CSJ - SPL530-01-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL530-01-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
.1f1IJ~Jr§I!JlliCCKON CON'Jl'lENCIIOS.A\ 1l JJ[JJ&J[§I!JlKCCJION WOIL1IJN'lr.A\l&II.A\ JDnstmdóllJl. ~JlJl.tlr~ éstats. - .A\li jw~eno mt~ «il~slliim11.~ y atmojollJl.amn~rrn.ll;o mt~lli~ 1lllllin~ ~eá:rs~n~ ~JlJl.fc:r~ lios all.~ j'llll.:risru~e~eñóllJl. volimllt&nd&n. (t•• (\. No ha señalado el legislador criterio al Examinada a la luz de las ideas allí ex guno para distinguir la jurisdicción volun puestas la naturaleza y fines del juicio de taria de la contenciosa, y entre los autores deslinde y amojonamiento, se ve claro que dista mucho de haberse llegado a un acuer debe ubicársele entre los de jurisdicción vo do al respecto. luntaria. En efecto: el demandante no per sigue un efecto jurídico que solo a él afec La jurisprudencia nacional no ha sido te, sino que se dirige especialmente al co uniforme tampoco en punto a la caracteri lindante; el juez dicta provildencia que obli zación de las dos jurisdicciones, pero como ga a éste, que habrá figurado como verda tendencia general se observa en ella la con dero demandado, a quien se le corre trasla sideración de que a la jurisdicción volunta do de la demanda y quien puede proponer
ria es extraña la idea de controversia, si excepciones dilatorias y formular oposición bien en alguna ocasión la Corte afirmó que a la diligencia de deslinde;: la demanda es ésta podía suscitarse en los juicios de tal ju presentada por el actor precisamente por risdicción, "en cuanto a puntos de hecho". que el colindante no acepta buenamente (G. J. T. LV, 1993/95, Pág. 114). las pretensiones de aquél, que habrían po dido dar lugar a un arreglo ami~able que se hiciera constar en escritura publica; fi Por lo que hace al juicio de deslinde, la nalmente, la sentencia que aprueba la dili jurisprudencia nacional ha vacilado igual gencia de deslinde a falta de oposición, así mente en cuanto a ubicarlo en una u otra como la que, llegado el caso, decide el jui jurisdicción. Así puede verse lo expuesto por cio ordinario suscitado por la presentación la Corte en Acuerdo número 440 de 21 de de dicha oposición, tienen fuerza de cosa septiembre de 1889 (G. J. T. III, 151, Pág. juzgada. 41, y en auto de 3 de diciembre de 1942 de esta Sala (G. J. T. LV, 1993/95, Pág. 121). Igualmente, el doctor Hernando Morales en su "Curso de Derecho Procesal Civil", ca Consideradas las diversas opiniones y crí lifica el juicio de apeo como de jurisdicción ticas que respecto a la distinción entre las voluntaria (Parte especial, Pág. 94). dos jurisdicciones trae la. doctrina, sobre lo
cual se encuentran importantes exposiciO:. nes, entre otros, en De la Plaza ("Derecho Debe anotarse que no es técnico configu Procesal Civil Español", T. I., Págs. 130 y s.) rar un juicio con jurisdiceión mixta, como y en Hernando Devis Echandía, ("Tratado había venido considerando la Corte, pues de Derecho Procesal Civil", Tomo I), el cri al presentarse oposición, o habría que en terio más aceptable para la Sala en orden viar el negocio al juez competente, caso de a configurar la jurisdicción voluntaria de que no pudiera ser el mismo que venía co be establecerse a base de los factores expues nociendo del juicio, como cuando es parte tos por el último de los autores nombrados, un Departamento o la Nación, lo que rom inspirado en las ideas de De la Plaza y Cris pería la unidad procesal que indudablemen tofolini (V. ob. cit. T. I, Pág. 218 y s.). te ha querido el legislador que se mantenNoo. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 541 ga, según se infiere de la organización del 4. Por lo que hace al juicio de deslinde, la juicio, especialmente de los artículos 870 y jurisprudencia nacional ha vacilado igual 871; o, en el mismo evento, seguirá cono mente en cuanto al ubicarlo en una u otra ciendo del negocio, en acatamiento a tal jurisdicción. unidad, un juez al que. no competía su co / nocimiento. En Acuerdo número ·440, de 21 de sep tiembre de 1889 (G. J. N9 151, Pág. 41), se
