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CSJ - SPL52907-1965

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL52907-1965
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1965

ILA. COR'.II'lE l.DllECIL&RA. lEXJEQliJJIJB\ILJE lEIL A.R'.II'JICliJILO JW l.DlE JLA. :ILJEY ].~ l.DllE ].~~2, "JPOR ILA. ClUA.lL §lE l.DlJIC'.IrA\N NORMA\§ RlEJLA.'.II'JIW A.§ A.lL lEJlERCJICJIO lDl lE JLA. Ol .DlO N'lrOl LOG Jr& ". JI¡mifu.nJmdlmdm mcllllsmdóJm irllell rreferñdo JPlira::ceJPl1to J!Dorr SllllJPllllla::s1l;m wñollmdóJm irlla:: :[os mr1tku1lllm; y c. 34, 3~, ]_ 7 3~ irlla:: na. N. - JPa::nm da:: comñscmdóJm. - lES]pledes de ICOJml[isa emidóJm. - Con!l'Jiscmcñómt m Mtwo ll1lilll.Jiwa::rrsmn y eomtfñscmd.ón esJPledml - ReselÍiÍ.m hls1l;a)rrJicm da:: na. comftscmcftÓmt IE:illl. na.s Cl!limtS1titl!1leJi.On!E:S irlla:: o11;rros JPl2lÍS!E:S y emt na. eoliomlblli&ltll2. - JLm ICOltlllÍisemcftÓltll JPlirO]pliatma::ltll1te mcfutm lÍlllle mbollftdm IE:ltll m.llestrrm lla::gñsllmcJi.Óltll irllesirlla:: ].33~. - JLm ifJ!lllle se o~COltlloce con en ltllombre irlle comiso o

irlleeom.ñso Jtllilli a::stá. JPlirOhlbJidm JPli!IIIr na. Cmdm. - lEn e]ell'cñdo Hegmll ¡dJ.e llm oirlloJtlla 1l;olloglÍm eomtstfttllllye llllltllat mdñwñdmd ilicñtm, y se smncJiilliltlla. eltll1tll'e i!Jtrras JPlenms, comt a::ll comiso o ]plérdñirllm den ~E:IfJ!WJPlO da::ntru y demás ellemeltllios a::m.plleadillis a::mt dicha actividad. - JLm Cmda pro1l;a::ge llm JPlll'Opliedmdl JPlrrlivmda y llos irllemás de:redJJ.os mirll~w:rñdos eomt ]lllls1to tlÍtwo CUllatltlldo ltllO sa:: llos a::mJPlnem a::ltll detrrimeltllto dell bJieltllestm:r comuím da:: llos asodmdos. - JII'rroteccñómt da::n lEstmdo mll trabm]o llidto.-JLa lLey ]_~ irlla:: 1®~2 sefimllm nos ll'IE:ifJ!WSJitos 2 ifJ!lllle lhm da:: a]1lllstmll'se en e]errddo de llm odoltlliologña y J!Dll'Ohlbe ell qll1le ltllo Cll1llt1!1).JPllle talles e:rigencñ.as. l. La confiscación fue una medida de ca derogó en 1790, la restableció dos años más

