CSJ - SPL5308-1965
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL5308-1965
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1965
RNlEXlEQlUIJBilLliD.A\D DlElL .A\Jft'.II.'liClUlLO Jl. 9 lDlElL JPlftOYlEC'.II.'O lDJE lLEY "JPOR JEJL ClUA\lL SlE DRSJPONJE 1UN AlUXJilLliO JEX'.II.'JftA\ORlDliNA\llUO JPAJRA\ lLA\ lUNlig VlERSilDA\lD DlElL A\'.II.'lLANTliCO", OlBl.lflETADO lP'OR JEJL §lEÑOR JPRJE§J[DJEN'.II.'JE lDlE lLA\ RJEJP1UlBllL:U:CA\.
Se viola el o: rdinal 23, a:rtlÍcwo 'dS ldle la Constitución, cuando el Cong1reso dec1reta au.xmos para empresas úírtiles o benéficas sin que preceda la planeag ción general couesponmenie, o:rgaruizada p01r el legislador.
Es voluntad terminante expresada con mento pueda votar aquellos auxilios sin la suma claridad por el ordinal 20, artículo programación exigida por el constituyente. 76 de la Carta Fundamental, que si no es . Solo quiere decir que mientras tanto le es "con estricta sujeción a los planes y pro tá vedado decretarlos. Si así no fuese, le gramas correspondientes", le está vedado al bastaría al Congreso no expedir ley alguna Congreso fomentar por medio de leyes em de pláneación para convertir en letra muer presas útiles o benéficas dignas de estímulo ta el ordinal 20 en referencia. Lo cual re o apoyo. pugna. No se oculta la finalidad perseguida por
Corte §uprema de Justicia.-§ala lP'lena. el constituyente, de organizar con esmero Bogotá, tres (3) de agosto de mil nove la inversión de los fondos públicos de fo cientos sesenta y cinco. mento económico, o de apoyo, auxilio o es (Magistrado Ponente: Doctor José Hernán tímulo de los institutos o empresas útiles o dez Arbeláez). benéficas, en interés general y de la cultu l'a. Primeramente, para evitar que por dis Enviado a la sanción ejecutiva el proyec persión de los recursos malogre el buen to de ley número 105, originario de la Cá s~ éxito de la gestión oficial; y en segundo tér mara de Representantes, "por la cual se dis mino, porque el desarrollo de los pueblos pone un auxilio extraordinario para la Uni exige planificación de su actividad. versidad del Atlántico", el señor Presidente de la República lo objetó en su artículo 1Q Todo lo cual significa obviamente que si por inconstitucionalidad, y en todo por in en general existen instituciones dignas de conveniencia. . Y como las Cámaras insistie a.poyo, como las que se dedican a la forma ran, ha venido a la Corte el proyecto para ción de la juventud universitaria, no es po resolver ímicamente sobre el reparo de in sible sin embargo decretar auxilios de los exequibilidad, desde luego que nada le con fondos nacionales sino con sujeción estricta cierne en la cuestión de inconveniencia. · a los planes y programas adoptados con an telación por el Congreso, como surge con . El proyecto dice:
claridad del imperativo constitucional que "Artículo 1 Auxíliase a la Universidad Q exige el lleno de las condiciones presupues del Atlántico con la suma de diez millones tas por la correspondiente planeación. de pesos ($ 10.000.000.00) que serán paga Si la ley que contenía esas provisiones, dos por el Tesoro Nacional en las próximas número 71 de 1946, fue derogada por el De vigencias fiscales, en partidas anuales de creto-Ley 1675 de 14 de julio de 1964, esto un millón de pesos, con destino a la cons en manera alguna significa que el Parlatrucción de los edificios de dicha Universi24 GACETA JUDICIAL Nos 2278 a 2279 dad, y a las demás obras que sus directivas Todo lo cual significa obviamente que si estimen conveniente. en general existen instituciones dignas de "Artículo 2Q Este auxilio tendrá el ca,.. apoyo, como las que se dedican a la forma rácter de extraordinalio y se pagará sin ción de la juventud universitaria, no es po perjuicio de los aportes ordinarios de que sible sin embargo decretar auxilios de los actualmente disfruta la Universidad del fondo~ nacionales sino con sujeción estricta Atlántico. El Gobierno queda autorizado pa a los planes y programas adoptados con an ra hacer los traslados y abrir los créditos telación por el Congreso, como surge con que fueren necesarios para darle cumpli claridad del imperativo constitucional que miento a esta ley, la cual rige desde su exige el lleno de las condiciones presupues sanción. tas por la correspondiente planeación.
"Artículo 39 Esta ley rige desde su san Si la ley que contenía esas provisiones, ción". número 71 de 1946, fue derogada por el De La objeción de inconstitucionalidad se creto-Ley 1675 de 14 de julio de 1964, esto basa en que si bien los establecimientos de en manera alguna significa que el Parla enseñanza profesional son dignos de estí mento pueda votar aquellos auxilios sin la mulo y apoyo por parte de la nación, en programación exigida por el constituyente. el proyecto a estudio no se han satisfecho Solo quiere decir que mientras tanto le está los requisitos que en desarrollo del ordinal vedado decretarlos. Si así no fuese, le bas 20, artículo 76 de la Constitución, fueron taría al Congreso no expedir ley alguna de señalados por la Ley 71 de 1946 paJ"a que planeación para convertir en letra muerta las empre~as útiles o benéficas recibieran el ordinal 20 en referencia. Lo cual repugna. auxilios nacionales. El señor Procurador General de la Na lltesohllcióltll ción conceptúa que el cuestionado artículo Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus 1 del proyecto es ine xequible por violar el ticia, reunida, en Sala Plena, en ejercicio de Q dicho ordinal 20, artículo 76 de la Consti la jurisdicción constitucional que le confie tución. re el artículo 214 de la Carta, DECLARA - INEXEQUIBLE el artículo 1 del proyec Q §e coltllsiólell"m to de ley "por el cual se dispone un auxi Es voluntad terminante expresada con lio extraordinario para la Universidad del
suma claridad por el referido ordinal 20, ar Atlántico", objetado por el señor Presidente tículo 76 de la Carta fundamental, que si de la República. no es "con estricta sujeción a los planes y Publíquese, notifíquese, cópiese, comuní programas correspondientes", le esté veda quese, insértese en la Gacda. Jrurucñall y de do al Congreso fomentar por medio de leyes vuélvase el expediente. empresas útiles o benéficas, dignas de estí mulo o apoyo. José Hernández Arbeláez, Ramiro Araujo Grau, Hum.berto Barrera Dom.ínguez, Sam.uel Barrien No se oculta la finalidad perseguida por tos, Luis Alberto Bravo, Enrique Coral Velasco, el constituyente, de organizar con esmero Gustavo Fajardo Pinzón, Eduardo Fernández Bo la inversión de los fondos públicos de fo tero, Ignacio Góm.ez Posse, Enrique López de la mento económico, o de apoyo, auxilio o es Pava, Simón Montero Torres, Efrén Osejo Peña, tímulo de los institutos o empresas útiles Luis Fernando Paredes, Carlos Peláei! Trujillo, • o benéficas, en interés general y de la cul Arturo C. Posada, José Joaquín Rodríguez, .[ulio tura. Primeramente, para evitar que por Roncallo Acosta, Primitivo Ver¡7ara Crespo, Luis dispersión de los recursos se malogre el Carlos Zambrano. buen éxito de la gestión oficial; y en segun do término, porque el desarrollo de los pue Gonzalo Vargas Rubiano, Conjuez. blos exige planificación de su actividad. Ricardo Ramírez L., Secretario. '