CSJ - SPL52601-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL52601-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
OC1LJIP' A\CIION Jl)JE IHIJECIHIO Jl)JE lUNA\ lP'JR.OJP>liJEJI)A\Jl) liNM1UlEIHllLJE. - IE:XlP'JR.OlP'liA\CliON Jl)JE
JFA\C'JI'O.
A\ccion~S SU!SÍanci3lll~S l!j[Ue ift~ne ell llnÍe!r~sado 3l SU ilisposición. - JLUCli."' C~S3lnie. l. En el caso de ocupación de hecho de debe una suma de dinero a partir de la fe una propiedad inmueble, o de una expro~ cha de la ocupación o despojo del inmue piación de f~cto, el interesado tiene a su ble, como así hubiera ocurrido si se hubie disposición dos acciones sustanciales, que sen observado las normas sobre expropia bien puede ejercitarlas en forma directa, o ciones por causa de utilidad pública. la una como principal y la otra como sub sidiaria: Con fundamento en el artículo 946 Pagada la indemnización, el Estado ad puede deducir en juicio la acción de reivin quiere la propiedad del inmueble, para lo dicación, para que se le restituya el predio cual le bastará, como título, la presente sen ocupado o expropiado de hecho, juntamen tencia debidamente registrada. te con las prestaciones mutuas correspon dientes; o bien demandar directamente la indemnización de los perjuicios de todo gé Cori~ §upJrem3l de .lfusiicfta. -- §3llia de Nego nero ocasionados por la dicha ocupación o cios GeneJral~s. - Bogotá, 26 de enero de
expropiación de facto, en sustitución a la 1965. restitución del inmueble. Ahora, es obvio que el actor puede ejercitar como subsidia (Magistrado Ponente: Doctor Efrén Osejo 4 ria de la acción de reivindicación, la de in Peña). demnización de los perjuicios por el hecho administrativo consumado por la ocupación de la propiedad sin las formalidades lega Emiliano Herrera López, por medio de les, cuando considere que la restitución re apoderado, demandó a la Nación, según el sultará imposible o inoperante por destruc libelo corregido, con el fin de que el Tribu ción de la cosa, como ocurriría con la demo nal Superior de Bogotá, previa la tramita lición de un edificio, etc. ción del correspondiente juicio ordinario, hiciera en la sentencia definitiva las siguien Desde luego, tanto en la acción de domi tes condenas: nio como en la sustitutiva de indemniza ción, concurren o deben concurrir los ele "Primero: Condénase a la Nación, a pa mentos que integran la primera de las nom garle a mi representado, la suma de Ciento bradas acciones, y, además, la ocupación de Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000.00) M/Cte., hecho de la propiedad en forma permanen con motivo del aprovechamiento definitivo te y definitiva con destino a una obra pú hecho por el Ministerio de Salud Pública de blica; los perjuicios ocasionados con tal he una finca de propiedad del señor Emiliano cho y, en fin, la cuantía de ellos. Herrera, bien inmueble, ubicado en jurisdic ción del Municipio de Agua de Dios, cuyos
2. Como lo ha dicho la Sala en otros li linderos generales, son los siguientes: Por
tigios semejantes, el lucro cesante debe com un costado con la calle 14 y el camino pú- pensarse con los intereses legales, según el . blico que conduce al Cerro de 'La Cruz', en artículo 1617 del C. C., porque el Estado extensión de trescientos diez metros; por Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 535 otro costado con predios de Eusebio Sierra, ya alinderado, el Ministerio de Salud Públi en curva, en extensión de doscientos cuatro ca comprobó que sobre el terreno de la pro metros; por otro costado, con propiedades piedad de Emiliano Herrera se encontraban de Herminia Neira, en extensión de setenta muestras de Balasto, y después del corres y siete metros con noventa centímetros; por pondiente examen, procedió a la explota el último costado, con terrenos del Munici ción del mineral, verificando la expropiación pio de Agua de Dios, y camino público que de hecho del terreno, sin indemnización de conduce a predios de Herminia Neira en ex ninguna naturaleza, y sin previa expropia tensión de cuatrocientos catorce metros con ción de la finca a que me vengo refiriendo. cincuenta centímetros. Este predio se deno mina 'La Marmoler'a'." (Fls. 18 C. N9 19). "Tercero: El señor Emiliano Herrera rea lizó gestiones diversas ante el Ministerio de JP'eU.ciollll.es subsióliall"ias Salud Pública, a fin de obtener en forma amigable, indemnización por los perjuicios "Primero: Que se condene a la Nación a recibidos, y el citado Ministerio, aceptando