rácter penal que consistía en privar a un tarde para sancionar los delitos contra la· condenado de todos sus bienes, sin compen seguridad del Estado y fue abolida en for sación alguna, para adjudicarlos al Rey, a ma definitiva por la Constitución de 1814. un señor feudal o al Tesoro Público. Se la De la Legislación Española heredó Co aplicaba unas veces como pena principal y lombia esta pena de confiscación, pero en otras como accesoria y por razón de delitos el artículo 148 de su Carta Constitucional que se consideraban de especial gravedad, de 1830 dispuso: "Queda abolida la pena como los de lesa majestad, el parricidio, la de confiscación de bienes, en la cual no se traición a la patria, la herejía, la falsifica comorenden la de comisas Y multas, en los ción de moneda y otras similares. Era una casós que determine la ley;,. sanción de carácter colectivo, porque afec La Constitución de 1832 prescribió en su taba a la familia del reo y en algunos lu artículo 192: "Ningún delito se castigará gares y casos a sus propios acreedores. Con en lo sucesivo con la pena de confiscación; siderada inicua y bárbara por extenderse a pero esta disposición no excluye los comisos personas inocentes y por contraria al prin y las multas que impongan las leyes con cipio de la individualidad de la pena, el tra algunos delitos". Derecho Penal moderno condenó la confis La misma pena fue prohibida en estos cación, la cual empezó a ser a~~l~da por las legislaciones de los pueblos c1v1hzados. En términos por el artículo 161 de la Consti

los Estados Unidos se la abolió mediante tución de 1843: "Ningún deuto se castiga una enmienda introducida a la Constitu rá en lo sucesivo con pena de confiscación, ción de 1791. La Revolución Francesa la pero esta disposición"' no comJ?rende los coNos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 9 misos ni las multas que las leyes asignan a mentas que son produ(!to de un hecho ilíci algunas culpas .o delitos". to o que han servido para ejecutarlo. A es La Constitución de 1853 guardó silencio ta segunda forma se le da a veces el nom sobre este punto, pero en la de 1858 se dis bre impropio de confiscación especial y es puso por su artículo 56 que no podría im la pena que se denomina comiso o decomi ponerse la pena de confiscación en caso al so. La confiscación propiamente dicha, esto guno. Lo mismo estableció el artículo 15 de es, la general o a título universal, es la san la Constitución de 1863. ción que consagraron muchas legislaciones La Carta de 1886 prescribió en su artícu antiguas, la que entre nosotros fue abolida lo 34: "No se podrá imponer pena de con desde 1830 y la misma que figura prohibi fiscación". Este precepto se halla aún vigen da por el artículo 34 de la Carta Constitu te y corresponde también al número 34 de cional vigente. Así lo tiene expuesto la. Cor la actual Constitución Nacional. te en repetidas ocasiones como puede verse en sentencias de junio 21 de 1899 (XIII 655, Por su parte el artículo 59 del C. Penal 255), de marzo 6 de 1962 (LXXI-2112, 315)

estatuye: "Las armas, instrumentos y efec y de agosto 19 de 1964. tos con que se haya cometido un delito, o que provengan de su ejecución, se confis La aludida. segunda forma de confisc!:lcarán y entregarán al Estado, a menos que ción, esto es, la especial y relativa a los va la ley disponga que se destruyan, o que se lores, objetos o instrumentos que son pro devuelvan a quien se hubieren sustraído o ducto del acto ilícito o medios físicos para a un tercero sin cuya culpa se hubiere usa ejecutarlo, es la que con mayor propiedad do de ellos". Otras varias normas del mismo se conoce con el nombre de comiso o deco

C. Penal (166, 211, 212, 248 y 274) autori miso y que no está prohibida por la Carta. zan el decomiso o secuestro de valores, ob Por el contrario, las Constituciones de 1830, jetos o instrumentos que resulten ser pro de 1832 y de 1843 la distinguieron de la ducto de un delito o que hayan servido para confiscación propiamente dicha y en la ac cometerlo. tualidad la autoriza la ley como sanción De otro lado el artículo 316 del C. de P. penal, concreta y limitada a los bienes an Penal preceptúa que "las armas, instrumen tes expresados. También tiene dicho la Cor tos y efectos con que se haya cometido un te que la pena de confiscación que prohibe delito o que provengan de su ejecución, se imponer el artículo 34 de la Constitución, reconocerán y describirán detalladamente, no puede confundirse con la de comiso, ni

