CSJ - SPL52403-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL52403-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
Jrndemmiza.cJi.ón JlliOll." ocupación ([]le bJi.ene§ ([]le Jl:Dll"O)l:Die([][a.([][ ]plli."Ji.va.([][a.. - Valioll"iiza.clión. JEli acto de afoll"o, Ma:¡¡w([][acñ.ón y W§tribucñ.ón es ([]le ca.ll"ádell." ai!llmfumistll"atñ.vo. l. Cuando se trata de indemnizar al pro tenido antes de la ejecución de la obra; de pietario de una zona de terreno, incluida o ahí, pues que los cálcubs de los peritos pa incorporada a una obra pública, el precio ra la fijación y aforo del posible impuesto que debe tenerse en cuenta para fijar la de valorización que corresponderá a la parte cuantía de aquélla, no es el de la fecha de actora resulta del todo impertinente e inefi la demanda, sino el que hubiese tenido an caz, porque no es dable usurpar funciones tes de la construcción de la obra y aún más, que corresponden a otra rama del poder antes de disponer su construcción, pues la público, que en el caso de la autopista a El sola disposición de construir, como en este dorado está reglamentado en el Decreto 0598 caso, una autopista, determina por sí mis de 1956. ma una valorización de los predios aledaños, que resultan favorecidos y mejorados con Col!'~e §upli:"ema i!lle JJus~icña. - §ala ~e N& tal obra, por la posibilidad de convertirse de gocños Genell'ales. - Bogotá, 24 de marzo predios rurales en urbanos con el consi
de 1965. guiente aumento del precio unitario. (Magistrado Ponente: Doctor Efrén Osejo
2. La plusvalía, o sea, la diferencia de va P~ña). lores asignados al predio o predios antes de la construcción de la obra, con el alcanzado Los herederos de Felipe Santiago García, después, es la materia imponible o base pa mediante apoderado, demandaron a la Na ra la distribución del impuesto cuyo monto ción ante el Tribunal Superior de Bogotá, está formado por el costo de la obra y otras para que, previa la tramitación del corres cantidades, como lo indican las leyes y de pondiente juicio ordinario, en la sentencia cretos sobre esta materia (leyes 25 de 1921; definitiva se hicieran las siguientes decla 51 de 1926; 107 de 1936; 88 de 1940; 1~ de raciones y condenas: 1943; 79 de 1946; decretos reglamentarios 219 y 1702 de 1923; 1284 de 1925 y 438 de "Primera. Que es del dominio privado de 1928). la sucesión ilíquida del señor Felipe Santia go García Campo, . . . una zona o globo de Según se deduce de los artículos 3Q y 4Q terreno ubicado en la ciudad de Bogotá, ' de la Ley 25 de 1921, y de las otras normas Distrito Especial, que hace parte de :q1ayor que regulan la contribución de valorización, extensión de propiedad de la misma suce el acto de aforo, liquidación y. distribución sión, que tiene una extensión superficiaria
es de carácter administrativo, que no corres aproximada de siete fanegadas y dos mil se ponde cumplirlo o realizarlo a los peritos tecientos treinta y una varas cuadradas, con nombrados en un juicio ordinario de carác noventa y cuatro centésimos de vara cua ter civil, cuya finalidad se reduce a fijar el drada (7-2731, 94), o sean setenta y dos mil precio o valor de la indemnización que el Es setecientas treinta y una varas cuadradas tado debe pagar al propietario por la zona con noventa y. cuatro centésimas de vara ocupada, de acuerdo con el precio que haya cuadrada (72.731.94 V2) ... " comprendidas 576 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 dentro de las lindes descritas en esta peti fue destinado por la Nación para 1as obras ción. de ampliación de la Avenida Veintinueve (29) o Avenida al Aeropuerto Internacional, "Segunda. Que la Nación debe restituir cuyos trabajos se iniciaron inmediatamente a la sucesión