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CSJ - SPL52707-1965

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL52707-1965
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1965

§u.ns¡penslión o :intenu.n¡pclión. - A\.plilicadón deli .!Dec:n.-eto-JLey 328 de ].2!58 en :n.-elaclión con eli .!Dec1reto JE]ecutivo ]. 41:82 de ].g5ig.

Corte Suprema de Jfusíic: ñ:a.. - §ala. de Ne vada; de aquí, al noroeste lindando con gocios Generales. - Bogotá, 27 de julio baldíos cultivados en parte por Rubén Fres de 1965. neda, línea recta al punto denominado Mo

(Magistrado Ponente: Dr. Ramiro Araújo rro Cubillos, en la cima del cerro Corcova Grau). da, en donde se encuentra una piedra mar cada y clavada; por la expresada cima al l. El apoderado judicial qué constituyó suroeste, lindando con terrenos de Buena el representante legal de la "Sociedad Agra vista y El Placer, hasta un peñón grande ria de Colombia Ltda.", domiciliada en Gi marcado y situado en el punto denominado rardot, presentó ante esta Sala demanda El Catorce o El Galápago; de aquí al sur contra la Nación, pidiendo se hicieran los oeste, lindand? con terrenos baldíos, línea siguientes pronunciamientos: recta a una p1edra marcada y clavada a la "Primero. Que en virtud de haberse ejer-· margen izquierda de la quebrada La Barría cido hechos propios. de dueño, por el térmi losa o Curapala, en el punto denominado no legal, la Sociedad Agraria de Colombia Paso de Matadero; esta quebrada, aguas

Ltda., sobre la finca "Montecarlo", ubica arriba, lindando con baldíos cultivados por da en jurisdicción del Municipio de Villa la Sociedad de García Hermanos, hasta su rrica, vereda de Los Alpes, Departamento desembocadura en el río Cuinde Negro; de del Tolima, comprendida dentro de los si este río aguas arriba, hasta la desemboca guientes linderos: "Partiendo de la desem dura en el Cuinde Blanco y éste aguas arri bocadura de la quebrada La Calichosa, en ba, hasta la confluencia con la quebrada de el río Cuinde Blanco, aquélla aguas arriba, La Calichosa, punto de partida'." _ lindando con terrenos de El Darién y con "Un segundo globo con una superficie baldíos cultivados en parte por Manuel Cés aproximada de 111 hectáreas que se encuen pedes, hasta una piedra grande marcada, tran encerradas d·entro del predio 'La Con situada en la margen derecha y en el pun oepción' de propiedad del señor Brígido Ca to· denominado Las Tres Piedras; de aquí, no Gómez, pero que pertenece a la Sociedad lindando con terrenos baldíos, en dirección Agraria de Colombia Ltda. y hacen parte noroeste y en línea recta, ¡:¡. una piedra mar del predio denominado 'Montecarlo', y es cada y clavada en el Morro de El Helechal; tán alinderadas en esta forma: 'Por el Nor de aquí, al noroeste, lindando con terrenos te, linda con terrenos ocupados por Luis Ar baldíos cultivados por Zenón Campos, en turo Ortiz; por el Sur, con el potrero deno

línea recta, a la piedra marcada y clavada minado 'Portugal'; Por el Occidente, con a la margen derecha de la quebrada La Ba el terreno denominado 'La Meseta'; y por rrialosa, en el punto que se denominó El el Oriente con terrenos de 'La Merc::tdilla'; Higuerón; esta quebrada, aguas arriba, lin 'no ha corrido contra ella, ni en todo ni en dando con terrenos baldíos cultivados en parte, la prescripción adquisitiva del dere · parte por dicho señor Campos, hasta el cho de dominio a favor de la Nación a que punto denominado "El Bebedero", en don se refiere el artículo 69 de la Ley 200 de de se encuentra una piedra marcada y cla1936". 642 GACETA JUDICIAL Nos. 2278 a 2279 "Segundo. Que como consecuencia de la dero', en donde se encuentra una piedra declaración anterior la Sociedad Agraria de . marcada y clavada; de aquí, al noroeste, Colombia Ltda., es dueña en su totalidad lindando con baldíos cultivados en parte de la finca 'Montecarlo' según la ubicación por Ruqén Fresneda, línea recta al punto y linderos que han quedado determin~os denominado 'Morro Cubillos', en la cima en la petición anterior". del cerro 'Corvocada', en donde se encuen "Tercero. Que la Nación Colombiana no tra una piedra marcada y clavada; por la tiene derecho a que se registre a su favor expresada cima, al suroeste, lindando con el título de dominio de parte de la finca en terrenos de 'Buenav ista' y 'El Placer', hasta

