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CSJ - SPL53103-1965

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL53103-1965
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1965

-~ IHIONO~A\:RITó§ lP'JE~ITCliA\ILJE§

l. En derecho, no obstante la confianza· acreditados, como ya se ha expresado, esta que el Juez tenga en la veracidad de las per bleciendo la verdad de estos hechos. sonas que litigan o que por cualquier mo

3. El artículo 60 de la Ley 63 de 1936, fija tivo tengan interés en determinada declara un límite del dos y medio por mil del mon ción judicial, es menester probar con los to del avalúo, cuando de esto se trata a medios que la ley señala los hechos en los los honorarios que pueden. reconocerse a 'los cuales se funda cualquier pretensión. Ni la peritos; norma que no puede echarse en el ciencia privada del juzgador, ni el conoci olvido cuando la base que pudiera servir pa miento subjetivo que él tenga de las condi ra el señalamiento es tan cuantiosa como ciones morales de las partes constituyen cri lo sería en el caso presente, pues la ley, terio de verdad judicial, sino que debe ate atendiendo al principio de economía a que nerse a la verdad procesal, esto es, a lo que arriba se hizo referencia y a los fines que resulte probado en los autos. persigue la administración de justicia por

2. El principio de la economía procesal, nin~ún motivo autoriza la fijación de hono rarios demasiado cuantiosos como los que fundamental en la conducción de la causa, resultarían si con base en un avalúo del y que el Juez no puede olvidar, no se refiere monto del establecido en este juicio no se solamente a la economía de formas y de tuviera en cuenta lo prescrito en esa dispo

tiempo sino también a la del coste que pa sición. ra las partes representa que se les adminis tre justicia. La justicia es un servicio públi Juicio ordinario de la Beneficencia de Cun co que el Estado está en el deber de procu dinamarca contra la Naéión. (Se fijan. los rar que se obtengan del modo más económi honorarios de los peritos). co posible, ya que no es posible su absoluta gratuidad, pues de lo contrario se desvirtua Corie §uprema de Jrusticia. - §ala i!lle Ne rían sus finalidades y objetivos: la justicia gocios Generales. - Bogotá, treinta y uno no lo sería verdaderamente si la controver (31) de marzo de mil novecientos sesenta sia judicial llegara a representar para )as y cinco ( 1965) . partes en litigio menoscabo patrimonial dis tinto del que pudiera provenir de los efectos (Magistrado Ponente: Doctor Carlos Peláez mismos del fallo judicial. He ahí por qué Trujillo). tarifas profesionales que pueden ser tenidas en cuenta, por considerárselas equitativas, En este juicio se decretó, en auto de cin cuando por ellas se rigen relaciones conven co de septiembre de mil novecientos sesenta cionales de índole particular, no puedan ser y uno, la práctica de una inspección ocular tenidas como única pauta para la fijación con intervención de peritos, con el fin de de ciertas cuantías cuando no se trata de identificar los terrenos objeto de la litis y servicios contratados libremente por perso los inmuebles que los ocupan, confrontar

na que los solicita, sino que se prestan co algunos planos entre sí y con las áreas te mo auxiliares de la administración de jus rritoriales respectivas, establecer los presu ticia. Cuando esto ocurre, los hechos en que puestos de construcción de todas las obras se funda la pretensión respectiva deben ser proyectadas en aquellos terrenos, calcular 586 GACETA JUDICIAL 1\:os. 2276 a 2277 los beneficios o compensaciones que la parte de Bogotá y de los contratistas de las dis actora hubiera podido derivar de la realiza tintas obras proyectos y presupuestos rela ción de tales obras, etc. La diligencia se ve tivos a la construcción del Centro Adminis rificó en los días veinticuatro y veintiséis trativo Nacional, habiendo realizado ade de abril de mil novecientos sesenta y tres, más sondeos tanto de los terrenos como de y los peritos rindieron su dictamen el nuelos edificios y dependencias. Asimismo se ve de noviembre del mismo año en veintiún refieren a los prolijos estudios que hubieron folios, en los cuales estudian pormenoriza de hacer para establecer el. avalúo de tales damente todos los puntos técnicos a que se terrenos y la valorización alcanzada por refieren las solicitudes formuladas por las ellos en virtud de las obras realizadas, y a partes. Al dictamen acompañaron numero los cálculos matemáticos que para ello tu sos anexos, consistentes en planos, informes vieron que ejecutar; y terminan manifes y documentos oficiales, cuadros y cálculos tando: "La prolija recopilaeión de documen matemáticos y fotografías tomadas por los tos, la amplia ejecución de los dibujos, cua

