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CSJ - SPL602-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL602-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

lPllUNClllPllO ][J)JE lLA lllRJRJE'll'IROAC'll'llVll][J)A][J) ][J)JE lLA lLlEY NlUJEV A El im¡mesto extll'aordinario creado poi" el Dec:reto 2323 de 1965 gravó al contl"ibuyente de 1965 y no al de 1964; la situación tributaria de aquel oontl"ibuyente no se lltallaba aúllll comstitUllida cuando se dictó este Dec:reto, po:r lo cual la imposición del tributo no le des conoció ni vulnel"ó ningú1m dencllto adquirido al mismo contribuyente. - lExequibilidad de los artículos 19, 39, 59 dell ][J)ecreto legislativo número 2323 de 1965. - No hay lugar a hacer ¡)l"onunciamiento alguno sobre el all'tículo 49 del mismo ][J)ecreto 2323 de 1965, por no hallarse vige1mte dicha norma. Corte Sttpremllt de Justicia. - Sala Plena. del impuesto sobre la renta, según lo previsto Bogotá, D. E., febrero 6 de 1967. en el artículo 39 de la Ley 81 de 1960. ''Los impuestos extraordinarios aquí estable Magistrado ponente: doctor Enrique López de cidos no serán deducibles del impuesto sobre la la Pava. renta y complementarios, y les serán aplicables las normas sobre intereses, recaudos, recursos, En ejercicio de la acción que consagra el ar sanciones y en general el procedimiento compati tículo 214 de la Constitución Nacional, el doctor ble con lo establecido en este Decreto.

Hernando Uribe Cualla ha demandado de la Corte la declaración de inexequibilidad de los ''.Artículo 49 Las personas y entidades a que artículos primero, tercero, cuarto y quinto del se refiere el inciso 29 del artículo 19 de este De Decreto legislativo número 2323, de septiembre 2 creto, estarán obligadas además a suscribir Bo de 1965, ''por el cual se establece un impuesto nos de Deuda Pública Interna en una cuantía extraordinario y se dictan otras disposiciones''. equivalente al 5.% del total del impuesto de ren ta y complementarios que le corresponda pagar .Admitida la demanda por estar ajustada a las al contribuyente por el año gravable de 1964, prescripciones de la Ley 96 de 1936, se la pasó de conformidad con las disposiciones que al efec en traslado al señor Procurador General de la to se expidan. Nación, quien expuso un concepto desfavorable a la declaración de inexequibilidad que se soli ''.Artículo 59 El Gobierno incorporará en el cita. Presupuesto Nacional de 1965 los ingresos co Las normas acusadas del Decreto 2323 son rrespondientes y hará las apropiaciones de gas tos a que dé lugar la aplicación de este Decreto, las siguientes : previo concepto favorable del Consejo de Minis ''.Artículo 19 Establécese por el año de 1965 tros y revisión del Consejo de Estado''. un impuesto extraordinario que se pagará den El demandante sostiene que las normas trans tro de los términos que fije el Gobierno Nacio critas del Decreto 2323 de 1965, quebrantan nal. el artículo 30 de la Constitución Nacional, pre

''La cuantía del gravamen establecido en este cepto que garantiza la propiedad privada y los artículo será equivalente al 15% del total del derechos adquiridos con justo título y que dis impuesto de renta, complementarios y recargos pone que esos derechos no pueden ser descono que le corresponda pagar al contribuyente por cidos ni vulnerados por leyes posteriores. el año gravable de 1964. El actor sustenta su acusación diciendo que el ''.Artículo 39 Deberán pagar estos impuestos artículo 134 de la Ley 81 de 1960 revistió al Pre las personas y entidades que son contribuyentes sidente de la República de facultades extraordi14 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 narias para dictar las normas conducentes a la ''Como consecuencia de lo que se deja expues aplicación y desarrollo de la misma Ley y que· to, es claro y notorio que los artículos acusados en ejercicio de esas facultades el Gobierno dictó del Decreto legislativo número 2323 de 1965, vio el Decreto 01651 de 1961. El artículo 111 de lan los derechos adquiridos por todos los contri este Decreto le confiere a cada contribuyente el buyentes afectados a virtud de los derechos derecho de obtener la expedición del certificado otorgados por los artículos 111 y 112 del Decreto de paz y salvo cuando hubiere cubierto las cuo legislativo número 01651 de 1960 (sic), así como tas de la declaración privada hecha a principios por las disposiciones de los artículos 17 y 19 de de 1964 o pagado la totalidad del impuesto de la Ley 81 de 1931 y que son desconocidos y su renta que se le haya liquidado. primidos al entrar en vigencia la legislación

