CSJ - SPL52104-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL52104-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
§ANIEA\JMIIIIEN'TI'O JP>O lRt IEWII CCII ON JLm §l!'mntenc:D.m pm1mli com1lenmtorr:D.a. por deli:D.to de robo, produce efectos erga omnes ell1l C1lll&llllto a. ]a. prop:D.edmd deli b:D.ell1l sust:Jra.lÍdo. JLeg:D.t:D.ma.dóllll eltll causa. JPla.ra. eli sa.c ll1lea.m:D.ento. 1Rtesi:D.tuc:D.óll1l del predo de lia !Cosa. eVJida.. Corie §u]pllremm i!lle JTmsiñcim. - §alm i!lle Cs· "Como acción subsidiaria, pido: li>mdón:n CñwU.- Bogotá, abril veintiuno de mil novecientos sesenta y cinco. "Que se decrete la m:.lidad absoluta del contrato antes relacionado y se condene a (Magistrado Ponente: Doctor Arturo C. Po la referida sucesión al' pago de los perjui sada). cios, como consecuencia de ella, perjuicio~ que estimo en la cantidad de diez mil peRoberto Ayuso demandó en el Juzgado Ci . sos ó la que pericialmente se estime en el vil del Circuito de Girardot a la sucesión curso del juicio. de Angel Flórez, representada por su cón yuge, Diometilde C. v. de Flórez, y por sus "En subsidio de lo anterior, pido: herederos, Luis Arturo Zambrano o Flórez, Bárbara Flórez, Miguel Angel Flórez y Ro "Que la sucesión de Angel Flórez está en salba Flórez, para que en juicio ordinario la obligación de pagarle o reintegrarle a
se hicieran estas declaraciones: Roberto Ayuso, la cantidad de cinco mil pe sos moneda corriente, con sus intereses le gales a contar del mes de abril de 1951 has "IP'rinnerm. Que es nulo de nulidad abso ta cuando se verifique el pago, como tam luta, por tener objeto ilícito, el contrato de bién la de devolverle o restituírle un auto compraventa celebrado entre el señor Mi móvil usado marca Plymouth, dinero y ca· guel Angel Flórez, como vendedor, y el se rro que Roberto Ayuso dio como precio a ñor Roberto Ayuso, como comprador, re Angel Flórez, por el automóvil marca Chrys ferente al automóvil marca Chrysler, dis ler, arriba espeeificado". tinguido su motor con el número C38181028, con placa número 7247 de Bogotá, Los hechos generadores de las anteriores modelo de 1948. súplicas se pueden resumir así: "§egmni!lla. Que como consecuencia de di· Gabriel Mog;ollón Cordero le hurtó a cha nulidad, 1!:!- sucesión del señor Angel Eduardo Gaviria en la noche del 24 de ju Flórez, representada por las personas arri nio de 1950 un automóvil marca Chrysler ba nombradas, está en· la obligación de pa de motor número C38-181028 y placa 7247 garle o reh;ltegrarle a Roberto Ayuso, la can de Bogotá, modelo 1948 para cinco pasaje tidad de cinco mil pesos moneda corriente ros. con sus intereses legales a contar del mes de abril de 1951 hasta el día en que se ha Mogollón Cordero vendió dicho carro en
ga el pago, cqmo también la de devolverle Girardot a Jaime Gómez con adulteración un automóvil_usado, marca Plymouth o su de los números del motor y la placa. valor, dinero y automóvil que fueron dados como precio del automóvil Chrysler arriba Gómez inscribió el automóvil en la determinado. Oficina de Circulación y Tránsito de Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 77 Girardot como de su propiedad, y se lo ven El Juzgado cer!'ló la primera instancia dió a Angel Flórez, quien, lo registró en la con sentencia de diez y ocho de febrero de misma oficina de Circulación, y, a su vez, mil novecientos cincuenta y nueve, por la lo dio en venta a Roberto Ayuso, en cuyo po cual no accedió a ninguna de las peticiones der fue encontrado y decomisado por el fun de la demanda, que confirmó el Tribunal cionario que adelantó la investigación del en la proferida el veintiocho de marzo de delito denunciado por Eduardo Gaviria. mil novecientos sesenta.