pagar en favor de mi mandante, el valor to en parte las justas reclamaciones de mi po tal del aprovechamiento hecho por el Minis derdante, le ofreció en forma caprichosa terio de Salud Pública, del Balasto explota una suma de dinero irrisoria, pero por el do sobre el predio alinderado en la petición mineral extraído, y le ofrecieron no extraer principal, desde el año de 1951, mes de fe más mineral pero, hasta la presente fecha, brero hasta la fecha en que quede ejecuto nada se ha cumplido por parte del Ministe riada la sentencia en este juicio, explota rio aludido. Este hecho oportunamente se ción que será debidamente regulada por pe probará. ritos, nombrados por las partes. "Cuarto: El Ministerio de Salud Pública "Segundo: Que además de lo solicitado ha causado serios perjuicios al señor Emilia en el punto inmediatamente anterior, se in no Herrera, mi mandante, ·con la inutiliza demnice en favor de mi mandante, por la ción del terreno que es de su exclusiva pro expropiación que la Nación ha hecho del piedad, para el cultivo, con la prohibición terreno alinderado como se dijo, por con que se le ha hecho de dar en venta el mi ducto del Ministerio de Salud Pública, te neral, hacer uso de las minas de Balasto ha niendo en cuenta, no el avalúo catastral, lladas en su fundo". (fs. 18 vto. a 19 ib.). sino el valor del inmueble, junto con las minas de B:;~lasto en él existentes. Como fundamento de derecho adujo, en primer término, el artículo 30 de la c;ons "Tercero: Se condene a la Nación, si no
titución, para luego exponer: "El articulo fuere pusible lo anterior, a pagar en favor 675 del C. C. define· cuáles son los bienes de mi mandante, a lo que resultare probado de la Unión. De todo lo cual se desprende en el juicio". (Fls. 18 a 18 vto. ib.). lógica y jurídicamente que el Ministerio de Salud Pública ha ocupado de hecho, vale Como hechos fundamentales de la deman decir sin los requisitos establecidos en las da adujo los siguientes: leyes y en nuestra Constitución Nacional, 1 El actor adquirió la propiedad del pre .un bien de propiedad particular, y está por Q dio demarcado en la primera petición princi lo tanto obligado a indemnizar el valor de pal, mediante remate judicial de los bienes este bien, y pagar el valor d_e los materia de la menor Graciela Campo Garrido, lleva les explotados durante diez anos. Igualmen do a efecto ante el Juez del Circuito de Agua te fundamento los derechos de mi represen de Dios el día 14 de junio de 1946, como así tado en los artículos 63 y 2341 del C. C. y consta en los documentos protocolizados en concordantes y artículos 205 y 734 del C. J. la escritura N<? 436 de 27 de octubre de 1959. y siguientes. Decreto 1779 de 1954, Art. 89". "Segundo: Encontrándose mi poderdante Fijó la cuantía del negocio en más de cien en quieta y pacífica posesión del inmueble mil pesos y terminó el libelo con la detalla536 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 "1 2277 da enumeración de los documentos acom "Tercero. El justiprecio del inmueble se
