CSJ - SPL5208-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL5208-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
TINIEXIEQ1UTIIBIIILJIJDl1~ID> ID>IEIL Allt'JL'IIC1UILO lP'R:U:M:IERO ID>IEIL lP'ROYIEC'lrO ID>IE ILIEY "lP'Ollt IEIL C1UAIL §IE NACIIONAILIIZA 1UNA NOR.M:AIL 1l §IE ID>IIC'JrAN OTRA§ [))JI§JP>(J)§JICJ[ONIE§", OIBJIETAJ[])([} lP'OR. IEIL §IEÑOR. IPR.IES:U:ID>IEN'JL'IE [))JE ILA :EIEJP>1U D
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empresas llÍltñnes y bil:':lllléfñcas dllgllllas de estlÍmwo y apoyo. - Tranllsformadól!ll d¡¡:r; 11Jlllll lillllstñtUllto de ñnstrUllcdóllll prñvada il:':ltll ofidan. - Ado colllltJrad11Jlan iiJ[11Jle d¡¡:r;]l])¡¡:r; pedecdollllarse COllll eR nnellllo ¡¡J[¡¡:r; Ras fo:rmallñdades Regales.- Vñolladóllll i!lleli llll11Jlmerali 2~ i!ll¡¡:r;li arltlícwo '6S iJll¡¡:r; na Cada.
1. La Corte, constantemente, ha declarado fiere el numeral 20 del artíeulo 26 de la la inexequibilidad de los proyectos que se Carta por falta de una adecuada reglamen han presentado al Congreso sin llenar los tación, como así lo dijo ya la Corte en sen requisitos previstos y exigidos por la Ley tencia de fecha 14 de diciembre de 1945 (G. 71 de 1946 que reglamentó, para hacerlo J. Tomo LIX, Pág. 645). operante, el numeral 20 del artículo 76 de
3. En el informe de la Comisión del Se la Carta: porque al no cumplir con tales nado se invoca el Decreto número 559 de formalidades, el legislador viola indirecta 1940, para poner de manifiesto que los re mente tal norma constitucional, que limitó quisitos o formalidades allí exigidos, deben
el poder discrecional del Congreso en cuan cumplirse en el momento de hacer efectivo to concierne al fomento de empresas útiles el auxilio; sin embargo, debe anotarse que o benéficas dignas de estímulo y apoyo, "con tal decreto quedó tácitamente derogado, por estricta sujeción a los planes y programas incompatibilidad, no por la Ley 71 de 1946, correspondientes"; es decir que por manda sino por el numeral 20 del artículo 76 de to del.Constituyente, el legislador, en forma la Carta, que sustituyó el antiguo sistema previa y de modo general, debe determinar de las formalidades a posteriori, por la re y prefijar los planes y programas para ha glamentación previa y general que impuso cer viables los auxilios que se decreten para la reforma constitucional de 1945, al intro "fomentar las empresas útiles o benéficas". ducir tal modificación al mencionado ar tículo 76 mediante el artículo 7Q del A. L.
2. En las exposiciones de las comisiones NQ 1 de 1945. · que estudiaron el pliego de objeciones, se observa que la Ley 71 de 1946 fue expresa 4. Si se pretende como en este caso, con mente derogada por el Decreto-Ley 1675 de vertir o transformar un instituto de instruc 1964; sin embargo, en el caso de que se ción privada en oficial, ya no se trataría considerara válidamente derogada la dicha de un acto unilateral sino de uno contrac norma, significaría que el Congreso no po tual que debe perfeccionarse con el lleno dría hacer uso de la facultad que le conde las formalidades necesarias, como la coNos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 19 rrespondiente autorización del Congreso al "Artículo 3Q La partida indispensable pa Ejecutivo según el ordinal 11 del artículo ra dar cumplimiento a la presente ley será 76 de la Carta, mas' no en forma de un incluída en el Presupuesto del Ministerio 8uxilio o de una cesión sin el previo acuer de Educación anualmente, a partir de la do de voluntades para determinar el poste próxima vigencia presupuesta! y en caso rior régimen del plantel educativo. de no incluirse queda el Gobierno faculta
5. Si se aceptaran que la nacionalización do para hacer los traslados o abrir los cré implica, no un auxilio, sino una cesión acep ditos indispensables para tal fin. tada por el presunto interesado, se llegaría "Artículo 4Q Esta Ley regirá desde su san al resultado de pretermitir, en la práctica ción". (Fls. 34). y de un modo por demás expedido, las exi 1Q El 13 de diciembre de 1963, mediante gencias del numeral 20 del citado artículo ·oficio número 47365, el Presidente de la R'é 76, cuya finalidad las expresó claramente pública devolvió el aludido proyecto de ley, el constituyente ·del año de 1945, como así por considerar que el artículo primero vio se dijo en la sentencia de 14 de diciembre laba el numeral 20 del artículo 76 de la
de ese año. Constitución, y al efecto expuso:
