CSJ - SPL6-1982
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL6-1982
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1982
][NCONS'll'li'll'1UC][ON.AJL][IDAID SOJBJRIErV][NUJN'll'E !Estése a lo dispuesto e~m na se~m~e~mcña. i!llell "! i!lle se]!Jitiembre de 1972, mooialllte la cual se i!lleclluó la exequibilidad de los niteralles g) lln) y j) i!llen artículo 111 de la lLey 65 de 1967: Exequibles 9 por 1mo se:r collltrarios a .Ha Corrnstituxciólm loo DUerales d), f) e i) del citado artículo 111 de la 9 lLey 65 i!lle ].96"! Corte Suprema de Justicia II Sala Plena Las normas a.cttsadas Ref.: Expediente número 906. La Corte transcribe a continuación el texto Normas acusadas: Ordinales d), f), g), h), literal de los ordinales impugnados, añadiéndose i) del artículo 19 de la Ley 65 de 1967, para una cabal comprensión de los mismos, el acápite de la ley respectiva, así como el enun por la cual se otorgan facultades al Presi ciado del artículo 1Q. Se observa, por otra parte, dente de la República, entre otras cosas para ''modificar la remuneración y régimen que el demandante incluye en la transcripción de prestaciones sociales de las Fuerzas el ordinal j) del artículo 1Q , pese a que en la Militares''. repetida mención que hace de los ordinales de mandados, no se incluye aquél.
Actor: José Jesús Laverde Ospina. ''Ley 65 de 1967 (diciembre 28)
Ponente: Ricardo Medina Moyano. ''Por la cual se reviste al Presidente de la Re Sentencia número 6. pública de facultades extraordinarias para mo Aprobada por Acta número 26. dificar la remuneración y régimen de prestacio nes de las Fuerzas Militares, se provee al Bogotá, D. E., 12 de abril de 1982. fortalecimiento de la Administración Fiscal, se dictan otras disposiciones relacionadas con el I mejor aprovechamiento de las partidas presu La acción puestales destinadas a gastos de funcionamiento El ciudadano José Jesús Lav erde Ospina, en y se crea una nueva Comisión Permanente en las ejercicio de la acción pública prevista en el ar Cámaras Legislativas. tículo 214 de la Carta Fundamental, presenta ''Artículo 1 De conformidad con el numeral ante la Corte demanda de inexequibilidad res Q 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, pecto de los ordinales d), f), g), h), i) del revístese al Presidente de la República de fa artículo primero de la Ley 65 de mil novecientos cultades extraordinarias por el término de un sesenta y siete. año contado a partir de la vigencia de esta Ley, En cumplimiento de las disposiciones proce para los efectos siguientes: sales correspondientes, la Procuraduría General " de la Nación (Fls. 7 y ss.) ha emitido el concep "d) Reorganizar las dependencias de la Pre to número 514 del treinta del mes de octubre sidencia de la República; próximo pasado, en el cual solicita a la Corpo ración: "en relación con los literales g), h) y "f) Reorganizar el Departamento Adminis
j) del artículo 1Q de la Ley 65 de 1967, estar a trativo de Servicio Civil y la Comisión Nacional lo resuelto en fallo de fecha 7 de septiembre de del Servicio Civil y señalarles sus funciones, a 1972; y, en lo que respecta a los literales d), f) objeto de que puedan prestar al Gobierno, en e i), del mismo artículo, declarar su exequi asocio de la Secretaría de Organización e Inspec bilidad' '. ción de la Administración Pública, la coopera58 GACETA JUDICIAL Número 2409 ción necesaria para el ejercicio de las facultades Y, desde luego, engloblando la totalidad de que contempla la presente Ley"; las normas dentro del mismo cargo, articula el demandante su discurso al respecto en los si "g) Modificar las normas que regulan la guientes términos (Fls. 3 y s.s.), luego de haber clasificación de los empleados, las condiciones transcrito el título de la ley de facultades: que deben Ilenarse para poder ejercerlos, los cursos de adiestramiento y el régimen de nom ''Como se puede apreciar, a través del título bramiento y ascensos dentro de las diferentes transcrito, existe una acumulación de actos del categorías, series y clases de empleos''; legislador, de lo cual se deduce, que dando trámite de conformidad con el mandato consti "h) Fijar las escalas de remuneración corres tucional existen materias que por separado pondientes a las distintas categorías de empleos corresponden a cuatro leyes distintas, pues todas nacionales, así como el régimen de prestaciones versarían de distinta materia, 1·Colocándola en
