CSJ - SPL51612-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL51612-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
l[NJE:XJEQlUlL!B][L][DA\]]) DlE JLO§ A\RTJIC11JlLO§ JI.~, 2~, 4~, $~, 'l~, ®~, JI.«D 1l JI.JI. ]])JEJL lPR01llEC'JrO ]])JE JLJE1l "JPOR. JLA\ C1UA\1L §lE ]])JECRJE'lrA\N lUNA\§ OIBR.A\§ ]])JE JBJENJEJF][C][O IP ARA\ JEJL NOR'lrlE l!JllEJL ]])JEJP A\Jlt'lrA\MIIEN'.IrO IDJE A\N'f][OQlU][A\", OIBJTJE'.IrA\lDO IPOR JEJL §JE~OR. JPR.JE§JIDJEN'JI'JÉ ]])JE JLA\ R.lEIPl[JJBJL][CA\. lLa Corte reitera su doctD·li.n.a ldle que ell JP'adam11mto n.o ¡m.eldle e]e:rce:r lla atri~ lbudón que le con.fliere e] o:rllllin.a] 20 idle] a:rtñcullo 'lS de lla Con.stitucli.ón. NacJio., n.al slino con. est:rlicta sujecli.ón. a los Jlll]an.es y Jlllll'Ogll'amas Jlllrev:ñamen.te arlloJlll~ taldlos JlliOll' e] lL~glisladoll'. Es cierto que el articulo 138 del Decreto La finalidad perseguida por el Constitu Ley 1675 de 14 de julio de 1964 derogó la yente, de organizar con el debido esmero la
Ley 71 de 1946. Pero esta derogatoria en ma inversión de los fondos públicos de fomen nera alguna significa que el Congreso pue to económico, o de apoyo o estimulo a los da ordenar aquellos auxilios sin la progra institutos o empresas utiles o benéficas, exi mación que exige el Resul ge que no se pueda decretár auxilio de los Con~tituyente. ta de ello únicamente que mientras tanto le fondos nacionales sino con sujeción estric está vedado decretarlo. Sin planes ni pro ta a los planes y programas que previamen gramas previamente adoptados por el legis te adopte el Congreso. lador, no puede el Parlamento ejercer la atribución que le confiere el ordinal 20 del ~orle §upll'em.a «lle .JTusticia.- §alla lP'lena. artículo 76 de la Constitución Nacional. Así Bogotá, diciembre dieciséis de mil nove lo ha sostenido la Corte en fallo de 14 de cientos sesenta y cinco. diciembre de 1945 (G. J. T. 59, P. 645 a (Magistrado Ponente: Doctor Humberto Ba 650) y de 5 de octubre de 1946 (G. J. T. 61, rrera Dominguez).
P. 310 y ss.), proferidos antes de que fuera dictada la Ley 71 de 1946; y asi también lo El señor Presidente de la República ob ha entendido en la sentencia de 16 de di jetó por inconstitucionalidad los artículos ciembre de 1964 y eri otras de fecha poste 19, 29, 49, 69, 79, 9Q, 10 y 11 del proyecto de rior, dictadas después de que fuera deroga ley número 208 de 1963, de la Cámara de
da la citada Ley 71 de 1946. Representantes correspondiente al número 141, de ese mismo año, del Senado de la Re pública, al serl e enviado a la sanción eje cutiva. Igualmente le hizo, en su conjun Si así no fuese, bastaría que el Congreso to, la objeción de inconveniencia. no expidiera ley alguna de planeación para que ·quedara sin vigencia el ordinal 20 del Se trata del proyecto de ley "por la cual artículo 76 de la Carta, en el que se dispo se decretan unas obras de beneficio para el ne que las leyes destinadas a "fomentar las norte del Departamento de Antioquia", que empresas útiles o benéficas dignas de estí dice: mulo y apoyo" deben ser expedidas "con es "Artículo 1 Q Auxiliase con la suma de un tricta sujeción a los planes y programas comillón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) rrespondientes". para la construcción del hospital regional ~ 6Gaceta 62 GACETA JUDICIAL Nos 2278 a 2279 para el norte de Antioquia con sede en el "Artículo 71? Decrétase la eonstrucción de Municipio de Yarumal, de acuerdo con las un edificio adecuado para la Escuela Urba especificaciones que aprueba la Beneficen na de Niñas en el Municipio de Campamen cia del Departamento de Antioquia median to en el Departamento de Antioquia, dentro te el lleno de los requisitos ordinarios para del plan de construcciones escolares del Mi el cobro de este tipo de auxilios. nisterio de Educación. "Artículo 21? Auxiliase la construcción de "Artículo 8Q Decrétase la ·Creación de Es