demandante el inmueble de de manera que desde la fecha en que se pri terminado en el punto anterior, dentro del vó a los demandantes de la posesión de su término de seis (6) días contados a partir propiedad, ésta quedó destinada en forma de la fecha de la respectiva sentencia, jun permanente al uso público. . to con sus frutos naturales y civiles percibi dos o los que la sucesión propietaria hubiera "e) La ocupación relacionada en los pun podido percibir con mediana inteligencia y tos anteriores ha causado a la sucesión de actividad de haber tenido el inmueble en su mandante los graves perjuicios correspon
poder, desde la fecha de la ocupación del dientes a la privación de la posesión de su mismo por la Entidad Pública demandada, propiedad y los consiguientes a no haber po hasta el día en que se realice la restitución. dido percibir desde que la ocupación se cum plió los frutos naturales y civiles del inmue "Tercera. Que si no fuere posible orde ble. nar la restitución del inmueble a la suce sión demandante, junto ~on sus frutos na "d) La sucesión demandante ha estado turales y civiles, tal como se pide en el pun en todo momento dispuesta a autorizar, le to anterior, por haber sido destinado al uso galizándola, la ocupación que da origen a público con carácter permanente, que se esta demanda, mediante el pago del valor co condene a la entidad pública demandada a mercial de los terrenos ocupados y de sus pagar a la sucesión propietar~a, la inde~ intereses desde la fecha de la sentencia has nización correspondiente, consistente tal In ta el día ·en que el pago se verifique. demnización en el valor comercial del in mueble, que desde ahora estimo en la canti "e) La sucesión demandante es titular del dad de cuatro miUones trescientos sesenta derecho de dominio sobre el inmueble que y bes mül novecñentos i!l!iez y señs pesos cmn ha sido materia de-la ocupación por la Na renta centavos ($ 41.363.9].6.41:0) o en la can ción y a que se refieren los hechos anterio tidad que determinen los peritos en el c~uso res y además poseedora inscrita del mismo,
del juicio y los intereses de tal cantidad po~que el causante señor don Felipe Santia desde la f~cha de la sentencia hasta el día go García Campo lo adquirió por adjudica del pago". (Fs. 11 a 11 vto. C. NQ 1Q ). ción que se le hizo en el juicio de sucesión de Timoteo García y Gricelda Campo de Los hechos son los siguientes: García según consta en la escritura pública número dos mil ochenta y cinco (2.085) ds ''a) En el mes de junio de mil novecien veintisiete (27) de junio de mil novecientos tos cincuenta y seis (1956), la Nación ocu veintiocho (1928) otorgada en la Notaría pó por conducto del Ministerio de Obras Pú Primera de Bogotá y por eompra a Javier blicas, un globo de terreno de propiedad de Say y otra por escritura pú~lica quinientos la sucesión demandante, que hace parte de cincuenta y dos (552) de diez (10) de no mayor extensión de los inmuebles denomi viembre de mil novecientos nueve(1909) de nados 'La Selva', 'El Estío' y 'Las Mangas', la Notaría Primera de Bogotá; y hasta la fe pertenecientes a la misma sucesión ubicada cha en que la Nación lo ocupó, tuvo la po en el Distrito Especial de Bogotá ... ", y con sesión quieta y pacífica del mismo". (Fs. 12 tinúa insertando otra vez las lindes de la a 12 vto. ib.). parcela ocupada por el Estado, ya especifi
cadas en la primera petición. · En derecho invoca los artículos 26 y 30 de la Constitución; el título 1 del L. II del Q "b) Desde la fecha de su ocupación por C. C., artículos 946, 950, 961, 964 y siguien la Entidad Pública demandada, el globo de tes, 1612, 1613, 1614 y siguientes, todos del terreno determinado en el punto anterior, citado Código.