· Mogollón Cordero, fue condenado como au Motivación del fallo ille segun4ll.o gJr!ai!llo tor del delito de hurto, a. la pena principal· de trece meses diez días de prisión, y a pa Transcribe el pasaje del alegato del ape gar los perjuicios causados con el ilícito. lante en que pretende sostener que si la venta de cosa ajena vale, no puede exten Angel Flórez recibió de Ayuso en precio del derse ta.l principio a la que ha sido objeto vehículo la suma de cinco mil pesos en che de un delito, aunque los posteriores adqui
que a cargo del Banco del Comercio de Gi rientes procedan de buena fe. Y replica el rardot cobrado oportunamente, y un auto Tribunal: "Sucede sin embargo, contra lo móvil Plymouth modelo de 1937, estimado sostenido por el recurrente, que entre los de común acuerdo en dos mil pesos .. eventos que taxativamente hacen ilícito el objeto sobre el _cual se contrata, no está el Ayuso no tenía conocimiento de que el de que este haya sido materia de un delito, automóvil fuera hurtado, y reclamó a Fló como lo comprueba la simple lectura de los rez que le devolviera los cinco mil pesos y el articulas 1519 a 1923 del Código Civil que vehículo que le había dado como precio, sin los consagra (sic) como excepción al prin conseguirlo. cipio que para la venta contiene el 1866, cuando dice: "Pueden venderse todas las La sucesión de Flórez está representada cosas corporales cuya enajenación no está por Diometilde C. v. de Flórez cónyuge so prohibida por la ley". Y la venta de cosa breviviente, y por sus herederos Luis Alber ajena, así haya podido ser materia de un to Zambrano o Flórez, Bárbara, Miguel An delito anterior, no cuenta entre las que son gel y Rosalba F!órez. objeto de dicha prohibición. En el proceso penal seguido contra Mo "No se quiere decir con esto, que la pro gollón Cordero, obran varias pruebas del cedencia delictuosa en el derecho de quien pago del precio por Ayuso a Flórez, entre pretende enajenarlo, carezca de todo influ otras, la confesión de éste. jo en la validez o eficacia del contrato. O
que la licitud de objeto que esa viciosa pro Cita varios títulos del C. Civil como dis cedencia, por sí sola, no alcanza a destruir, posiciones aplicables al caso, y dice fundar deje en desamparo los derechos de quien, la demanda en que la venta celebrada en de buena fe, creyó adquirirlos del verdade tre Flórez y Ayuso tuvo objeto ilícito por ro dueño, y sin que el daño consiguiente pue tratarse de un automóvil hurtado o roba da ser .justa y equitativamente indemniza do, y en que "el señor Flórez no puede o no do. Es que la ocultación maUcñosa i!lleli de podía enriquecerse sin una causa legítima". :Uo en que se supone CCllocado el vendedor m de la cosa robada, antes que determinar Solamente dieron contestación a la de citud en el objeto, conforma el medio frau manda los herederos· Miguel Angel, Bárba dulento o doloso de que se vale para indu ra y Rosalba Flórez por medio del curador cir la voluntad del adquirente a aceptar un ad-litem designado por ellos, quien se opu- . acto en que, sin tal ocultación, no habría so a las pretensiones del actor, y pidió que consentido, haciéndolo, entonces sí, invali los hechos fueran probados. Propuso las ex dable por dicha causa. Y cuando tal ocul cepciones de inexistencia de la obligación, tación no se produce porque, inclusive y co acción errada y la genérica. mo es el caso, el propio tradente ignora el 1 78 GACETA J UD I C I A_L Nos. 2276 a 2277
