CSJ - SPL52204-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL52204-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
§1!lls !COllllrli.Ji~Cliolllles ~:ri.oRógli~C~s. -· lFoll'm~ICJi.Óllll ~en ICOl!llSelllll!imliento !C1lll:am~o lilllltell"~n1ec lllle 1lllllll ~Com:pReio ~e operaclio~es S1lll1Cesliv~s. ,; .. ... ... . . . -.. .~ ~ , ........ •' l. La cuestión de la propiedad privadá La realidad geográfica y topográfica de los de hidrocarburos frente al Estado, supone, -terrenos donde se ubican los hidrocarburos, para su solución favorable a lfls pre,tansiolTes y en general, de los que fueron objeto de de la demanda, según reiterada doctrina de . enajenación o cesión por parte del Estado, esta Sala, que aparezcan suficientemente:~ ,para establecer, mediante su identificación, probados los siguientes extrefuos de ,la ac~. .~ que la descripción que de ellos se hace en el ción: 1) Que los respectivos yachrüentos ·sa>'· libelo y en los títulos corresponde a aquella lieron del patrimonio público en virt'tid·ctéun realidad; e) La superposición del área de la título jurídico o modo de adquirir el domipropuesta a la del predio respecto de cuyos nio, con anterioridad al 28 de oetubre de petróleos subyacentes se solicita la decla1873, fecha en que entró en vigencia el Có- ración de propiedad particular; y de la pro digo Fiscal que lo reservó para el Estado; piedad actual del demandante sobre el in2) Que habiendo salido del patrimonio namueble. cional en la forma indicada, no han vuelto a él por nulidad, caducidad, resolueión de la 2. Cuando el reglamento que rige a la adjudicación o cesión, o por cualquiera otra convención exige la autorización previa o causa; 3) Que el predio donde se encuen la aprobación posterior, dadas por una au tran o se supone que existen es el mismo toridad superior, para que pueda producir singularizado en la demanda; 4) Que ese el efecto que se pretende, el acto que carece predio es asimismo el que fue objeto de ena del requisito previsto no puede tener las jenación por el Estado o forma parte de él, consecuencias jurídicas que de él se espe total o parcialmente; 5) Que este último ran, pues se entiende que dada la estructu inmueble corresponde a una realidad geo ra orgánica de las entidades o instituciones gráfica y topográfica, esto es, que es iden públicas, y en consideración a los fines que tificable sobre el terreno: 6) Que las áreas ellas persiguen y al motivo determinante territoriales a que se viene haciendo refe de la actividad administrativa, que es el rencia se hallan comprendidas total o par interés público, ¡a voluntad contractual no cialmente dentro del perímetro de la pro se forma por un acto simple, sino de mane puesta de contrato, o sea, que el área de ra compleja, mediante un proceso de opera esta propuesta se superpone total o parcial ciones sucesivas encaminadas a asegurar mente a ella; 7) Que el demandante es el se de que el acto que mueve la actividad del propietario actual del inmueble. servicio responde a las necesidades o con
veniencias de éste. El consentimiento no se forma sino mediante un proceso de inte Este supuesto fáctico, que claramente se gración que se consuma con el cumplimien infiere de la naturaleza de la acción y de to de todas las formalidades exigidas en la las normas que en el Código de Petróleos ley. reglamenta su ejercicio, obliga al deman dante a demostrar, con medios idóneos: a) La salida del inmueble del dominio de la 3. Cualquiera que sea la solución que téc Nación antes del 28 de octubre de 1873; b) nicamente pueda darse al problema que freNos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 593 cuentemente plantean los alindamientos kate, más tarde; y, finalmente, José Manuel imperfectos o perímetros abiertos, no po Luna Rincón, José de Jesús Prada y Pauli dna ser admisible en este caso en que de na Rosa Merlano Luna, incoaron, por me esa