CSJ - SPL53011-1965
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL53011-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
TINIEUQliJTilRJIILTIDA\.liJ> DIE ILO§ A\.lltTTICliJILO§ JL Q 1l 4(Q DJEIL IP'lltOHC'Jl'O DIE ILIEY NliJMJE~O 43, "IP'OIR!. ILA\. CliJA\.IL ILA\. NA\.CJION COOIP'IEIItA\. A\.IL DIE§A\.IR'.IR'.OD ILILO ID>IE lUNA\. JFliJNDACTION DIE liJ'JrJIILTIDA\.D COMliJN, §J[N A\.NTIMO DIE ILliJD CIR'.O, DIE§'JI'TINA\.liJ>A\. A\ ILA IEDliJCA\.CJION 1UNWJEIR'.§li'FA\.IR'.TIA\.", OlRJfiE'JrA\.IDlO IP'OIR'.
lEIL §IE~üiR'. IP'RIE§TIDIEN'JriE IDllE ILA\. RIEIP'liJlRILJICA\..
ILa Co: r~l!:'! :r~aJt'i:rma su i!lloct:rin.a :respecto «lle qu~ se viola ~~ o:ri!llin.all 20, a:rilí~uD lo 78 i!lle llat Con.s~i~ucftóitll, ~uan.i!llo e~ Con.g:reso «lle~reta amdlllios J[llatn~a I!:!IDJP>lri!:'!Sats útilles o lb~!:!n.éfi~as sin. ~U~!:! p:re~l!:'!i!llat lla J[lllatn.eación. geltlle:ra~ ~or:respon.i!llien.~e, o:rgaD
n.ñzati!llat JP>Olr ell legñsladlo:r. Es cierto, como lo anota el Senado de la cional que exige el cumplimiento pleno de República al declarar infundadas las obje las condiciones previstas por la correspon ciones presidenciales, que la Ley 71 de 1946 diente planeación. fue derogada por el artículo 138 del Decreto ley 1675 de 14 de julio de 1964. Pero esta Corte §uprema de JTustñcña.- :§a]a JIDliena. derogatoria en manera alguna significa que Bogotá, 30 de noviembre de 1965. el Parlamento pueda ordenar aquellos amd (Magistrado Ponente: Doctor Humberto Ba lios sin la programación que exige el cons rrera Domínguez) .. tituyente. Resulta de ello únicamente, como Enviado a la sanción ejecut:iva el proyec lo ha expresado la Corte en recientes fallos, to de ley número 43, originario de la Cá que mientras tanto le está vedado decretar mara de Representantes, "por la cual la los. Si así no fuese, bastaría que el Congreso Nación coopera al desarrollo de una funda no expidiera ley alguna de planeación para ción de utilidad éomún, sin ánimo de lucro, que quedara sin vigencia el ordinal 20 del destinada a la educación universitaria", el artículo 76 de la Constitución Nacional, en señor Presidente de la República lo objetó el que se dispone que las leyes destinadas a en sus artículos 1Q y 4Q por ineonstituciona "fomentar las empresas útiles o benéficas lidad, y en su conjunto por inconveniencia.
dignas de estímul,o y ap?Y<?': deben ser ex Como las Cámaras insistieran, ha llega pedidas "con estncta su]ec1on a los planes y programas correspondientes". do el citado proyecto de ley a la Corte para resolver sobre el reparo de inexequibilidad. Las instituciones que se dedican a la for Dice el proyecto de ley: mación de la juventud universitaria, son dignas de apoyo. Pero la finalidad persegui "Artículo primero: Auxíliase a la Funda da por el constituyente, de organizar con ción Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lo el debido esmero la inversión de los fondos zano con la. suma de ($ -5.000.000.00) cinco públicos de fomento económico, o de apoyo millones de pesos con destino a la construc o estímulo de los institutos o empresas útiles ción de los edificios para su funcionamiento. o benéficas, lleva a que no se pueda decre- . "Artículo segundo: El auxilio de que tra tar auxilios de los fondos nacionales sino ta el artículo anterior será incluído por el con sujeción estricta a los planes y progra Gobierno en los Presupuestos de las próxi mas adoptados previamente por el Congreso, mas vigencias, por décimas partes anuales, como se desprende del mandato constituhasta completar su asignación total. Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 37 "Artículo tercero: A fin de darle cumpli fiere este mensaje, y por inconveniencia, su miento oportuno a la presente ley el Go conjunto". bierno queda autorizado para hacer los tras El señor Procurador General de la Nación lados y abrir los créditos que fueren nece conceptúa "que es inexequible, por contrario