anterior vicio de origen que le afecta, el ción del precio. Pero se ha pedido la devolu comprador desposeído cuenta con otros me ción del precio que en el fondo es lo mismo, dios que, como el de saneamiento por evic interpretando la demanda como debe inter ción, garantizan la plenitud de su derecho". pretarse". "Por lo cual, y no encontrándose funda El sentenciador no tuvo en cuenta que si das en derecho las acciones que como fun la estipulación que exime al vendedor del damental y consecuenciales propone la de saneamiento por evicción, no lo libera -del manda, ellas deben ser desechadas, mante pago del precio, con mayor razón este debe niéndose e¡ fallo de primera instancia que restituirse cuando no existe tal estipula sí lo dispuso". ción. "Y es legal reclamarlo en cualquier forma que sea, sin necesidad de sentencia La parte actora impugnó el fallo del Tri especial de evicción, pues no puede haber bunal interponiendo el recurso extraordina la. :Basta que se reclame el precio en vista rio de casación que entra a decidir la Cor de que el vendedor no pudo amparar al com-· te. prador en el dominio o posesión de la co sa, o que el comprador fue desposeído de Alega las causales p:-i!llera y segunda del ella. a.rtículo 520 del C. J. "por ser la sentencia violatoria de leyes sustantivas en todos los "La evlcción no puede alegarse o propo conceptos de infracción directa, aplicación nerse. En cualquiera de los dos casos el ven indebida y errónea aplicación, como también dedor está obligado a restituir el precio ya
por error de hecho y de derecho en la apre que la acción del comprador se funda en ciación de las pruebas y por no estar en con una verdadera conditio indebiti, siempre sonancia con las pretensiones oportunamen que la cosa se haya perdido no por culpa te deducidas por los litigantes". del comprador". Se considera solamente el cargo que por "El sentenciador violó también el artícu error de hecho en la apreciación de la de lo 1904 del C. C. que ordena la restitución manda, expone el Capítulo II del libelo de del precio, por no haberlo aplicado al caso casación, el cual está llamado a prosperar. del pleito, siendo así que por virtud de la sentencia del Juzgado 59 Superior, el ven Lo enuncia en estos términos: "Violación dedor quedó imposibilitado física y legal de los artículos 15, 1904 y 1909 del C. C. y mente para amparar al comprador en la po como consecuencia indirectamente por error sesión del vehículo sin que pueda alegarse de hecho en la apreciación de la prueba, los que tal sentencia no es de aquéllas a que se artículos 1757 del C. C., 473, 474, 5~3 y 632 refiere el artículo 1894 porque lo cierto es del C. J.". que en ella se contiene una relación com oleta de los hechos que dieron lugar a la Lo sustenta con los siguientes razona pérdida del vehículo de una manera defi mientos aue se resumen así: Como acción nitiva, sin poderlo reclamar en otro juicio, se pide que la parte demandada restituya ya que fue materia del cuerpo del delito de