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Contestó la ·demanda, en representación La anterior sentencia se ·halla a la revi de la Nación el fiscal 49 del Tribunal, en ¡;¡ión de la Sala en virtud del recurso de ape esta forma: lación interpuesto y concedido a ambas par tes; y al efecto, se anteponen las siguientes "Niego el derecho que asista a parte de consideraciones: ~a mandante para formular las peticiones he chas en la demanda, las cuales solicito en El fiscal del Tribunal, en el alegato de consecuencia sean negadas y se absuelva a primera instancia dice que por Decreto 0023 la Nación de los cargos formulados". de 1958, " ... se revocó la cesión que se ha bía hecho al Distrito Especial de Bogotá Sobre los hechos dijo que no le constaban. por el Decreto 0227 antes citado y se dispuso que la construcción de la citada autopista Surtida la primera instancia, el Tribunal fuera ejecutada directamente por la Empre del conocimiento, mediante fallo de dos de sa Colombiana de Aeródromos a cuyo favor julio de 1962, desató la litis así: se cedió el impuesto de valorización para reembolsarle las sumas invertidas en las
"19 Decláranse no probadas las excepcio obras de construcción de la autopista y para nes propuestas por el demandado. que adquiriera las zonas de terreno necesa rias para la citada obra. "29 Condénase a la Nación a pagar a la "Así pues, la responsable del valor de los sucesión de Felipe Santiago Garcfa y Campo terrenos ocupados por la Avenida al aero la cantidad de un millón, ciento setenta y puerto internacional es la· Empresa Colom cinco mil ochocientos ochenta y tres pesos, biana de Aeródromos que es un estableci noventa y dos centavos moneda legal ($ miento público creado por Decreto legisla 1.175.883.92), monto de los perjuicios que le causó con la ocupación permanente de la tivo número 3269 de 1954, que está vigente zona de terreno determinada en la petición según lo disponen las Leyes 2~ de 1958, 105 primera de la demanda -cuya propiedad se de 1959 y otras del año próximo pasado, que está dotado de personería jurídica autóno reconoce como adquirida por la Nación ma y que posee patrimonio propio, persona y deducida la cuantía de la valorización del jurídica distinta de la Nacion. resto del inmueble del demandante, con los intereses legales de la mencionada cantidad "Es por lo tanto la Empresa Colombiana desde a fecha de la ocupación de la zona de Aeródromos quien debe responder a la hasta el día en que el pago se verifique. parte demandante del terreno materia de la demanda o de su valor y por lo tanto a di "39 El pago deberá hacerse dentro del cha entidad ha debido demandarse y no a
término de noventa días contados desde la la Nación con lo cual se ha incurrido en la fecha de la ejecutoria de este fallo, así: de excepción perentoria de inepta demanda por duciendo un veinte por ciento (20%) para ilegitimidad de la personería de la parte de imputar a la valorización, si ésta no se hu mandada, excepción que propongo para que biere liquidado. Si ya estuviere liquidada, sea fallada en la sentencia". (Fs. 25 a 26 el pago deberá hacerse en la forma ordena ib.). da en el numeraLanterior. Respecto de la excepción alegada por el "49 Niéganse las demás peticiones de la fiscal del Tribunal, cabe aducir las siguien demanda. · tes razones, para poner de manifiesto que carece de fundamento jurídico: "59 Regístrese esta demanda, en lo refe rente a la declaración del derecho de domi a) Sería inobjetable la argumentación del nio de la Nación, en el libro respectivo". fiscal si la Empresa Colombiana de Aeródro (Fs. 35 a 35 vto. ib.). mos hubiese consumado la ocupación de he49 - Gaceta 578 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 cho de las propiedades de los demandantes; rias parcelas del inmueble nominado La porque como persona administrativa autó Selva, pues en tal documento se lee: " ... Por noma, aun cuando preste un servicio público escritura N9 2662 de 26 de agosto de 1929 descentralizado a nombre o en representa Notaría 1: ¡~. de Bogotá a Pablo E. Mela· u~ ción de la Nación, tiene capacidad procesal lote con área de 1.200 V2. Esta escritura fue