referencia y coi:J.secuencialmente queda sin · un peñón grande marcado y situado en el efecto ni valor jurídico la parte resolutiva punto denominado 'El Catorce' o 'El Galá de la Resolución N9 069 de 1962, noviembre pago'. De aquí al suroeste, lindando con te 26, dictada por el señor Gerente del Insti rrenos baldíos, linea recta a una piedra tuto Colombiano de la Reforma Agraria y marcada y clavada a la margen izquierda la aprobatoria de ella, de carácter ejecutivo de la quebrada 'La Barrialosa' o 'Curapala', N9 51 de 21 de febrero de 1963". en el punto denominado 'Paso del Matade ro'; de esta quebrada, aguas abajo, lindando IPeti.clioDlfJS suOOJi.i!llirutias con baldíos cultivados por la Sociedad de "19 Que se declare que es nula por viola García Hermanos,. hasta su desembocadura ción de la ley, o falta de motivos, o error en en el rio Cuinde' Negro; de este río aguas ellos, o desvío o desviación de poder, las arriba hasta la desembocadura en el Cuin Resoluciones números 069 de 26 de noviem de Blanco y éste aguas arriba hasta la con bre de 1962, dictada por el señor Gerente fluencia con la quebrada 'La Calichosa', del Instituto Colombiano de la Reforma punto de partida". Un segundo globo con Agraria y la ejecutiva N9 51 de 21 de febre una superficie aproximada de 111 hectáreas

ro de 1963 aprobatoria de ella, por medio que se encuentran encerradas dentro del de la cual se declaró la reversión parcial, predio de 'La Concepción' de propiedad del o sea, parte de la extensión de la finca refe señor Brígido Cano Gómez, pero que perte rida del derecho de dominio privado a favor necen a la Sociedad Agraria de Colombia de la Nación Colombiana de la finca 'Mon Ltda. y hacen parte del predio denominado tecarlo', ubicada en el municipio de Villa 'Montecarlo', y están alinderadas en esta rrica, Vereda de 'Los Alpes', Departamento forma: 'Por el Norte, lindando con terrenos del Tolima, y comprendida dentro de los ocupados por Luis Arturo Ortiz; por el Sur, siguientes linderos: 'Partiendo de la desem con el potrero denominado 'Portugal'; por bocadura de la quebrada 'La Calichosa' en el Oriente, con terrenos de 'La Marcadilla' el río Cuinde Blanco, aquélla aguas arriba, y por el Occidente, con el terreno denomi lindando con ~errenos de 'El Darién' y con nado 'La Meseta'. baldíos cultivados en parte por Manuel Cés "2~ Que como consecuencia· de la decla pedes, hasta una piedra grande ·marcada, ración anterior, la Sociedad Agraria de Co situada en la margen derecha y en el pun lombia Ltda., no ha perdido el dominio o to que se denomina 'Las Tres Piedras'; de propiedad de la totalidad de la finca en aquí, lindando con terrenos baldíos, en di referencia, por cuanto sobre ella no se ha rección noroeste y en línea recta, a una cumplido el fenómeno jurídico de la rever

piedra marcada y clavada en el Morro de sión del dominio privado a favor de la Na 'El Helechal'; de aquí al noroeste, lindando ción, de que habla el Art. 69 de la Ley 200 con terrenos baldíos cultivados por Zenón de 1936". . Campos, en línea recta a la piedra marcada "3~ Que la Nación Colombiana debe in y clavada a la margen derecha de la que demnizar a la Sociedad Agraria de Colombia brada 'La Barrialosa', en el punto que se Ltda., los perjuicios materiales que ha su denominó 'El Higuerón'; de esta quebrada, frido por razón del acto administrativo con aguas arriba, lindando con terrenos baldíos tenido en la Resolución N9 069 de noviem cultivados en parte por dicho señor Cam bre 26 de 1962 dictada por el señor Gerente pos, hasta el punto denominado 'El Bebedel Instituto Colombiano de la Reforma Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 643 -----------------------------=---- Agraria y debidamente aprobada por la Pre aprobada por la 58 del mismo de la Junta sidencia de la República". Directiva del citado Instituto, aprobada ésta

