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CSJ - SPL5519-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL5519-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

¿ 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia SalaP l No: '140010230000201900861-00,-;.. + RUND encontró: “qué la. Sette publicó | única entrada que tengo para mantener. a mi familia: La ME A | Secretaría de..Tránsito «de. Fundación. le: dio: respuesta. a la eS petición sin acceder.alá revocatoria. 0: ci oi EA e EA ur A su conocimiento, o después « de - considerar: que: lata ¡parente . | violación o amenaza «del derecho ocurrió en. Fundación, a | donde remitió el expediente.

3. Por su parte, el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de este». último lugar, también se declaró incompetente y. provocó: la, colisión.: negativa, al indicar que es. 'atribución del. Juez:remitente en virtud de la o competencia a: prevención, por'lo que debe..respetarse la domicilio, ena , de esta Corporación EN das la competencia residual lugar, resulte pre sus efectos.

Al respe ocurrencia. debe acta que. se. donde se formule la demánda de tutela; deberá. constitucional. sin-qué: le: sed; AS alegar la : id “accionante -como así1 10. indicó en el l acápite de: notificaciones de la demanda-, y en consecuencia done: se produce los efectós fundamentales; Pero... también Jo, 88, EN de “rupdación ¿la se (Magdalena). 10010230000201900861-00. Así las cosas, aun cuando uno y otro despacho tienen

atribución en este asunto, acorde con las premisas señaladas en precedencia, se impone señalar que como Valledupar “fue el lugar seleccionado por el actor para formular su demanda, al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples (Transitorio) de esa localidad le compete conocer de la misma. A él se dispondrá remitir. el. expediente para que proceda a dar curso al trámite propuesto. o - III. DECISIÓN En mérito. de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE , “Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del «Juzgado Quinto de Pequeñas Causas. y Competencias Múltiples (Transitorio) de Valledupar (Cesar), de conformidad a Tercero: Librar por Secretaría los oficios corréspondieñtes. "=>

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LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el doctor Eyder Patiño Cabrera, -asistió a la sesión de Sala Plena celebrada en la fecha, pero cuando el señor Magistrado hizo presencia en el recinto, el asunto de la referencia ya se había analizado y decidido, razón por la cual no suscribió la providencia. Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

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Secretaria General

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