6. En el supuesto de que en estos proce "En providencia de fecha 21 de enero de sos sobre exequibilidad de un proyecto de 1961. la H: Corte Suprema de Justicia -Sa
ley fuera procedente y aceptable la presen la Plena-, en relación con el proyecto de ley 'por la cual se nacionalizan las Norma tación de pruebas, resultaría que las exhiles de Ituango y Anorí', dijo lo siguiente: . bidas son del todo deficientes o incomple tas, porque no se conocen los estatutos de "'Por tanto, no pudiendo remitirse a du la fundación, ni cuales son las facultades das que las Normales de Ituango y Anorí dispositivas que tiene el Rector, ni cuál se son establecimientos, como todos los de su ría el posterior régimen á que quedaría su L'ldole, destinados a la formación de profe jeta la Normal Piloto en sus actividades ad sionales de la educación, es claro que que ministrativas y docentes. dan comprendidos dentrO' de la enumeración legal transcrita, (artículo 1Q Ley 71) y, Corte Suprema cll.e .1fusticia.-§a.Ua lP'ieJllla.. quedando comprendidos en ella, resulta Bogotá, 2 de agosto de 1965. evidente que el proyecto objetado es incons (Magistrado Ponente: Doctor Efrén Osejo titucional, por _cuanto no se sometió, para Peña). su validez, a los planes y programas corres pondientes'." (Fls. 31). Con oficio de fecha 27 de noviembre de 1963 (Fls. 33), el Senado remitió al señor El mensaje de objeciones termina así: Presidente de la República, para la corres "Las observaciones anteriores obligan al pondiente sanción ejecutiva, después de ha Gobierno Nacional a objetar, muy respetuo ber sido discutido y aprobado en todos los
samente, por inconstitucionalidad el artícu debates constitucionales, el siguiente pro lo 1 del proyecto de ley a que se contrae yecto de ley: Q este mensaje, y por inconveniencia su con "Artículo 19 Nacionalízase la Normal Pi junto". loto Móvil de Alfabetización y Catequesis Tanto el Senado como la Cámara decla que funciona en el Municipio de. Copacaba raron infundadas las objeciónes propuestas; na, Departamento de Antioquia, la que se y al efecto, en el informe de la Comisión guirá funcionando por cuenta del Tesoro de la Cámara que estudió el pliego de obje Nacional, bajo la inspección y vigilancia ciones, se lee: del Ministerio de Educación. · "Todo indica en consecuencia, que las ob "Aitículo 2Q El Ministerio de Educación jeciones formuladas por el Gobierno Nacio sostendrá, con cargo a su presupuesto, por nal, por Ejecutivo, carecen de fundamen lo menos cincuenta (50) becas anuales per to, mucho más si se tiene en cuenta que manentes, destinadas a estudiantes del esen lo pertinente la Ley 71 de 1946, que sir . tablecimiento educativo a que se refiere el ve de base a las objeciones planteadas, ha artículo anterior. sido recientemente derogada por, el artícu20 GACETA JUDICIAL Noo 2278 a 2279 lo 138 del Decreto extraordinario número establecimiento o entidad docente pueda 1675 de julio 14 de 1964 dictado por el mis empezar a recibir el auxilio que se hubiera mo Gobierno Nacional. No alcanzamos a decretado en su favor, también lo es que el
comprender cómo es posible que se formu artículo 3C? de la Ley 71 de 1946 fue claro len objeciones a un proyecto que encarna al exigir que los documentos a que se refie justicia y progreso con base en normas que re el citado Decreto 559 deberán acompa,.. ya no existen. Por lo menos ello constituye ñarse al proyecto de ley de auxi'lio, cuando un descuido imperdonable". (Fls. 26). se presente: de donde parece recto deducir Finalmente, la Presidencia de la Repúbli que el mencionado Decreto 559 fue modifi ca, con fundamento en el artículo 90 de la cado por la Ley 71 de 1946, en el sentido de Carta, remitió el expediente a la Corte para que la presentación de los documentos debía que decidiera sobre la inconstitucionalidad ser hecha en el momento de proponerse la del articulo 1 Q del proyecto de ley copiado iniciativa parlamentaria y no a tiempo de al principio. cobrar el auxilio ya decretado como lo dis 29 En cumplimiento de las normas consti ponía el Decreto 559". (Fls. 71 a 72). 3Q Agotado el procedimiento señalado patucionales, se ordenó oir al Procurador Ge neral, quien conceptúa que el precepto acu ra esta clase de procesos, se considera: sado es inexequible por violar el numeral a) La Corte, constantemente, ha declar 20 del artículo 76 de la Carta, porque cuan rado la inexequibilidad de los proyectos que do se presentó y se objetó estaba vigente la se han presentado al Congreso sin llenar Ley 71 de 1946; y si se considera que ahora los requisitos previstos y exigidos por la Ley