Corrte Suprema de Justicia. - §ala «lle Ne expresó la Corte: "Ahora, como toda de gocios Generales. -Bogotá, D. E., 30 de manda sobre deslinde de propiedades en enero de 1965. vuelve desde su principio una contienda o la posibilidad de ella, porque se debe dar (Magistrado Ponente: Dr. Ramiro Araújo traslado a los condueños o usufructuarios Grau). de los predios a los cuales el deslinde se re fiere, y puede haber lugar a excepciones, y l. En el juicio de deslinde y amojonamien más luego se debe notificar la diligencia to promovido ante el Tribunal Superior del de deslinde, pudiendo dar lugar a la con Distrito Judicial de Quibdó por la sociedad tradicción de éste, se deduce rectamente de colectiva civil "Jorge y Emilio Bechara" toda esta actuación o de todo este procedi contra el Departamento del Chocó y la "Be miento, que dicho juicio es de los conten neficencia del Chocó", el apoderado de esta ciosos, y que por consiguiente, cuando la última entidad presentó escrito ante el re Nación está interesada en un asunto de ferido Tribunal pidiendo se declarara la nu deslinde, el conocimiento de éste en prime lidad de lo actuado, a tenor del artículo 448 ra instancia corresponde privativamente a del C. J., por tratarse de un juicio de juris los Tribunales de Distrito". dicción voluntaria, cuyo conocimiento co rresponde al Juez de Circuito. Más tarde consideró que el juicio de des linde y amojonamiento es de jurisdicción En auto de 2 de noviembre de 1964 el· voluntaria; o que a lo menos hay en él una
Tribunal denegó tal solicitud, y, apelado primera etapa de este tipo y que puede ha por los apoderados de los demandados, re ber una segunda, de jurisdicción contencio mitió el negocio a esta Corporación, previa sa, como consecuencia de la formulación de concesión del recurso. Agotada la tramita oposición a la diligencia de deslinde. "Des ción de ley, se procede a decidir la alzada. préndese de lo dispuesto anteriormente, que Ninguna de las partes presentó alegato. el juicio de apeo se halla entre los asuntos en que se ejerce la jurisdicción voluntaria:
2. No ha señalado el legislador criterio la acción de deslinde y amojonamiento que alguno para distinguir la jurisdicción volun corresponde a los dos vecinos y es por lo tan taria de la contenciosa, y entre los autores to mixta (tanto que en el derecho romano dista mucho de haberse llegado a un acuer se consideraban demandantes y demanda do al respecto. dos a los dos interesados en el deslinde), puede hacerse efectiva o no sin que ningu
3. La jurisprudencia nacional no ha sido no de los vecinos pierda su derecho a que uniforme tampoco en punto a la caracteri se lleve a efecto el deslinde, y la función zación de las dos jurisdicciones, pero como del Juez en el juicio de apeo no es la de con tendencia general se observa en ella la con denar o absolver al demandado, sino la de sideración de que a la jurisdicción volunta realizar un acto jurídico que, según lo vis ria es extraña 1~ idea de controversia, si to, entra en la categoría de los actos admi
bien en alguna ocasión la Corte afirmó que nistrativos. . . Porque, lo que hay en el fon ésta podía suscitarse en los juicios de tal do es que si surge oposición a la demanda jurisdicción, "en cuanto a puntos de hecho". de deslinde, ya el juicio no es propiamente (G. J. T. LV, N9 1993/5, Pág. 114). sobre apeo, sino sobre si da lugar a efec46 - Gaceta 542 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 tuarlo. Un juicio sobre esto, a diferencia del Q:]lematll1l.lll!alldlo slno simplemente interesado pe primero, entra en la categoría de los juicios ticionario, al paso que en la contenciosa de jurisdicción contenciosa. ( ... ) De todo existe siempre un demandado". lo cual se sigue que el deslinde o apeo no ) envuelve una cuestión contenciosa, en el "d) Por el contenido de la relación jurí sentido propio de la palabra, porque la que dico-procesal al iniciarse el juicio, porque en puede surgir de la oposición a la línea que la voluntaria se persigue -el acedamiento mte se trace o a la demand:1 misma, debe ven um m!eJredno o ciedos dectos junJriilll.icos mate tilarse y decidirse en el juicio -ese sí con riales, sin presentarle al juez inicialmente tradictorio-, que prevé la disposición an ninguna controversia ni litigio para su so tes transcrita. Es verdad que en el juicio de lución en la sentencia, y en la contenciosa,
deslinde se pueden oponer excepciones dila por el contrario, inicialmente se le está pi torias, pero esto no es bastante para gra diendo. la solución de un litigio con el de duarlo de asunto contencioso". (G. J. T. LV mandado, sea que se haya presentado o es N9 1993/5, Pág. 121). té por presentarse y que exista o no des acuerdo en la solución necesaria (puede su
