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CSJ - SPL5802-1965

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL5802-1965
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1965

_, A\.rli.Ull.edón ldle ]prrUll.ebms en linsJPieed.ones Oewa:res l. Una de las condiciones para que pros Juicio ordinario (Petróleos) de &nselmo pere la pretensión procesal en estos juicios R1Iesa JEI>reciaólo contra la (Se absuel Nación~ de oposición a propuestas de exploración ve a la Nación). y explotación de hidrocarburos, y sobre pro piedad privada de tales. substancias, es, co §upremm i!lle JJusticim. - §ala i!lle Ne Coll'1t~ mo claramente lo establece la ley orgánica gocios Generales. - Bogotá, febrero ocho de la materia y en repetidas ocasiones lo (8) de mil. novecientos sesenta y· cinco ha expresado esta Sala, · que se demuestre (1965). que los terrenos donde se dice o se supone que existen esos hidrocarburos salieron del (Magistrado Ponente: Doctor Carlos Peláez patrimonio del Estado con anterioridad al 28 Trujillo). de octubre de 1873, fecha en que entró en vigencia el Código Fiscal que los reservó El señor &nselmo :Mesm lf:Preciai!llo, mayor para el Estado, en virtud de un título ju de edad y vecino ·de la ciudad de Bogotá, rídico o modo de adquirir el dominio. demandó a la Nación, por medio de apo derado, para que mediante los trámites de

2. Respecto de la oportunidad para la un juicio ordinario de única instancia se aducción de pruebas, la Sala ha venido sos hagan en su favor las siguientes declara teniendo, en varios fallos, que la permisión ciones:

del ordinal 29 del artículo 597 para presen tar pruebas en inspecciones oculares y otras diligencias en que intervienen el juez y las partes, no se refiere a toda clase de proce .. "Que el inmueble o prei!llño i!llenommmi!llo sos y a cualquiera especie probatoria, sino a 'El Celbai!llero', ubicado en la vereda o frac los juicios en que no se ha establecido pe ción de ''ll'obaca', jurisdicción del municipio ríodo probatorio y a las pruebas que duran de Pesca, comprendido dentro de los lin te una inspección ocular se presentan para deros que adelante se expresan y de pro esclarecer puntos oscuros relacionados con piedad de Anselmo Mesa JEI>reciado, salió le hechos que son materia de la diligencia. Si galmente del patrimonio nacional, eón an en el juicio ordinario hay lugar a estimar terioridad al 28 de octubre de 1873, en vir pruebas presentadas durante una diligencia, tud,de un título emanado del Estado. encaminadas a comprobar extremos de la acción, no es, así pues, por razón de lo dis "Los linderos son los siguientes: puesto en el mencionado ordinal, sino de lo prescrito en el 39 de la misma norma que permite practicar hasta la citación para sen "Por los costados oriente y sur, con pro tencia las pruebas pedidas "dentro de los piedades del doctor Luis Angel Rodríguez, términos señalados al efecto". Nada tiene cimiento de piedra al medio; por el norte, la Sala que agregar, a este respecto, a lo con el potrero de El Molino, de propiedad expuesto en sentencia de 19 de agosto de de la señora Enriqueta lVIontoya de Angel,

1959, sino antes bien reiterar la doctrina cimiento de piedra al medio; y por el Oc allí expuesta. (G.J. t. XCI, 637, 638). cidente, con propiedades de Zoilo Camargo, 560 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 cimiento al medio, y con una faja de tierr& derechos y acciones, hasta reunir la totali de propiedad de la vendedora, dividida por dad de los que existían sobre ellos y for cerca de alambre y . encierra". mar, entonces, un cuerpo cierto, cuyos lin deros son: §egurumríila "Por un costado, con tierras de los seño "Que el inmueble o predio denominado res Isaías Venegas, José de los Reyes Pla 'lEsiancñas' o 'Vegas'," ubicado en la vereda zas y Zoilo Camargo o de herederos o com de Alcaparra! y Gotua, jurisdicción del mu pradores de ellos; por otro costado con la nicipio de Firavitoba, comprendido dentro quebrada llamada 'El Fraile', cerca de alam de los que se exp:resan, y bre de por medio, con tierras de herederos l~nderos a~elante de propiedad de &nseimo Mh~sa lPJreci.a«llo, sa de Zoilo Camargo y Marco Tulio Becerra; lló legalmente del patrimonio l'l.acional, con por otro costado, quebrada de 'El Fraile', anterioridad al 28 de octubre de 1873, en hasta encontrar las cercas de alambre que virtud de un titulo emanado del Estado. separan el terreno de las estancias llamadas 'El Jazminal' y por estas cercas hasta en