pañados. efectuará pericialmente, por el trámite in cidental establecido para la ejecución de las Corregida la demanda, el Fiscal 1<> del Tri resoluciones, teniendo en cuenta lo dicho bunal, en representación de la Nación, des en la parte motiva de esta providencia". pués-de manifestar que no le constaban los (Fls. 51 vto. a 52 ib.). hechos aducidos, dijo: En virtud del recurso de apelación inter "Niego la causa, el objeto y la razón de puesto por el fiscal, se procede a revisar la la demanda que se instaura contra la Na sentencia, con fundamento en las siguientes ción que represento y me opongo a que sean consideraciones. hechas las declaraciones condenatorias, tan to principales como subsidiarias, que el de En el caso de una ocupación de hecho de mandante impetra". (Fls. 29 ib.). la propiedad inmueble, o de una expropia ción de facto, el interesado tiene a su dis El Tribunal del conocimiento desató el li posición dos acciones sustanciales, que bien tigio, mediante sentencia de fecha 29 de ene puede ejercitarlas en forma directa, o la ro de 1964, en esta forma: una como principal y la otra como subsidia ria: Con fundamento en el Art. 946 puede "Primero. IDecláurase que el señor IEmi deducir en juicio la acción de reivindica lñaliTlG lHieueira JLópez, mayor y vecino del La c!ón, para que se le restituya el predio ocu zareto de Agua de Dios, es propietario de la pado o expropiado de hecho, juntamente finca denominada 'La Marmolera', ubicada con las prestaciones mutuas correspondien
en la zona rural de ese municipio, y com tes; o bien demandar directamente la in prendida dentro de los siguientes linderos: demnización de los perjuicios de todo géne 'Por un costado con la calle 14 y el camino ro ocasionados por la dicha ocupación o público que conduce al cerro de 'La Cruz', expropiación de facto, en sustitución a la en extensión de trescientos diez metros; por restitución del inmueble. Ahora, es obvio otro costado con propiedades de Eusebio Sie que el actor puede ejercitar como subsidia rra, en curva, en extensión de doscientos ria de la acción de reivindicación, la de in cuatro metros; por otro costado, con propie demnización de los perjuicios por el hecho dades de Herminia Neira, en extensión de administrativo consumado por la ocupación setenta y siete metros con noventa centí de la propiedad sin las formalidades lega metros; por el último costado, con terrenos les, cuando considere que la restitución re del Municipio de Agua de Dios y camino sultará imposible o inoperante por destruc público que conduce a predios de Herminia ción de la cosa, como ocurriría con la de Neira, en extensión de cuatrocientos cator molición de un edificio, etc. ce metros con cincuenta centímetros'. En el presente proceso, el actor no ejercí "Segundo. Por hallarse este inmueble des citó la acción de dominio, sino que directa y tinado a un servicio público no es proceden en forma principal demandó, en la petición te la orden de restitución a su dueño. En principal, que la Nación sea condenada "a
cambio, se ~ollll«l!eliTla a Ha Nadó:rn -Re pagarle· a mi representado, la suma de cien pública de Colombiaa pagar al deman to cincuenta mil pesos, con motivo del a]!DJm dante, dentro de los treinta días siguientes vechamie,nto definitivo hecho por el Minis a la ejecutoria del auto de la respectiva li terio de Salud Pública, de una finca de pro quidación, simultáneamente con la firma de piedad del señor Emiliano Herrera ... " De la escritura de enajenación que éste debe manda, pues, no la restitución del inmue otorgar a aquélla, el valor de dicho ble, sino el valor por su "aprovechamiento inmu~ ble, en I.a época en que lo ocupó el Estado; definitivo", que estima el actor en la dicha junto con los intereses legales de la suma cantidad de$ 150.000.00. · en que se estime ese valor, en el tiempo transcurrido desde entonces hasta el día en Desde luego, tanto en la acción de domi que se verifique el pago. nio como en la sustitutiva de indemniNos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 537 zación, concurren o deben concurrir los ele b) El inmueble descrito por sus lindes mentos que integran la primera de las nom en la demanda fue identificado, sobre el te bradas acciones, y, además, la ocupación rreno, en la diligencia de inspección ocular, de hecho de la propiedad en forma perma de la cual se deduce que los peritos verifica nente y con destino a una obra ron o efectuaron la mensura de cada uno