nueva, materia d_e esta demanda de inexequibi La posesión del referido certificado de paz y lidad' '. salvo le otorga al contribuyente estos derechos según el artículo 112 del mismo Decreto 01651: Concepto del Procu,rador Genera,l a) El derecho de contratar por instrumento público extendido ante Notario. El concepto del señor Procurador General de b) El derecho de locomoción mediante la ex la Nación hace la reseña de las normas acusadas pedición y revalidación del pasaporte para salir y de los argumentos en que se funda la acusacióll del país y viajar al exterior. y acomete luego la refutación de esas alegacio nes. e) El derecho de tomar posesión de un empleo público y de recibir los sueldos correspondientes. Obs<'rva en primer término que debe descartar se la acusación relacionada con el artículo 49 del d) El derecho de obtener licencias de impor Decreto 2323 de 1965, ''por la razón muy simple tación, que son elementos importantes del co de que esa norma no está vigente, operándose, mercio internacional. por tanto, el fenómeno de sustracción de materia De acuerdo con el ordinal quinto del mismo que inhibe a la honorable Corte Suprema pa artículo 111 del Decreto 01651, ''en cada ra hacer pronunciamiento alguno. En efe.cto, certificado de paz y salvo se expresará su validez el referido artículo 49 fue sustituido por el ar basta el 31 de diciembre del año en que se ex tículo 19 del Decreto legislativo número 2424 pida, pero si el contribuyente tiene liquidaciones de 1965 (septiembre 10) ". A este respecto dice

oficiales o privadas con vencimientos anteriores también que, ''por lo demás, la suscripción de a la fecha citada, sólo se expedirá con vigencia Bonos de Deuda Pública Interna, que inicialmen hasta el día del próximo vencimiento". te ordenó el artículo 49 del Decreto legislativo número 2323 y luego, al sustituirlo, el artículo 19 En relación con estos puntos dice el deman del Decreto legislativo número 2424 de 1965, só dante: ''Ahora,. por causa del Decreto 2323 de lo debe hacerse en el año de 1966, como lo dispo 1965, no recibirá el certificado de paz y salvo ne el Decreto reglamentario número 17 del pre hasta que haya pagado el aumento fijado en el sente año, por lo cual en ninguna forma podría 15% y liquidado sobre el total del impuesto de haber entorpecido la expedición de certificados renta, complementarios y recargos que le corres de paz y salvo hasta el 31 de diciembre de 1965, ponda pagar al contribuyente por el año de 1964 toda vez que el plazo para la suscripción de los y hasta que haya suscrito Bonos de Deuda In bonos se extendió hasta el 11 de febrero de 1966' '. terna en una cuantía equivalente al 5:% del total del impuesto que le corresponda pagar al con En segundo lugar expresa el señor Procurador tribuyente. que el Decreto legislativo número 2323 se dictó "No se trata de un nuevo impuesto fijado por· l'll ejercicio de las facultades que al Presidente de la República confiere el artículo 121 de la Cons las disposiciones acusadas; se trata simplemente titución y qne además el artículo 43 ibídem le

de un aumento considerable a la tarifa vigente, permite al Gobierno Nacional establecer contri aplicado con evidente retroactividad, por lo cual buciones en tiempo de turbación del orden pú se violan de manera ostentosa los derechos ad blico y de estado de sitio en el territorio nacio quiridos que dejo enumerados atrás". nal. Aunque parece que el demandante da a Expresa el mismo actor que tradicionalmente entender que el impuesto creado por dicho De se han dictado normas que regulan la expedi creto constituye un aumento considerable a la ción y los efectos de los certificados de paz y sal tarifa vigente, lo cierto es que no se trata de un vo; transcribe sobre este particular los artículos aumento a los impuestos causados por el año 17 y 19 de la Ley 81 de 1931 y añade en seguida: gravable de 1964, sino un gravamen nuevo, dife2284-2290-2291-2296 G A e E T A JU D 1 e 1 AL 16 ----------------------~-------------------------------- rente del de renta y patrimonio, como se des tenerlos con respecto a esta clase de certifica prende con toda claridad de los términos del ar dos''. tículo 1 Q del mismo Decreto 2323. Continúa el señor Procurador diciendo que, Anota que, por el aspecto de la cuantía del de acuerdo con lo expuesto, carece de funda impuesto, no puede admitirse que las normas mento la acusación de que el Decreto 2323 acusadas violen la Constitución, porque ésta, al vulnera derechos adquiridos sobre la expedicióú autorizar el establecimiento de contribuciones, de los certificados de paz y salvo relativos al no da reglas sobre su cuantía ni sobre la base impuesto de renta y complementarios, porque