5. Consideradas las diversas opiniones y ceder que el demandado esté de acuerdo en críticas que respecto a la distinción ehtre la solución de ese litigio previo mediante las dos jurisdicciones trae la doctrina, so las declaraciones pedidas en la demanda, o bre lo cual se encuentran importantes ex sea, que acepte sus peticiones, y entonces posiciones, entre otros, en De la Plaza ("De no existe pugna ni litigio controvertido den recho Procesal Civil Español", T. I, Págs. tro del proceso, pero la presencia del litigio 130 y s.) y en Hernando Devis Echandía, previo viene a ser la causa del proceso, ya ("Tratado de Derecho Procesal Civil", tomo que aun cuando en la solución exista acuer I), el criterio más aceptable para la Sala en do, sin tal litigio no hubiera sobrevenido orden a configurar la jurisdicción volunta el proceso como medio necesario para esa ria debe establecerse a base de los siguien solución)". tes factores, según exposición del último au tor, inspirado en las ideas de De la Plaza y "e) Por los efectos de la sentencia, porque Cristofolini: en la contenciosa lo normal es que tenga el valor de cosa juzgada, al paso que en la
voluntaria jamás constituye cosa juzgada "a) Por la posición que las partes ocupan (es un error de nuestro Código el permitir en la relación jurídico-procesal, pues al pa revisión. en juicio ordinario de sentencias so que en la voluntaria los interesados que contenciosas dictadas en juicios especiales, inician el juicio, persiguen determinados pero mientras subsista esta situación, la di efectos jurídico-materiales para ellos mis ferencia por este aspecto no es absoluta en mos, en la contenciosa los demandantes Colombia). La cosa juzgada hará la senten buscan producir efectos jurídicomateria cia inmutable, además de obligatoria. La les obligatorios para determinados deman sentencia voluntaria será obligatoria mien dados". tras no sea modificada, pero no inmutable, "b) Por la posición del juez al dictar sen porque puede modificarse". (Ob. cit. T. I, tencia, pues mientras en la contenciosa el Pág. 218 y S.). juez decide entre dos litigantes (ñnltell' no nent~ o coni1ra vollenierrn o fumiell' ftnvlidos), 6. Examinada-a la luz de las anteriores en la voluntaria en cambio se pronuncia ideas la naturaleza y fines del juicio de des linde y amojonamiento, se ve claro que de solo respecto de los interesados (inter valen tes o pro volentibus); sin que en la conten be ubicársele entre los de jurisdicción vo ciosa el fallo deba ser siempre a favor de luntaria. En efecto: el demandante no una parte y en contra de otras, porque pue persigue un efecto jurídico que solo a él
afecte, sino que se dirige especialmente al de satisfacer a ambas". colindante; el juez dicta providencia que "e) Por los sujetos de la relación jurídico obliga a éste, que habrá figurado como ver procesal, pues en la voluntaria no exilste dadero demandado, a quien se le corre trasNos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 543 lado de la demanda y quien puede proponer te curso. Además la sentencia hace cosa excepciones dilatorias y formular oposición juzgada material, que es lo que caracteriza a la diligencia de deslinde; la demanda es a la jurisdicción contenciosa, y ésto nos pa presentada por el actor precisamente por rece definitivo". (Parte especial, Pág. 94). que el colindante no acepta buenamente las pretensiones de aquél, que ha.brían. po 8. Debe anotarse que no es técnico confi dido dar lugar a un arreglo amigable que se gurar un juicio con jurisdicción mixta, co hiciera constar en escritura pública; final mo había venido considerando la Corte, mente, la sentencia que aprueba la diligen pues al presentarse oposición, o habría qu,e cia de deslinde a falta de oposición, así co enviar el negocio al juez competente, caso mo la que, llegado el caso, decide el juicio de que no pudiera ser el mismo que venía ordinario suscitado por la presentación de conociendo del juicio, como cuando es par dicha oposición, tienen fuerza de cosa juz te un Departamento o la Nación, lo que gada. rompería la unidad procesal que induda blemente ha ~uerido el legislador que se