d~finitiva pública; los perjuicios ocasionados con tal· de los lados o lindes del inmueble, cuya área hecho y, en fin, la cuantía de ellos. es de cuatro hectáreas con 3.090.60 M.2 de 1 • acuerdo con el croquis presentado con el dictamen. Antes de analizar la prueba presentada por el actor, procede advertir, primero, que la sentencia de primera instancia fue pro e) En la inspección ocular, el juez dejó el testada únicamente por el fiscal, en repre siguiente testimonio: sentación de la Nación; y luego que en .la parte resolutiva, si bien falló sobre cuestio nes no propuestas en la demanda, como la "Como observación final, se deja constan que atañe a la declaración de dominio, aco-. cia de que la mina está situada dentro de gió la petición principal porque en la segun la zona rural del Leprocomio, sobre la ca da condenó "a pagar al demandante ... el va lle 14 y a la cual conduce un tramo de ca lor del dicho inmueble, en la época en que rretera de una extensión de un kilómetro lo ocupó el Estado ... " Por tanto, el fallo aproximadamente; que la mina está cerca de segunda instancia debe comenzar por da con alambre de púas y asegurada su el estudio de la condenación hecha, pues de puerta con un candado que impide la en resultar fundada, no habrá para qué estu trada de personas particulares, cerca y can diar las peticiones formuladas como subsi dado puestos por cuenta del Ministerio de diarias, ni hacerla más gravosa para la en Salud. Igualmente dejan la observación tidad apelante. · personal de que la mina en cuestión ha ve
nido siendo explotada por el Ministerio de a) La tradición del inmueble "La Marmo Salud Pública desde sus comienzos hasta lera" puede resumirse así: hoy". (Fls. 21 vto. C. NQ 2Q). Por escritura pública número 324 de 20 d) Con las declaraciones de Benedicto de agosto de 1929, pasada ante el Notario Gómez, Ramón Sulvara, Aurelio Cárdenas y de Agua de Dios, Rosa Villa v. de Campo otros se establece que la mina de balasto vendió a Jorge Enrique Campo los derechos del predio La Marmolera comenzó a explo que le correspondían en la sucesión de su tarse más o menos en el año de 1950, para marido Eduardo Campo G. destinar el material al afirmado de las ca lles de la población y de la carretera aleda En las diligencias judiciales para la ven ña, por orden del Ministerio de Salud Pú ta del predio "La Marmolera" de propiedad bica, circunstancia que les consta a algu de la menor Ana Graciela Campo, a quien nos de los deponentes por haber trabajado se le adjudicó en la sucesión de su padre en la obra como choferes de las volquetas Jorge Enrique Campo, se llevó a efecto.el oficiales, o por haber integrado la Junta remate el 14 de junio de 1946 ante el Juez de· Ornato, etc. del Circuito de Agua de Dios, que le fue adjudicado al demandante Emiliano Herre e) Los peritos conceptúan que el predio ra López. La Marmolera "Se encuentra ubicado den tro del área rural de la población o Laza Consta también del certificado del R. de reto de Agua de Dios, y tiene una . buena
I. P. y P. que el actor es el actual poseedor vía de comunicación o camino carreteable, inscrito del inmueble La Marmolera por que se halla en buen estado de servicio ... "; 1 no haberse cancelado la correspondiente que "el terreno es de buena calidad, ap inscripción por ninguno de los medios le to para el cultivo de pasto, de ajonjolí, gales que indica el Art. 789 del C. C. 'maíz, algodón"; que en el predio 'existe 538 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 una mina de balasto en explotación, cuyo me al procedimiento del Art. 553 del C. J., producido calculan bajo distintos puntos de la cuantía no podrá exceder de la suma fi vista; que el terreno puede ser cultivado so jada en la petición principal de la demanda. lamente en forma parcial dados los traba jos de explotación de la mina de balasto; y Además como lo ha dicho esta Sala en en el aparte h) dicen textualmente: otros litigios semejantes, el lucro cesante debe compensarse con los intereses legales, "Se avalúe el material sacado o explota según el Art. 1617 del C. C., porque el Esta do, el terreno en sí, junto con la mina de do debe una suma de dinero a partir de la balastro (sic) que en él existe: El avalúo ya fecha de la ocupación o despojo del inmue se hizo anteriormente, y en cuanto al valor ble, como así hubiera ocurrido si se hubiesen de la finca, considerada como tal, el precio observado las normas antes citadas sobre de la fanegada en pasto, la apreciamos a ra expropiaciones por causa dle utilidad pú