el precio que Flórez recibió de Ayuso por hurto, demostrándose 9n la investigación pe la compra del carro. Con la sola solicitud del nal que el autor del ilícito fue Gabriel Mo precio el actor prácticamente renunció al gollón Cordero, así como la propiedad in resto de la indemnización que por causa de discutible de Eduardo Gaviria. Además eñ la evicción pudiera reclamar en otro juicio. esa investigación estuvo presente el señor Pudiendo ser expresa o tácita esta renuncia, Angel Flórez quien aceptó que el vehículo el Tribunal violó el artículo 15 nombrado, había sido robado y que era de propiedad "por no haberlo aplicado al caso del plei del señor Gaviria. to. Es cierto que en la demanda no se pidió que por haber sufrido evicción el compra "La referida sentencia es prueba por e~ dor, se condenara al vendedor a la restitucelencia de la evicción que sufrió el compra· \ Nos. 2276 a 2277 GACETA JU -D --I -C --I -A --L -- ------------------7-9 dor, puesto que por medio de ella se acep to por evicción, 1893, que impone .al vende tó que el legítimo dueño era el señor Ga dor la obligación de sanear, y 1894 que pre viria. Por tanto no hay lugar a duda de d,ica la evicción de la cosa comprada cuan que esa sentencia es una de las que habla do el comprador es privado de ella por sen el artículo 1894. Pero aún en el supuesto tencia judicial. de que esto no fuera aJÍ, hay que equiparar a la acción judicial el caso en que el com Dice la aludida súplica subsidiaria:
prador a fin de evitar un pleito, abandona voluntariamente la cosa, por ser evidente el "Que la sucesión de Angel Flórez está en derecho del verdadero propietario que la la obligación de pagarle o· reintegrarle a reclama. Roberto Ayuso la cantidad de $ 5.000.00 mlcte. con sus intereses legales a contar del El sentenciador violó también por no apli mes de abril de 1951 hasta cuando se verifi cación el artículo 1894 del Código Civil, por que el pago, como también la de devolver que si el vendedor no se eximió de sanear le o restituirle un automóvil usado marca la evicción, debe restituir el precio, "ya que Plymouth, dinero y carro que Roberto Ayu las cosas deben quedar como si el contrato so dio como precio a Angel Flórez, por el no hubiera existido". automóvil marca Chrysler, especificado". De otra parte, debe advertirse que el Tri "Al no ordenar el Tribunal la devolución bunal se ocupó exclusivamente del plantea del precio, violó directamente, por no apli miento principal de que la venta sulb-júilice carlo, el inciso 1Q de dicho artículo 1909, adolecía de nulidad por referirse a un bien incurriendo en error de hecho en la aprecia robado, y apenas enunciativamente conside ci6n de la demanda, de la sentencia del Juz ró que, por la circunstancia de haber sido gado 59 Superior de Bogotá y demás prue robado el carro bien pod1a afecta-rse el con bas que obran en autos, y como consecuen trato de dolo en razón de la ocultación ma
cia de esa violación, indirectamente por liciosa de la procedencia del carro, evento error de derecho en la demanda y pruebas, descartable aquí, para concluir: "El com los artículos 1757 del C. C. y 473, 474 y 632 prador desposeído cuenta con otros medios del C. J.". que, como el de saneamiento por evicción, garantizan la plenitud del derecho. lLa Corte consilllllera "Por lo cual, y no encontrándose funda A pesar de las deficiencias manifiestas en das en derecho, las acciones que como fun el libelo de casación, no deja de ser bastan damental y consecuenciales propone la de te clara la censura consistente en que el manda, ellas deben ser rechazadas ... " . .T ribunal, poniendo a salyo para el compra· dor la acción de saneamiento por evicción, Si se observa que la acción contenida en no la considera, y falla el pleito como si no el párrafo transcrito de la demanda se pro estuviera ejercida en la segunda súplica sub puso, como subsidiaria, no como consecuen sidiaria de la demanda, inicial, donde la in cial, según la estima el fallador, y que és tención del actor está limitada a que se le te remite al demandante a otros medios restituya el precio que pagó por el auto "como el saneamiento por evicción", es ma móvil de que fue jadicialmente desposeído, nifiesto el error de hecho en que incurrió por tratarse de cosa robada, sin que hubie el Tribunal al no ver esta súplica, en que ra necesidad de que esa súplica subsidiaria se propone el saneamiento por evicción, o