se secuestrarán y harán parte del sumario con la de multa y menos con .el resarcimien para los efectoS de la investigación". Y el to de daños a que está obligado el autor de artículo 702 ibídem dispone que las cosas un ilícito (sentencia de abril 11 de 1917. secuestradas se mantendrán en depósito en XXVI-1363, 241). cuanto sea. necesario para los fines del prü> 2. De acuerdo con lo estatuido por la Ley ceso, terminado el cual "se entregarán a las 10 de 1962 y de modo especial por su ar autoridades correspondientes si se hubiere ticulo 10, el ejercicio ilegal de la odontolo ordenado su confiscación; en caso contrario gía constituye una actividad ilícita y está se destinarán para el pago de las sumas sancionado con las penas respectivas. En que debe cubrir el procesado por razón de tre esas penas figura la de pérdida del equi daños y perjuicios, multas, costas, etc.". po dental y demás elementos utilizados en De los preceptos constitucionales y lega dicho ejercicio. La sanción se contrae a es les que vienen citados, resulta bien claro tos objetos como instrumentos de esa acti que ellos se refieren a dos especies de con vidad ilícita y no se extiende a todos los fiscación, así: una que comprende la tota bienes de quien incurra en el ejercicio ile lidad de los bienes o una cuota parte del gal de la odontología. No es, pues, la pena patrimonio del condenado y que se conoce de confiscación a título universal que apa y distingue con los nombres de confiscación rece prohibida por el artículo 34 de la Carta

general o confiscación a titulo universal, o sino la de comiso o decomiso de los instru simplemente confiscación, y otra que se mentos con los cuales se comete el ilícito circunscribe a los objetos, valores o instruexpresado, medida que apenas resulta ser 10 GACETA JUDICIAL Nas 2278 a 2279 ----~--------------~--------- una secuela indeficiente de todo hecho de ción Nacional, que garantiza la propiedad lictuoso, como lo prescribe el articulo 59 del privada, lícitamente adquirida y rectamen

C. Penal. te utilizada en función del bienestar pú- De lo expuesto se deduce que el articulo blico. . 10 de la Ley 10 de 1962 no quebranta el ar 4. El trabajo que la Constitución declara ticulo 34 de la Constitución al consagrar. ser una obligacion social y que ordena pro la pena de comiso o pérdida del equipo den teger, es aquel esfuerzo humano que rea tal y de los demás elementos empleados en lizándose dentro de los cauces de 1~ ley, el ejercicio ilegal de la odontología· contra redunda en provecho no solo de quien lo quien se dedica a esa actividad sin título ejecuta, sino también de la :wciedad. Por ni autorización debidamente otorgados. trabajo no se entienden los actos o activi

3. Fácil es comprender que quien ejecuta ~~d~s antisociales ? q\le se ejecutan en-per JUICIO de la comumdád, como son todos los un acto ilícito no puede invocar en su favor hechos de naturaleza delictuosa. El traba la garantía constitucional de su derecho de jo que la Carta protege es un acto lícito, dominio sobre los objetos o bienes de que

ajustado a la ley y a la moral y que pro se sirve como instrumentos para realizar duce beneficios colectivos. ese hecho delictuoso. Por el contrario, el autor del ilícito se coloca en situación de La odontología es una ciencia que requie perder la tutela de ese derecho como con re conocimientos y prácticas especiales, de secuencia de su propia actividad antisocial. modo que sin ellos no se la puede ejercer "La propiedad es una función social" y por con eficacia y sin riesgo de causar daños y tanto quien disfruta de ella ha de emplear de atentar contra la salud de los asocia sus bienes no solo en la satisfacción de sus dos. Por esta razón la Ley 10 de 1962 exige necesidades, sino también en beneficio de un título de idoneidad o una licencia legal los intereses colectivos y no en su desme mente expedida para poder profesar el ofi dro. Utilizados en perjuicio de la sociedad, cio de odontólogo y erige en delito el ejerci el derecho sobre ellos está llamado a desa cio ilegal de esa profesión. Ejercida .sin parecer como sanción por el daño causado. título o sin licencia; esto es, sin los conoci La Carta protege la propiedad privada Y. los mientos y prácticas que se requieren esa demás derechos adquiridos con justo titulo profesión deja de ser un traba.jo lícito y dig cuando no se los emplea en detrimento. del no de protección para convertirse en una bienestar común de los asociados. Seria un actividad antisocial y reprobable por los contrasentido que la Constitución ampara perjuicios .que puede y suele acarrear. Al

