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CSJ - SPL530-07-1965

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL530-07-1965
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1965

C1IJJLJP A\ lDliElL SIERVJICJIO m §egú.ll1l na más :recliell1lte ]mlisp:rUlli!llem~m i!lle na Co:rte, qUlle a~eoglió lla lteo:rña IDJ.e "cunpa i!llen se:rwlido11 no es lll!.e~eesa:rlio pu.ntua]iza:r las p:r.ecisas y ~eoltll~e:retas personas ]]]Oll' mJJ.ya ob:ra se J!DlrOi!li.Ull~ee en IDJ.eficienlte fumcionamieltllto i!lle na 21i!llmftmsD t:ra~e~Ón. .. , sino {j!Ulle ba~t~ {]!~te IDJ.ell ICOll1ljunto de ]as cJi:rcllJ.lltlsltan!Cias SUlllr]2 lia ~ea~zacnon i!lle esa i!lldiLcnen~ena, {]!Ulle ]llUllede Jrevest:iJr ilive1rsas moi!llal:fti!llai!lles. JPeJro es ll~ms~ensa~ne, eltll ltoi!llo ~easo, {]!Ulle i!lle. lbteclhtos pneltUll.meltllte ]]_]Jrolbadlos ]]_]Ulllei!lla :ftltllJ!ea JrllJrse meqmwG~Camenlte Ullll1l ]]_]Jro~eei!lleJr nneguda:r po:r parte de algu.ma agenda IDJ.e na ai!ll.Jrrmllnii.stJracftón. Corte §U]!}Jr4!mlma ~e JT1.US11icña. - §aim ~e Ne y siete (1957), destruyeron su casa de ha

gocftoo Generalles. - Bogotá, julio treinta bitación, con todos los muebles y enseres de mil novecientos sesenta y cinco. allí existentes, una magnifica biblioteca y (Magistrado Ponente: Doctor Ramiro Araú- un depósito de drogas". jo Grau). · "4. Mientras la agresión tumultuaria se desarrollaba y consumaba, el señor José Ig El apoderado que constituyó José Ignacio nacio Giralda, mi representado, solicitaba Giralda, de este vecindario, demandó a la auxilio y protección para sus bienes al Co Nación ante el Tribunal Superior del Dis mando de la Tercera Brigada con sede en trito Judicial de Bogotá para. que fuera con Cali, pero el auxilio le fue negado con la denado a pagar "las sumas que se demues disculpa de que había órdenes y convenios· tren en el juicio por concepto de perjuicios de no intervenir en la caótica situación morales y materiales que le fueron irroga existente". dos por los siguientes hechos: "5. Faltando el amparo de policía y aún "1 9 Mi poderdante el señor José Ignacio con la aquiescencia de quienes estaban en Giralda, residía en la ciudad de Cali, en una la obligación de prestarlo, la multitud en casa de su propiedad situada en la Avenida tumulto agotó la agresión en los bienes del del Hipódromo N9 6-32 Sur, de la nomen señor José Ignacio Giralda que a continua clatura urbana de esa ciudad". ción enumero con especificación somera de "29 El día diez de mayo de mil nove los daños causados en los mismos:

cientos cincuenta y siete (1957) los adver sarios del gobierno existente en esa época "a) Destrucción, casi total, de una casa se agruparon en forma tumultuaria en va quinta de dos plantas, de propiedad de José rios lugares del país y decidieron atentar Ignacio Giraldo, construída en paredes de contra la vida, honra y bienes de los ciu ladrillo prensado y repello de cemento y dadanos que hubieran tenido nexos vincu toda en materiales de primerísima calidad, latorios con el régimen ese día depuesto". distinguida con el N9 6-32 Sur de la Ave "39 Mi poderdante, señor José Ignacio Gi nida del Hipódromo en la ciudad de Cali y ralda, que había ocupado, entre otros car alindada así: 'Norte, con casa de Marta Roy gos, el de Secretario de Obras Públicas del y otro; Or.iente, con la carrera veintiuna Departamento del Valle del Cauca, fue víc (21) o Avenida del Hipódromo; Occidente, tima de los amotinados que ese día, diez con casa que es o fue del Instituto de Cré (10) de mayo de mil novecientos cincuenta dito Territorial". Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 647 "Los destrozos causados a este inmueble por no haber acudido la fuerza pública a lo hicieron inhabitable". impedir la consumación de los destrozos que "b) Los muebles y enseres que había den una turba amotinada irrogó a bienes de su propiedad. tro de la casa y que fueron destruidos por el incendio y la violencia, los enumero a Según la más reciente jurisprudencia de