y sustancial para comparecer en juicio como registrada el 7 de mayo de 1930. Por escri persona jurídica distinta de· ésta; pero co tura 2616 de 22 de agosto de 1929, Nota mo así no sucedió, sino que la ocupación se ría 1~ de Bogotá, registrada el 19 de febrero llevó a efecto por el Ministerio de Obras Pú de 1930, a Luis Medrana un lote con área 'blicas, el Estado debe responder directa de 1.000 V2. Por escritura :~615 de 22 de mente de este hecho conforme a lo previsto agosto de 1929, Notaría 1:¡~. de Bogotá, regis en el artículo 2341 del C.C. trada el 22 de febrero de 1930, a Alfonso Medrana, un lote con cabida de 1.000 V2.- b) Si la Nación, con posterioridad a la 49 Que únicamente del primero de enero de ocupación, mediante los decretos citados por mil novecientos treinta a hoy, la parte que el fiscal, cedió o traspasó la construcción pueda quedarle a Felipe Santiago García y de la obra a la Empresa Colombiana de Ae Campo en la finca relacionada en lo que se ropuertos, con la carga de pagar las zonas refiere a dicho señor, no aparece con hipo necesarias para la autopista, no podía des teca ni demanda y no aparecen más enaj e ligarse por un acto unilateral de las obliga naciones". (Fs. 6 a 6 vto. C. N9 29). ciones ya contraídas, porque la subrogación legal o convencional opera en cuanto al cam El otro lote lo adquirió el causante me bio de acreedor, mas no respecto del deu diante el contrato de compraventa conte
dor ;¡ poll' lia sola volultlltatdl dle ést0. nido en la escritura pública N9 552 de 10 de noviembre de 1909, pasa,da ante el No Desechada, pues, esta excepción previa tario 19 de Bogotá, según la cual Javier alegada por el fiscal, procede estudiar los Fabiano Say y Tránsito Antonia Say le ven otros elementos de la acción, a saber: pro dieron, el primero, una parte del lote N9 19 piedad de la parte actora sobre los predios; del resguardo de Fontibón, eon la salvedad ocupación de la zona incorporada a la au de una parcela descrita en el propio ins topista; identificación tanto de los predios trumento; y la segunda le transfiere el dere como de la paq:ela objeto del litigio y, en cho de dominio sobre la otra mitad del ci fin, el valor comercial de ésta en la fecha tado lote N9 19 del mencionado resguardo, de la expropiación de facto, con exclusión según adjudicación hecha a los tradentes de la valorización ocasionada por la cons el 27 de diciembre de 1862. trucción de la autopista. Conforme al certificado 14829 del re j~ gistrador de Bogotá, expedido el 14 de ma 1 Q De acuerdo con los títulos presenta yo de 1962, la primitiva inscripción se halla dos con la demanda, los predios La Selva vigente, por no haber sido cancelada por y La Manga le fueron adjudicados al cau ninguno de los medios legales, si bien ad- · sante Felipe Santiago García Campo en la vierte, tanto respecto de este lote como en
sucesión acumulada de Timoteo García y lo que atañe a los nominados La Selva y La Griselda Campo, de acuerdo con los docu Manga, la existencia de un auto de embar mentos que se protocolizaron en la Notaría go, inscrito el 14 de noviembre de 1936 por N9 19 de Bogotá, bajo la escritura pública orden del juez municipal de Fontibón. N9 2085. En la respectiva hijuela se descri bieron las lindes de los dos predios, ambos Con los documentos. examinados queda de ubicados en el antiguo municipio de Fonti mostrada la propiedad de los actores, como_ bón. herederos de Felipe Santiago García, respec to de los inmuebles antes mencionados. Según el certificado N9 12032 expedido por el Registrador de Bogotá el 22 de abril 29 Con el fin de identificar los inmuebles, de 1960, Felipe Santiago García vendió vaobjeto del litigio, tanto en lo que atañe altoNoo. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 579 do como a la parte ocupada con la autopista, fincas La Selva y La Manga, que los peri se practicó por el magistrado ponente, con tos pudimos recorrer, junto con todo el res la intervención de peritos, una inspección tante personal de la diligencia de inspec ocular, en la cual, si bien primero se identición ocular, inclusive el señor Magistrado ficó o determinó la parte, también se hizo ponente doctor Venegas Gil, deQemos expre lo propio respecto de los inmuebles princi-- sar que, conforme reza el acta correspon
pales, pues se dijo: " ... El personal de la diente verificamos y comprobamos, en forma diligencia procedió a identificar los predios objetiva, la exactitud y coincidencia de los denominados La Selva y Las Mangas, que expresados linderos, señalados en dichas es se encontraron delimitados así: ... "; y descrituras y certificados; por lo cual podemos pués de describir las lindes de cada uno de afirmar y así lo hacemos, que aquellos !in ellos, agrega: "Los dos globos forman en la deros corresponden a la realidad; que el glo actualidad uno solo, que es el identificado bo de terreno o finca que fue del finado en el plano. La zona ocupada está en su toSeñor García Campos es un polígono irre talidad enclavada dentro del