2. Bajo el epígrafe de "Hechos e Historia" a su vez por la 51 de 21 de febrero de 1963, trae el libelo la exposición de los funda de la Presidencia de la República, en vir mentos de hecho de las peticiones solicita tud de la cual quedó extinguido el dominio das, distribuidos en treinta y un numerales, privado del predio "Montecarlo", se basó en .<

en varios de los cuales se hacen extensas las siguientes consideraciones, que la mis '( disquisiciones de carácter estrictamente ju ma providencia presenta ·como resumen de rídico. Extractando la fundamentación fác su motivación: " ... que solamente aparece tica de la demanda se reduce a las siguien demostrado que dentro de los diez (lO) años tes afirmaciones: que la finca "Montecarlo" anteriores se hubieran cultivado las áreas había sido explotada económicamente de cubiertas con los cafetales de que se dio acuerdo con las costumbres de la región, por razón y que el resto del predio se encuentra sus propietarios, "sin que haya sido aban en las condiciones provistas por las normas donada y sin que en ella se hayan dejado legales para que vuelva al Estado en su ca de ejercer actos propios de dueño en los lidad de baldío y que además han quedado diez años en total, o parcialmente, anterio comprobados los siguientes hechos: res a la vigencia de la Ley 135 de 1961"· "a) Según consta en las certificaciones que los actos propios de dueño han sid¿ y títulos respectivos, 'la Sociedad Agraria ejercidos por ellos directamente o por medio de Colombia Ltda.' es su poseedor inscrito"; de terceras personas "bien dependientes del "b) Se trata de un predio rústico"; dueño o con contratos de arrendamiento. "e) Su superficie es superior a trescientas aparcería, pastajes y similares"; que el Mu~ (300) hectáreas; y nicipio de Villarrica, donde está ubicada la "d) Se halla inexplotado, pues sobre él

finca, estuvo sometido al régimen de Estado no se ha ejercido la explotación económica de Sitio durante más de cuatro años", y en , regular y estable conforme lo estatuyen las dicha región se ejerció la violencia en forma disposiciones contenidas en los artículos 1 Q pública y notoria; que la finca "Montecar y 69 de la Ley 200 de 1936, en concordancia lo", aun en el momento en que fue exami con el Decreto N9 0059 de 1938, la Ley 135 nada por el INCORA, no estaba abandona de 1961 y el Decreto 1902 de 1962". da y sobre ella se estaban ejerciendo actos 6. Es, pues, el Art. 69 de la Ley 200 de propios de dueño por la sociedad deman 1936 la base fundamental de la declaración dante; que la finca tiene y ha tenido las de extinción del dominio privado del predio reservas de bosques necesarias para la con "Montecarlo". servación de aguas, así como las de tierras 7. Como ha indicado la parte actora, el incultas indispensables para la explotación Gobierno Nacional, ejerciendo facultades económica o como complemento para su del Art. 121 de la Carta, profirió el Decreto mejor aprovechamiento. 0328 de noviembre 28 de 1958 cuyo artículo

3. A solicitud de las partes fueron allega 11 reza: "En la~ zonas que determine el das a los autos durante el término de prue GJbierno dentro del territorio de los Depar ba las actuaciones del INCORA; se practicó tamentos en donde aún subsiste el estado una inspección ocular con peritos, y se reci de sitio, suspéndase la vigencia de las dispo

bieron otras probanzas. siciones legales que consagran prescripcio

4. Desde la presentación de la demanda, nes adquisitivas de derechos o extintivas de en el propio texto de ella, la parte actora los mismos o de acciones civiles de cualquier planteó el problema, reiterando en el ale naturaleza". gado de conclusión, de la suspensión de las Y en desarrollo de tal precepto profirió normas sobre prescripciones adquisitivas y luego el Decreto ejecutivo N9· 1482 de 25 extintivas de dominio en el Departamento de marzo de 1959 del siguiente tenor: "Ar del Tolima durante la vigencia en éste del tículo primero. Las zonas de los Departa régimen de estado de sitio. mentos donde subsiste) el estado de sitio

