CSJ - SPL5980-2015
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL5980-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
UU BIO
APL5980-2015 Radicación No. 110010230000201500173-00 Aprobado Acta No. 36 N 30 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del —— Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia), para conocer de la acción de tutela promovida por la señora NURYS ISABEL MORENO ARRIETA, contra la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UEARIV). I, ANTECEDENTES 1.- La accionante dirigió su escrito de tutela al Juez del Circuito (Reparto) de la ciudad de Medellín, contra la entidad Radicación No. 110010230000201500173-00 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1? del Decreto 1382 de 2000, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el
lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Ha dicho la Corte (Sala Plena, autos del 25 de septiembre de 2014, expediente 2014-00215, 8 de mayo de 2014, expediente 2014-00090, auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros): Radicación No. 110010230000201500173-00 ordenará el envío de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, RESUELVE Declarar que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín es el competente para conocer de la acción de tutela instaurada por la señora NURYS ISABEL MORENO ARRIETA contra la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas (UEARIV). A ese despacho judicial se ordena remitir el expediente de inmediato. Comunicar lo decidido al accionante y al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, haciéndole llegar copia de esta providencia. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
CUMPLASE.-
JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ
Presente Radicación No. 110010230000201500173-00
CON PFESIAISO
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
0 Secretaria General Radicación No. 110010230000201500173-00 Pr AT y
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
0 Secretaria General