sociales'' ; este momento de la demanda, contraria y en "i) Suprimir, fusionar y crear dependencias fuerte oposición al mandato constitucional con y empleos en la Rama Ejecutiva del Poder Pú tenido en el artículo 77 que a la letra dice : blico, y en los institutos y empresas oficiales y 'Todo proyecto de ley debe referirse a una acordar autonomía o descentralización, el funcio misma materia y serán inadmisibles las disposi namiento de oficinas de la Administración que ciones o modificaciones que no se relacion-en con así lo requieran para el mejor cumplimiento de ella. El Presidente de la respectiva Comisión sus fines'' ; rechazará las iniciativas que ni() se ac1terden con este proyecto, pero sus decisiones serán apelables '' j) Establecer las reglas generales a las cuales ante la misma Comisión' (A. L. número 1 de deben someterse los institutos y empresas oficia 1968-Artículo 12). les en la creación de empleos y en el señala miento de las asignaciones y prestacior,.es sociales ''Entonces, veamos: La Ley 65 -de 1967, ci de su personal y el régimen del servicio". ?"iéndose al mandato constitucional, es o da visos de inconstitucionalidad a partir de la parte pri III mera oontentiva en el título preliminar, que a Normas de la Constit1tción que se la letra dice: 'Por la cual se reviste al P.resi estiman m"oladas dente de la República de facultades extraordi narias para modificar la remuneración y régi Considera el libelista que las normas acusadas men de prestaciones de las F1wrzas Militares'.
son ''ostensiblemente violatorias del artículo 77 de la Constitución Nacional y demás normas ''Las demás partes contentivas en el título concordantes con las inexequibilidades que en la de la Ley 65 de 1967, son materia por separado presente demanda se solicitan". para tres leyes en distintas materias, queda claro que la Ley 65 fue su título principal, o Puntualiza a continuación el demandante que sea la primera parte, debe y así lo considero, son los artículos 77, 92 y 214 de la Carta "con sola y exclusivamente para regular el régimen tra los cuales es ostensiblemente violatoria la salarial y prestacional de las F1terzas Militares. citada Ley, en sus ordinales, motivo de la pre Lo demás dentro del título corresponde a otras sente demanda". leyes". IV V Fundamentos de la demanda Concepto de la Proc1traduría General de la Nación La Ley de la cual forman parte las normas c-.uya inconstitucionalidad se demanda, es una Como ya se observó, la Procuraduría ha he ley de facultades, mediante la cual el Congreso cho a la Corte dos peticiones. Mediante la prime traslada competencia al Ejecutivo para legislar ra, solicita el proferimiento de una decisión inhi determinadas materias. El demandante empieza bitoria respecto de los numerales g), h) y j) por enfatizar el hecho de que las mentadas fa demandados, por existencia de cosa juzgada ; cultades allí previstas, se refieren a cuatro ma y, por la segunda, impetra la declaración de terias diferentes, y que a la luz del artículo 77