se las actividades antisociales y las cosas consagrar como delito ese ejercicio ilegal de nocivas a la comunidad. Si el ejercicio ile la odontología, el artículo 10, citado, no gal de la odontología constituye una acti prohibe un trabajo lícito, sino un oficio vidad ilícita, no es mucho, sino apenas socialmente perjudicial, y por tanto no que lógico que quien se dedica a ella se vea branta el artículo 17 de la Carta, oue corno privado por vía de sanción penal de la pro se ha dicho, ampara el trabajo licito y no piedad de los instrumentos que le sirven pa las actividades que atentan contra el bie ra realizarla y que no pueda acogerse al nestar de los asociados. precepto constitucional que garantiza ese 5. El ejercicio de la odontología es una derecho de dominio. La pérdida del gabine actividad lícita, constitutivo de una profe te dental y de los demás elementos que se sión socialmente benéfica y necesaria. De destinan a ese ejercicio ilegal, no entraña aquí que la ley la haya reglamentado, exi el desconocimiento del derecho de propie giendo un titulo de idoneidad para poder dad, sino que es una medida represiva en ejercerla corno se debe, esto es, con efica caminada a sancionar tal actividad delic y provecho y sin peligro de causar da ~ia tuosa y por -consiguiente el articulo 10 de ños. La Ley 10 de 1962 señala los requisitos la Ley 10 de 1962 que autoriza dicho deco a que ha de sujetarse ese ejercicio profesio miso en provecho de las entidades oficiales nal y prohibe el que no cumple tales exi de Salud Pública, no puede considerarse ni gencias. Al reglamentar tal actividad y exi

es violatorio del artículo 30 de la Constitugir un titulo de idoneidad para ejercerla, no Nos. 2278 ·a 2279 GACETA JUDICIAL 11 viola aquélla ni ninguno de sus preceptos tidades oficiales de Salu!l Pública", lo cual el artículo 39 de la Constitución, sino que entraña que el Estado los sustrae para sí y por el contrario se ajusta a él, lo cumple los incorpora en el patrimonio de la Na y desarrolla en la forma que la misma nor ción. Apunta asimismo que una de las nor ma prescribe. mas constitucionales que no puede ser sus pendida ni aun me<iiante las facultades que Corte Suprema i!lle Justicia. - §ala JP'lena. - al Presidente de la República le confiere el Bogotá, D. E., julio veintinueve de mil no artículo 121 de la Carta, es la concerniente vecientos sesenta y cinco. al amparo de la propiedad, que es de dere (Magistrado Ponente: Doctor Enrique López cho natural e intangible en todo tiempo. de la Pava). El precepto acusado infringe también el El señor doctor Gustavo Correa Pérez, articulo 30 de la Carta, que garantiza la mayor y vecino de Bogotá, en ejercicio de propiedad privada y los demás derechos ad la acción pública que consagra. el artículo quiridos con justo título por personas na 214 de la Constitución Nacional, solicita de turales o jurídicas, los cuales no pueden ser la Corte que declare inexequible el artículo desconocidos ni vulnerados por .leyes poste 10 de la Ley 10 de 1962, "por la cual se riores. Según la demanda, los odontólogos dictan normas relativas al ejercicio de la a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10.