"Los linderos son los siguientes: contrar otra vez las tierras de José de los Reyes Plazas, con lo cual queda encerrado todo el terreno con el potrero llamado 'Las "Norte, con el callejón servidumbre, cer Vegas'. Estos terrenos formaron parte d'3 la ca de alambre de por medio, que conduce antigua hacienda de La Compañía". por entre el potrero llamado 'La Manga', a la antigua casa de la hacienda; oriente, con terreno de los mismos señores Angel :Montoya, prometido en venta a Antonio Forero y con tierras pertenecientes al po "Que el inmueble o predio denominado trero 'La Manga' y 'El Molino', de propie 'La Maruja', ubicado en la vereda de 'Alea dad hoy de José de los Reyes Plazas, pare parral', de la jurisdicción de Firavitoba, de des y alambre al medio, y con el potrero de propiedad de Anselmo Mesa Preciado, com 'El Cebadero' en parte, de propiedad hoy del prendido dentro de los linderos que adelan mismo Anselmo Mesa P.; por el sur, con el te se expresan, salió legalmente del patri cimiento y cerca de alambre que limitan los monio nacional, con anterioridad al 28 de terrenos de Zoilo y JuHo Camargos, encon octubre de 1873, en virtud de un título ema trándose de por medio la entrada al potre nado del Estado. ro de 'El Cebadero', comprada por Anselmo Mesa a la señora· Montoya de Angel; occi "Los linderos son los siguientes: dente, con terrenos de 'El Jazminal', de

propiedad de los vendedores (señores An "'Por el pie, el potrero denominado 'El gel Montoya), cimiento de piedra de por vira', de propiedad de herederos de la se medio y encierra". ñora Enriqueta Montoya de Angel, cerca de alambre al medio; por un costado, con pro 'JI'eree:rra piedad que fue de Marco Tulio Becerra, hoy "Que los inmuebles o predios denomina de la señora Margarita Camargo Vda. de Be-· dos 'El Jazminal' y 'La Elvira', ubicados cerra, cerca de alambre al medio; por otro, en la vereda de 'El Alcaparra!', jurisdicción con propiedad que fue de la misma señora, municipal de Firavitoba, Departamento de hoy de Anselmo Mesa, cerca de alambre al Boyacá, comprendidos dentro de los linderos medio; y por el último costado, con propie 'que adelante se expresan, salieron legal dad de Marco Tulio Becerra, hoy de la mis mente del patrimonio nacional, con anterio ma señora de Becerra, vallado al medio'. ridad a1 28 de octubre de 1873, en virtud de un título emanado del Estado. "Dichos inmuebles fueron adquiridos por "Que el inmueble o predio denominado 'lEll mi poderdante por sucesivas compras de l!tosani.4}', (parte), con una cabida de 5 faNos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 561 negadas aproximadamente, ubicado en la A\llcapanal, jurisdicción del Municipio de vereda de A.lcapanal, jurisdicción del Muni Firavitoba, de propiedad de Anselmo Mesa