de la imposición, mientras ellas no comporten dicho Decreto nada tiene que ver con tal im una confiscación. Agrega luego: puesto, porque establece un gravamen nuevo y distinto de aquél y porque no prohíbe que se "Lo que la Constitución prohíbe (artículo 30) expidan esos certificados. es la retroactividad de la ley, no su retrospec tividad; y lo más que pudiera admitirse, en vía ''Todo lo que antecede -expresa el Procura de discusión, es que el Decreto legislativo 2323 dorsería válido aún si realmente pudiera de 1965 es retrospectivo cuando, al establecer el hablarse de derechos adquiridos en el caso nuew impuesto, señaló la base para su liquida planteado por el actor. Pero en entender de la ción: el 15:% del total del impuesto de renta, Procuraduría, el pretendido derecho de los con complementarios y recargos que le corresponda tribuyentes a que se les expida certificados de pagar al contribuyente por el año gravable de paz y salvo no está protegido por el artículo 30

1964. Alguna base tenía que adoptarse, y nece de la Constitución ni encaja en el principio allí sariamente había de ser integrada por factores contenido, puesto que no se trataría de un de cumplidos con anterioridad a la fecha en que recho derivado de las leyes civiles, sino admi se causara el nuevo gravamen; y como éste, de nistrativas ni sería de aquellos 'que se han conformidad con lt;> dispuesto por el artículo 1 Q consolidado con la persona y forman parte in del Decreto reglamentario 2646 de 1965 'se cau tegrante de su patrimonio', como entiende la

só al entrar en vigencia' la disposición que lo creó honorable Corte que deben ser los derechos ad (o sea el 12 de septiembre, día de su expedición), quiridos''. obligadamente la base de la liquidación debía Expresa por último el Procurador que, como ser anterior a esa fecha; y sin desconocer prin no puede prosperar la acusación contra los ar cipio alguno constitucional, que al respecto no tículos 1 y 3Q del Decreto 2323, en razón de existe, válidamente se indicó que el 15 por cien Q que el establecimiento y recaudo del nuevo im to se liquidaría sobre el total de los impuestos de renta y complementarios que correspondía puesto se ajustan a la Constitución, tampoco es pagar al contribuyente por el año gravable de viable respecto del artículo 5Q ibídem, porque 1964". apenas resulta obvio que se haya ordenado in corporar en el Presupuesto Nacional los ingresos Refiriéndose al argumento del actor de que el correspondientes al mismo gravamen. Decreto 2323 desconoció el derecho del con tribuyente a que se le expidiera el certificado de Con respaldo en estas consideraciones el señor paz y salvo al cubrir las cuotas periódicas o el Procurador concluye diciendo que en su con total del impuesto de renta y patrimonio liqui cepto son exequibles los artículos 1Q, 3Q y 59 del dado por el año de 1964, dice en tercer lugar Decreto 2323 de 1965 y que sobre el artículo el Procurador que el Decreto aludido no habla 4Q debe la Corte declarar que no es el caso de de aquel certificado ni prohibió su expedición hacer pronunciamiento alguno por no estar vi