solución, que desde luego descansaría dio de apoderado, tres juicios ordinarios con ;en consideraciones más o menos hipoté tra la Nación, sobre oposición a las citadas ticas, resultaría la localización de un inmue propuestas de contrato y de propiedad par ble dentro o fuera de determinado períme ticular o privada de los hidrocarburos que tro sin que pueda afirmarse que tal hubie existan o puedan existir en predios en los ra sido la realidad geográfica que se tuvo en cuales se dicen condóminos, mediante de cuenta en el momento de hacer la adjudi mandas que contienen las siguientes solici cación correspondiente. Soluciones de esa tudes: naturaleza, útiles obviamente cuando se tra ta de deslindar terrenos, no pueden ser apli 1) La de Luis Eduardo y Manuel Roca
cadas sin embargo cuando lo que se discute Castellanos: es precisamente si cierta extensión super ficiaria se halla o no comprendida dentro · "Que la comunidad dueña de los terrenos de otra para por ese hecho llegar al cono denominados Río del Pescado, situados en cimiento de qúién es el propietario. Como jurisdicéión del distrito de Río del Oro (De reiteradamente lo ha expuesto la Corte, una partamento del Magdalena), comprendidos de las condiciones axiológicas de la acción de dentro de los linderos que se dejaron deter propiedad ·privada de hidrocarburos -es que minados en el hecho tercero de esta deman los distintos globos sean determinados y de da, es igualmente propietaria privada del pe terminables sobre el terreno. tróleo y demás hidrocarburos y substancias similares que puedan hallarse en su subsue Juicios Ordinarios Acumulados (de petró lo, por haber salido legítimamente dicho leos) de lLuis Eduardo ~oca <Castellanos y predio del patrimonio nacional con anterio otros contra la Nación. ridad al 28 de octubre de 1873 y no haber . vuelto al dominio del Estado por ninguno a Se absuelve la Nación de los medios previstos en las leyes". <Corte Suprema de Justicia.- §ala de Nego Son hechos en los cuales se funda la pre cios Generales. - Bogotá, veintidós (22) tensión transcrita, los que a continuación de abril de mil novecientos sesenta y cin se expresan: co (1965). "Primero. El Ministerio de Minas y Pe (Magistrado Ponente: Doctor Carlos Peláez tróleos admitió, por resolución expedida el
Trujillo). 12 de junio de 1944la propuesta de contrato, registrada bajo el número 144, sobre explo En virtud de haber sido declaradas infun ración y explotación de los petróleos que se dadas por la Corte, en juicios breves y su encontraran en el subsuelo de un globo de marios, las oposiciones hechas por los con terreno de .49.874 hectáreas y 3.624 metros dueños de los predios denominados "Río del cuadrados de extensión, ubicado en los mu Pescado", "Torcoroma o La Raya" y "Tor nicipios de Aguachica y Río de Oro, en el coroma Grande o Minas de San José" a las Departamento del Magdalena, y posible propuestas de contrato para la exploración mente en el distrito de Abrego (Departa y explotación de petróleos formuladas ante mento de Norte de Santander), encerrado el ministerio del ramo por la Compañía de dentro de los linderos que se relacionaron en Petróleos Tolima y Miguel Samper, hoy dicha propuesta, y los cuales aparecen pu Compañía de Petróleos Atlántico S. A., dis blicados en el Diario Oficial N9 25616, co tinguidas con los números 143 y 144, los se rrespondiente al 12 de agosto de 1944, y re ñores Luis Eduardo Roca Castellanos y Ma producidos en la sentencia de la Corte Su nuel Roca Castellanos, primero; Luis Eduar prema de Justicia, de fecha 20 de mayo de do Roca Castellanos y María Roca de Bro1950. - 594 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277