sarios. al ordinal 20 del artículo 76 de la Constitu "Artículo cuarto: La Fundación Universi ción Nacional, el proyecto de ley ... " ob dad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano por su jetado. parte, antes de recibir las cantidades por §e considera concepto de este auxilfo, ha de darle cum plimiento a lo ordenado por la Ley 71 Es cierto, como lo anota el' Senado de la de 1946. República al declarar infundadas las obje "Artículo quinto: Esta ley regirá desde su ciones presidenciales, que la Ley 71 de 1946 sanción". fue derogada por el artículo 138 del' Decreto Ley 1675 de 14 de julio de 1964. Pero esta La objeción de inconstitucionalidad está derogatoria en manera alguna significa que formulada en los siguientes términos: el Parlamento pueda ordenar aquellos auxi "La Ley 71 de 1946, que desarrolla el or lios sin la programación que exige el cons dinal 20 del artículo 76 de la Constitución tituyente. Resulta de el~o únicamente, co Nacional, considera como empresas útiles mo lo ha expresado la Corte en recientes o benéficas, dignas de estímulo y apoyo por fallos, que mientras tanto le está vedado parte de la Nación, entre otras, la construc decretarl'os. Si así rto fuese, bastaría que el ción de establecimientos de enseñanza se Congreso no expidiera ley alguna de pla cundaria, profesional, industrial y artísti neación para que quedara sin vigencia el ca, los cuales deben someterse a los requisi ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución
tos que ella señala. Nacional, en el'. que se dispone que las le "El artículo 29 de la Ley 71, exige que yes destinadas a "fomentar las empresas cuando se trate de la construcción o en útiles o benéficas dignas de estímulo y apo sanche de una obra, el proyecto que persi yo" deben ser expedidas "con estricta su ga el apoyo nacional deberá presentarse jeción a los planes y programas .correspon acompañado de los documentos que allí enu dientes". mera y de los contemplados en los artícu Las instituciones que se dedican a la for los 39, literal b), y 59. mación de la juventud universitaria son "Si bien es cierto que el proyecto contem dignas de apoyo. Pero la finalidad persegui pla como condición previa para poder efec da por el constituyente, de organizar con tuar los pagos correspondientes que se dé el debido esmero la inversión de los fondos cumplimiento a la Ley 71, también lo es públicos de fomento económico, o de apoyo que dicha norma exige que la presentación o estímulo de los institutos o empresas úti de los documentos o pruebas respectivos sea les o benéficas, lleva a que no se pueda de hecha con anterioridad a la expedición de cretar auxilios de los fondos nacionales sino la disposición que decreta los auxilios y no con sujeción estricta a los planes y progra con posterioridad como se ha hecho en el mas adoptados previamente por el Congre presente caso. Si se aceptara tal interpreta so como se desprende del mandato consti ción de la citada Ley, tendríamos el caso tU:cional que exige el cumplimiento pleno de
de que dichos preceptos no son de obliga las condiciones previstas por la correspon toria observancia para el Congreso sino pa diente planeación. ra la entidad encargada de hacer los pagos respectivos. Dteseil.ución "Las anteriores consideraciones obligan al Por lo expuesto, la Corte Suprel!l_a ~e. Jus Gobierno Nacional a objetar, respetuosa ticia reunida en Sala Plena, en eJerclclO de mente, por inconstitucionalidad, los articu l'a ju'risdicción constitucional que le confie las 19 y 49 del proyecto de ley a que se re_ re el articulo 214 de la Carta, DECLARA 4 - Gaceta 38 GACETA JUDICIAL No~ 2278 a 2279 INEXEQUIBLES los artículos 1 Q y 4Q del Luis Carlos Zambrano, Ramiro Arauja Grau, proyecto de ley número 43, "por la cual la Jorge Guerrero, Conjuez, Humberto Barrera Do mínguez, Samuel Barrientos Restrepo, Luis Al Nación coopera al desarrollo de una funda berto Bravo, Flavio Cabrera Dussán, Aníbal Car ción de utilidad común, sin ánimo de lu doso Gaitán, Gustavo Fajardo Pinzón, Eduardo cro, destinada a la educación universitaria", Fernández Botero, Ignacio Gómez Posse, Enri objetado por el señor Presidente de la Re que LóP?Z de la Pava, Simón Montero Torres, pública. Efrén Osejo Peña, Luis Fernando Paredes, Carlos Peláez Trujillo, Arturo· C. Posada, Víctor G. Ri Publíquese, notifíquese, cópiese, comuní cardo, Julio Roncallo Acosta, Antonio ·.Moreno
Mosquera. quese, insértese en la Gaceta .Jrumciall y de vuélvase el expediente. _ Ricardo Ramírez L., Secretario. ')