por el hecho de no pagarse el impuesto creado gente dicha norma. por él. Además, como el Decreto 1651 de 1961 es el que regula la expedición de los certifi Consideraciones de la Corte cados de paz y salvo relativos al impuesto de renta y complementarios y como el expresado l. En el campo del derecho positivo priva la Decreto 2323 establece un gravamen nuevo regla de qz~e, en principio, toda ley nueva se y "distinto del que rige sobre la renta y por aplica a,ún a las situaciones y 1·elae-iones jurídi ningún motivo igual o asimilable a éste, nada cas constituidas desde antes de su promulgae-ión, tiene que ver con los certificados de paz y salvo a menos que con ello se lesionen derechos adqui previstos poJ:I el Decreto 1651 de 1961, y por ridos. Esta regla sobre el efecto inmediato de la consiguiente no puede afirmarse que toque con ley nueva se funda en el principio de la unidad las normas de este Decreto ni vulnere derechos de legislación, principio que consiste en que, adquiridos, si realmente alguien pudiere alegar dentro de 1tn país, las situaciones jurídicas de la 16 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 misma naturale.za no pueden estar regidas simul por personas naturales o j1~rídicas, los cuales no táneamente por leyes diferentes Como ese efecto pueden ser desconocidos n·i vulnerados por leyes inmediato de la ley nueva pttede producir la posteriores". La consagración de este principio modificación o extinción de las situaciones y re como precepto constitucional significa que él es lac·iones jurídicas preestablecidas y suscitar así de orden público, q1te obliga al propio legislador

un conflicto con la ley antigua, se ha consagra y que tiene aplicación tanto en el derecho priva do una excepción a la. regla dicha, consistente do como en el derecho público. (Ley 167 de 1941, la excepción en que la, ley nueva no pnede tener a.rtículo 67) . efecto retroactivo, es decir, que no pttede vulne JI. El Decreto legislativo número 2323 de rar aquellas situaciones ni los efectos jurídicos 1965 fne dictado por el Gobierno en ejercicio de producidos por ellas o que están en vía de pro las facultades que le confiere el artículo 121 de ducirse. En esta materia, el efecto inmediato de la Constitución Naciona.l y como medida enca la ley nueva constit·uye, pnes, la regla general, minada a. '' conjtwar la difícil sit1wción econó y la excepción está formada por el respeto a los mica y fiscal que afecta en forma significativa derechos adquiridos. el orden público de la Nación". A la noción de derecho a.dqttirido se ha opues El inciso primero del artículo 1Q de este De to tradicionalmente la de la mera expectativa y creto dispone : '' Establécese por el año de 1965 se ha establecido que, as·í como el primero no un impuesto extraordinario que se pagará den puede ser desconocido ni vulnerado por la ley tro de los términos que fije el Gobierno Nacio postet·ior, la segunda no const·ituye derecho con nal". El inciso segundo de la misma disposición tra la ley que la anule o cercene. (Ley 153 de prescribe que la cuantía del impuesto "serú

1887, artículro 17). equivalente al 15% del total del impuesto de Por derecho adqwirülo se ha considerado el renta, complementarios y recargos que le co bien, la ventaja o el beneficio que se ha incor rresponda pagar al contribuyente por el año porado legalmente en el patn:monio de un{], per gravable de 1964". sona, que hace parte de ese patrimonio y que no El texto de esta norma pm·mite ver qtte el im puede ser lesionado por la ley posterior. La Cor puesto creado por ella lo fue por el a?ío de 1965 te lo ha entendido como el derecho qtte se ha y no por el mío de 1964-. Lo cttal significa que consolidado con la persona y qt~e forma pm·te el contr,ibu.yente gra.vado no fue el de 1964, sino integrante de su patrimonio ( LXIV-2062, 349). el de 1965. Adernás, los mismos términos del pre H alZando imprecisa la noción tradicional de cepto demttestran q1te la contribución establecida. derecho adq1tirido e insuficiente para dir·imir los no era ttn sirnple aumento al impuesto de renta li conflictos de las leyes en el tiempo, la doctrina qnidado por el año de 1964, sino 1tn gravamen contemporánea la ha abandonado y se ha enca mwvo pagadero por el contrib1tyente de 1965. minado a elaborar ttna concepción más concreta Cu.ando se dictó el aludido Decreto 2323 de 1965 y objetiva que sirva de criterio para apreciar y (septiembre 2) no había aún expirado, sino que