"Segundo. Esta propuesta fue presentada prendido dentro de otro con mayor exten inicialmente por el señor Miguel Samper sión, delimitado así: 'Por el Río del Pesca y luego traspasada a la Compañía de Petró _do, desde donde se junta dicho río con el leos Atlántico S. A., y a ella hicieron opo de Cachirí, siguiendo para el Occidente has sición en la oportunidad legal los señores ta juntarse con el río llamado Lebrija; si Carlos Daniel, Joaquín y Manuel Roca Niz, guiendo éste para el mismo Occidente has María Roca de Brokate, Magdalena Roca de ta encontrar el Río Magdalena; de éste pun Jácome Niz y .Federico Brokate Roca, en su to siguiendo río abajo para el Norte hasta carácter de condueños de los terrenos co ponerse frente del Cerro Pelado, que está nocidos con el nombre de Río del Pescado, hacia el Oriente; de éste punto siguiendo por considerar que se superponen en parte para dicho Oriente por sobre el citado Cerro al área de la concesión solicitada, y cuyo Pelado y línea divisoria de las antiguas pro subsuelo petrolífero igualmente pertenece a vincias de Ocaña y Pamplona, hasta la ca la Comunidad en cuyo nombre presentaron becera de la quebrada de San Pablo y las la oposición mencionada y los· cuales salie jurisdicciones; de éste punto siguiendo toda ron del dominio del Estado desde la época la quebrada dicha de San Pablo para el de la Colonia Española y no han vuelto a Sur, hasta entrar al citado Río del Pescado;
él ni entonces ni bajo la República. de éste abajo a su primer lindero, juntas de éste río con el de Cachirí, lindando quebra "Tercero. En el memorial de la oposición da de San Pablo por medio con terrenos que referida se describe el terreno Río del Pes fueron de Luciano Jaime, y Río del Pesca cado, reclamado como de propiedad parti do por medio con terrenos de José María Va cular, expresándose que se halla situado en lenzuela'. el municipio de Río de Oro, Departamento "Quinto. Por sentencia de la H. Corte Su del Magdalena y er.cerrado dentro de los si prema de Justicia (Sala de Negocios Ge guientes linderos: 'Desde el paso real de la quebrada de Las Guaduas, por el antiguo nerales), de fecha. 20 de mayo de 1930, la camino de San Vicente, aguas arriba por cual quedó ejecutoriada el día 16 de junio del mismo año, se declaró infundada la opo dicha quebrada hasta ponerse en frente de una posesión de Germán s-al azar, hacia el sición a la indicada propue~r~a número 144. Norte; de este punto en línea recta al Open te, hasta encontrar la quebrada de SanAn "Sexto. Por resolución del Ministerio de drés, llamada también de san· Alberto o Es Minas y Petróleos, de fecha 4: de febrero de píritu Santo, aguas abajo hasta su desem 1944, fue admitida la propuesta, registrada bocadura en el Río Lebrija, siguiendo éste bajo el N9 143, formulada por la Compañía
aguas abajo hasta la desembocadura o con Colombiana de Petróleos Tolima, referente fluencia de la quebrada de La Raya en di a un contrato de exploración y explotación cho río; tomando éste aguas arriba hasta de los petróleos que se encontraran en un el punto de La Barqueta o Astillero; de lote de terreno de 49.799 hectáreas y 2.118 aquí se toma ·en línea recta hasta encontrar metros cuadrados de extensión, ubicado en con terrenos del señor Manuel María Ujue los municipios de Aguachica y Río de Oro, ta, y siguiendo la misma dirección hasta del Departamento del Magdalena, y alinde encontrar la quebrada de Tisquirama; si rada en la forma que aparece en dicha pro guiendo ésta aguas arriba hasta encontrar puesta y en el fallo dictado por la Corte el lindero que tiene en su escritura el se Suprema de Justicia el 8 de marzo de 1.951. ñor Felipe Quintero Navarro, y de éste pun to línea recta hasta encontrar el paso real, "Séptimo. Dentro del término oportuno camino de San Vicente, de la quebrada de presentaron oposición a esta propuesta de Las Guaduas primer lindero". contrato, entre otros, mí mandante Luis E. Roca Castellanos, Manuel y Joaquín Roca Niz y María Roca de Brokate, a nombre de "Cuarto. En el memorial de oposición se la Comunidad propietaria de los terrenos indica que el terreno descrito por sus lin Río del Pescado y de los petróleos que en él deros en el hecho anterior se encuentra compuedan hallarse, y en el escrito de oposición