un nuevo desarrollo hidroeléctrico en el Río cuelas Vocacionales Agrícolas en los Muni San Andrés, por parte de la Empresa Eléc cipios de Cáceres e Ituango y de Escuela HO trica Municipal de Yarumal, oon destino a gar para campesinas en los Municipios de la electrificación de ese Municipio y de la Valdivia y Angostura en el Departamento región con la suma de un millón quinien de Antioquia. tos mil pesos ($ 1.500.000.00) que serán en "Artículo g«:> Auxíliase con la suma de tregados al Municipio de Yarumal previo el trescientos mil pesos ($ 300.000.00) ·para la lleno de los requisitos legales necesario para construcción de locales para un colegip el cobro de este tipo de auxilios. masculino de segunda enseñanza en el Mu "Artículo 3Q Decrétase la construcción, nicipio de Anorí, en el Departamento de Andotación y sostenimiento por parte de la tioquia. · Nación y dentro de los planes del Ministe "Artículo 10. Concédese un auxilio de rio de Justicia de una Escuela Correccional trescientos mil pesos ($ 300.000.00) con de& de Menores, para la región del norte del De tino a la construcción de un edificio para partamento de Antioquia y con sede en el la administración municipal en el Munici Municipio de Yaruma:I. pio de Carolina en el Departamento de An- "Artículo 49 Con motivo de cumplir el tioquia. · cincuentenario de la fundación del Colegio · "Artículo 11. Con motivo de cumplirse el Normal de Señoritas 'La Merced' en el Mu primer sesquicentenario de la creación del
nicipio de Yarumal auxiliase a dicho co Municipio de Angostura, la Nación se aso legio con la suma de un millón de pe cia a la celebración de dichas festividades sos ($ 1.000.000.00) para la construcción de y con tal motivo decrétase un auxilio de nuevas edificaciones que permitan reempla quinientos mil pesos ($ 500.000.00) con des zar paulatinamente las antiguas en estado tino a la construcción del acueducto y al de deterioro y atender a la expansión del cantarillado municipales. plantel. Tal suma será entregada al colegio Artículo 12. Los auxilios y gastos que es mediante el lleno de los requisitos legales ta ley decreta se cobrarán por parte de las necesarios para el cobro de esta clase de entidades beneficiarias previo el lleno de los auxilios. requisitos legales para el cobro de esta clase "Artículo 51? Decrétase la construcción y de auxilios. "Articulo 13. Las partidas de que trata dotación por parte de la Nación de sendos la presente ley, serán incluidas por terceras puestos de salud en las poblaciones de Ce partes en los presupuestos de los años suce deño Briceño, El Cedro, Berlín y Ochalf, sivos y si por algún motivo no quedaren in dent~o de las especificaciones aprobadas por cluidas en los presupuestos que el Congre la Beneficencia de Antioquia y en concor so apruebe, el Gobierno queda autorizado dancia con los planes de desarrollo hospi talario del Departamento de Antioqui'a. para realizar los traslados y hacer los cré ditos y contracréditos necesarios para dar "Artículo 6«? AuxílHtse la construcción de
cumplimeinto a la presente ley. una planta hidroeléctrica para el servicio "Artículo 14. Deróganse las disposiciones del Municipio de Toledo en el Departamen contrarias a la presente ley. to de Antioquia con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) los cuales serán "Artículo 15. Esta ley regirá desde su entregados a dicho Municipio mediante el sanción". lleno de los requisitos legales necesarios pa La objeción de inconstitueionalidad está ra el cobro de dichos auxilios. formulada en los siguientes términos: Nos. 2278 a 2279 G A C E T A J U D I C I A L 63 ----------------~--=-~ "La Ley 71 de 1946 que desarrolla el or §e considera dinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, considera como empresas útiles o Es cierto que el artículo 138 del Decreto benéficas, dignas de estimulo y apoyo por Ley 1675 de 14 de julio de 1964 derogó la parte de la Nación, que deben someterse a Ley 71 de 1946. Pero esta derogatoria en los requisitos de ella, la construcción de manera alguna significa que el Congreso hospitales; de centrales o plantas hidro pueda ordenar aquellos auxilios sin la pro eléctricas; de establecimientos de enseñanza gramación que exige el constituyente. Re secundaria, profesional, industrial, etc.; sulta de ello únicamente que mientras tan edificios públicos, y acueductos y alcantari to le está vedado decretarlos. Sin planes ni llados, municipales o departamentales o de p~ogramas previamente adoptados por el le