cipio· de Firavitoba, de propiedad de Ansel Preciado, comprendido dentro de los linde mo Mesa Preciado, comprendido dentro de ros que adelante se expresan, salió legal· los linderos que adelante se expresan, salió mente del patrimonio nacional, con ante legalmente del patrimonio nacional, con an rioridad al 28 de octubre de 1873, en virtud terioridad al 28 de octubre de 1873, en vir· de un título emanado del Estado. tud de un título emanado del Estado. "Los linderos son los siguientes: "Sus linderos son los siguientes: " 'Por el pie, con propiedades de Margari· "'Por el oriente, con Julio Camargo, cer ta Camargo Vda. de Becerra, cimiento al me ca de alambre al medio, por el norte, con dio; por un costado, con propiedad de he callejuela pública en parte, y con propiedad rederos de Zoilo Camargo, quebrada al me de José Miguel Monroy, con la escuela pú dio; por la cabecera, con tierras de Isaías blica y con lote de Julio Camargo, cerca de Venegas, linderos reconocidos, sigue por la alambre al medio; por el occidente, con te ceja de un peñón a dar al camino; y por rrenos del doctor Rafael González, cerca de el último costado, con la callejuela de en· alambre al medio; y por el sur, con terrenos trada de Comuneros, cimiento al medio, con de Anselmo Mesa (El Jazminal y La Elvira) tierras de Anselmo Mesa y encierra'. Las y de Julio Camargo, cerca de alambre al anteriores lotes forman un solo globo. medio y encierra'.

"Que el inmueble o predio denominado "Que el inmueble o predio denominado 'JLmmedell'o', ubicado en la vereda· de 'll'olhaca, 'El Peñón' y 'lEl Pantano', (hoy 'Las Mar jurisdicción de Pesca, de propiedad de An· garitas)', ubicados en la vereda de /hlcapa· selmo Mesa P., comprendido dentro de los nal, jurisdicción del Municipio de Firavito linderos que adelante se expresan, salió le ba, de propiedad de Anselmo Mesa Precia galmente del patrimonio nacional, con an· do, comprendidos dentro de los linderos que terioridad al 28 de octubre de 1873, en vir adelante se expresan, salió legalmente del tud de un título emanado del Estado. patrimonio nacional, con anterioridad al 28 de octubre de 1873, en virtud de título ema· "Los linderos son los siguientes: nado del Estado. " 'Por costado sur, con terrenos del doc "Los linderos son los siguientes: tor Luis Angel Rodríguez, cimiento de pie dra al medio; por el oriente, con la calle " 'Por el pie, con terrenos de Maria Ca· juela que conduce a la finca del doctor Luis margo de Castro, cerca de alambre al me Angel Rodríguez y que también es la en· dio; por un costado, con terreno de Marco trada para el lote que se alindera; por el Tulio Becerra, y con el potrero de Las De norte, con el resto del potrero de 'Lame licias, del señor Zoilo Camargo, cerca de dero', hoy con propiedad de Juan Navor Me· cimiento al medio; por otro costado, ci· dina, cerca de alambre y palos al medio;

miento arriba, vuelve por la cabecera, por 'por el occidente, con terrenos del General una cerca de alambre a dar a la peña, todo Manuel Castro B., cerca de cimiento y pa el pie de la peña a dar a una puerta y de red al medio y encierra'. ahí, vallado abajo a dar al primer lindero'. Novena §éptbirnm "Que el inmueble o predio denominado "Que el inmueble o predio denominado 'lLas lFuentes', ubicado en la vereda de 'll'o '§an Miguel', ubicado en la vereda de lEll I!Jluilla, jurisdicción del Municipio de Iza, de 562 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 propiedad de Anselmo Mesa P., comprendi y mide cincuenta y un metros, diez centí do dentro de los linderos que adelante se metros (51.10 mts.), vuelve hacia el oriente expresan, salió legalmente del patrimonio en línea recta, pasando por una piedra gran nacional, con anterioridad al 28 de octubre de que se· halla incrustada en la loma, has de 1873, en virtud de un título emanado ta encontrar el filo de la cuchilla, en donde del Estado. hay unas piedras grandes que se encuen tran con terrenos de Gabriel López y Basi "Este predio se integra de dos lotes, que lio Cerón, portachín, hasta encontrar con forman hoy un solo globo, juntamente con terreno de la Hacienda de La Compañía de el denominado 'lP'aliell1l1fJ!Une', que más adelan propiedad de los señores Sánchez; por el te se relaciona; los linderos parciales de norte, con propiedad de la misma hacienda