odon tologfa". son dueños de sus gabinetes dentales, de modo que al ordenarse la confiscación de El citado artículo 10 prescribe: éstos en beneficio del Estado, se desconoce "El que ejerza ilegalmente la odontolo esa propiedad, y, antes que garantizarla, gía, esto es, sin tener el correspondi~nte tí se la atropella y usurpa. Y no se diga que tulo de idoneidad, conforme lo preVJSto en se trata de una ley expedida por motivos el artículo 2<:> de esta Ley, o sin tener auto de utilidad pública, de la cual resulten en rización legalmente expedida para tal ejer conflicto los derechos de los particulares cicio, incurrirá en prisión de seis (6) meses con el interés social, porque acaece precisa a dos (2) años, responderá civilmente de mente lo contrario, esto es, que las clases los perjuicios causados y sufrirá la pérdida populares, en especial las de los grandes del equipo y elementos utilizados para el centros urbanos, se ven privadas de los ser ejercicio ilegal, en beneficio de las entida vicios odontológicos de los dentistas empí des oficiales de Salud Pública. ricos, comprometiendo así el interés social "Parágrafo. El Gobierno Nacional regla ·en provecho de los odontólogos titulados, mentará el procedimiento para adelantar muchos de ellos con diplomas ociosos. Y las investigaciones que se inicien por el ejer aunque así no fuese y se admitiera el ab cicio ilegal de la odontología". surdo de que el ejercicio de la profesión por El demandante sostiene que el precepto parte de los empíricos se opone al interés · transcrito establece tres sanciones y que social, lo procedente sería en tal caso, no

viola los artículos 34, 30, 17 y 39 de la Cons confiscar los gabinetes dentales de aquéllos, titución Nacional. que constituyen su patrimonio único, sino El mencionado artículo 34 de la Carta expropiarlos mediante sentencia judicial e dispone que "no se podrá imponer pena de indemnización previa, como lo prevé la mis confiscación". ma norma constitucional citada. La demanda expresa que, según el DicLa Ley 10 de 1962 ha creado una situa cionario de la Academia Española de la ción de injusticia respecto de los dentistas Lengua, la expresión confiscar significa empíricos, situación que plantea un con "privar de sus bienes a un reo y aplicarlos flicto entre las necesidades de las ·clases al fisco" y que no es otra cosa lo prescrito populares y las conveniencias de los es por la disposición acusada, ya que, de casos odontólogos titulados, conflicto que acuerdo con su tenor literal, los equipos y constituye un serio quebranto de la tran elementos de propiedad de los odontólogos quilidad social, máxime cuando aquellos no autorizados para el ejercicio de la pro dentistas actúan en medios distintos de los fesión, se perderán "en beneficio de las enque sirven los titulados. 12 GACETA JUDICIAL Nos 2278 a 2279 La norma acusada quebranta asimismo Sostiene que la Constitución prohibe im el artículo 17 de la Constitución, según el poner como pena la confiscación general, cual "el trabajo es una obligación social y pero no la especial, que equivale al comiso gozará de especial protección del Estado". o decomiso de ciertos objetos y que consa

Si, de acuerdo con este precepto, no solo gran varios preceptos positivos, en especial hay derecho al trabajo, sino que éste cons el artículo 59 del C. Penal. Luego afirma: tituye una obligación social, "resulta abe · "Aplicando las tesis anteriormente ex rrante que sea el mismo Estado, por con puestas al caso de autos, concretamente a la ducto del Organo Legislativo, el que no so pérdida del equipo e instrumentos del odon lamente deja de protegerlo, sino que lo en tólogo que ejerce ilegalmente su profesión torpece y paraliza al convertirlo en delito". puede concluirse que la Ley 10 de 1962 eri~ La misma disposición acusada viola el ar ge en delito el ejercicio de la odontología sin tículo 39 de la Carta que autoriza al legis título de idoneidad o sin autorización le lador para "exigir títulos de idoneidad y galmente concedida; que, además de san reglamentar el ejercicio de las profesiones". cionar tal delito con pena privativa de la En efecto, según el significado del verbo re libertad, el artículo 10 de dic:ha Ley conde glamentar y del sustantivo reglamento, se na al infractor a la pérdida del equipo e reglamentan las actividades lícitas, pero no instrumentos que le sirvieron para el ejer las ilícitas, las cuales se investigan y san cicio ilegal de aquella profesión; que, al san cionan, de manera que si, con el. pretexto cionar ese delito con la pérdida del equipo de reglamentar las primeras, se las prohibe e instrumentos odontológicos, el artículo 10 y castiga, no solo "se viola la Constitución citado no consagró una pena de confisca