mismos peritos. dros, diagramas, diseños, etc., nos impuso la necesidad de solicitar el concurso de di Como el magistrado sustanciador estima bujantes y topógrafos expertos, que traba se los honorarios de los aludidos peritos en jaron por más de cuatro meses en la elabo más de doscientos pesos, dispuso hacer la ración de los anexos que tuvimos la oportu correspondiente regulación mediante el pro nidad de incluir en nuestro informe". cedimiento indicado en el artículo 395 del Código Judicial. En derecho, no obstante la confianza que el juez tenga en la veracidad ele las perso Recibido el incidente a pruebas, los peri nas que litigan o que por eualquier motivo tos interesados presentaron, para que fuera tengan interés en determinada declaración tenida en cuenta como prueba, un "Proyecto judicial, es menester probar con los medios de honorarios mínimos profesionales, apro que la ley señala los hechos en los cuales bado por la Comisión X -Asuntos Profesio se funda cualquier pretensión. Ni la cien nales-" de la Sociedad Colombiana de In cia privada del juzgador, ni el conocimien genieros. La copia respectiva aparece en pa to subjetivo que él tenga de las condiciones pel común, refrendada por el secretario eje morales de las partes constituyen criterio cutivo de la mencionada corporación. de verdad judicial, sino que debe atenerse a Con fundamento en este documento, los la verdad procesal, esto es, a lo que resulte peritos ingenieros solicitan que se les seña probado en los autos. Se recuerda este prin le en este caso un honorario de ochenta mil cipio, porque ninguna de las afirmaciones

quinientos pesos para cada uno de ellos, así: que hacen los peritos para justificar la cuantía de los honorarios que sugieren apa Por concepto del avalúo .... $ 44. 500.00 rece establecida en el expediente, de suerte Por concepto de la consulta . 36.000.00 que la Corte carece de base probatoria para dar por acreditados los heehos que la justi 80.500.00 fiquen. Ni la cooperación de dibujantes y to pógrafos, ni el costo de los trabajos y ele mentos de que los expertos hubieran menes Expresan, para justificar este cálculo, ter para la elaboración y presentación del que durante más de seis meses hubieron de dictamen, ni la consagración de todo su dedicar todo su tiempo y actividad al estu tiempo durante seis meses a la labor que dio de los complejos problemas que fueron éste. implicaba, etc., etc., -fueron objeto de sometidos a su dictamen, para lo cual hi prueba en el incidente que por el procedi cieron repetidas visitas a los terrenos en li miento de articulación se tramitó precisa tigio y ejecutaron mensuras topográficas y mente con el fin de que tuvieran la opor de las áreas de los edificios construídos o en tunidad de comprobar tale8 hechos. Y en es construcción, y obtuvieron del Ministerio de tas condiciones, como es obvio, al fallar el Obras Públicas, de las Oficinas dlel Distrito incidente la Sala se encuentra con que caNos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 587 rece de apoyo probatorio para tener en cuen avalúo, cuando de ésto se trata, a los hono ta los hechos invocados. rarios que puedan reconocerse a los peritos;

norma que no puede echarse en el olvido Se dirá, sin embargo, que al expediente cuando la base que pudiera servir para el se trajo la tarifa aprobada por la Sociedad señalamiento es tan cuantiosa como lo se Colombiana de Ingenieros para trabajos de ría en el caso presente, pues la ley, aten la misma índole de los contenidos en el dic diendo al principio de economía a que arri tamen. Si; pero el principio de la economía ba se hizo referencia y a los fines que per procesal, fundamental en la conducción de sigue la administración de justicia por nin· la causa, por lo cual el juez no puede olvi gún motivo autoriza la fijación de honora darlo, no se_ refiere solamente a la economía rios demasiado cuantiosos como los que re.,. de formas y de tiempo sino también a la sultaría si con base en un avalúo del monto del coste que para las partes representa que del establecido en este juicio no se tuviera se les administre justicia. La justicia es un en cuenta lo prescrito en esa disposición. servicio público que el Estado está en el de ber de procurar que se obtenga del modo En el presente caso, debido al evidente más económico posible, ya que no es posible mérito del trabajo realizado y presentado su absoluta gratuidad, pues de lo contrario por los distinguidos ingenieros que han ac se desvirtuarían sus finalidades y objeti tuado como peritos, y ha.bida consideración vos: la justicia no lo sería verdaderamente de la falta de pruebas que establezcan con si la controversia judicial llegara a represen precisión el valor de los honorarios que de tar para las partes en litigio menoscabo pa be reconocerse a los peritos, se estima que

trimonial distinto del que pudiera prove ellos no deben ser inferiores, pero tampoco nir de los efectos mismos del fallo judicial. superiores a la cantidad de quince mil pe He ahí por qué tarifas profesionales que pue sos, suma que deben pagar por iguales par den ser tenidas en cuenta, por considerár tes la institución demandante y la deman· selas equitativas, cuando por ellas se rigen dada pues que la prueba fue solicitada por relaciones convencionales de índole particu ambas. lar, no puedan ser tenidas como única pau ta para la fijación de ciertas cuantías cuan En consecuencia, se señala a cada uno de do no se trata de servicios contratados libre los peritos que dieron dictamen en este ne mente por persona que los solicita, sino que gocio quince mil pesos ($ 15.000.00) mone se prestan como auxiliares de la administra da corriente, por concepto de honorarios, ción de justicia. Cuando ésto ocurre, los suma que pagarán por iguales partes la par hechos en que se funda la pretensión res te demandante y la demandada. pectiva deben ser acreditados, como ya se ha expresado, estableciendo la verdad de estos hechos. Cópiese, notifíquese e insértese en la Gs c~ta JJudiciat Las razones que se dejan expresadas son las que justifican la prescripción del artícu Carlos Peláez Trujillo. lo 60 de la Ley 63 de 1936, el cual fija un límite del dos y medio por mil de monto del Jorge García Merlano, Secretario.

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