exequibilidad de los restantes numerales acu de la Constitución, tal Ley no podía referirse sados. sino a una sola materia, resultando inexequibles consiguientemente las facultades allí previstas, En cuanto a lo primero, la Procuraduría ex con excepción de la primera. presa lo siguiente, partiendo de las decisiones Número 2409 GACETA JUDICIAL 59 pronunciadas por la Corte en relación con los 22 del mismo Acto Legislativo, artículo 92 de numerales inicialmente citados: la Carta expresa : 'El título de las leyes deberá corresponder precisamente al contenido del ''La primera comprendió el artículo 1 en su Q proyecto'. introducción y los literales a), b) y e), fue de cidida en sentencia de 11 de septiembre de 1969, ''Esta reforma constitucional conlleva una por la cual se declararon exequibles los indicados mayor tecnificación en la forma de expedir las literales. leyes, pero su imperio parte desde que entra a regir la reforma, sin que pueda tener carácter "La segunda cobijó los literales h), j) e i) y retroactivo. recibió el fallo de 7 de mayo de 1971, en el que la Corte se declaró inhibida para decidir en el ''La Ley 65 de 1967 no adolece de deficiencia fondo, por ineptitud sustancial de la demanda. constitucional ni en cuanto a que el título de la misma no corresponda exactamente al contenido "En la tercera oportunidad, la acción se di del proyecto, ni en cuanto a que su contenido rigió contra los literales g), h) y j) del mismo se refiera a diversas materias, porque la norma
artículo 1 y fue decidida en sentencia de 7 de Q constitucional vigente en la época de la expedi septiembre de 1972 con declaratoria de exequi ción de la ley no exigía el cumplimiento de esos bilidad''. requisitos y la reforma constitucional fue pos De lo anterior concluye la Procuraduría que, terior a la fecha de expedición de la Ley. Por respecto de los literales a), b), e), g), h) y j) esta razón la retroactividad de la Ley invocada del citado artículo 1Q de la Ley 65 de 1967, "la por el demandante es inaceptable. jurisdicción .constitucional se agotó al producirse fallos con efectos de cosa juzgada erga omnes", I.;a Corte encuentra muy acertado el concepto corolario de lo cual es la decisión inhibitoria de del Procurador General de la Nación al respec la Corte frente de los mismos. to: 'Si la retroactividad que propone el deman dante se abriera campo, se llegaría a la conse Y, con respecto al resto de los literales de cuencia ilógica e injurídica de que casi todas mandados en el presente proceso, agrega la las leyes expedidas con anterioridad al Acto le Procuraduría que: gislativo número 1 de 1968, estarían viciadas de ''La Ley 65 de 1967 fue expedida el 12 de inconstitucionalidad. Sería el derrumbamiento diciembre y rige a partir de su sanción (Art. del orden jurídico establecido'. 6Q), hecho que tuvo cumplimiento el 28 de di ''Corno puede deducirse claramente, los acto ciembre del mismo año. Por su parte, el Acto res en aquella y esta oportunidad apoyaron en
Legislativo número 1 de 1968, rigió a partir de igual forma los fundamentos de las violaciones su promulgación (Art. 77) y aparece publicado invocadas; militan igualmente ahora las mismas en el Diarw Oficial número 32673, de fecha 17 razones para declarar la conformidad de las de diciembre de 1968. Lógicamente la ley de la normas acusadas con los preceptos constitucio cual forman parte los literales demandados en nales vigentes en la fecha de expedición de la esta acción, debe ser juzgada y confrontada con ley de facultades". las disposiciones constitucionales vigentes a la fecha en que comenzó a regir y para tal fecha VI -28 de diciembre de 1967-no había sido intro Consideraciones de la Corte ducido en la Carta el actual artículo 77 ( 12 del
A. L. número 1 de 1968) invocado por el actor, a) Competencia de la Sala Plena de la Corte por lo que no podía exigirse a la Ley 65 de 1967 Suprema conformidad con una norma del Código Supe Importa señalar en primer término que, de rior que no existía. conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 ''A este punto específico se refirió ya Ia Corte de la Constitución Nacional, subrogado por el también concretamente en el fallo que recayó a artículo 71 del Acto Legislativo número 1 de la primera de las acciones contra la Ley 65 de mil novecientos sesenta y ocho, la competencia 1967, en los siguientes términos: 'Bien es sabido para conocer del presente juicio de constitucio