Nacional, en la letra y espíritu de esta nor ción, porque ésta es por su esencia misma ma, sino que se incurre en una arbitrarie de carácter general, se refiere a la totalidad dad jurídica, o mejor en una injuridicidad del patrimonio del reo y, a veces, a sus bie .monstruosa que ni los regímenes totalitarios nes presentes y futuros; que, en cambio, el quebrantarían sin disimular su audacia". fenómeno jurídico estructurado por el men cionado artículo 10 es el del comiso o de «Jollll!Cep~o «lleli IP'll"ü>ICW'OOC>ll' comiso, el cual no solo resulta a todas lu El señor Procurador General de la Na ces constitucional, sino que ha sido frecuen ción analiza uno por uno los cargos que la temente est~blecido en la legislación colom demanda formula contra el artículo 10 de biana; que, respecto del arUculo 10 de la la Ley 10 de 1962 y llega a la conclusión Ley 10, se trata simplemente del comiso de que ninguno de ellos se halla fundado de los objetos o instrumentos utilizados pa y de que en consecuencia aquella norma no ra cometer el delito, y que el establecimien quebranta los preceptos de la Carta que la to de una sanción tai tiene por finalidad misma demanda señala. impedir que el culpable, hac'iendo uso de los mismos instrumentos o equ:ipo, reincida en En relación con el primer cargo que se el delito. hace consistir en _que el citado artículo 10 establece una confiscación y en que por ello "En realidad, respecto de ~~a pérdida a que

viola el artículo 34 de la Constitución, el alude el artículo 10 acusado, bien hubiera Procurador hace un detenido estudio ·sobre podido el legislador guardar silencio y, de lo que es la pena de confiscación a que se todos modos, el decomiso de los instrumen refiere la Carta, y recuerda con citas de tos con que se cometiere el delito tendría doctrinantes que la confiscación se divide que efectuarse en virtud de lo ordenado, en general y especial, que la general con como norma de carácter general, por el ar siste "en apoderarse el Estado de la totali tículo 59 del Código Penal". dad del patrimonio del condenado" y que El Procurador concluye esta primera par la especial "recae sobre un objeto particu te de su estudio expresando que el artículo lar, relativo unas veces al cuerpo del delito, 10 de la Ley 10 no consagra la pena de otras al producto de éste y otras a los ins confiscación a que se refiere el artículo 34 trumentos de que el delincuente se sirvió de la Carta y que por tanto no viola este para cometer la infracción". precepto. ;:l Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 13 Acerca del cargo de que la disposición dor que, por el contrario, este precepto cons acusada infringe el artículo 30 de la Cons tituye el fundamento del primero, y agrega: 1 titución, anota el mismp Procurador que "Si la ley puede exigir títulos de idonei '- tal cargo tiene por base el concepto de que dad, es claro que, como consecuencia de dicho artículo 10 establece una confisca ello, puede prohibir el ejercicio de una pro