expresara especialmente responsabilidad por como consecuencia de haber sido privado evicción, puesto que na hay palabras ni ac el actor de la posesión del automóvil por el tuaciones sacramentales. De donde deduce funcionario que siguió la investigación del el recurrente error en la interpretaéión de delito de robo, y de la sentencia que conde la demanda y quebranto indirecto por no nó a Mogollón Cordero como resp'onsable de aplicación de los artículos del Código Civil dicho delito, en el vehículo cuya proceden 1904 sobre lo que comprende el saneamiencia demostró Eduardo Gaviria. 1 80 GACETA JUDICIAl. Nos. 2276 a 2277 Acerca de los errores que un fallo puede ce§o, ellll e:J. cual, privamto en ccmpll'mmli!Dll' ld!e cometer en la apreciación de la demanda llmemn Jle mle1 lllü.en I!JI.Ue n-esu.dtó ll'ollimalli!D, se ha dicho la Corte: "En esta interpreta gún llo establece lm seni~:ncña e]ecutl;orimld!~ ción puede incurrir en Prror evidente en la poll' na cual se collllmlelllla al auioll' mten ftlicñto a apreciación de los hechos o de las peticio suJlrill' la conesponiliente pena mle ]¡)risñó:rn, nes, o que se equivoque en cuanto a la na mcllnl!ll compll'amlon~ esiá1 1egitimamll!ll pMa en sa· turaleza jurídica de las acciones. En el pri neamñento poll' a~se faUo, I!Jlue, al ld!eclall'at.li'
mer caso, habría una violación indirecta de cuátl es en «J!Uell"ell' cle na ley en el caso concn-e ley sustantiva por error de hecho, porque to, tiene una vo~untald! allisohnta equhrale:rn~ se advierte en la demanda algo que no exis a la lley misma, poli" lo ICU.Uatl se consñden-a i!JtUie te, o no se encuentra lo que si dice, y, co la sentencia penan Jlllll'Oduce eJfedOs erga om mo consecuencia se ha hecho una aplica nes. ción indebida de la ley sustancial; o han dejado de aplicarse las disposiciones perti §eria mjml'lÍiil!ico I!JI.Ue d venid!emloll' mle ]m 100nentes. En el supuesto del yerro jurídico sa I!JtUe Jl'estdtó n-olliald!at preterrnmtñen-a sosieneli" en la estimación de la naturaleza jurídica que ;2 cleclaratción del :il'aHo p~na] JlliOll' en Cllltaill de la acción, la violación de 1a Jey sustan se conclena al ~mtoll' del ll'ollio mle ese lliñen tiva sería directa en cuanto a las normas que luego vino pontituno justo a podell' mte que la regulan". (G.J.T. 92 Pág. 937). COIDJllllradOJr i!lle fuuena fe, no tuvfte¡ra en mn SU IC8DCe Ole ld!emostll'atrlle que dicho lliiellll Jlue sus Siendo manifiesto, de conformidad con los tn-alÍ.clo den patrimonio de un tell'cell'o, es ml0propios términos de la sentencia, que el Tri cñll", que el fatl'O JPlil'lllll3l} no tuvften-a eJfedoo con bunal no vio la acción de saneamiento pro tra él ellll este sent:ñ.ld!o. puesta en la segunda súplica subsidiaria, es incuestionable que éste cometió el evi 'Fráttase entonces IIl!e una sentencia, I!JtUe dente error de hecho que tal omisión o in en !Cuanto 2 na pn-opñ.el!llarll id!e] lliñ.en, ollijetl;o advertencia entrañan. mten deUto de n-obo en este caso, dedarrm con tra todos que es de pn-opfteld!atall i!lle la pen-son~ El artículo 1894 del Código Civil consi ld!e cuyo ¡pabñmonño fue sustrrui!llo. dera que hay evicción cuando el comprador ha sido privado de todo o parte de la co Y como el comprador Ayuso fue despo sa, objeto de la venta, por sentencia judi seído del automóvil dentro de la actuación cial. procesal, y le fue entregado a. su dueño, J;laY que concluir que se ha realizado la pnv~ ILm mtodll.'furna llna elllltelllldicll!ll llnasta llnc.y que ción exigida por el artículo 1894 del C. CI nm sellllltellllcñm m que se refñe:~re este pireceptl;o vil por sentencia penal ejecutoriada, que im pirl!llJlerimla ellll juñcft(} seguñmlo poli" e:J. tell.' produce efectos no solo contra el ladrón si