globo general, gular o superficie plana de mucho mayor tal como aparece de plano levantado por extensión del lote a que se contrae la acción el doctor Paul Van Cotten ... ". reivindicatoria de que St' trata, puesto que este último es parte integrante de tal polí gono (acción incoada por la sucesión illqui Ya antes, después de mencionar los títu da de don Felipe Santiago García y Cam los, los certificados del registrador y tam pos) identificado y alinderado así mismo por bién el plano levantado en junio de 1957 por el señor Magistrado, en dicha inspección el ingeniero antes citado, se dejó el siguien ocular, terreno éste último que, conforme al te expreso testimonio en el acta: " ... se es orden del cuestionario que estamos absol tableció dentro de la misma zona una cal viendo, alinderaremos, determinaremos e zada en proyecto. Es decir, que toda la zona
identificaremos a continuación". (Fs. 21 está destinada a uso público. En este esta vto. a 22 C. N9 29). do el Sr. Dr. Rueda Teherán solicitó que los expertos dictaminen si la zona ocupada En lo concerniente a la zona incorporada por la Nación y de cuya reivindicación se en la autopista, los peritos, previa relación trata en el juicio, se halla enclavada den de las lindes y extensión de cada uno de los tro de las propiedades de la sucesión de lados del rectángulo, concluyen así: mandante, llamados La Selva y Las Man gas, teniendo en cuenta para ello los títu los y plano aducidos al expediente". (Fs. "Rep~timos que este terreno litigioso aca 8 vto. a 9 C. N9 29). bado de deslindar, corresponde a la misma zona identificada por el señor Magistrado Los peritos, en el concepto rendido en es doctor Venegas Gil y por nosotros durante te juicio, con relación a las parcelas ena la inspección ocular y es el mismo alinde jenadas por el causante y a las cuales se rada y determinado en la primera petición refiere el certificado N<> 12032 del Registra de la demanda; su extensión superficiaria es dor de Bogotá, dicen: "Estos lotes no for de 46.584.44 metros cuadrados que equiva maron parte de las fincas deslindadas, como len a 72.731.94 varas cuadradas. fácilmente se deduce del plano de la finca y también por haberse apreciado así en la "No cre/ emos necesario hacer un nuevo
inspección ocular". levantamiento topográfico porque el plano presentado por el actor está conforme con Para ratificar lo dicho en la inspección toda exactitud con las apreciaciones y ve ocular y aclarar algunas de sus conclusio rificaciones hechas por nosotros sobre el te nes, los peritos expresan: rreno; por tanto lo aceptamos como ceñido a la realidad en un todo, y por eso lo prohi "Analizadas con la debida atención las jamos expresamente. Repetimos que por ha precitadas escrituras y los referidos certifi ber sido levantado el plano por ingeniero cados, en relación con los linderos de las civil matriculado tiene el caracter de prue580 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 ba con amplia capacidad de convicción". piación de facto, habrá que proceder, si fue (Fls. 22 vto. a 23 ib.). re posible, a determinar la cuantía de ellos, o en caso contrario, disponer que, se fijen Por consiguiente, los inmuebles fueron mediante el procedimiento sefíalado en el ar -debidamente determinados sobre el terreno, tículo 553 del C. J. en su realidad geográfica y de acuerdo con los títulos de propiedad de la sucesión de a) Predio Urbanizable. Cuando se trata mandante. de indemnizar al propietario de una zona de terreno, incluída o incorporada a una 39 La ocupación de la zona incorporada obra pública, el precio que debe tenerse en a la autopista que conduce al aeropuerto in cuenta para fijar la cuantía de aquélla, no ternacional de Eldorado, tampoco puede re es el de la fecha de la demanda, sino el que mitirse a duda alguna, porque resulta del hubiese tenido antes de la eonstrucción de
testimonio dejado en la inspección ocular la obra y aún más, antes de disponer su con fundamento en una directa percepción· construcción, pues la sola disposición de del sentido de la vista tanto por el funciona construir, como en este caso, una autopista, rio que en ella intervino, como por los peri determina por sí misma una valorización de tos, hecho que debe considerarse como ple los predios aledaños, que resultan favoreci namente probado de acuerdo con los artícu dos y mejorados con tal obra, por la posibi los 722 y 730 del C. J. lidad de convertirse de predios rurales en urbanos con el consiguiente aumento del Además, obra en el expediente el certifi precio unitario. cado expedido por el Ministerio de Obr8.8 