dichos dos lotes son los siguientes: de La Compañía, de propiedad de los mis mos señores Sánchez, hoy de Luis Vargas "'a) Por el oriente, con terrenos de he Ospina, barranco, cimiento, alambre y pa rederos de Gabriel López y Francisco Ce red al medio, a dar-al primer lindero y en rón; por el sur, con terrenos de la señora cierra'. Luisa Chaparro de Ojeda, en la loma y sem bradera, desde un punto que hace frente a un eucaliptus que se halla en uno de los potreros de los señores Mendoza (vendedo "Que el inmueble o predio denominado res), en recta hasta encontrar éste y vuel 'lP'alen:nque', ubicado en la vereda de 'll'oquma, ve hacia el sur por un cimiento, linderos jurisdicción del Municipio de Iza, de pro reconocidos, y en el potrero cercas de alam piedad de Anselmo Mesa P., comprendido bre y cimiento al medio; par el occidente, dentro de los linderos que adelante se ex con la calle pública que conduce de Iza a presan, salió legalmente del patrimonio na Sogamoso, cerca de tapias al medio; por el cional, con anterioridad al 28 de octubre de norte, con propiedades de Marco Aurelio 1873, en virtud de título emanado del Es Patiño, cerca de cimiento y alambre al me tado. dio, en el potrero, y al terminar esta últi ma vuelve hacia el sur por el cimiento que "Los Uri.deros son los Biguientes: sirve de cerca, partiendo de un mojón de

piedra enterrada, hasta donde se halla otro mojón de piedra también enterrado y mide " 'Por el norte, con terrenos que fueron este trayecto cincuenta y un metros diez de la antigua Hacienda de La Compañía, centímetros (51,10 mts.); vuelve hacia el hoy de Luis Vargas Ospina, cimiento de oriente en línea recta pasando por una pie piedra al medio; por el oriente, con terre dra grande que se halla incrustada en la no de Milcíades Alvarado, por .ceja y ta loma, hasta encontrar el filo de la cuchilla, chín al medio; por el sur, sigue con terre en donde hay unas piedras grandes y se nos del mismo Milcíades Alvarado, partien encuentra con terreno. de herederos de Ga do de un!). mata de conume, por matas y briel López y encierra'. pino y zanjón al medio en línea recta; y por el occidente, con terrenos del señor An "b) 'Por el oriente, el camino que condu selmo Mesa, tachines al medio, a dar al pri ce para la ciudad de Sogamoso, paredes al mer lindero y encierra'. medio; por el sur, con terreno que era de Clemente Mendoza, hoy de Anselmo Mesa, · 1Un:ni!llé~~:ilma cimiento de alambre al medio, en los potre ros hasta dar a una depresión o zanjón, for "Que el inmueble o predio denominado mado por las avenidas de las aguas lluvias, 'lEl OOoliino', ubicado en la vereda de &guna vuelve hacia el sur por el cimiento que sir ~~:a~Hell1lie, jurisdicción del Municipio de Iza,

ve de cerca al potrero que fue de Clemen de propiedad de Anselmo Mesa P., compren te Mendoza, hoy de Anselmo Mesa, hasta dido dentro de los linderos que adelante se dar frente al filo de una C\!Chilla de la lo expresan, salió legalmente del patrimonio ma en donde se clavó un mojón de piedra nacional, con anterioridad al 28 de octuNos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 563 bre de 1873, en virtud de un título emana risdicción del Municipio de Pesca, 'Estan ,•' do del Estado. cias' o 'Vegas', 'Jfazminal', '!La IElvira', '!La Maruja', '!El Rosado', 'lEl lP'eñón o !Las Mar "Los linderos son los siguientes: garitas', 'SaJrn Miguel', en jurisdicción del Municipio de Firavitoba; '!Las lFuentes', 'lPa " 'Por un costado, eón la calle pública lenque', 'lEl Molino', y '!La Vega', en juris que va del río de Iza a la vereda de Agua dicción del Municipio de Iza, de propiedad caliente; por otro costado, linda con prcyie de Anselmo Mesa Preciado, dentro de los dades de los señores Rito Antonio Marino y linderos ya señalados, salieron del patrimo Rosa María Rodríguez de Mariño, paredes nio nacional, con anterioridad al 28 de oc y cerca de alambre al medio; por otro cos tubre de 1873, en virtud de justa prescrip tado, con propiedades del doctor Rómulo ción, por explotación económica de esas Peñuela y Josefina Peñuela, cerca de cimien tierras.