~ celi"o qlllle pli"dellllmle Ullll dlen-eiCilno n-ean solhn-e no contra los terceros que por medios legí lm ICOS!ll ICOlllltJra en ICOllllll.pramloJr, O ICUallllmlO ejell.' timos lo hubieron luego. cfttm nru; mcciones mle que tn-atmllll Ros mdkwoo 955 y ñbñclem. liJle nos supuestos mld all.'- Privado Ayuso del vehículo en la form& 95~, 1Jiíícll.llllo Jl900, ñhñmtem, llllo e:xñstellllte ellll el ICÓ" indicada, ya no tiene medio _alguno para r~ rugo cllnñlleno, como llllo n-egi.stn-m en adumn Có clamarlo del verdadero dueno, porque seria mlilgo ]umlftdatl ellll nas e]ecudolllleS O ICOllllCUlllrSO intentar una acción inútil. mte aiCJreedon-es nas teJriCell"lÍas I!JI.Ue clalhan ]u gmnm ]uñcño l!llJr~mrudl!ll, na evñcdóllll se ~aria No le queda, por consiguiente, sino pedir m el juñdo Jt"eñ'UIDmiCatorio I!JI.Ue siguñBa en le a su vendedor que le sanée la evicción comJPin-aclonprivaclo lille !a posesión sm su cull que ha sufrido ·por una causa anterior a la pm, contli"a en lllluho pos~ol!". venta celebrada con éste, como es el domi
nio del despojado del carro. No olhstallllte puemlellll pres~miMse evellll.tos ld!istmtoo ld!ell colllliemplald!o ellll en miicu1o lEn saJllleamñ.ellll.~o compn-enl[]le !llllllWe iO<dlo a¡ll Jl894l, como es en I!JlU.Ue llna origfumald!o e§te pll'opll'ecño i!lle la venta ld!e cuym Jlllll'esU!.~Cñ®n lllll!ll ~ Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 81 ¡¡nll.ede Uberar el vendedor llll.e cosa evicta ni prueba (Art. 604 C. J.). Como esta confe aúm en el caso de lbtabel!"se eximido deli sanea· sión no deja la menor duda de la venta que m.ien\l;o por evicción, según 1o Jilil!"eceJili\I;UÍI.m ~ll Flórez le hizo a Ayuso, ella tiene pleno méri· a:rtku.nlo 1909 del C. Civil. to probatorio al tenor del artículo 608 del
C. Judicial. li\demás eli adiculo 1904, ibidem, entll"e llM Jilirestaciones a cargo del ven«llOOoll", en caso Obran las declaraciones de Carlos Elías i!lle evicción, coloca en primel!" téll"mino "bt Velásquez, Mariano Moreno Montaña y restirución del precio, aunque lim co!ila al · Alirio Moreno Noriega acerca de que tiempo de la evücción valga menos". el automóvil usado que Ayuso le dio a Fló
rez como parte del precio de la venta del En razón de haber sido privado Roberto Chrysler era de marca Plymouth modelo Ayuso del automóvil marca Chrysler, mo 1937. tor C-38-181028, con placa 7247 de Bogotá, modelo 1948 que le compró a Angel Flórez Hay constancia en la diligencia de reco sin poderlo reclamar del dueño, los herede· nocimiento del carro robado efectuada el ros del vendedor están obligados a restituir 4 de junio de 1951, de que para esta fecha el precio que su causante recibió por razón ya estaba decomisado y a disposición del de la venta, como lo disponen los artículos Juzgado 59 de Instrucción Criminal. Corro 1904 y 1909 citados, los cuales violó el fa· - bora este hecho el auto de diez y siete de llador indirectamente, a consecuencia del julio siguiente, por e1 cual el mismo despa error de hecho en la apreciación de la