Nos. 2276 a 2277 G A C E T A J U D I C I A L 595
--------------------------------~ expresaron que la ubicación y linderos de se le hizo en el sucesorio de Manuel Roca dicho lote son los mismos que se dejan re Rincón, protocolizado por medio de la es· lacionados en el hecho tercero de esta de critura pública número 294, de 17 de julio manda. de 19l4, otorgada en la Notaría de Ocaña. "Octavo. Surtido el juicio breve y suma· "Undécimo. El lote que se dejó descrito, rio correspondiente, la Corte Suprema de según el alinderamiento que aparece en los -!usticia declaró infundada la oposición de hechos Tercero y Cuarto de este libelo hace que se habla, por medio de la sentencia de parte de un terreno que por mayor exten 8 de marzo de 1951. sión fue concedido mediante mercedes otor gadas en la época colonial, por el Soberano "Noveno. Los terrenos descritos en el he Español al Gobernador Don Juan Marrufo cho Tercero pertenecen en parte a los de y Negrón, Don Miguel Francisco de los Ríos mandantes, pro indiviso con otras personas, Redondo, Joseph Naranjo y Cristóbal Valle· por habérseles adjudicado los respectivos jo, como está plenamente acreditado con la derechos en común con los demás herede copia auténtica de los documentos origina ros del señor Luis Felipe Roca Niz, en el rios que se llevarán al juicio en la oportu
juicio de sucesión de éste, según aparece de nidad legal. la escritura pública número 182 extendida el 5 de diciembre de 1930 en la Notaría Pri mera de Ocaña, y en las cuotas en este ins- "Duodécimo. Los terrenos objeto de las trum;ento señaladas. · mercedes reales ya mencionadas, cubren la superficie del lote descrito en el hecho Ter "Décimo. El señor Luis Felipe Roca Niz cero de esta demanda, y éste es, por consi había adquirido sus derechos en la referi guiente, lo mismo que su subsuelo y los pe da propiedad por venta hecha al mismo y a tróleos en él contenidos, de propiedad pri otras personas por Manuel Roca Niz, según vada de la Comunidad formada por mis consta del instrumento público número 81, mandantes y otras personas, ya que habien de 12 de febrero de 1926, otorgado ante el do salido legalmente del patrimonio del Es Notario Público de Ocaña; a su vez el se tado en época anterior al 28 de octubre de ñor Manuel Roca Niz había adquirido tales 1873 no han vuelto a dicho patrimonio. derechos por compra a Guillermo Roca & Compañía, de acuerdo con la escritura pú· "Décimotercero. El globo de tierra com· blica número 80 otorgada en la Notaría de prendido en dichas mercedes, y de cuya ex Ocaña el 11 de febrero de 1926; la sociedad tensión superficiaria hace parte el lote Río vendedora los adquirió de Federico Brokate, del Pescado fueron objeto de sucesivas
de acuerdo con la escritura 684 de 25 de abril transferencias de dominio durante la época de 1921, extendida ante el Notario Segundo Colonial y los primeros tiempos -de la Re de Barranquilla, y de Julio R. Jácome Niz, de pública hasta cuando el señor Juan de D. conformidad con la escritura número 79 de Vargas Parra adquirió los derechos de due 11 de febrero de 1926, de la Not~ría de Oca ño del mismo por compra a_ los herederos ña; el señor Brokate hubo tal propiedad por de Antonio José Rincón y Antonia Moreno, venta que le hicieron Luis Felipe Roca Niz según aparece de las escrituras extendidas y otras personas, conforme resulta de la es a su favor por Evangelista Rincón, Fermín critura número 386 de 9 de marzo de 1921 Rincón y Timoteo Rincón, de fechas 30 de extendida en la misma Notaría de Barran enero de 1840, 3 de abril de 1843, extendi quilla, y el señor Jácome Niz los obtuvo por das en la Villa de Barichara, y 9 de febrero partición de los bienes de su legítima esposa de 1853 otorgada en Bucaramanga. señora Sara Roca Niz, según la hijuela a que se refiere la escritura número 174 de 7 "Décimocuarto. El adquirente, señor Juan de abril de 1923, de la Notaría. de Ocaña; de Dios Vargas Parra transfirió sus dere y, finalmente, el señor Luis Felipe Roca Niz chos al señor Samuel Gómez por medio de había. adquirido los derechos que transmi· la escritura pública número 168, de 14 de