Públicas, en el cual se lee: "Que según cons En este proceso, los peritos, para tratar ta en los archivos y demás documentos re de fijar el precio comercial de la zona ocu ferentes a la construcción de la Avenida al pada con la autopista, lo eonsideraron ya aeropuerto internacional, la Nación, por como urbanizable, es decir,, con posteriori conducto de los contratistas 'Pardo Restre dad a la construcción de la vía, porque an po & Santamaría', ocupó las zonas de terre tes ni remotamente podía atribuírsele tal no en donde hoy se encuentra consj;ruida calidad; y en esta forma, incluyeron un dicha Avenida". (Fs. 37 vto. ib.). valor o una plusvalía que se debe a los di neros invertidos por el Estado. No se hace alusión concreta de la copia expedida por la Sección de Catastro y No Para establecer lo anterior, basta leer los ·
menclatura de Bogotá, registrada bajo el N9 siguientes párrafos del conc:epto: 12410 de 21 de septiembre de 1960, porque tal prueba no fue pedida ni decretada, sino que fue presentada por la parte y agregada "No podríamos decir que el lote en litigio al expediente por V::Jluntad del secretario del está situado o localizado en un sector real tribunal. mente urbano. Pero sí podemos afirmar, sin lugar a la más leve duda, que se encuentra La zona ocupada por la Nación con des en una zona lh.oy semiru:ral, pe:n.-o en poten tino a la autopista tiene un área de 4 hec cia muy próxima a ser ve:n.-dlai!lleramente uu táreas con 6.584.44 metros cuadrados, de lbana. Así lo demuestran la cercanía al ae acuerdo con lo dicho en la inspección ocu ropuerto de Eldorado; a las ya construidas lar y en el concepto de los peritos, cabida urbanizaciones denominadas Normandía,. que podría verificarse en las carteras de tra Santa Cecilia y otras; al propio barrio dis bajo, estudios y planos del Ministerio de trital de Fontibón; al lote escogido y deter Obras Públicas o de la entidad en cuyo po minado para la construcción del moderno der reposen actualmente. Hotel Hilton; a la Urbanización de Las Granjas Judiciales; al Instituto de Física 49 Probados los elementos básicos de la Nuclear; y en fin, a las grandes fábricas de acción y como se demanda la indemnización drogas, etc., que actualmente se construyen de los perjuicios ocasionados con la exproen aquel sector". (Subraya la Sala).
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Más adelante añaden que, aun cuando se "En primer término, el valor de un intrata de un polígono de contornos o lados . mueble, destinado a la construcción de una irregulares, "pero de superficie plana, sin obra pública, debe estimarse en sí mismo que tal topografía implique más talr«Jle para sin tener en cuenta la valorización ocasio~ fábrica de viviendas, costos excesivos por el nada por la obra, pues constituye un ele movimiento de tierras, drenajes, etc. De con mento extraño o extrínseco al valor del mis siguiente, tal terreno es apto para su objeto mo predio, valorizado o mejorado por la in o destinación más aconsejable, como es la ve_rsión_ de dineros público~, ajenos al pa urbanización y construcción''. tnmomo del vendedor, a qmen no le es líci to enriquecerse sin causa, menos todavía a En estos apartes, fácilmente se pone de expensas del erario público, formado por las manifiesto el error de los expertos, primero, contribuciones de todos los ciudadanos con porque sientan las bases para computar, en evidentísimo desconocimiento de las 'más el precio de la zona, el mayor valor adqui elementales normas de justicia. rido por el inmueble gracias a la construc ción de la autopista; y luego al considerar "Precisamente, para restablecer las exi como urbanizable la zona incorporada en gencias de la justicia distributiva, siquiera la calzada o en la vía, sin tener en cuenta
parcialmente, se ha establecido el impuesto que, por tal destinación, ha perdido su va de valorización o de plusvalía:, que afecta al lor económico o de cambio como parte de un bien de uso público inenajenable; sin res~o del p_redio beneficiado; pero el propie tano no tiene derecho alguno para exigir embargo, tales consideraciones son inobje una prestación semejante del erario, respec tables y ciertas en cuanto se predica la ca to de la zona incorporada en la obra públi· lidad de urbanizables de las tierras aleda· ca, porque, además de invertir los papeles, ñas, que en tal forma adquirieron una con impondría al Estado la obligación de pagar siderable plusvalía, gracias a la inversión del Estado, y aun cuando esta circunstancia como precio, la propia inversión de los dine~ ros públicos, hecha en la