está derogado, significaría, como lo ha di 71 de 1946, que reglamentó, para hacerlo cho la Corte en varias ocasiones, que el operante, el numeral 20 del artículo 76 de Congreso no podría hacer uso de la facul la Carta; porque al no cumplir con tales tad a aue se refiere la citada disposición formalidades, el legislador vi.ola indirecta constitucional. - mente tal norma constitucional, que limi tó el poder discrecional del Congreso en Agrega, además, el Procurador: cuanto concierne a1 fomento de empresas "Si la proyectada nacionalización de la útiles o benéficas dignas de estímulo y apo Normal Piloto Móvil de Alfabetización y yo, "con estricta sujeción a los planes y pro Catequesis se encaminara a que dicho esta gramas correspondientes"; es decir que por blecimiento educativo pasara a ser de pro mandato del constituyente, el legislador, en piedad nacional. violaría el artícul_o 30 de forma previa y de modo general, debe de la Constitución, toda vez que siendo dicha terminar y prefijar los planes y programas, Normal, como todo indica que es, de pro para hacer viables los auxilios que se decre piedad particular, se vulneraría ese derecho ten para "fomentar las empresas útiles o de dominio al quitárselo a su titular y tras benéficas". ladarlo al Estado. Entiendo que no es ese b) En las exposiciones de las Comisiones el sentido de la palabra- 'nacionalizar' en que estudiaron el pliego de objeciones, se esta clase de medidas legislativas, sino que observa que la Ley 71 de fue expresa 19~l6 con ella se indica que la Nación asume y
mente derogada por el Decreto-Ley 1675 de toma a su cargo el costo de funcionamiento 1964; sin embargo, en el caso de que se con del plantel: Así: considerada la cuestión, no siderara válidamente derogada la dicha nor hay duda de que se está en presencia de un ma, significaría que el Congreso no podría auxilio permanente con fondos nacionales". hacer uso de la facult8d que le confiere (Fls. 69). el numeral 20 del artículo '76 de la Carta Como en el informe de la Comisión de la por falta de una adecuada reglamentación, Cámara se invocara el artículo 1 Q del Decomo así lo dijo ya la Corte en sentencia creto 559 de 1940, el Procurador anota: de fecha 14 de diciembre de 1945: "En cuanto a lo primero, debo observar "Aunque no prosperó la innovación sobre que si es verdad que en el artículo 1 del leyes de diversa jerarquía, de ahí no se de Q Decreto 559 de 1940 se lee que los requisitos duce que por no poderse llamar orgánica o que enumera deben llenarse para que un normativa la ley de planeamiento y prograN -o -s -. -2 -2 -78 - -a - -2 -27 -9 - --------G - -A - -C - -E - T - -A J U - -D - -I -C - -I - -A - L - ------------------2 -1 mación que exige el numeral 4Q, la inicia 4<.> Cuando el proceso se hallaba tramitán tiva en materia de gastos para obras pú do~e ante la Corte, el Presbítero Bernardo
blicas sea tan libre y omnímoda como an Montoya G. en su condición de Rector Fun tes, porque siendo comunes ambas leyes, la dador de la Normal Piloto, en el memorial que adopta el plan general y la que dispone de 14 de abril de este año manifestó: y prevé a !a ejecución de una obra de las "En el proyecto de ley número 410, origi comprendidas en el planeamiento legislati nario de la H. Cámara y por la cual se na,... vo, es incuestionable que están sometidas cionaliza la Normal Piloto de Alfabetización ineludiblemente a un orden de preceden y Catequesis de Copacabana, no se trata cia. No hay por qué entender que la prime de un auxiHo sino de hacer cesión del plan ra sea. jerárquicamente superior o más im tel al Gobierno dentro de los estatutos de perativa que la segunda. Lo que hayes dicho plantel, para que así pueda alcanzar que por mandato de la Constitución la se los fines extraordinariamente benéficos y gunda no puede operar sin la primera que urgentes que se propone". es su condición de validez y su garantía de Con el expresado escrito adjuntó un cer eficacia. En el orden inalterable que la tificado expedido por el Secretario de la Ar Constitución Nacional exige para legislar en quidiócesis de Medellín, en el cual se deja materia de obras públicas. No obstante la testimonio de que el Presbítero Montoya G. diferencia de sus términos y la diversa na "es el actual Rector de la Normal Piloto de turaleza de la actividad estatal que con Alfabetización y Catequesis en Copacaba,... templa, tampoco es dudoso que la reforma