tió a mis mandantes, por adjudicación que abril de 1873 otorgada en la Notaría de Bu· 596 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 caramanga, por los linderos relacionados en propietarios privados del petróleo y demás el hecho Cuarto de esta demanda. hidrocarburos y substancias similares que puedan encontrarse en su subsuelo, por ha "Décimoquinto. A su vez el señor Samuel ber salido legítimamente los referidos pre Gómez transfirió a Manuel Márquez, una dios del patrimonio nacional con anteriori parte de sus derechos en el mencionado te dad al 28 de octubre de 18'73, y no haber rreno,._según resulta de la escritura pública vuelto al dominio del Estado por ninguno número 203 de fecha 9 de octubre de 1877, de los medios previstos en las leyes sobre extendida en la Notaría de Girón, porción la materia". comprendida dentro de los mismos linderos que aparecen determinados en el hecho Ter Los demandantes apoyan sus pretensio cero de esta demanda. nes en los hechos que a continuación se transcriben: "Décimosexto. El señor Manuel Márquez dio en venta la mitad de los terrenos de que "19 El cuatro (4) de febrero de 1944 ex se trata a los señores Manuel Roca Rincón pidió el Ministerio de Minas y Petrólebs la y Natividad Posada' R., de acuerdo con los resolución por medio de la cual decidió términos de la escritura pública 583, del 16 admitir la propuesta registrada en ese de septiembre de 1893, extendida en la No Despacho bajo el número 143, formulada
taría de Ocaña. por la ·"Compañía Colombiana de Petró leos Tolima", sociedad anónima del domi "Decimoséptimo. Por medio de la escritu cilio de Bogotá, referente a un contrato ra pública número 372, de fecha 24 de ma de exploración y explotación de los oe yo de 1920, otorgada ante el Notario Público tróleos que se· encontraran en un globo de Ocaña, los herederos en la cuota del se de terreno de cuarenta y nueve mil cien ñor Manuel Roca Rincón, de una parte, y to ·noventa y nueve (49.1991) hectáreas y Ulpiano A. de Valenzuela, Carlos de Valen dos mil ciento diez y ocho (2.118) me zuela y Elvira de Valenzuela de Germán Ri tros cuadrados de extensión, ubicado en bón, fijaron la línea divisoria de los terrenos jurisdicción de los municipios de Agua de "Río del Pescado", o sean los descritos chica y Río de Oro, en el Departamento en el hecho Tercero de esta dem,anda. del Magdalena, y alindado conforme apa rece de dicha propuesta, del Diario Oficial "Décimoctavo. Los comuneros, actualmen número 25483, de fecha 29 de febrero de te propietarios del globo de terreno tan 1944 y de la sentencia de la H. Corte Supre tas veces mencionado, lo mismo que sus an ma de Justicia proferida el 8 de marzo de tecesores _:_desde los primeros en el domi 1951; nio del prediohan tenido una posesión quieta, pacífica y continua en el mismo, y "29 En la oportunidad legal hicieron opo
han realizado actos permanentes de explo sición a la referida propuesta de contrato, tación económica por un lapso de tiempo entre otras personas, mis mandantes María muy superior al necesario para adquirirlo Roca de Brokate y Luis Eduardo Roca Cas por prescripción". tellanos, en su carácter de comuneros de los predios denominados "Río del Pescado",
2. La de Luis Eduardo Roca Castellanos "Torcoroma y La Raya" y "Torcoroma y María Roca de Brokate: Grande" (llamado también "Minas de San José") por estimar que se superponen en "Que las comunidades dueñas de los te parte al área de los terrenos descritos en rrenos denominados "Torcoroma Grande o la indicada propuesta número 143; .