to y alambre al medio; por otro ,pastado, o sea el último, con propiedades de Samuel l!J)écfumacuada Vargas, cercas de alambre y paredes al me dio, sigue con terrenos de propiedad de Pe "Como consecuencias de las anteriores de dro Agustín Rojas, Ismael Pedraza, calle pú claraciones principales o de la subsidiaria, blica, Florencia Guerrero, Antonio Becerra el subsuelo petrolífero de los mencionados y Luis Martínez, a dar al primer lindero y inmuebles, o sea, el petróleo y los demás hi encierra, río al medio en toda la extensión drocarburos, gases y substancias de que tra de los últimos colindantes'. ta el Art. primero del Código de Petróleos, que en ellos se hallen, son de propiedad del dueño de los terrenos y pueden explotarse como de propiedad privada. "Que el inmueble o predio denominado 'IL.!!l Vega', ubicado en la vereda de A\guae& l!J)écimaquinta HeJrnte, jurisdicción del Municipio de Iza, de propiedad de Anselmo Mesa Preciado, com "Igualmente, como consecuencia de la prendido dentro de los linderos que adelan declaración o declaraciones anteriores, el te se expresan, salió legalmente del patri área correspondiente a los citados inmue monio nacional, con anterioridad al 28 de bles, en su suelo y en su subsuelo petrolí octubre de 1873, en virtud de un título ema fero, se excluye de la propuesta número nado del Estado. 949, formulada por la 'J['exas lP'e~troleum Com pany, para contratar la exploración y ex

plotación de petróleos de propiedad nacio "Los linderos son los siguientes: nal. En el evento de que, en desarrollo de la propuesta mencionada, se hubiese cele . " 'Por el norte, con propiedad que fue del brado contrato entre la Nación y la Texas, doctor Rómulo Peñuela, hoy de la señora Jo tal contrato debe declararse terminado en sefina Peñuela, cerca de alambre al medio, lo concerniente al subsuelo petrolífero de cerca que ·está a cargo de la citada señora los citados inmuebles'." Peñuela; por el oriente, con propiedad de Matilde Rodríguez, Pascual Pedraza, Moi El actor funda su ·demanda en los si sés Avena y Carmen Pedraza, Abdías Ruiz guientes hechos: . y Pedro Agustín Rojas, río al medio; por el sur y el norte, con propiedad de Anselmo Mesa'. "El señor &lrnselmo Mesa lP'-reciado, es ac tual poseedor inscrito del predio denomina do 'El Cebadero', por haberlo adquirido por "En subsidio, los inmuebles denominados compra a la señora Enriqueta Montoya de '!El Cebadell.'o', y '!Lamede:ro', ubicados en juAngel, según escritura pública número 1968 564 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 a 2277 de 5 de septiembre de 1936 de la Notaría verificado en el Juzgado Segundo Civil del Primera del Circuito de Bogotá. Circuito. de Sogamoso, dentro de la mortuo ria de Hernando Angel Montoya, que cursa §egumnidlq¡¡ o cursó en el Juzgado Octavo Civil del Cir cuito de Bogotá, adjudicac:ión que se halla

"El señor A.l!D.selmo l'VJiesa JP>l!"ecialdlo, es ac protocolizada por escritura pública número tual propietario y poseedor inscrito del 118 de 14 de febrero de 1957 de la Notaría predio denominado 'ILamel[][erro', por haber 2;¡¡. del Circuito de Sogamoso. lo adquirido por compra al señor Eulvio Alejandro Mesa Grosso, según escritura pú "5. Otra quinta parte, por compra a Ma blica número 1514 de 13 de octubre de 1955, tilde Pombo de Angel Montoya, según escri de la Notaría Primera del Circuito de So tura pública número 2318 de 28 de abril gamoso. de 1954, de la Notaría Primera del Circuito de Bogotá. <Qmnio "El señor li\Jmselmo Mesa lP'll"ecialdlo, es ac tual poseedor inscrito y propietario del pre "El señor .ii\l!D.selmo Mesa JP>rrecialdlo, es ac dio denominado 'lEsial!D.cias' o 'Vegas', por tual propietario y poseedor inscrito del pre haberlo adquirido por compra a los señores dio denominado 'lLa Marru]a', por compra a Alberto, Alfonso, Francisco y Jorge Angel la señora María Camargo de Castro, según Montoya, según escritura pública número escritura pública número 27 de 22 de enero 1341 de 4 de abril de 1946, de la Notaría de 1941, de la Notaría 2;¡¡. ci\e Sogamoso. Quinta del Circuito de Bogotá. §e:l!iq¡¡ "El señor Ansenmo .M!esa IP'rrecialdlo, es ac