na"; y además, otro de la Gobernación de aditiva que se hizo al numeral 20 del cita Anticquia sobre reconocimiento de persone do artículo 76 de la Carta obedeció al mismo ría jurídica de la institución, cuya repre propósito que impulsó la enmienda que sin sentación tiene el Presbítero Montoya G. ninguna ambigüeda.d quedó consignada res en su calidad de Presidente. pecto de obras públicas en los numerales 4Q Con la solicitud precedente y los docu y 19 de allí. Quiso el Congreso, en función mentos citados, el Rector de la Normal Pi de contribuyente, poner fin al sistema o po loto pretende salvar la inconstitucionali lítica de los auxilios desordenados e incon dad del proyecto tanto en lo que atañe al trolados, de que hace amargo recuerdo en numeral 20 del a.rtículo 76, como en rela las exposiciones gubernamentales prepara,... torias a la reforma, para someterlos, como ción a los artículos 30 y 41, todos de la Car ta; sin embargo no puede aceptarse tal pre en el caso de las obras públicas, a un cri tensión por las siguientes razones: terio de racionalización y de conveniencia nacional previamente adoptado también en a) Si se pretende como en este caso, con planes y programas". (G. J. Tomo LIX, vertir o transformar un instituto de ins Pág. 645). trucción privado en oficial, ya no se trata ría de un acto unilateral sino de uno con e) En el informe de la Comisión del Se tractual que debe perfeccionarse con el lleno se invoca el Decreto número 559 de de las formalidades necesarias, como la co
n~>do 1940 (Fls. 17), para poner de manifiesto que rrespondiente autorización del Congreso al los requisitos o formalidades allí exigidos, EJecutivo según el ordinal 11 del artículo deben cumplirse en el momento de hacer 76 de la Carta, mas no en forma de un efectivo el auxilio; sin embargo, debe ano auxilio o de una cesión sin el previo acuer tarse que tal decreto quedó tácitamente de do de voluntades para determinar el posteroga.do, por incompatibilidad, no por la Ley ; rior régimen del plantel educativo; 71 de 1946, sino por el numeral 20 del ar b) Si se aceptara que la nacionalización tículo 76 de la Carta, que sustituyó el an implica, no un auxilio, sino una cesión acep tiguo sistema de las formalidades a poste tada por el presunto interesado, se llegaría riori, por la reglamentación previa y gene al resultado de pretermitir, en la práctica ral que impuso la reforma constitucional de y de un modo por demás expedido, las exi 1945, al introducir tal modificación al men gencias del numeral 20 del citado artículo cionado artículo 76 mediante el artículo 7Q 76, cuya finalidad las expresó claramente el del A. L. NQ 1Q de 1945. constituyente del año de 1945, como así se 22 GACETA JUDICIAL Nos 2278 a 2279 dijo en la sentencia de 14 de diciembre de objetado por el señor Presidente en mensa este año en el aparte antes copiado. je numero 47365 de fecha 13 de diciembre de 1963. e) En el supuesto de que en estos proce sos sobre exequibilidad de un proyecto de Notifíquese, cópiese, insértese en la Gacea
ley fuera procedente y aceptable la presen ta .lfmllidal y devuélvase el expediente a la tación de pruebas, resultaría que las exhi Presidencia de la República para los fines bidas son del todo deficientes o incomple legales consiguientes. tas, porque no se conocen los estatutos de la fundsción, ni cuáles son las facultades José Hernández Arbeláez, Ramiro Araujo Grau, dispositivas que tiene el Rector, ni cuál se Humberto Barrera Domínguez, Samuel Ban'ien ría el posterior régimen a que quedaría su tos Restrepo, Luis Alberto Bravo, Pedro Castillo jeta la Normal Piloto en sus actividades ad Pineda, Conjuez, Gustavo Fajardo Pinzón, Eduar ministrativas y docentes. do Fernández Botero, Ignacio Gómez Posse, En rique López de la Pava, Simón Montero Torres, Por los motivos expuestos, la Corte Su Efrén Osejo Peña, Luis Fernando Paredes A., Car prema de Justicia, en Sala Plena y en ejer los Peláez Trujillo, Arturo C. Posada, José J. Ro cicio de la facultad que le confiere el artícu dríguez, Julto Roncallo Acosta, Enrique Coral Ve lo 214 de la Constitución Nacional, DECLA lasco, Primitivo Vergara Crespo, l~uis Carlos Zam RA INEXEQUIBLE el artículo primero del brano. proyecto de ley "por el cual se nacionaliza una normal y se dictan otras disposiciones", Ricardo Ramírez L., Secretario.