(sic) que el artículo 12 del Acto Legislativo nalidad contra la Ley 65 de mil novecientos
número 1 de 1968, artículo 77 de la actual co sesenta y siete, corresponde a la Corte Suprema dificación, determina : Todo proyecto de ley de Justicia: ''en Sala Plena, previo estudio de debe referirse a una misma materia y serán in la Sala Constitucional". Lo anterior, teniendo admisibles las disposiciones o modificaciones en consideración que la Corte Suprema, median que no se relacionan con ella'. Y que el artículo te sentencia del día tres del mes de noviembre 60 GACETA JUDICIAL Número 2409 del presente año, declaró inexequible la totalidad Ahora bien, conviene precisar claramente, por del Acto Legislativo número 1 de mil novecien una parte, que los textos anteriores corresponden tos setenta y nueve. a los artículos 12 y 22, respectivamente, del Ac to Legislativo número 1 de mil novecientos se b) Constitucionalidad de las normas acusadas senta y ocho, y que este Acto Legislativo, en vir Primero. La Ley 65 de 1967 ha sido objeto de tud de lo dispuesto por el artículo 77 del mismo, diversas demandas y de otros tantos pronuncia inició su etapa de vigencia o cumplimiento el día mientos de la Corte, que para los efectos de la 17 del mes de diciembre de ese año, al ser pro presente decisión, resulta imperioso precisar. mulgado en el Dim·io Oficial de tal fecha; yJ por otra, que la Ley cuyas normas se demandan en a) La primera providencia se dictó por la tró en vigencia el día 28 del mes de diciembre Sala Plena de la Corporación el día once del del año anterior, esto es, casi un año antes de mes de septiembre de mil novecientos sesenta y la promulgación del Acto Legislativo, con el cual
nueve, con ponencia del Magistrado Luis Sar pretende el actor que se comparen las normas miento Buitrago y por ella se declararon exe acusadas. quibles los literales a), b) y e) del artículo 1Q de la Ley 65 de 1967 y los artículos 2Q, 35, 64, Tercero. En la primera de las providencias 72, 112, 115, 120, 136 y 167 del Decreto-ley nú mencionadas, la Corte manifestó lo siguiente: mero 3071 de 1968. (G. J., T. CXXXVII. N9 2338, Pág. 279 y ss.). ''Bien es verdad que el artículo 12 del Acto Legislativo número 1 de 1968, artículo 77 de la b) La segunda providencia se dictó por la actual codificación determina: 'Todo proyecto Sala Plena el día siete del mes de mayo de mil de ley debe referirse a una misma materia y novecientos setenta y uno, con ponencia del Ma serán inadmisibles las disposiciones o modifica gistrado Guillermo González Charry, y median ciones que no se relacionen con ella'. Y que el te la misma Corporación se declaró inhibida artículo 22 del mismo Acto Legislativo, artículo para decidir ''sobre el fondo del caso propuesto, 92 de la Carta expresa: 'El título de las leyes por ineptitud sustantiva de la demanda". En tal deberá corresponder precisamente al contenido oportunidad fueron demandados los literales g), del proyecto'. h) y j) de la Ley 65, fuera de una apreciable cantidad de artículos de más de una docena de ''Esta reforma constitucional conlleva una decretos de mil novecientos setenta y ocho. (Ex mayor tecnificación en la forma de expedir las
pediente N9 85.-Archivo de Secretaría). leyes, pero su imperio parte desde la fecha en e) La tercera providencia se dictó igualmente que entra a regir la reforma, sin que pueda tener carácter retroactivo. por 'la Sala Plena el día siete del mes de septiem bre del año de mil novecientos setenta y dos, ''La Ley 65 de 1967 no adolece de la deficien con ponencia del Magistrado Guillermo Gonzá cia constitucional ni en cuanto a que el título lez Charry, y mediante la misma se declararon de la misma no corresponda exactamente al con exequibles los literales g), h) y j) del artículo tenido del proyecto, ni en cuanto a que su con 19 de la citada Ley 65 de 1967. (G. J. Tomo tenido se refiera