tual propietario y poseedor inscrito del pre "El señor Anselmo Mesa lP'rreciado, es ac tual propietario y poseedor inscrito de los dio denominado 'lEl Rosado', por haberlo ad quirido por compra a Alcibíades de Jesús predios denominados '.Jfa:Emil!D.al' y 'lLa lEI ma', por haberlos adquirido en la siguiente Guevara A., según escritura pública núme ro 1586 de 24 de noviembre de 1959 de la forma: Notaría 2~ del Circuito de Sogamoso. "1. Una quinta parte, por compra a Al fonso Angel Montoya, segun escritura públi §é][li~RmO ca número 1612 de fecha 21 de junio de 1947, de la Notaria Primera del Circuito de "El señor Anselmo Mesa lP'reciado, es ac Bogotá. tual propietario y poseedor inscrito del pre dio denominado 'lEH lP'eliiól!D., o 'lE! lP'al!D.~arrno', "2. Otras dos quintas partes, por compra (hoy La Margarita), por haberlo adquirido a los señores Alberto Angel Montoya y Jor por compra a Margarita Camargo Vda. de ge Angel Montoya, según escritura pública Becerra, según escritura pública número número 2092 de 16 de agosto de 1947, de 425 de 13 de mayo de 1940 de la Notaría la Notaría Primera del Circuito de Bogotá. Primera del Circuito de Sogamoso. "3. Una cuarta parte de otra quinta par ~davq¡¡

te, por compra al señor Alfonso Angel Mon toya, según escri:ura pública número 1913 "El señor Anselmo Mesa. lP'l!"ecftaldlo, es ac de 24 de julio de 1947, de la Notaría Prime tual propietario y poseedor inscrito del pre ra del Circuito de Bogotá. dio denominado '§arrn Migu.ell', por haberlo adquirido por compra a Margarita Camar "4. Otra quinta parte, por adjudicación go Vda. de Becerra, según escritura pública que se le hizo en remate dentro del juicio 1668 de 17 de diciembre de 1946 de la No de sucesión de Hernando Angel Montoya, taría 2~ del Circuito de Sogamoso. Nos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 565 certificados del respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados. "El señor Anselmo Mesa Preciado, es ac tual propietario y poseedor inscrito del pre ID>ooD.mocuario dio denominado 'JLas !Fuentes', por haberlo adquirido así: dos lotes de terreno por com "Los predios de que tratan los hechos an pra a Carlos Alberto Mendoza y otros, se teriores, hacían parte, de un globo de ma gún escritura pública número 2146 de 7 yor .extensión que salió legalmente del pa de diciembre de 1933, de la Notaría Primera trimonio nacional, con anterioridad al 28 de del Circuito de Bogotá, y el resto, por com octubre de 1873, en virtud de un título ema· pra a Santos Lemus Rojas y Lucrecia Gó nado del Estado. mez de Lemus, según escritura pública nú mero 1158 de 10 de septiembre de 1954 de ID>écD.moqufurdo