zón de $ 1.500.00 por fanegada, lo que da un blica. total de $ 9.000.00 el valor de la finca, ha bida consideración de la tierra y las mejo Pagada la indemnización,, el Estado ad ras de pastos y los siembras de yuca, maíz quiere la propiedad del inmueble, para lo y ajonjolí. En cuanto al precio de la mina cual le bastara, como título, la presente sen en si, teniendo en cuenta el rendimiento tencia debidamente registrada. mensual que produce, como ya se expresó, se tienen los mismos dos casos: lQ El dueño Por lo expuesto, la Sala de Negocios Ge no es empresario, en cuyo evento, el valor nerales de la Corte Suprema, administrando de dicha mina es de sesenta y dos mil qui justicia en nombre de la República de Co nientos pesos ($ 62.500.00), con un rendi lombia y por autoridad de la ley, resuelve: miento mensual del diez por ciento, o sea de $ 625.00; y si el dueño es empresario, en Primero. Condlénase a la Nación a pagar tonces el valor de la mina sería mayor, o a Emiliano Herrera López el precio del pre sea de $ 422.750.00, con rendimiento men dio La Marmolera, ubicado en el Municipio sual del 10%, o sea de $ 4.227.50 al mes. Los de Agua de Dios, comprendido dentro de valores anteriores han sido tomados tenien las siguientes lindes: "Por un costado con do en cuenta las producciones que ya se sa la calle 14 y el camino público que conduce caron anteriormente y en el último caso, se al Cerro de La Cruz, en extensión de tres
tuvo en consideración la producción neta cientos diez metros; por otro costado con de la mina". (Fls. 27 vto. a 28 C. NQ 2Q). predios de Eusebio Sierra, en curva, en ex tensión de doscientos cuatro metros; por En resumen, se ha demostrado por el de otro costado, con propiedades de Herminia mandante la propiedad del predio La Mar Neira, en extensión de setenta y siete me molera, mediante la presentación de títulos tros con noventa centímetros; por el último otorgados entre particulares; y también que costado, con terrenos . del Municipio de . el Estado, por actos del Ministerio de Salud Agua de Dios, y camino público que condu Pública, despojó. al propietario y poseedor ce a predios de Herminia Neira en extensión del dicho predio, con destino a la explota de cuatrocientos catorce metros con cin ción de la mina de balasto para las obras cuenta centímetros". públicas de la población y de la carretera. En otras palabras se trata de un hecho ad Es entendido que el precio o valor del in ministrativo llevado a efecto sin llenar los mueble descrito se fijará por el procedimien requisitos previstos en el Art. 30 de la Cons to indicado en el Art. 553 del C. J. y en titución y en las leyes que regulan la ex función a la época en que se llevó a efecto propiación por causa de utilidad pública la ocupación de hecho. (Art. 852 del C. J. Ley 83 de 1935). Obviamente se comprende que en la re Segundo. Condlénase a la Nación a pagar
gulación que se haga de la indemnización los intereses legales a partir de la ocupa que la Nación debe pagar al actor, canforción hasta el día del pago efectivo.
Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 539
Tercero. La presente sentencia le servirá Publíquese, notifiquese, cópiese, insérte de título al Estado previo el pago de las in se en la Gaceta JTmllicñan y devuélvase el ex demnizaciones decretadas y del re pediente al Tribunal de origen, previas las ante~ gistro que de ella debe hacerse en la debi cance~aciones de rigor. da oportunidad. Efrén Osejo Peña, Ramiro Araújo Grau, Carlos Cuarto. En los términos anteriores queda Peláez Trujillo, .Luis Carlos Zambrano. · reformada y sustituída la sentencia apela da por el fiscal del Tribunal de Bogota. Jorge García M., Secretario. \ 1