CSJ - SPL52911-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL52911-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
DJEMA\N])A\ JDJE liNJEXIEQlUJL!BI][JL][])A\JI)) DlE A\lLGlUNA\§ JI))][§JP'O§liCliONJE§ JI))JEJL ns JI))JECJRJE'.Il'O JJ. JI))JE JJ.980. lUn.a decisftón. de fon.do sobll"e u.ma deman.da de lla n.aturalleza de lia p:ropu.esta en. ell xuesen.te caso, Jrequ.fteJre, com9 pll"esu.puesto i.ndispen.sable lla vigen.cfta de Ras disposftcñones acusadas. - ·JLa Co:rte dedaJra que poll" carernc:ia de objeto o sustracción. de mateJrfta, n.o lhtay lu.gall" a pmveeJr e:n el fomllo sobre Ra deman.da en. JrefeJrend.a. Las normas impugnadas del Decreto nú la Constitución Nacional, demandó a la Cor mero 1716 de 1960 fueron subrogadas por te Suprema de Justicia, Sala Plena, la de cuanto el artículo 111 del Decreto número claratoria de inexequibilidad de algunas dis 1356, del 9 de junio de 1964, expresamente posiciones del Decreto 1716 de 18 de julio dispuso: "Suprímese la División de Instruc de 1960, "por medio del cual el Presidente ción Criminal del Ministerio de Justicia con de la República, en ejercicio de sus funcio todos los cargos en ella existentes". La vi nes legales, y de las extraordinarias confe gencia de esta disposición fue fijada por el ridas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo artículo 11 del Decreto 1822 de 1964 (17 del Decreto 0550 de 1960, reorganiza el Mi
de junio), para· el 19 de julio del presente nisterio de Justicia". año, y luego aplazada por el 12 del Decre El demandante acompañó a su libelo co to 1697 de 1965 hasta el 5 de agosto último, pia autenticada del Diario Oficial en que fecha en que empezó a regir. aparece publicado el citado Decreto 1716, al gunas de cuyas normas demanda. De modo que, en virtud de tales ordena mientos, no se encuentran en vigor la.s nor Aun cuando en su demanda el actor no mas demandadas, puesto que por aquellos puntualiza con toda claridad y precisión fueron suprimidos las dependencias y car cuáles son los artículos del citado decreto gos a que se refieren éstas (Arts. 31 a 35 cuya inexequibilidad solicita sea declanida del decreto acusado). Entre ellos los Jueces por la Corte, pues al principio reproduce de Instrucción Criminal como dependencia en ellas mucha.s disposiciones, que de acuer integrante de la mencionada División, cons do con el contenido y fundamento expues tituyendo las disposiciones concernientes a tos en el cuerpo de la misma, ninguna re estos funcionarios, en cuanto a su nombra ladón directa tienen con la solicitud que miento, funciones y adscripción al Ministe formula, no obstante, del contexto de su rio de Justicia, el motivo fundamental de pedimento y de la fundamentación que pre inconstitucionalidad alegada por el actor. tende darle, aparece que las disposiciones particularmente tachadas de inconstitucio Corte Suprema de Justicia.- §ala IP'lena.- Bogotá, noviembre veintinueve de mil nonalidad son las contenidas en el literal f)
veclentos sesenta y cinco. - del artículo 19 del decreto; en el literal d) , (Magistrado Ponente: Doctor Antonio Mo apartado 2 (i), de su artículo 29; en el apar reno Mosquera). te 29 (i) del artículo 31; en el literal e) del artículo 32; en los literales a) y g) del ar El señor Absalón Lozano Asprilla, ciuda tículo 33, y en el artículo 35, todas la.s cua dano colombiano, en ejercicio de la acción les se refieren a los Jueces de Instmcción pública establecida por el articulo 214 de Criminal y a la dirección y vigilancia, de la ·, 3_4_ __________________G_ _ A_ _ C ~E~T~A J U~D~I_C_ _I_ A_ _L_ _______N _c_~s_2~2~7~8_a~2=2~79 función que desarrollan en el país. Igual tículo 120 de la Carta, por cuanto de acuer mente, la que se contiene en el artículo 81 d?_ con el ar);ículo 157 . de ésta, la designa que ~eñala la vigencia del decreto y dice Clan de los JUeces de mstrucción criminal que este deroga todas las disposiciones que c?rr~spo!ld~ ~ los tribunales superiores de le sean contrarias. d1stnto JUdicial, y que, en consecuencia su El punto fundamental de la impugnación nombramiento por el Gobierno es contra puede sintetizarse en el sentido de que el rio a aquella atribución, que "únicamente demandante considera que las facultades le concede al Presidente la facultad de nom extraordinarias que el Congreso otorgó al brar los empleados cuya provisión no corres