la Nota,ría de Sogamoso. 2~ "Tanto los predios de que tratan los he ID>écimo chos anteriores, como el globo de mayor ex tensión del cual hicieron parte, se encuen "El señor Anselmo Mesa lP':red.ado, es ac tran debidamente delimitados en los títulos tual propietario y poseedor inscrito del pre correspondientes y son determinables sobre dio denominado 'lP'alenque', por haberlo ad el terreno. quirido por compra a los hermanos Ismael y Carlos Emilio Acevedo, según escritura nú ID>écñmosexio mero 636 de 22 de julio de 1957 de la Ncr taría Primera del Circuito de Sogamoso. "Los predios de. que tratan los hechos an teriores, es decir, los inmuebles denomina 1I.Jnólécimo dos 'El Cebadero', 'JLamede:n.-o', 'lEsiandas', o 'Vegas', 'lEl JTazminal, 'JLa lElvh-a', 'JLa Ma "El s·eñor Anselmo. Mesa lP':reciaólo, es ac rnja', 'lEl Jltosario', 'lER lP'elfión', o 'lP'aniano' tual propietario y poseedor inscrito del pre (hoy La Margarita), 'San Miguel', ']Las dio denominado 'lEl Molino', por haberlo !Fuentes', 'lP'alenque', 'IEI Molin.o' y 'JLa Vega', adquirido por permuta con Luis Angel Rcr lo mismo que todo el globo de mayor exten dríguez, según escritura pública número 436 sión del cual hicieron parte, han sido ob de 21 de julio de 1935 de la Notaría 2;;l del jeto, con anterioridad al 28 de octubre de

Circuito de Sogamoso. 1873, y desde tiempo inmemorial, de una intensa explotación económica, consistente en la ocupación con ganados, cultivos, ca ID>uodécñmo sas de habitación, cerramientos, etc. "El señor &nsellho Mesa lP':red.aólo, es ac tual propietario y poseedor insérito del pre ID>ecimoséptimo dio denominado 'JLa Vega', por haberlo ad quirido por compra a Samuel Vargas, s& "El Ministerio de Minas y Petróleos, por gún ese:ritura pública 475 de 28 de mayo medio de la Resolución número 0227 de 18 '- de 1942 de la Notaría Primera del Circuito de marzo de 1959, admitió la propuesta pa de Sogamoso .. ra contratar la exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional, registra da bajo el número 949 (Iza), formulada por la 'll."exas lP'etroleum Company, sobre un glo "La tradición de los predios de que tra bo de terreno de cuarenta y nueve mil cua tan los hechos anteriores, se encuentra acre trocientas setenta y seis (4 9.476) hectáreas ditada por un tiempo que excede el período con 2.247.43 metros cuadrados de extensión, de la prescripción extraordinaria con .los ubicado en jurisdicción de los municipios correspondientes títulos de propiedad y los de Sogamoso, Firavitoba, Iza, C~itiva, Pes48 - Gaceta 566 GACETA JUDICIAL Nos. 2276 n 2277 ca, Tata y Pueblov:iejo, en el Departamen creta 3050 de 1956, artículo ~!9 y disposicio

to de Boyacá, y comprendido dentro de los nes concordantes; en el Código de Petróleos, siguientes linderos: artículos 34, 36 y 69 y demás disposicio]les concordantes y pertinentes; en la Ley 50 de " 'Como punto de referencia, se toma el 1936, artículo 1Q ; en los Códigos Civil y de mojón astronómico denominado 'Piedra Procedimiento, artículos 669 y 673, Título Pintada', situado a 50 metros de la piedra XVIII, respectivamente; en la Ley 157 de conocida con el nombre de 'Piedras Pinta 1887; en el Código Fiscal de 1873; Reales das', y a 200 metros del centro del puente cédulas de la Corona Española sobre tierras de la carretera llamada de 'Río Cusiana', y sobre bienes de la Compañía de Jesús sobre la quebrada también llamada Piedra (temporalidades) y disposiciones del Código Pintada en la vereda Las Cañas, municipio de Indias que las adicionan. de Sogamoso, Departamento de Boyacá, y cuyas coordenadas astronómicas, son: Con la demanda trajo a los los si ~utos guientes documentos: "Latitud: cinco grados, treinta y cinco minutos, treinta y un segundos y ochenta y a) Certificado expedido por el Ministerio una centésimas de segundo, al norte del de Minas y Petróleos sobre admisión de la Ecuador (59 35' 31".81 N). propuesta número 949 para contratar la exploración y explotación de petróleos y so "Longitud: un grado, quince minutos, bre término hábil para instaurar este juicio;