ci6n, repite que no se trata en realidad de fesión a quien no posee el título respectivo, una verdadera confiscación, sino de un de o puede incluso, como lo hace la norma comiso y arguye que quien ejerce un ofi acusada, sancionar el ejercicio ilegal con cio que la ley considera ilícito no puede re una pena de prisión y con el decomiso de clamar contra el Estado por el comiso de los instrumentos del delito. los objetos que le sirven de instrumento, de "Además, si la ley puede reglamentar el modo que la norma. acusada no desconoce ejercicio de las profesiones, ello muestra la propiedad del equipo dental, sino que también el carácter , constitucional de la ordena decomisarlo como sanción por el Ley 10, estatuto que precisamente tiene por ejercicio de una actividad ilícita, como lo finalidad reglamentar el ejercicio de la pro es el de la odontología sin título o sin au fesión de odontólogo. torización legal. "Dentro de esta reglamentación es posi Haciendo referencia a la acusación de que el precepto aludido quebranta el ar ble, desde el punto de vista constitucional, tículo 17 de la Carta, expresa el Procurador: prohibir el ejercicio de una profesión a "Este tercer. cargo carece en absoluto de qUien no tenga el título respectivo, tanto fundamento, en opinión de la Procuraduría, más si el legislador estima que dicho ejerci ya que, por una parte, el artículo 39 de la cio, por el peligro social que entraña, debe Constitución autoriza al legislador para 'exigir títulos de idoneidad y reglamentar el quedar clasificado como delito".

ejercicio de las profesiones', por lo cual resul Considell"aciones «lle Ra Corie ta apen"as natural que prohiba el trabajo de quienes carecen del respectivo título de ido I. La confiscación fue una medida de ca neidad, o violen la reglamentación legal res rácter penal que consistía en privar a un pectiva, y ello precisamente en defensa de condenado de todos sus bienes, sin compen los más elementales intereses de la colectivi sación alguna, para adjudicarlos al Rey, a dad; y, por 'otra parte, el legislador puede, un señor feudal o al Tesoro Público. Se la según el numeral primero del artículo 76 aplicaba unas veces como pena· principal y de la Constitución, reformar y derogar las otras como ,.accesoria y por razón de delitos leyes preexistentes, atribución con la cual que se consideraban de especial gravedad, puede obviamente erigir en delito un hecho como los de lesa majestad, el parricidio, la que antes no tuviera tal carácter, como es traición a la patria, la herejía, la falsifica et caso del ejercicio ilegitimo de una deter ción de moneda y otros similares. Era una sanción de carácter colectivo, porque afec minada profesión. taba a la familia del reo y en algunos luga "Además, es cierto que, según el artículo res y casos a sus propios acreedores. Consi 17 de la Carta, el trabajo es una obligación derada inicua y bárbara por extenderse social y gozará de la especial protección a personas inocentes y por contraria al del Estado, pero ello no puede llevar al ex principio de la individualidad de la pena,

tremo de obligar al propio Estado a prote el Derecho Penal Moderno condenó la con fiscación, la cual empezó a ser abolida por ger las actividades que sean contrarias a las legisláciones de los pueblos civilizados. las leyes o que el legislador haya señalado En los Estados Unidos se la abolió median como delito". te una enmienda introducida a la Constitu Respecto del cuarto cargo que consiste en ción en 1791. La Revolución Francesa la de que el artículo 10 de la Ley 10 infringe el rogó en 1790, la restableció dos años más 39 de la Constitución, expresa el Procuratarde para sancionar los delitos contra la ~, 2 - Gaceta 14 GACETA JUDICIAL N01s 2278 a 2279 seguridad del Estado y fue abolida en for para los efectos de la investigación". Y el ma definitiva por la Constitución de 1814. artículo 702 ibídem dispone que las cosas De la legislación española heredó Colom secuestradas se mantendrán en depósito en bia esta pena de confiscación, pero en el ar cuanto sea necesario para los fines del pro tículo 148 de su Carta Constitucional de ceso, teinlinRdo el cual "se entregarán a las 1830 dispuso: "Queda abolida la pena de autoridades correspondientes si se hubiere confiscación de bienes, en la cual no se ordenado su confiscación; en ·caso contrario comprenden la de comisas y multas en los se destina.rán para el pago de las sumas qu~ casos que determine la ley". debe cubrir el procesado por razón de da La Constitución de 1832 prescribió en su ños y perjuicios, multas, costas, etc.". artículo 192: "Ningún delito se castigará De los preceptos constitucionales y lega