resolver satisfactoriamente .dichos conflictos. apenas estaba en curso el período por el cual se Considerando sobre todo los hechos y actos que establect"ó el i?npuesto, de modo que el contribtt concurren a constihtir las situaciones jurídicas yente grava.do con éste no tenía todavía liq1~idada y la manera, instantánea o sucesiva, como éstas y definida sn situación tribntaria correspon producen sus efectos, ha su.stit1tido la noción de diente al mismo período y no podía, en conse · derecho adquirido por la de situación jw·ídica y C1tencia, alegar con razón que se le httbiera. sustentado que la prohibición del efecto rett·o desconocido una situac·ión ya constitnida o vul activo de la ley nueva significa que ésta no pue nerado 1tn dereclw adquirido. de ser aplicada a aqnellas sit1taciones j1trídicas El inciso segundo del mismo artículo 1Q fija que se han constituido o extinguido con anterio la cuantía del nuevo gravamen en el 15·% del ridad a su vigencia ni a los efectos producidos total del impuesto de renta, complementarios y por ellas o que están en vía de producirse. Tales recargos que le corresponda pagar al contribu situaciones y efectos quedan sometidos a la re yente por el año gravable de 1964. Esta remisión gulación de la ley antig1ta. al impuesto de renta de 1964 para determinar El principio de la irretroactividad de la ley la cuantía del nuevo tributo, es lo que parece

nueva se halla consa.grado entre nosotros como darle a éste la calidad de un simple aumento a canon constitucional por el artículo 30 de laCar aquel impuesto e imprimirle a su establecimiento ta en estos términos: "Se garantizan la propie un efecto retroactivo. Pero, bien entendido el dad privada y los demás derechos adquiridos alcance de la norma, se observa que la nueva con con justo tíhtlo, con art·eglo a las leyes civiles, tribución sólo grava al contribuyente de 1965 y 2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 17 que la referencia al impuesto de renta de 1964 El artículo 49 del Decreto 2323 dispone no tiene otra finalidad que señalar la base pa que los contribuyentes gravados con el nuevo ra liquidar el monto ele dicho nuevo tributo. Así impuesto estarán obligados además a suscribir como se tomó como tal base el impuesto ele 1964, Bonos de Deuda Pública Interna. Esta misma también pudo el Decreto adoptar la del mismo obligación fue establecida por el artículo 1Q del impuesto correspondiente a 1963 o 1962, sin que Decreto legislativo número 2424 de 10 de septiem por ello pudieran entenderse gravados ele nuevo bre de 1965. El inciso tercero de esta disposición los contribuyentes de esos años ni que dicho De prescribe: ''Este artículo sustituye los artículos creto tuviera efecto retroactivo. La alnsión a t~n 49 del Decreto legislativo número 2323 de sep hecho pr·ctérito no es por sí sola st~ficiente para tiembre 2 de 1965 y 79 del Decreto legislativo cZar· le efecto retroactivo a 1ma ley nueva; este número 2324 ele septiembre 2 de 1965 ". Según

efecto sólo se pr·odttec cuando la ley nueva S1~­ esto, el referido artículo 49 del Decreto 2323 pr-ime o altera los e_f ectos ele una sittwción j-u perdió su vigencia desde cuando fue sustituido ddica pr·econstitt~ida. por el primero del Decreto 2424 de 1965 y en consecuencia la Corte no puede hacer ningún El Decreto 2323 de 1965 no contiene nin pronunciamiento sobre dicha norma. guna referencia al certificado de paz y salvo y, El artículo 59 del Decreto 2323 establece q1w como, según lo expuesto, tampoco grava al con ''el Gobierno incorporará en el P1·esttp1wsto N a tribuyente de 1964, no se le puede imputar el cional de 1965 los ingresos correspond-ientes y alcance de prohibir la expedición de aquel certi hará las apropiaciones ele gastos a que dé lugar ficado a dicho contribuyente cuando ha atendi la aplicación de este Decreto, previo concepto do en forma puntual al pago del impuesto de favorable del Consejo de Ministros y revisión del renta correspondiente a ese año gravable de

1964. De modo que el De.creto aludido no le Consejo de Esta.clo". De ac1~erdo con lo precep tuado por el artículo 206 de la Constittwión Na desconoce ni vulnera ningún derecho al mismo c-ional, en tiernpo de paz no se puede exigir el contribuyente de 1964 ni tiene por este otro as pngo ele ninguna contribución o impttesto que pecto el efecto retroactivo que le atribuye el de no fig-ure en el P1·esnpnesto de Rentas, ni hacer mandante de su presunta inexequibilidad.

