CSJ - SPL51603-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL51603-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
No se JP1ll"Olb6 I!Jlll.lle nos daJÍÍlos o des]piede_dos solbll"everuiillos. a ll.llllllat edbiflicacft6n fUllell"atllll WJPill.llltatlbnes an COllllstrll.lldOll". Corte Suprema de Justicia. - Sala de Ne ponsable frente a-la Nación por los perjui gocios Generales. - Bogotá, 16 de marzo cios inherentes a los defectos de construc de 1965. ción de la Cárcel del Distrito Judicial de Bo- -. gotá". (Magistrado Ponente: Doctor Ramiro Araú jo Grau). ''Quinta. Que el demandado, señor Gon zalo Alarcón Contreras, debe pagar a la Na Autorizado por Resolución Ejecutiva NQ ción, en su totalidad, al día siguiente de la 156, de 26 de mayo de 1961, el señor Procu ejecutoria del fallo que· se profiera, la suma rador Primero Delegado en lo Civil, obrando que aparezca demostrada en este juicio por a nombre de la Nación, presentó demanda concepto de los perjuicios a que se refiere el contra el señor_,Qonzalo Alarcón Contreras, punto anterior". vecino de Cali, impetrando las siguientes de claraciones: "Sexta. Que el demandado, señor Gonza lo Alarcón Contreras, debe pagar a la Na "Primera. Que el demandado, señor Gon ción los intereses legales de la cantidad zalo Alarcón Contreras, contrató con la Na que se deduzca, computados hasta la fecha ción, representada por el Ministerio de Jus del pago y desde el día de la notificación ticia, la construcción de la Cárcel del Dis de esta demanda o, subsidiariamente, des
trito Judicial de Bogotá, con todas las de de el día de la ejecutoria del fallo que recaipendencias y anexidades correspondientes, ga en este juicio". · por un valor total, a precio fijo, de siete mi llones quinientos setenta y tres mil cuatro "Séptima. Que el demandado, señor Gon cientos noventa y seis pesos con treinta y zalo Alarcón Contreras, debe pagar las cos cuatro centavos ($ 7.573.496.34) ". tas de este juicio". "Segunda. Que la Nación cumplió debida Como fundamentos de hecho de tales pe mente y en su totalidad las obligaciones es dimentos adujo los siguientes: tipuladas, pagando al demandado señor Gonzalo Alarcón Contreras el valor de las "Primero. Entre la Nación, representada obras ejecutadas de conformidad con los por el señor Ministro de Justicia, autoriza términos contractuales". do éste por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros y facultado espe "Tercera. Que la Cárcel del Distrito Ju cialmente por el Decreto número 1149 de 26 dicial de Bogotá presenta graves desperfec de abril de 1955, y el ingeniero Gonzalo tos ocasionados por defectos de construc Alarcón Contreras, vecino de Cali, con cé· ción imputables al contratista señor Gon dula de ciudadanía número 2662760 de Río zalo Alarcón Contreras". negro (Santander), Libreta Militar núrriero B5822601 del Distrito Militar de Cali y Ma "Cuarta. Que el demandado, s( e ñor Gon trícula Profesional número 2156 del Conse
zalo Alarcón Contreras, es civilmente resjo Nacional de Ingeniería, se celebró el día 572 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 doce (12) de abril de mil novecientos cin se aumentó el valor del convenio primitivo cuenta y seis (1956) un· contrato para la en las cantidades de novecientos, mil pesos construcción de la Cárcel del Distrito Judi ($ 900.000.00), quinientos quince mil trein cial de Bogotá, con todas las dependencias ta y cuatro con veintidós ($ 515.034.22) y y anexidades correspondientes". setecientos noventa y ocho mil cuatrocien tos sesenta y dos con doce ($ 798.462.12) "Segundo. De acuerdo con las cláusulas respectivamente, para la ejecución de obras contractuales, el ingeniero Gonzalo Alarcón complementarias y reajuste de precios de Contreras se comprometió a construir ínte materiales, siendo por tanto la cantidad de gramente, de conformidad con un antepro siete millones quinientos setenta y tres mil yecto elaborado por él mismo y según las cuatrocientos noventa y seis con treinta y especificaciones acordadas por separado, los cuatro ($ 7.573.496.34) el valor total de las edificios para la Cárcel del Distrito Judi obras contratadas". cial de Bogotá y todos sus anexos, a un precio fijo, por metro cuadrado de construc "Sexto. Para fiscalizar la eonstrucción de ción, de ciento sesenta pesos ($160.00) so la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, la bre treinta y tres mil quinientos metros Nación celebró contratos de interventoría (33.500) cuadrados o sea la suma de cinco con el ingeniero Alfonso González Martínez