5. La Resolución N<.> 069, de noviembre 24 dentro de cuyos límites queda suspendida dé 1962, del Gerente General del INCQRA, la vigencia de las. disposiciones legales que 1 644 G A C E T' A J U D I C I A L Nos. 2278 a 2279 consagran prescripciones adquisitivas de de las porciones incultas que no se reputen porechos o extintivas de los mismos o de ac seídas conforme a esta ley". . . ciones civiles de cualquier naturaleza, a "La extinción del derecho de dominio no que se refiere el artículo 11 del Decreto tendrá efecto en relación con los siguien 0328 de noviembre 28 de 1958, serán las que tes predios: se expresan a continuación: "1\J.) Los que tengan una cabida total in Departamento de Caldas: En los Munici ferior a trescientas (300) hectáreas que pios de Anserma, Apía, Balboa, Belalcázar, constituyan la única propiedad rural del

Belén de Umbría, Calarcá, Génova, Guática, respectivo propietario". La Tebaida, Marsella, Mistrató, Montenegro, 9. Cuál fue el preciso efecto que sobre Pijao, Quinchía, Santuario y en el Corregi casos como el de autos produjo la suspen miento de Benafont de Riosucio". sión de las normas sobre prescripción, entre "Departamento del Cauca: En los Muni las que figura el Art. 69 de la Ley 200 de cipios de Miranda, Corinto, Caloto, Toribio, 1936? Caldono, Páez, Inzá, Jambaló y en los Co Para la parte actora -y para el señor rregimientos de Suárez del Municipio de abogado de la presidencia, según concepto Buenos Aires y Argelia, Balboa, La Mesa que emitió en caso semejante al presente, y San Alfonso, del Municipio del Patía". que en copia obra en autos al haber que "Departamento del Huila: En los Muni dado suspendido el mencionado precepto le cipios de Algeciras, Iquira, Aeruel, Palermo, gal, durante la vigencia del estado de sitio, Aipe, Villavieja, Baraya, Tello, Colombia, y, consiguientemente, el haber quedado exi Rivera y Neiva". .mido los dueños de tierras de la obligación "Departamento del Valle: En los Muni de explotarlas económicamente, durante ese cipios de Palmira, Pradera, Florida, Restre lapso quedaron interrumpidas las prescrip po, Vijes, El Cerrito, Ginebra, Yotoco, Da ciones extintivas del dominio que por la no

rién, Buga, Tuluá, Riofrío, Trujillo, San Pe explotación continua durante los años in dro, Andalucía, Bugalagrande, Bolfvar, El mediatamente anteriores hubieran comen Dovio, Sevilla, Caicedonia, Zarzal, Roldani zado a configurarse. En otras palabras, co llo, Versalles, La Unión, La Victoria, Toro, mo la extinción del dominio se derivaría de El Cairo, Argelia, Obando, Ansermanuevo, la no explotación durante diez años coni:i. El Aguila, Alcalá y Ulloa'. m.ll.os, por lo que los propietarios podían in terrumpirla mediante una explotación seria "Y en todo el Departamento del Tolima". realizada· antes de completarse una década Artículo segundo. Este Decreto rige a par de inexplotación, es obvio que, al quedar tir de la fecha de su expedición". eximidos de la obligación de explotar du