Minas de San José", "Río del Pescado" y "Torcoroma y La Raya", todos tres ubicados "39 Definido el juicio breve y sumario co en el Municipio de Río de Oro, Departa rrespondiente, la H. Corte Suprema de Jus mento del Magdalena, e individualizados ticia, por medio de su Sala de Negocios Ge por los linderos que expresan los hechos 59, nerales, declaró infundada la referida opo 15 y 17 de esta demanda, son igualmente sición, mediante sentencia que lleva fecha Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 597 ocho (8) de marzo de mil novecientos cin de aquí volviendo el cuerpo a la izquierda cuenta y uno (1951); y marchando de frente rectamente por to do el pie de dicha serranía grande atrave "4Q Los terrenos "Río del Pescado" "Tor sando las mencionadas, quebradas y chorros
coroma y La Raya" y "Torcoroma G;ande" por sus cabeceras correspondientes, inclu o "Minas de San José", situados en el mu sa la quebrada que llaman de 'La Cande nicipio de Río de Oro, Departamento del laria' que desemboca en la de Torcoroma, Magdalena, son de propiedad privada de hasta llegar a las precitadas ajuntas de Bolas comunidades formadas por mis mandan nilla, primer lindero'; · tes y otras personas por razón de la indi visión de estos predios e igualmente son "69 Por escritura pública de 31 de agosto de su propiedad privada los petróleos, hi de 1852, otorgada en Ocaña, el adquirente drocarburos y sustancias similares que pue José Dolores declaró que el remate de las dan encontrarse en el subsuelo de los mis tierras en referencia lo había hecho en com mos por haber salido dichos terrenos del do pañía con el señor Juan C. Pacheco y que, minio del Estado con anterioridad al 28 de por consiguiente, correspondía a éste la mi octubre de 1873, y no haber vuelto, a nin tad de aquel inmueble; y más tarde, por gún título, al patrimonio nacional, como en instrumento público número 134, extendi seguida se verá. do el 10 de abril de 1929 ante el Notario 29 del Circuito de Ocaña, los causahabien " ''.II:'orcoroma Gll"ande' o Minas dl0 tes de José Dolores Rincón ratificaron el §an JTosé' contenido de las anteriores declaraciones; "59 El señor José Dolores Rincón adqui "7Q El 20 de abril de 1854, mediante la es rió por remate verificado el 16 de marzo critura pública número 32, otorgada en la
de 1851 los terrenos denominados 'TorcoroNotaría de Ocaña, se protocolizó el juicio .ma Grande', conforme aparece de la escri de sucesión de José Dolores Rincón, y a sus tura pública extendida en Ocaña el 22 de herederos legítimos -entre ellos a su legí mayo del mismo año, la cual recoge los an timo hijo José S. Rincónse le adjudicó tecedentes de la diligencia de remate, pago la mitad del lote· "Torcoroma Grande"; y de derechos, etc.; y el 26 de octubre de 1851, después, por medio de la escritura pública el señor Gobernador de la Provincia de Oca número 717, de fecha 31 de diciembre, tam ña extendió al adjudicatario el respectivo bién de la Notaría de Ocaña, se hizo la pro título por medio del cual éste quedó en tocolización de varias sucesiones acumula posesión de dichos terrenos por los linderos das y de los inventarios adicionales en el que los referidos documentos expresan, y sucesorio de José Dolores Rincón. Aparece que son los siguientes: 'Desde las ajuntas de este último instrumento la adjudicación de la quebrada de '!Bonilla' donde desembo hecha a favor del señor Manuel Roca Rin ca en la quebrada de Torcoroma, aguas aba cón -representado por sus herederosen jo hasta llegar a un pozo de la dicha que su carácter de cesionario de los derechos brada de Torcoroma, que llaman de 'Boca de José S. Rincón en. los terrenos de "Tor chico' y de aquí girando el cuerpo a ·la iz coroma Grande", de acuerdo con la escri