obra, causa de no se haya reflejado todavía en las más re terminante del mayor valor obtenido por cientes estimaciones catastrales del Distrito los inmuebles aledaños, comprendidos den Especial de Bogotá. tro de la zona de influencia de la obra res pectiva; en consecuencia, si el propietario Los peritos citan varias transacciones he se beneficia con la valorización del resto del chas con posterioridad a la iniciación de la inmueble, no puede suceder lo propio res obra o cuando menos, a la decisión de cons pecto de la zona destinada a la construc truir la autopista al áeropuerto Eldorado, ción de la obra pública, sin incurrir en una que no pueden servir de punto de referen palmaria y manifiesta injusticia y en una cia, porque tales transacciones se efectua
petición de principio, considerando como ron, precisamente en vista de que la obra propio lo que ha pasado a ser un bien de convertiría una zona rural en urbanizable. uso público, en virtud de que el aprovecha miento útil de la propiedad privada ha des Por esto, pues, resulta del todo inacepta aparecido, con el jus utendi, fruendi y abu ble el precio de diez pesos la vara cuadrada, tendi. porque ya considera como urbanizable la di· cha zona, cuando el valor o precio de la "En conclusión, pues, no puede aceptar parcela incorporada a la calzada o a la vía se el dictamen de los dos peritos, en virtud debe estimarse como simplemente rural, o de haber incurrido en el grave error de in sea, por el precio que tenía antes de que se cluir como precio de la zona, elementos ex ordenara la construcción de la avenida a traños al patrimonio del actor, como son Eldorado. los dineros públicos invertidos en la cons trucción de la autopista". En la sentencia de fecha 2 de junio de 1960, inserta en el número 2225-2226 de la b) Devaluación Monetaria. Los peritos, pa
G. J., página 1176, se lee lo siguiente: ra la fijación de un mayor precio a la vara 582 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 cuadrada, hacen nuevos cálculos, comenzan = $ 8.145~77.28) le restamos el valor de los do por la devaluación del peso entre los predios en 1956, antes de que el Gobierno años de 1956 y 1960, que estiman en 62.50%, ordenara la construcción de la vía y del ae y así avalúan la vara en $ 16.25, que luego ropuerto, por ejemplo las 4/5 partes de la
fijan en $ 28.00 en consideración a que en cantidad de $ 124.000.00 estimación catas tal año, las urbanizaciones Santa Cecilia y tral en el año de 1956 c(boletín catastral GNormandía negociaron lotes a precios supe 98288, Fls. 15 C. N9 49 del expediente), ten riores; y en consecuencia, la zona ocupada dremos una diferencia de $ 8.046. 777.28, que por la calzada de la autopista la estiman representaría la plusvalía o v-alorización o en $ 2.036.494.32 en el dicho año de 1960. enriquecimiento obtenido por la parte acto ra como decio de la obra ejecutada por el Gobierno, en cuanto atañe al resto del pre Sin embargo, estos nuevos cálculos tam dio o predios de la sucesión que no han per bién resultan inaceptables, porque el precio dido su valor de cambio ni económico una debe fijarse en relación con un predio rural vez que no se hallan fuera del comercio, en el año de 1956, antes de que tuviese si como sucede con la parcela incorporada a quiera la calidad de urbanizable, que la ob -la vía;· por el contrario, como efecto de la tuvo posteriormente gracias a la construc apertura de ésta, se produjo una valoriza ción de la vía, que fue la {:au.nsa para que los ción económica al transformar predios ru predios aledaños y no destinados al uso pú rales en urbanizables, creando así una de blico se valorizaran como terrenos aptos manda que antes no existía. para la urbanización.
En cuanto a la desvalorización de la mo La plusvalía, o sea, la diferencia de valo neda, como el Estado adquirió la obligación res asignados al predio o predios antes de de pagar la zona ocupada al precio vigente la construcción de la obra, con el alcanza en el año de 1956, solamente deberá cance do después, es la materia imponible o ba lar "la suma numérica" de aquella fecha, se para la distribución del :lmpuesto cuyo una vez que la mormi!!da legal tiene un poder monto está formado por el -costo de la obra liberatorio ilimitado cualquiera que sea su y otras cantidades, como lo indican las le poder adquisitivo entre una época y otra, co yes y decretos sobre esta materia (Leyes 25 mo lo enseña el artículo 2224 del C. C. de 1921; 51 de 1926; 107 de 1936; 88 de 1940; ll¡L de 1943; 79 de 1946; Decretos re e) Liq
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