8. En virtud de tales ordenamientos ju rante el lapso del estado de sitio en que rídicos, quedaron suspendidas, o lo que es quedó suspendida la vigencia del Art. 6Q de lo mismo, dejaron de regir en el Departa la Ley 200, quedó interrumpida la prescrip mento del Tolima, al que pertenece el Mu ción, y los diez años de no cultivo contem nicipio de Villarrica, donde está ubicado el plados por este precepto debían comenzarse predio "Montecarlo", las disposiciones con a contar a partir del levantamiento del es sagratorias de prescripciones extintivas del tado de sitio, o sea del 19 de enero de 1962. dominio, entre las cuales figura, obviamen Según otra opinión, lo producido habría

te, el Art. 69 de la Ley 200 de 1936, que sido una suspensión de la prescripción aná reza: "Establécese en favor de la Nación la loga a la prevista en el Art. 2550 de C. C., extinción del derecho de dominio o propie que si bien habría liberado a los propieta dad sobre los predios rurales en los cuales rios de la obligación de explotar las tierras se dejare de ejercer posesión en la forma durante el período de estado de sitio no establecida en el artículo 19 de esta ley, i!ll.m dejaba sin efectos jurídicos tanto el tiempo ll'ante iliez aiios contillllmos". de inexplotación anterior, como el posterior. "Cuando la posesión se hubiera ejercido Para los fines de esta providencia, cual sobre una parte del predio solamente, la quiera de las dos tesis apuntadas conduce extinción del domino no comprenderá sino al mismo resultado, de anular la resolución Nos. 2278 a 2279 G A C E T A J U D I C I A L 645

--------------------------~-- que declaró extinguido el dominio de las cipal incoada, consagrada en los Arts. 8Q de tierras de la sociedad demandante. la Ley 200 de 1936 y 23 de la Ley 135 de En efecto: si lo ocurrido fue una in te1961. · rrupción, y consiguientemente la prescripEn mérito de lo expuesto la Corte Supre ción decenaria del Art. 6Q de la Ley 200 ma -Sala de Negocios Generales-, admi debía comenzar a correr a partir del lQ de · nistrando justicia en nombre de la Repúbli

marzo de 1962, en que fue levantado el es- . ca y por autoridad de la ley, tado de sitio y volvió a regir el citado precepto legal, es por demás evidente que entre lltesulllflhre esa fecha y la de la expedición de la ResoDeclárase nula, y por ende sin ningún lución del INCORA (24 de noviembre de . efecto jurídico, la Resoiución NQ 069, de 24 1962) no pudo consumarse la aludida presde noviembre de 1962, del señor Gerente del cripción. Instituto Colombiano de la Reforma AgraY si se estima que el fenómeno producido ria, que declaró extinguido el derecho de do fue el de una simple suspensión de la presminio de la "Sociedad Agraria de Colombia cripción, habría que descontar de los diez Ltda." sobre varios globos de tierra de la años anteriores a 1962, el lapso durante el hacienda "Montecarlo" que en la misma se cual estuvo suspendido el Art. 6Q de la Ley indican. 200 (de 28 de noviembre de 1958, fecha del Por consiguiente, decláranse igualmente Decreto-ley 328 de 1958 y el lQ de enero de nulas y sin ningún efecto jurídico las Reso1962, en que fue levantado el estado de siluciones siguientes: la NQ 58, de 26 de no tia; o si se quiere, entre el 25 de marzo de viembre de 1962, de la Junta Directiva del 1959, fecha del Decreto ejecutivo 1482, que citado Instituto, aprobatoria de aquélla, y determinó en concreto las áreas donde dela NQ 51, de 21 de febrero de 1963, de la

bía operar la suspensión de normas y presPresidencia de la República, que, a su vez, criptivas,ordenada por el citado Decreto exdio aprobación a la citada NQ 58 de la Junta traordinario, y el citado 1 de ·enero d'e Directiva del Instituto. Q 1962), y consecuencialmente no se habrían consumado los diez años de inexplotación Publ\quese, notifíquese, cópiese, insértese conimua que sirvieron de fundamento fácen la Gaceta Jfmdicial Devuélvase al INCO tico a la resolución del INCORA, expedida RAla actuación original que remitió. en noviembre de 1962. Efrén osejo Peña, Ramiro Araújo Grau, Car10: Las anteriores consideraciones son sulos Peláez Trujtllo, Luis Carlos zambrano. ficientes para resolver el caso smb-Xite, reconociendo en lo sustancial la acción prinJorge García Merlano, Secretario.

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