a diversas materias, porque la CXLIV - N9 2364 - 1972. Págs. 21 y ss.). norma constitucional vigente en la época de la expedición de la Ley, no exigía el cumplimiento Segundo. El artículo 77 de la Carta Funda de esos requisitos y la reforma constitucional mental, violado, según el actor, por las normas fue posterior a la fecha de expedición de la demandadas, dispone que: Ley. Por esta razón la retroactividad invocada ''Todo proyecto de ley debe referirse a una por el demandante es inaceptable. misma materia y serán inadmisibles las disposi ciones o modificaciones que no se relacionen ''La Corte encuentra muy acertado el con con ella. El Presidente de la respectiva Comisión cepto del Procurador General de la N ación al rechazará las iniciativas que no se acuerden con respecto: 'Si la retroactividad que propone el
este precepto, pero sus decisiones serán apelables demandante se abriese camino, se llegaría a la ante la misma Comisión". consecuencia ilógica e injurídiica de que casi todas las leyes expedidas con anterioridad al Por su parte, el artículo 92 de la misma Carta Acto Legislativo número 1 de 1968, estarían dispone que : viciadas de inconstitucionalidad. Sería el de El título de las leyes deberá corresponder pre rrumbamiento del orden jurídico establecido'. cisamente al contenido del proyecto. ( Ob. cit. Pág. 285).
Número 2409 GACETA JUDICIAL 61
Cuarto. A lo anteriormente expresado por la Constitución Nacional y escuchada la Procura Corte, sólo resta añadir que la aceptación de la duría General de la Nación, tesis de la demanda, que no sería otra cosa que la aplicación de una inconstitucionalidad sobre Resuelve viniente, vendría a constituir un grave ataque "Primero. ESTESE a lo dispuesto en la senten contra la propia seguridad jurídica del Estado cia del 7 de septiembre de mil novecientos y contra la estabilidad del orden jurídico en setenta y dos, mediante la cual se declaró la general, toda vez que, de acogerse la misma, to exequibilidad de los literales g), h) y j) del ar do cambio introducido a las normas propias del tículo 1 Q de la Ley 65 de 1967 ; y proceso de formación de las leyes, comportaría el hundimiento de todas aquellas expedidas por el "Segundo. DECLARANSE EXEQUIBLES por no 1 Congreso, de conformidad con las formalidades. ser contrarios a la Constitución, los literales d),
anteriores a tal modificación". f) e i) del citado artículo 1Q de la Ley 65 de 1967''. Concluye en consecuencia la Corte que, la so licitud de la Procuraduría General de la Na Publíquese, cópiese, notifíquese, comuníquese ción, por ceñirse a la jurisprudencia adoptada al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta al respecto por la Corporación, debe ser acep Judicial y archívese el expediente. tada. Luis Carlos Sáchica (Presidente), Jerónimo Argáez Castello, César Ayerbe Chaux, Fabio Quinto. Por supuesto, la decisión de la Corte Calderón Botero, Manuel E. Daza Alvarez, José debe abarcar el literal j) del artículo acusado, María Esguerra Samper, Dante Luis Fiorillo pues si bien el actor no lo relacionó en la primera Pr0rras, Manuel Gaona Cruz, José Eduardo parte de su demanda, no solamente lo transcri Gnecco Correa, Germán Giralda Zuluaga, Héc bió a continuación en forma correcta, sino que tor Górnez Uribe, Gustavo Gómez Velásquez, la argumentación de inconstitucionalidad tam Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Gómez, bién comprende dicha cláusula. Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moya no, Httmberto Murcia Ballén Alberto Ospina VII Botero, AlfonSrO Reyes Echandía, Luis E. Rome
Decisión
ro Soto, Jorge Salcedo Segura, Pedro E. Serra no Abadía, Fernando Uribe Restrepo, Darío ''A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema
de Justicia -Sala Plena-, previo estudio de V elásquez Gaviria. la Sala Constitucional, en ejercicio de las fa Luis H. Mera cultades que le confiere el artículo 214 de la Secretario Encargado.