en lo sucesivo con la pena de confiscación; les que vienen citados, resulta bli.en claro pero esta disposición no excluye los comisas que ellos se refieren a dos especies de con y las multas que impongan las leyes contra fiscación, así: una que comprende la tota algunos delitos". lidad de los bienes o una cuota parte del La misma pena fue prohibida en estos patrimonio del condenado y que se conoce términos por el artículo 161 de la Constitu y distingue con los nombres de confiscación ción de 1843: "Ningún delito se castigará general o confiscación a título universal o en lo sucesivo con pena de confiscación, pe simplemente confiscación, y otra que se cir ro esta disposición no comprende los conü cunscribe a los objetos, valores o instru sos ni las multas que las leyes asignan a mentos que son producto de un hecho ilf algunas culpas o delitos". cit.o o que han servido para ejecutarlo. A La Constitución de 1854 guardó silencio esta segunda forma se le da a veces el nom sobre este punto, pero en la de 1858 se dis bre impropio de confiscación especial y es puso por su artículo 56 que no podría im la pena que se denomina comiso o decomiso. ponerse la pena de confiscación en caso al La confiscación propiamente dicha, esto es, guno. Lo mismo estableció el artículo 15 la general o a título universal, es la sanción de la Constitución de 1863. que consagraron muchas legislaciones anti La Carta de 1886 prescribió en su artícu guas, la que entre nosotros fue abolida des lo 34: "No se podrá imponer pena de con de 1830 y la misma que figura prohibida

fiscación". Este precepto se halla aún vi por el artículo 34 de la Carta Constitucio gente y corresponde también al número 34 nal vigente. Así lo tiene expuesto la Corte de la actual Constitución Nacional. en repetidas ocasiones, como puede verse en Por· su parte el artículo 59 del C. Penal sentencias de junio 21 de 1899 (XIII-655, estatuye: "Las arma.c;, instrumentos y efec 255), de marzo 6 de 1952 (LXXI-2112, 315) y de agosto primero de 1964, aún no publi tos con que se haya cometido un delito, o cada esta última. que provengan de su ejecución, se confisca rán y entregarán al Estado, a menos que La aludida segunda forma de confisca la ley disponga que se destruyan, o que se ción, esto es, la especial y relativa a los va devuelvan a quien se hubieren sustraído o lores, objetos o instrumentos que son pro a un tercero sin cuya culpa se hubiere usa,. ducto del acto ilícito o medios físicos para do de ellos". Otras varias normas del mis ejecutarlo, es la que con mayor. propiedad mo C. Penal (166, 211, 212, 248 y 274) se conoce con el nombre de comiso o deco autorizan el decomiso o secuestro de valo miso y que no está prohibida por la Carta. res, objetos o instrumentos que resulten Por el contrario, las Constituciones de 1830, ser producto de un delito o que hayan ser de 1832 y de 1843 la distinguieron de la vido para cometerlo. confiscación propiamente di·cha y en la ac De otro lado el artículo 316 del C. de P. tualidad la autoriza la ley como sanción

Penal preceptúa que "las. armas, instrumen penal, concreta y limitada a los bienes an tos y efectos con que se haya cometido un tes expresados. También tiene dicho la Cor delito o que provengan de su ejecución, se te que la pena de confiscación que prohibe reconocerán y describirán detalladamente, imponer el artículo 34 de la Constitución, se secuestrarán y harán parte del sumario no puede confundirse con la de comiso, ni Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 15 con la de multa y menos con el resarcimien confiscación a título universal que aparece to de daños a que está obligado e

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