veintinueve segundos y veinticinco centési mas de segundo al este de Bogotá (19 15' b) Un ejemplar del Diario Oficial número 29".25 E.). 30051 de fecha 18 de septiembre de 1959, debidamente autenticado, en el que aparece "Del mojón en referencia, se traza una publicado el aviso de admisión de la pro recta de 1.222 metros con 32 centímetros puesta número 949 formulada para contra (1.222.32 mts.) y un rumbo noroeste de cua tar la exploración y explotacion de hidro renta y dos grados cincuenta y nueve minu carburos; y tos, trece segundos y doscientas veintiuna e) Copias de las escrituras públicas nú milésimas de segundo (N. 42Q 59' 13".221 meros 1968 de 1936, 1514 de 1955, 1341 de W), hasta llegar al punto marcado en el 1946, 1612 de 1947, 2092 de 1947, 1913 de plano con la wtra A, base de la alinderación 1947, 118 de 1957, 2318 de 1954, 27 de 1941, de la propuesta. 1586 de 1959, 425 de 1940, 1668 de 1946, 2146 JI}écimoctavo de 1933, 1158 de 1954, 636 de 1957, 436 de 1935, y 475 de 1942, por medio de las cua "Tanto los inmuebles expresados y enu les el demandante señor Anselmo Mesa Pre merados en el lbteclbto décimosex~ de esta ciado adquirió los predios materia de esta demanda, de propiedad de il\l1l!.selm.o Mesa demanda.

lP'recñai!llo, como el globo de mayor extensión del cual formaba parte, se encuentran com prendidos dentro de la propuesta número Admitida la demanda, de ella se dio trasf' lado al señor Procurador de:legado en lo Ci 949 de la 'lrexas lP'droleum ComJP1atl1lly, cuyo vil, quien la contestó oponiéndose a -la ac perímetro se superpone a ellos. ción, y manifestando en lo relativo a los he JI}écimc.ltll.ol1l!.{JI chos, no constarle ninguno de ellos y ate nerse a la eficacia y conducencia de las "Estoy dentro del término señalado en el pruebas que se produjesen durante el jui Art. 29 del Decreto número 3050 de 1956, cio para establecerlos. para instaurar esta demanda". Recibido el negocio a pruebas, la parte En derecho, invoca la parte actora para actora solicitó e hizo practiear las que apa sustentar la acción, lo dispuesto en el Derecen en el respectivo cuaderno. Por su parNos. 2276 a 2277 GACETA JUDICIAL 567 te, la demandada, no aprovechó el respecti defensa, los principios en que generalmente vo término, absteniéndose de solicitarlas. se inspira el sistema probatorio, y en espe cial el artículo 597 del Código de la mate Una de las condiciones para que prospe ria. Su inobservancia en la organización y re la pretensión procesal en estos juicios de en la aplicación de los procedimientos alte oposición a propuestas de exploración y ex raría ese equilibrio entre los contendientes

plotación de hidrocarburos, y sobre propie que es condición sine qua non para que dad privada de tales substancias, es, como puedan conducir a soluciones de equidad. claramente lo establece la ley orgánica de Por eso la doctrina ha sido constante en la materia y en repetidas ocasiones lo ha condicionar la estimación legal de la prue expresado esta Sala, que se. demuestre que ba a la existencia de una providencia que los terrenos donde se dice o se supone que la admita y le reconozca aquella calidad, a existen esos hidrocarburos salieron del pa fin de procurar a los litigantes la oportuni trimonio del Estado con anterioridad al 28 dad de impugnarla por cualquiera de los de octubre de 1873, fecha en que entró en medios que establece la ley, y así lo expresa vigencia el Código Fiscal que los reservó pa claramente el fallo de 20 de febrero de 1945 ra el Estado, en virtud de un título jurídico en el aparte que se deja copiado. o modo de adquirir el dominio. "De ahí también que además de las opor Respecto de la oportunidad para la aduc tunidades y formas que para la aducción de ción de pruebas, la Sala ha venido soste pruebas previenen los artículos 597, 630 y niendo, en varios fallos, que l

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