ambas entidades. gislador, no puede el Parlamento ejercer la atribución que le confiere el ordinal 20 del _ "El artículo 2<> de la Ley 71 exige, cuan artículo 76 de la Constitución Nacional. Así do se trata de la construcción o ensanche de una obra, que el proyecto que persiga el lo ha señalado la Corte en sus fallos de 14 apoyo nacional deberá presentarse acompa de diciembre de 1945 (G. J. T. 59, P. 645 a 650) y de 5 de octubre de 1946 (G. J., T. ñado de los documentos que allf enumera. 61, P. 310 y siguientes), proferidos antes de En los antecedentes del proyecto no .... pare ce constancia, en el presente caso, de que que f~era dictada la Ley 71 de 1946; y así tamb1en lo ha entendido en la sentencia se hubieran cumplido los requisitos y con de 16 de diciembre de 1964 y en otras de diciones exigidos. fecha posterior, dictadas después de que fue "Tampoco se dio cumplimiento a lo dis ra derogaqa la citada Ley 71 de 1946. puesto en los artículos 3!.' y siguientes de la Si así no fuese, bastaría que el Congreso mencionada Ley 71. . no expidiera ley alguna de planeación para "La Ley 46 de 1946, orgánica del plan de que quedara sin vigencia el ordinal 20 del centenarios para los efectos del artículo 76 articulo 76 de la Carta, en el que se dispo de la Constitución Nacional, numerales 4Q, ne que las leyes destinadas a "fomentar las 19 y 20, limita, en su artículo 29, la coo
empresas útiles o benéficas dignas de estí peración pecuniaria de la Na ción con una mulo y apoyo" deben ser expedidas "con es suma no superior a doscientos cincuenta tricta sujeción a los planes y programas comil pesos ($ 250.000.00). Además, dispone rrespondientes". · en su artículo 3<>, que en toda junta de ma nejo de los fondos de centenarios habrá un La finalidad perseguida por el constitu representante del Ministerio de Obras Pú yente, de organizar con el debido esmero la blicas y otro de la Contraloría General de inversión de los fondos públicos de fomen la Nación. Por otra parte, la Ley 46 se re to económico, o de apoyo o estimulo a los fiere a centenarios y no a otra clase de efe institutos o empresas útiles o benéficas, exi mérides". ge que no se pueda decretar auxilios de los fondos nacionales sino con sujeción estricta Al examinar el Congreso el pliego de ob a los planes y programas que previamente jeciones del señor Presidente de la Repúbli adopte el Congreso. . ca se dice, para insistir en el referido pro yecto de ley, que el Decreto-Ley 1675 de Resolución 1964, en su artículo 138, deroga la Ley 71 de 1946, y que aquel estatuto no tiene el Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus carácter de precepto constitucional, ni es ticia, reunida en Sala Plena, en ejercicio de una ley privilegiada. la jurisdicción constitucional que le confie El señor Procurador General de la Na re el artículo 214 de la Carta, DECLARA
ción conceptúa que son inexequibles los ar INEXEQUIBLES los. artículos 1 Q, 2<>, 4<>, 6<>, tículos 1Q, 2Q, 4<>, 6Q, 7Q, 9Q, 10 y 11 del pro 7Q, 9Q, 10 y 11 del proyecto de ley "por la yecto de ley "por cual se decretan unas cual se decretan unas obras de beneficio pa 1~ obras de beneficio para el norte del Depar ra el norte del Departamento de Antioquia", tamento de Antioquia", por contrarios al objetadas por el.señor Presidente de la Re ordinal 20 del artículo 76 de la Carta. pública. 64 GACETA JUDICIAL Nos 2278 a 2279 Publíquese, notifíquese, cop1ese, comuní do Fernández Botero, Ignacio Gómez Posse, En quese, insértese en la Ga~Cda JfUlli!lli~Ciali y de rique López de la Pava, Simón Montero Torres, vuélvase el expediente. Efrén Osejo Peña, Luis Fernando Paredes, Car los Peláez Trujillo, Arturo C. Posada, Víctor G. Luis Carlos Zambrano, Ramiro Arauja Grau, Ricardo, Julio Roncallo Acosta, Prtmttivo Ver Julio Romero Soto, Conjuez, Humberto Barrera gara Crespo. Domínguez, Samuel Barrientos Restrepo, Luis Alberto Bravo, Flavio Cabrera Dussán, Aníbal Cardoso Gaitán, Gustavo Fajardo Pinzón, EduarRicardo Ramírez L., Secretarlc,.