CSJ - SPL553-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL553-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Plena EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente APL553-2020 N”. 110010230000201900768-00 Aprobado Acta n”. 4 N”. 12 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). La Corte Suprema de Justicia resuelve lo concerniente a la aclaración que solicita el doctor Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en relación con el conflicto suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, en el trámite de la acción de tutela promovida por PAULA ANDREA VILLA VÉLEZ designada por la Comisión Colombiana de Juristas, organización que actúa como apoderada especial del Resguardo Indigena Bocana de Luzón y el Cabildo Indigena de Villa Nueva de la etnia Cofán, contra la Agencia Nacional de Tierras.
1. ANTECEDENTES No. 110010230000201900768-00
1. Proveniente del Tribunal Superior de Mocoa, la Secretaría General de esta Corporación, en virtud de oficio No. 6541 dirigido a esta última (fl. 76), recibió en físico el expediente contentivo del referido conflicto de competencia, el cual correspondió por reparto al doctor Eyder Patiño Cabrera; sometido a consideración de la Sala Plena el proyecto de auto presentado para resolverlo, se aprobó en sesión de esta última del 5 de diciembre de 2019, atribuyendo la competencia a la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Da cuenta el informe de Secretaría General que antecede, que el asunto también se allegó, vía correo electrónico, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Allí
igualmente se repartió y la Sala de Decisión No. 2, el 26 de noviembre de 2019, zanjó la controversia en el sentido de declarar competente a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa. Precisa al respecto que dicha Corporación remitió por doble vía el asunto y el sistema de reparto de la Secretaría General no permitió advertir la existencia del mismo en la Sala de Casación Penal.
3. Las dos Secretarías de esta Corporación enviaron los oficios de comunicación correspondientes y dado que las decisiones son opuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicita que se aclare la situación.
No. 110010230000201900768-00
II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En este caso, la controversia se suscitó entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, en relación con la acción de tutela formulada por PAULA ANDREA VILLA VÉLEZ designada por la Comisión Colombiana de Juristas, organización que actúa
como apoderada especial del Resguardo Indigena Bocana de Luzón y el Cabildo Indigena de Villa Nueva de la etnia Cofán, contra la Agencia Nacional de Tierras. Atendiendo los preceptos citados, toda vez que se trata de despachos judiciales de diferente distrito judicial y especialidad, era la Sala Plena de esta Corporación la competente para dirimir la controversia, máxime si el caso sometido a conocimiento era de indole constitucional, lo que traduce que los juzgadores involucrados en el conflicto igualmente fungieron en dicha calidad y no como jueces de una determinada especialidad. 2.- Así las cosas, se dispondrá declarar la nulidad de la actuación adelantada en la Sala de Casación Penal, de ]99¡ No. 110010230000201900768-00 manera que los despachos judiciales en conflicto han de atenerse a lo decidido por la Sala Plena en proveído del 5 de diciembre de 2019 (fls. 78 a 82).
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de la actuación dispuesta por la Sala de Casación Penal, en el conflicto negativo de competencia, cuyo radicado correspondió al No. 11001020400020190209000 (No. Interno 107673).
Segundo: Remitir las diligencias al Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de Sala Plena proferido el 5 de diciembre de 2019, conforme a lo señalado
en la parte motiva de este proveído.
Tercero: Comunicar al accionante y a los demás interesados en el trámite.
Cúmplase.-
OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Presidente (E) No. 110010230000201900768-00
FERNANDO CASTILLO CADENA
ERTO MORENO ACERO EYDI ATIÑO CABRE
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