quierda y marchando rectamente teniendo tura pública número 326, otorgada en Oca al mismo lado la serranía o la cordillera que ña el 31 de junio de 1891; desde allí se advierte, hasta llegar a la que brada que denominan del Bagre, en el lu "8Q La hijuela correspondiente al señor gar donde desemboca la quebradita o caño Manuel Roca Rincón, en su carácter dicho que llaman de las minas de 'San José', con de cesionario de José S. Rincón, aparece ex tinuando en la misma dirección de frente tendida a favor de sus hijos legítimos Ma pasando por la quebrada llamada 'La Colo ría Roca de Brokate, mi mandante en este rada' en línea recta hasta llegar a la que juicio, y de sus hermanos Magdalena, Ma brada llamada de 'San Pablo' aguas arriba nuel y Luis Felipe Roca Niz (este último de éste hasta llegar al mismo pie de la se padre de mi poderdante Luis Eduardo Roca rranía alta o cordillera de 'Cerro Pelado', y Castellanos) y por medio de ella se les ad598 GACETA JUDICIAL NotS. 2276 a 2277 judicó la cuota de su causante Manuel Ro blicos que en copias debidamente autenti ca Rincón en el condominio de las expresa cadas se agregan a esta demanda y los de das tierras de "Torcoroma Grande" por los más que se allegarán al juicio en la oportu mismos linderos señalados en el título ori nidad legal; ginario y en el hecho 59 de esta demanda; "13. De conformidad con los instrumentos "99 En el juicio de sucesión de don Ma públicos, de fechas 30 de enero de 1840, 3
nuel Roca Rincón, protocolizado por me de abril de 1843, extendidos en la Villa de dio del instrumento público número 294,-de Barichara y 9 de febrero de 1853, otorgaao 17 de julio de 1914, otorgado en la Notaría ·en Bucaramanga, el señor Juan de Dios Varde Ocaña, se adjudicó a cada uno de sus gas Parra adquirió de Evangelista, Fermín hijos -entre los cuales se cuenta mi man y Timoteo Rincón los derechos que tenían dante señora María Roca de Brokatela en el globo de tierra denominado "Río del séptima parte de los derechos adquiridos por Pescado", y el cual, según la última de las el causante en los terrenos de "Torcoroma escrituras citadas, estaba comprendido den Grande" o "Minas de Torcoroma" por la tro de los siguientes linderos: 'Desde la que esc1itura ya citada, número 326, de 31 de brada de La Mona río abajo de Cachirí a julio de 1891, y por los linderos expresados dar al río Magdalena, volviendo de para en el hecho 59 de esta demanda; arriba por todo el río del Pescado a dar al cerro del manzano, cogiendo todas las aguas "10. Igualmente se adjudicó en el mismo que entran a dicho río de un lado y otro, sucesorio al señor Luis Felipe Roca Niz (hi toiU¡ando el punto del peñoncito i río de Ca juela N9 2) otra séptima parte de aquellos chira a línea recta a buscar el primer lin derechos; y a su muerte, fue distribuída en dero de la quebrada de la Mona ... ';
tre sus hijos legítimos, correspondiendo una cuarta parte a mi mandante Luis Eduardo "14. El señor Juan de Dios Vargas Parra Roca Castellanos, todo conforme aparece de transfirió, a título de venta, al señor Sa la escritura pública número 82, de 5 de di muel Gómez un globo de tierra que hace ciembre de 1930 por medio de la cual se parte del que acaba de describirse, y cu protocolizó en la Notaría Primera de Oca yos linderos se determinan en la escritura ña el sucesorio del mencionado señor Roca pública número 168, de fecha 14 de abril Niz. de 1873, otorgada en la Notaría de Buca ramanga, de la siguiente manera: 