erogación alguna que no se halle incluida en el El artículo 39 del mismo Decreto 2323 ele Gastos. El expresado artícnlo 59 del Decreto prescribe que el impuesto establecido por el ar 2323, nl dispone1· incorporar en el Presupuesto tículo 19 debe ser pagado por quienes son con Nacional los ing1·esos correspond-ientes al mwvo tribuyentes de impuesto sobre la renta, confor gravamen y hacer las apropiaciones ele gastos, me a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley no tnvo otm finalidacl que dar aplicación, a1tn 81 de 1960; que aquel gravamen no es deducible en tiempo de trastorno del orden público, al a1· del de la renta y complementarios, y que está tícu.lo 206 ele la Carta, y es obvio que, al o1·denar sujeto a las normas comunes sobre intereses, re inclm'r a-quellos ingr·esos y erogaciones en el Pre caudos, recursos y sanciones correspondientes. snpnesto, no desconoció la norma ningún dere El artículo 39 de la citada Ley 81 preceptúa que cho adquirido ni violó la Constihwión, sino que, '' estúu sometidos al impuesto sobre la renta las por el contrario, se aj1~stó a sus p1·eceptos. personas naturales y jurídicas, las sociedades de .En r·esnrnen, el impuesto extmor·dinario crea hecho y las ordinarias de minas, las sucesiones, do por el Decreto 2323 de 1965 gmvó al contri las comunidades ordinarias organizadas y las bnyente ele 1965 y no al de 1964; la situación asignaciones y donaciones modales''.

tr·ibtttaria de aquel contribuyente no se hallaba Como se ve, dicho artículo 39 del Decreto 2323 aún constitt~ida ct~ando se dictó ese Dec1·eto, sino que apenas estaba en ctwso de ser liquidada y de asimila el imp-uesto nuevo al de renta y comple constituirse, porque no había expirado todavía mentl1irios, y al establecer esta similitud no se el a fío gravable; en tales circunstancias, la im alcanza cómo ni por qué pncda ese precepto le posición del t1·ibuto no le desconoció ni vulnm·ó :>ionar nn derecho aclqt~irido y quebrantar por ello el artículo 30 de la Constitución N ac·ional. ning-ún der·echo adquirido al mismo contr-ibt~yen­ te. De lo ctwl se concluye que los artículos pri El m~evo tribu.to es también nn impuesto sobre la r·enta y complementm·ios, y al someterlo aque mero, tercero y qt~into del citado Decreto 2323 lla nor·ma del decreto a las disposiciones regtüa no violan el artículo 30 ni ningt~na otra norma ele la Constit-ución Nacional. do-ras de este último gmvamen, no se desconoció ningún dm·echo adquirido, es decir, no se extin En razón de lo expuesto la Corte Suprema de g1áÓ ni modificó ninguna situación jurídica pre Justicia, Sala Plena, en ejercicio de la atribu establec-ida-. ción que le confiere el artículo 214 de la ConsG, Judicial - 2 18 GACETA JUDKCIAL 2·284·2290-22g,l·2296 titución Nacional y oído el concepto d·el señor Lu.is Fernando Paredes, Ra.miro Aratíjo Grau,

Procurador General de la Nación, Adan An·iaga Andrade, Httmberto Barrera Do rníngnez, Samnel Barrientos Restrepo, Flavio

Declara: Ca.brcra Dnssán, Aníbal Cardoso Gaitán, Gus tamo Fajardo Pinzón, Ednardo Fernández Bo Primero. Son exequibles los artículos 19, 39 te1·o, Ignacio Górnez Posse, Crótatas Londoño, y 59 del Decreto legislativo número 2323 de 1965, Enrique López de la Pava, Simón Montero To por el cual se establece un impuesto extraordi rres, Antonio Moreno Mosqucra, Efrén Osejo nario y se dictan otras disposiciones. Pe1ia, Carlos Peláez Trujillo, Arfttro C. Posada, Víctor G. Ricardo, Jttlio Roncallo Aoosta, Luis Segundo. No hay lugar a hacer pronuncia Carlos Zambrano. miento alguno sobre el artículo 49 del mismo Decreto 2323 de 1965, por no hallarse vigente dicha norma Ricardo Rarnírez L.

Secretario Cópiese, publíquese, notifíquese y archívese el negocio.

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