miJcnes trescientos sesenta mil pesos ($ el cuatro (4) de mayo de mil novecientos 5.360.000.00), destinándose hasta un diez cincuenta y seis (1956), el quince (15) de por ciento (10%) de la expresada cantidad, diciembre de mil novecientos cincuenta y o sea la suma de quinientos treinta y seis ocho (1958) y el veintitrés (23) de julio de mil pesos ($ 536.000.00) para la ejecución mil novecientos cincuenta y nueve (1959) de obras adicionales fuera de las zonas cu por las cantidades de cuarenta y nueve mil biertas". pesos ($ 49.000.00), seis mil doscientos cin cuenta y uno con veintisiete ($ 6.251.27) y "Tercero. Se estipuló en el contrato de que veinte mil trescientos diez con sesenta y tratan los puntos anteriores que la respon ocho ($ 20.310.68) respectivamente, o sea sabilidad total por los planos, cálculos, esta por un valor total de 'setenta y cinco mil bilidad, instalaciones, construcciones y ter quinientos sesenta y uno con noventa y cin minación de las obras correspondería al con co ($ 75.561.95) ". tratista Gonzalo Alarcón Contreras; que la aprobación o recibo de ellas por parte del Ministerio de Justicia o del Interventor no "Séptimo. La Nación cubrió el valor total lo eximiría de su obligación de responder de las obras contratadas con el ingeniero a la Nación por la buena ejecución de las Gonzalo Alarcón Contreras, de conformidad obras, de conformidad con el numeral ter con las estipulaciones contractuales respec
cero del artículo 2060 del Código Civil". tivas". "Cuarto. En documento anexo al contra "Octavo. Con fecha quince (15) de julio to de fecha doce de abril de mil novecientos de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) cincuenta y seis el contratista Gonzalo Alar y veintiséis (26) de agosto de mil novecien eón Contreras y el Ministro de Justicia, en tos cincuenta y nueve (1959), se firmaron representación de la Nación, firmaron el las correspondientes Actas de Entrega de pliego de especificaciones para la construc las obras contratadas con el ingeniero Gon ción de la Cárcel del Distrito Judicial de Bo zalo Alarcón Contreras". gotá". "Noveno. Con posterioridad a las fechas "Quinto. En contratos adicionales de fe de entrega de las obras de la Cárcel del Dis chas tres (3) de noviembre de mil novecien trito Judicial de Bogotá el Ministerio de tos cincuenta y ocho (1958), diecisiete (17) Justicia verificó la existencia de graves des de noviembre de mil novecientos cincuenta perfectos imputables al contratista Gonzalo y ocho (1958), y veintisiete (27) de enero de Alarcón Contreras, ocasionados por deficien mil novecientos cincuenta y nueve (1959) cias en las construcciones". Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 573 "Décimo. Con fecha quince (15) de ncr te juicio. Considera que debe dejar al solo viembre de mil novecientos sesenta y uno criterio de la H. Sala de Negocios de la Cor (1961) la Nación se vio en la necesidad de _te, la decisión del negocio".
contratar con la Sociedad Gómez Mejía y Moreno Guerrero Limitada las reparaciones . Agotada la tramitación de ley, se proce indispensables para el normal funciona de a decidir mediante las consideraciones miento de la Cárcel del Distrito Judicial de que siguen. Bogotá, por un valor total de dos ·millones ciento noventa y cuatro mi novecientos sie 1. Se trata, como bien puede apreciarse, te pesos con tres centavos ($2.194.907.03) ". de una acción de responsabilidad contrac tual, dirigida a obtener la condena del de "Undécimo. El veintiocho (28) de junio mandado a pagar los daños y perjuicios su de mil novecientos sesenta y dos, la Nación fridos por la Nación como consecuencia de contrató con la firma Asociación de Proyec los defectos de construcción sobrevenidos a tistas y Consultores Ingenieros -Apron Li la cárcel que éste construyera. En las dos mitadala interventoría de las obras de primeras peticiones se impetran pronuncia reparación de la Cárcel del Distrito Judicial mientos de mera declaración, pero por care de Bogotá, por un valor total de ochenta cer de todo apoyo en los fundamentos de y ocho mil quinientos veintitrés con sesenta hecho, entre los cuales habría debido apa ($ 88.523.60) ". recer indicado el interés en obrar al respec to, es lógico concluir que el demandante no En cuanto a fundamentos jurídicos ex quiso incoar acciones de mera declaración puso: "La presente demanda se basa, en de conjuntamente con la de condena a que se recho, en las disposiciones de los artículos ha aludido, y tan solo formuló esas peticio
1602, 1613, 1614, 2060, 2061 y demás nor nes por estimarlas íntimamente vinculadas mas concordantes del Código Civil y en los a las otras, configuradoras ellas sí, de la ac artículos 205 y 737 del Código de Procedi ción de condena instaurada. Por otra parte, miento Civil". las citas de los fundamentos de hecho no de jan duda sobre cuál fue la verd8:dera inten Al descorrer el traslado del libelo, el de ción del demandante respecto a la acción in mandado se opuso a que se hicieran los pro coada. Además la resolución ejecutiva en nunciamientos impetrados. Expresamente cuya virtud obró el señor Procurador Dele alegó las excepciones de solución, y de in gado ninguna autorización contiene respec existencia de la obligación, "non adimpleti to a acciones de mera declaración. contractus", falta de causa -o de derecho. En su alegato de conclusión el señor Pro 2. En la contestación de la demanda el curador Delegado se limitó a expresar lo demandado aceptó los hechos primero, se siguiente: "Descorro el traslado que se me gundo, tercero, quinto, sexto y octavo, o sea, dio para alegar de conclusión". que admitió haber construido, en virtud de contrato celebrado con la Naciórr, la "Cár "El artículo 593 del C.J. señala al Juzga cel Modelo" a que se refiere el demandante, dor una rigurosa pauta a la cual debe ate y haberla entregado a su terminación, así para decidir los pleitos de su conoci como la circunstancia de haberse obligado