Gobierno por medio de la Ley 19 de 1958 ponde a otros funcionarios o corporaciones". "no lo autorizaba ni expresa ni tácitamen~ Concepto i!lleli Ministeril!) lP'uílhliftcQ} te para introducir una reforma judicial co mo la que ha introducido el Gobierno en Conceptúa el señor Procurador General el decreto acusado, consistente en incorpo de la Nación en su respuesta a la demanda rar los jueces de instrucción criminal, del de inexequibilidad que las disposiciones del Cuerpo Auxiliar del Organo Jurisdiccional decreto, acusadas de inconstitucionales, son dentro del Organo Ejecutivo, convirtiendo exequibles y no violan las de la Carta que los funcionarios de esta institución de crea cita el actor. ción constitucional, en simples agentes po-· Emitió dicho concepto cuando aquellas líticos y administrativos del Presidente de normas estaban vigentes. la República", lo que en concepto del de De entonces al momento actual la situa mandante entraña la violación de los artícu ción ha cambiado, y, por eso, no se repro los 58, 61, 76, 78 y 218 de la Carta, ya que duce la réplica que le formula al lihelo. el Gobierno Nacional usurpó facultad y Para resolver se considera: atribuciones que solamente le competían al Congreso. Una decisión de fondo sobre una deman da de la naturaleza de la propuesta en este Además. según el actor, al establecer el caso, requiere, como presupuesto indispen Decreto 1716 de 1960 que corresponde al sable la vigencia de las disposiciones acu Ministerio de Justicia la dirección y vigi sadas. Si éstas han dejado de regir, ya no
lancia de la instrucción criminal en el país es posible un pronunciamiento de tal ín y que los jueces de instrucción criminal dole. Hay carencia de objeto o sustracción quedan como dependientes de la Sección de materia, como tantas veees lo ha repeti Administrativa denominada "División de do la Corte. Instrucción Criminal" de dicho Ministerio, "viola manifiestay ostensiblemente la Cons En este evento falta dicho presupuesto. titución Nacional vigente en el contenido y L2s normas impugnadas del Decreto núme en los principios que pregonan los artículos ro 1716 fueron subrogadas por cuanto el 26, 55, 61 y 157 de la Suprema Carta". artículo 111 del Decreto número 1356, del 9 de junio de 1964, expresamente dispuso: Ag-rega también el demandante, que la "Suprímese la División de Instrucción Cri atribución que el Decreto 1716 de 1960 le da minal del Ministerio de Justicia con todos al Director de la División de Instrucción los cargos en ella existentes". La vigencia Criminal y al Jefe de la Sección de Regis de esta disposición fue fijada por el artícu tro y Vigilancia de la misma dependencia, lo 11 del Decreto 1822 de 1964 ( 17 de junio), para proyectar y proferir las providencias para el 1Q de julio del presente año, y lue por las cuales se sancionan disciplinaria go aplazada por el 12 del Decreto 1697 de mente a los jueces de instrucción criminal Í965 hasta el 5 de agosto último, fecha en y a sus subalternos, viola el inciso 29 del
artículo 160 de la Constitución, que esta que empezó a regir. blece que los magistrados y los jueces solo De modo que, en virtud de tales ordena podrán ser sancionados por el respectivo su mientos, no se encuentran en vigor las nor perior. mas demandadas, puesto que por aquéllos Sostiene, por último, el demandante, que fueron suprimidos las dependencias y car se viola igualmente la atribución 5~;t del argos a que se refieren éstas (Arts. 31 a 35 Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 35 del decreto acusado). Entre ellos, los Jue demanda a que se contrae esta providencia. ces de Instrucción Criminal como depen Cópiese, notifíquese, publíquese y archí dencia integrante de la mencionada Divi vese. sión, constituyendo las disposiciones concer nientes a estos funcionarios, en cuanto a su Luis Carlos Zambrano, Ramiro Araujo Grau, nombramiento, funciones y adscripción al Adán Arriaga Andrade, Humberto Barrera Domín Ministerio de Justicia, el motivo fundamen guez, Samuel Barrientos Restrepo, Luis Alberto tal de inconstitucionalidad alegado por el Bravo, Flavio Cabrera Dussán, Aníbal Cardoso actor. · Gaitán, Gustavo Fajardo Pinzón, Eduardo Fer nández Botero, Ignacio Gómez Posse, Enrique Ló Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus pez de la Pava, Antonio Moreno Mosquera, Simón ticia -Sala Plena-, en ejercicio de la ju Montero Torres, Efrén Osejo Peña, Luis Fernan risdicción que le otorga el artículo 214 de do Paredes, Carlos Peláez Trujillo, Arturo C. Po
sada, Julio Roncallo Acosta, Víctor G. Ricardo. la Constitución Nacional, DECLARA que no hay lugar a proveer e·n el fondo sobre-la Ricardo Ramírez, Secretario.