícu 3~, presó la H. Corte Suprema de Justicia: lo 112 de la Constitución Nacional, la H. " 'La prohibición constitucional de que Corte dijo, en lo esencial: se haga efectivo un aumento durante el pe " 'Como se ve, el propósito claro y mani ríodo de las funciones de los parlamentarios fiesto del Congreso con esta Ley fue aumen que lo votaron, no menciona sino diBtas y tar en $1 5.00 diarios la partida de $ 15.00 viáticos como objeto del aumento de que que señalaba para dietas y gastos i!le repre no pueden beneficiarse aquéllos, y por otro ~entación de los Senadores y Representan lado los gastos de representación son dis tes de 1933 el Decreto ejecutivo 202 de 1932; tintos de esas dotaciones; mas no por esas aumento que se hacía efectivo antes de que circunstancias se podría dejar de concluir cesaran en sus funciones los miembros de que estos gastos también están comprBndi la Legislatura en que fue votado. dos en la. prohibición contenida en el. artícu "Y esto es abiertamente violatorio de la lo 112 de la Carta. Conocidos los principios
Constitución Nacional; porque admitiendo jurídicos y de equidad que el constituyen que el Congreso pueda señalar gastos de re te se propuso desarrollar o aplicar, sabidos presentación a sus miembros, no puede au los objetos prácticos o fines de bien públi mentarlos en favor de los que hayan de co que se propuso alcanzar, hay que admi cret<>do el aumento. tir que la expresión de algunos casos en "En efecto, si respecto de los emolumen la fórmula del artículo 112 fue insuficien tns llamados dietas y viáticos existe prohi te por no abarcar la totalidad de su inten bición expresa de que el aumento de ellos ci.ón. y entonces se debe extender la prohi no puede aprovechar a los miembros de la bición. de acuerdo con las enseñanzas de la Legislatura en que se decrete, implícitamen hermenéutica jurídica, a todos los casos en te está también prohibido que cualquiera que, como sucede respecto a los gastos de otro emolumento, llámese como se quiera, representación, existan los motivos o cau tenQ"a la misma efectividsd, porque existe sas que tuvo el constituyente para dictarla. el mismo motivo que informa el principio En el año de 1886 los legisladores tenían establecido en el artículo 112 de la Consti dietas y viáticos, pero no gozaban de gas tución, encaminado a evitar el abuso en tos de representación, a lo menos diarios y que pudieran incurrir las Cámaras al decretemporales como en la forma vigente, odia46 GACETA JUDICIAL Nos 2278 a 2279 rios y permanentes como lo dispone el pro tó dicho aumento, tal cual lo prescribe el
yecto objetado, y por eso es explicable y na artículo 112 de la Carta Fundamental. tural que entre las aplicaciones de los prin cipios en que se inspiraba y los efectos que "Como el artículo 14 de la Ley 48 de 1962 no respetó ese principio constitucional al se proponía, no expresara el artículo 112 disponer que el aumento decretado en el sino las dietas y viáticos y callara sobre los ·monto de los gastos de representación por gastos de representación. No por esto la re el artículo 5Q regiría, al igual que toda la muneración de dos especies de emolumentos Ley, desde su sanción, que se cumplió el fue limitativa. pues la afirmación de esta limitación sería contraria a la, generalidad 18 de octubre de 1962 o sea dentro de la misma legislatura, dicho articulo 14 es, por de aquellos principios y de estos fines. este aspecto, inexequible, y así lo concep "Respecto de los gastos de representación túa la Procuraduría". existen los mismos motivos de la prohibi Evidentemente, como lo recuerda el señor ción constitucional contenida en el artícu Procurador, la jurisprudenc1a de esta Cor lo 112 aue habla de dietas y viáticos, o sea porr.ción ha sido constante en el sentido
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.