continuación con sus respectivos precios: ... la Corte, que acogió la teoría de la "culpa (aqu~ellos) ". del servicio" no es necesario puntualizar las Como fundamentos de derecho se expre precisas y concretas personas por cuya obra san en el libelo los siguientes: "Título 39 se produce el deficiente funcionamiento de de la Constitución Nacional. Código Civil, la administración, sino que basta que del Título 34, Libro 49, Arts. 2341 y ss. Código conjunto de las circunstancias surja la rea Judicial, Libro 19, Arts. 76 y ss.; Título 17, lización de esa deficiencia, que puede re Cap. 19, Arts. 734 y ss. ibídem; Art. 172 ibí- vestir diversas modalidades. Pero es indis dem". \ pensable, en todo caso, que de hechos ple namente probados pueda inferirse inequí El Tribunal puso fin a la primera instan vocamente un proceder irregular por parte cia en sentencia de trece de agosto de 1964, de alguna agencia de la administración. en la que absolvió a la Nación de los cargos de la demanda. Apelada por la parte actora, Ahora bien, del acervo probatorio allega vino el negocio a esta Corporación, donde do al expediente no pueden deducirse he ha sufrido los trámites de ley. chos o circunstancias que revelen un defi El recurso fue sustentado verbalmente ciente o negligente comportamiento de los por dicho apoderado en la audiencia pi agentes de la administración encargados del diendo la revocatoria de la sentencia ape mantenimiento del orden público, policía y lada y la consiguiente condena a la Nación. ejército, en relación con los destrozos cau

Por su parte el señor Procurador Delegado sados a la casa del demandante. En el libe en su alegato de fondo impetró la confir lo se atribuye a las altas autoridades de la mación de la decisión del inferior. ciudad de Cali el haber decidido no inter venir en "la caótica situación existente", El Tribunal fundó su decisión sobre dos pero tal cosa no se ha comprobado. Como órdenes de consideraciones: a) que los per anota el Tribunal, se solicitó al respecto la juicios sufridos por el demandante habrían declaración del ex-comandante de la Ter sido como consecuencia de actos de imperio cera Brigada acantonada en la capital del del Estado, por los cuales no podría dedu Valle, pero tan importante testimonio no círsela a éste responsabilidad civil; b) que pudo ser producido, y, además, ninguno de aunque se ac'eptara la tesis contraria, no los testigos cuyas deposiciones obran en au quedaron plenamente comprobados los fun tos hablan de que alguien hubiera avisado damentos fácticos de la acción. a la fuerza pública del ataque de que, según Para los fines de este fallo no es necesa afirman, sabían iba a ser víctima el demanrio entrar a discutir la primera ·de las tesis dante. · del Tribunal. Bastaría anotar que la doctri No aparece, pues, plenamente demostra na y la jurisprudencia universales tienden da la culpa de servicio imputada a la admi a ensanchar el ámbito de la responsabilidad nistración, y faltando la prueba de este prin del Estado, y que, por otra parte, la dis cipal factor generador de la responsabilidad tinción entre actos de imperio y actos de

extracontractual, no puede declararse ésta. gestión es rechazada por numerosos doc trinantes. Por lo demás, cabe destacar que son acer Sea lo que fuere, lo que sí es indiscutible tados, en lo sustancial, los análisis. que de es que a la Administración no se le puede diversos testimonios hace el Tribunal, para deducir responsabilidad sino por daños que concluir que ni siquiera está comprobada le sean imputables. Para el demandante a plenitud la manera real como sucedieron los daños que sufrió el 10 de mayo de 1957 los hechos que produjeron los daños recla derivan de un proceder culposo de aquélla, mados por el demandante. ~~~~~~~~~~~- -- -- - 648 GACETA JUDICIAL Nos. 2278 a 2279 Las anteriores consideraciones son sufi Resu.ll ell"we cientes para confirmar la sentencia apelada. Confírmase la sentencia apelada. Publíquese, notifíquese, cópiese. Insértese En mérito de lo expuesto la Corte Supre en la Gaceta Jmlliciat Devuélvase al Tribu nal de origen. Entre líneas "de" vale. ma -Sala de Negocios Generales--, admi Ejrén Osejo Peña, Ramiro Araújo Grau, Carlos nistrando justicia en nombre de la Repúbli Peláez Trujillo, Luis Carlos Zambrano. ca y por autoridad de la ley, Jorge García Merlano, Secretario.

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