'Por el "'.li'enenos 'lltlÍo ltlleli lP'escaltllo' Río del Pescado, desde donde .se junta di "11. El terrería conocido con el nombre cho río con el de Cachirí, siguiendo para de "Río del Pescado", situado en jurisdic el Occidente, hasta juntarse con el río lla ción del Municipio de Río de Oro, en el De mado Lebrija, siguiendo por el mismo Occi dente hasta encontrar el río Magdalena; de partamento del Magdalena, objeto de la oposición a la propuesta de contrato núme este punto siguiendo río abajo para el Nor te, hasta ponerse enfrente del cerro Pelado ro 143 y de la.presente demanda, hace par que está hacia el Oriente; de este punto si te de un globo de tierra que por mayor ex tensión fue concedidó en la época Colonial guiendo para el dicho Oriente sobre el ci tado Cerro Pelado y línea divisoria de las
por el Soberano español al Gobernador Don Juan Marrufo y Negrón, a don Miguel Fran antiguas Provincias de Ocaña y Pamplona hasta la cabecera de la quebrada de San cisco de los Ríos Redondo; a Joseph Naran Pablo y las jurisdicciones; de este punto jo y Cristóbal Vallejo, todo lo cual se acre siguiendo toda la quebrada dicha de San dita con la copia que de los títulos origina Pablo para el Sur, hasta encontrar el cita rios se acompaña a este escrito; do río del Pescado; de éste abajo hasta su "12. El globo de terreno comprendido en primer lindero, juntas de este río con el dichas mercedes reales fue objeto de suce de Cachirí, lindando quebrada de San Pa sivas transferencias de dominio durante la blo por medio con terrenos que fueron de Colonia y los primeros tiempos de la Repú Luciano Jaime, y río del Pescado por me blica, de lo cual dan fe los documentos pú- dio con terrenos de José María Valenzuela'; Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 599
"15. El adquirente, señor Samuel Gómez, Manuel Roca Rincón, de una parte y Ulpia mediante escritura pública número 203, de no de Valenzuela, Carlos de Valenzuela y fecha 9 de octubre de 1877, extendida en la Elvira de Valenzuela de Germán Ribón, por Notaría de Girón, dio en venta al señor Ma la otra, señalaron la línea divisoria de los nuel Márquez una parte del predio descri terrenos de "Río del Pescado", de acuer
to en el anterior numeral, porción que se do con los linderos que se dejaron indicados determinó en aquel documento por los si en el hecho 15 de esta demanda. guientes linderos: 'Del paso real de las Gua duas, por el camino de San Vicente, aguas . "'Jl'enenos de "Jl'orcoroma y lLa lltaya' arriba por dicha quebrada hasta· ponerse . enfrente de una posesión de Germán Sala "17. Con anterioridad a esta venta, el se zar, hacia el Norte; línea recta de este pun ñor Manuel Márquez, mediante escritura to hacia el Oriente hasta encontrar con la pública número 102, otorgada en la Nota quebrada de San Andrés, esta aguas abajo ría de Ocaña el día 7 de abril de 1883 ha hasta su desembocadl,lra en el río Lebrija; bía comprado a Ramón y Manuel Smith el este aguas abajo hasta el desemboque de la globo de tierra denominada 'lLa lltaya', o quebrada de la Raya en dicho río; toman 'Torcoroma y La Raya', situado en la sec do éste aguas arriba hasta el punto de La ción de Los Angeles, Municipio de Río de Barqueta o Astillero, de aquí se toma en Oro, en el Departamento del Magdalena, e línea recta hasta encontrar con terrenos de individualizado así: 'Desde la cabecera del los señores Ujueta Hermanos; de aquí has potrero de Fundación, tomando un cerrito · ta encontrar la' quebrada de Tisquirama; hacia el oriente y bajando por éste hasta por esta
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