nen~e miento". expresamente a responder de todo daño de bido a mala o ·deficiente ejecución de la "La H. Corte Suprema de Justicia se ha obra o a mala o deficiente calidad de los caracterizado siempre por la búsqueda y materiales empleados. aplicación de las más sanas doctrinas, por Además, consta en los a.utos la celebración su apego a las normas jurídicas para inter del contrato de construcción en referencia, pretarlas del modo más conveniente a la así como los de posteriores modificaciones, justicia". según relacionan ejemplares del Diario Ofi "La Procuraduría Primera Delegada en lo cial debidamente autenticados allegados al Civil no cree necesario alegar en el presenproceso. 574 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277
3. El demandado Alarcón, como se dijo, se plazar los calados de concreto de los co opuso a las pretensiones de la parte acto rredores por rejas de hierro, así como en ra, afirmando categóricamente que los da cerrar en muros de ladrillo las ventilaciones ños sobrevenidos a la cárcel no se deben a superiores de los Talleres. Asimismo el cam causas a él imputables, sino a la obra des bio de sistema de cierre de las puertas me tructora de los reclusos y a la falta de opor tálicas de algunas celdas para facilitar la tunas reparaciones. operación de apertura y cierre de éstas".
4. La prueba por excelencia en casos como el de autos, en que se trata de determinar " ( ... ) e) lDlespededos i!llelblii!llos a. i!lleilñcñm si los daños o desperfectos sobrevenidos a ie o ma.na. cons1!;rucción. En el detenido cues
una edificación se deben a deficiencias im tionario que respondimos a solicitud de la putables al constructor, a que alude el ar parte demandada, hemos contestado en fot tículo 2060 del C.C., es la prueba pericial. ma exhaustiva esta pregunta que podemos Debe, pues, referirse la Sala al dictamen sintetizar así: na. ofull"a. en genell"a.li no JPill"0que rindieron los peritos que, a solicitud de senta. i!llespedec1!;os ñmpUll1!;ab~ a. i!lleilñcñent~e una y otra parte, fueron llamados a con o mala constrUllcción ... " (Se ha subrayado). ceptuar sobre los daños que dice el de¡pan dante sufrió la obra de la Cárcel Modelo. 6) Además de la prueba pericial, absolu tamente adversa, como se ha visto, a las pre De tal dictamen uniforme de los peritos, tensiones de la parte actora, existe en el que no fue objeto de observación alguna por proceso, aducida por el demandado, una co las partes, cabe destacar, para los fines de piosa prueba testimonial, tendiente a de esta providencia, los siguientes pasajes: mostrar que con posterioridad a la entrega "a) Situación de la Cárcel. de la edificación carcelaria, ésta fue objeto de diversos actos de violencia por parte del Los peritos después de un exhaustivo aná personal de reclusos, y no quedó sometida lisis de los documentos presentados y de la a las necesarias labores de mantenimiento. inspección ocular llevada a cabo, se per miten conceptuar sobre los siguientes pun tos: 7) No estando probado, pues, que el edi ficio carcelario construido por el demanda
- Las estructuras de concreto y acero de do hubiera sufrido desperfectos o deterioros la Cárcel, no l;lan perecido ni perecen; imputables a su culpa, se impone la deses 2) Los muros de ladrillo se encuentran timación de la acción de eondena incoada en buen estado y no observamos lesiones im por el señor Procurador Delegado a nom putables a fallas de cimentación o mala eje bre de la Nación, lo que hace innecesario cución de las mismas; el estudio en detalle de las excepciones. 3) Los acabados se encuentran en un es En mérito de todo lo expuesto, la Corte tado aceptable dado el fuerte uso a que está Suprema -Sala de Negocios Generales-, sometido el edificio; administrando justicia en :nombre de la Re· 4) En algunos sitios de las cubiertas, es pública y por autoridad de la Ley, pecialmente los correspondientes a las jun ntesm~nw~e: tas de dilatación, se observan humedades · Absuélvase al demandado Gonzalo Alar que obedecen a roturas en los filtros as eón Contreras de los cargos de la demanda. fálticos de la impermeabilización. Estos da ños obedecen seguramente a la falta de con Sin costas. servación, máxime si se tiene en cuenta que Publfquese, notifíquese, cópiese, insértese sobre estas cubiertas caminaban guardia en la Gaceta JUllilllicña.l y archívese. nes de la prisión, sin que en el proyecto se hubiese contemplado este tipo de tráfico. Efrén Osejo Peña, Ramiro Araújo Grau, Carlos
Peláez Trujillo, Luis Carlos Zambrano. 5) Encontramos muy conveniente la me jora de especificaciones consistente en reemJorge García Merlano, Secretario.