de· cho ordena entregar el automóvil a la Com· manda. pañía Colombiana de Seguros, sustituta de Eduardo Gaviria en el dominio del vehículo Prospera el cargo. por haberle pagado a éste ei seguro por ro· bo. La sentencia recurriJa debe casarse para dictar la de instancia. No habiendo constancia sino de que al presentar Ayuso el carro, "el funcionario El contrato de venta lo establece la con de instrucción dispuso retenerlo para efec fesión extrajudicial que encierra la declara tos de la investigación", sin que obre la fe ción que rindió en el proceso penal Angel cha de este decomiso, para el pago de inte Flórez el 24 de julio de 1951, en la cual lue reses de los cinco mil pesos se tendrá en
go de exponer que él le compró el automó cuenta la fecha de la diligencia de recono Vil en cuestión a Jaime Gómez, dice: "Hace cimiento a que acaba de hacerse referen unos quince días cambié el carro con un se cia. ñor Roberto Ayuso; lo cambié por una ca rro viejo y me encimó cinco mil pesos ... El Juzgado negó la súplica principal y Aclaro que el negocio con Ayuso está hecho, la primera subsidiaria por no hallar la nu yo recibí los cinco mil pesos y el carro, y él lidad del contrato impetrada en ella, y la recibió mi carro, pero el traspaso no se ha segunda subsidiaria, porque no se hace en legalizado ante la Circulación por haber or ella uso de la acción de saneamiento por den de este juzgado o noticia de que es ro evicción. bado o no se puede aceptar traspaso en esa oficina". -(Fols. 24 C. 2). Como consecuencia de lo expuesto, la de cisión del Juzgado debe revocarse. Esta manifestación de Flórez tiene el ca· rácter de confesión extrajudicial, porque fue La Corte Suprema de Justicia, Sala de hecha ante el funcionario investigador pa Casación Civil, administrando justicia en ra explicar cómo huho el vehículo y a quién nombre de la República de Colombia y por se lo transfirió, circunstancia que revela a autotidad de la ley, CASA la sentencia pro las claras el ánimo que tuvo Flórez de con ferida por el Tribunal Superior del Distrito fesar, en un acto no destinado a servir de Judicial de Bogotá con fecha veintiocho de 82 GACETA JUDICIAL Ncs. 2276 a 2277 marzo de mil nove(!ientos sesenta en el jui rardot, con cédula de extranjería número 85
cio ordinario seguido por Roberto Ayuso de la misma ciudad: 19 La cantidad de cin contra la sucesión de Angel Flórez, represen co mil pesos moneda legal y los intereses tada por los herederos Luis Arturo Zambra legales de esa suma a parti:r del cuatro de no o Flórez, Bárbara Flórez, Miguel Angel junio de 1951 hasta el día del pago. 2f! El Flórez y Rosalba Flórez, y, en su lugar, automóvil marca Plymouth modelo 1937 en el estado en que Flórez lo recibió de Ayuso como parte del precio o el valor que tenía en julio de 1951, fijado por el procedimien 1 Q Revócase la s·entencia de primera ins to del artículo .553 del C. Judicial. tancia que lleva fecha diez y ocho de febre ro de mil novecientos cincuenta y nueve. 3f! Sin costas en el juicio y en el recurso. 2f! Niéganse las peticiones principal y la Publíquese, notifíqmse, cópiese, devué~va primera subsidiaria. se e insértese erl la Gaceta Jflllli!ll.ftdal 3f! Condénase a Jos herederos Luis Arturo Arturo C. Posada, Enrique Coral Velasco, Gus Zambrano o Flórez, Bárbara Flórez, Miguel tavo Faj(lrdo Pinzón, Ignacio Gómez Posse, José Angel Flórez y Rosalba Flórez a restituirle Hernández Arbeláez, Enrique López de la Pava. una vez ejecutoriada esta sentencia a Ro berto Ayuso, maycr de edad, vecino de GiRicardo Ramírez L., Secretario.