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CSJ - SPL605-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL605-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

A.lJTORliZACliON AlL GOBliEJR.NO NACliONAIL EN lRELACliON CON lLA ][}EUIDA liN TERNA 1í EX'll'ElRNA IDEJL l!NS'll'li'll'Uro IDE MEJRCA.][}EO AGlROI?ECUA.lRliO (li])ElWA) Exe4J!uible la lLey 4~ de 1979. de conformidad con los Decretos 505 de 1974 y Corte Suprernn de Justic,ia. 1764 de 1975. Sala Constúucional. ''Artículo 39 El Gobierno Nacional procederá a capitalizar al Instituto de Mercadeo Agrope Bogotá, D. E., 6 de mayo de 1980. cuario, Idema, en cuantía igual a la deuda que asuma según lo dispuesto en los artículos 19 y 29

Magistrado ponente: doctor Gonzalo Vargas Rtt de esta Ley. biano. ''Artículo 49 El Gobierno Nacional convendrá Aprobada por Acta número 25. con el Banco de la República los mecanismos a través de los cuales se dará cumplimiento a. lo REF.: Expediente 777. Norma acusada, Ley 4~ dispuesto en el artículo 19 de esta Ley. de 1979 (sobre el Idema). Actor: Rugo Palacios Mejfa y otros. ''El contrato que para tal efecto se celebre '3on tendrá condiciones similares a las previstas err el Los ciudadanos Hugo Palacios Mejía, Alberto contrato de consolidación de la deuda interna del Casas Santamaría y Gerardo Bedoya Borrero so Gobierno Nacional con el Banco de la República licitan que la Corte Suprema de Justicia declare .celebrado en desarrollo del artículo 79 de la :Ley

inexequible la Ley 4~ de enero 19 de 1979, ''por 22 de 1973. la cual se confieren autorizaciones al Gobierno "Los vencimientos de la deuda a cargo del Go Nacional, en relación con la deuda interna y ex bierno Nacional que resulten ele aplicar lo dis terna del Instituto del Mercadeo Agropecuario, puesto en el artículo 19 de esta Ley deberán coin Idema. cidir con el programa de amortizaciones preV.;.sto El tenor de la: ley acusada es el siguiente: para la deuda consolidada. ''Parágrafo. Las autorizaciones que por esta ''El Congreso de Colombia Ley se otorgan, en ningún caso incrementan los "Decreta: cupos legales de endeudamiento del Gobierno en el Banco de la República. "Artículo 1Q Autorízase al Gobierno Nacional ''Artículo 59 La presente I.;ey rige a partir de para asumir y financiar, a través del Banco de la fecha de su sanción". la República, la deuda originada en importacio nes que a septiembre 22 de 1976 tenía contraída F'ttndwmentos de la demanda. . el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, hasta por una suma que no excederá del equiva Contra la: ley en mención se formulan cuatro lente en moneda legal a US$ 78.000.000.00. cargos, los cuales se sintetizan en la siguiente for ma: ''Artículo 29 Autorízase al Gobierno Nacional para cancelar tanto el principal como los intere Primer cargo. Los artículos 104, 105 y 106, en ses y comisiones de la deuda en moneda legal concordancia ,con el ordinal 69 del artículo 76 de

contraída: por el Instituto de Mercadeo Agrope la Constitución, con el artículo 262, ordinal 2 de cuario, Idema, para eon el Gobierno Nacional, la Ley 15 de 1945 y con el artículo 308 del Re originada en el contrato de préstamo celebrftdo glamento del Senado, han padecido quebranto 1 Número 24ó3 GACETA JUDICiAL 71 porque la ley acusada, qüe tiene por objeto hacer cieros del Idema correspondiei.ltes a tal año eran cesión, condonación, traspaso, donación y enaje fidedignos. nación de bienes nacionales, reconocer créditos, dar auxilios a la persona: jurídica Idema, ha de Cmte6pto del Proc1tmdo1· Geneml ele la Nación. bido ser sometida a votación secreta tanto en las Comisiones del Senado y de la Cámara como en El Jefe del Ministerio Público se refiere así, las plenarias y, sin embargo, no lo fueron. Las en síntesis, a cada uno de los cuatro cargos for disposiciones sobre votación secreta tienen por mulados: objeto garantizar la efica.cia de los artículos 105 y 106 de la Constitución para que los congresistas '' Pr·imer cm·go. Estiman los actores, violados depositen su voto en fnnción del bien común y los artículos 76-6, 104, 105 y 106 de la Carta, en sin temm· a represauia.s, concordancia con el artículo 262 (sic) de la Ley 15 de 1945. Y lo hacen consistir en que, al dis Segundo cargo. El ordinal 69 del artículo 76, poner el artículo 76-6 que las Cámaras deben

en concordancia con los artículos 75, 81, nume darse su propio reglamento, éste adquiere jerar ral 39; 82, 83 y 104 de la Constitución y los ar quía constitucional no sólo en cuanto tenga rela tículos 250, 251, 253, 254 y 238 de la Ley 15 de ción directa con los textos .constitucionales sino 1945 han padecido quebranto porque no hubo en en su totalidad, porque de otro modo se harían la votación de la ley el quórum constitucional, y nugatorias las garantías allí establecidas. La ley el Presidente de la Cámara negó la verificación acusada debió ser sometida a votación secreta, solicitada por varios R.epresentantes, lo que se tanto en las Comisiones de Senado y Cámara co prueba con la grabación magnetofónica de la se mo en las plenarias, según reglamento de estos sión respectiva y con el a:cta correspondiente en cuerpos legislativos. donde no se hace referencia al número de votos "Dejando de lado el error que contiene la re afirmativos. Si las normas invocadas no son cum ferencia que hacen los demandantes a la Ley 15 plidas, quedaría al arbitrio de los dignatarios del de 1945, 'Diario Oficial' número 25986 de no Congreso la verificación del quórum y de las ma viembre 15 de 1945, que no contiene el R.egla yorías correspondientes. mcnto de la Cámara, es procedente recordar que 'l'erce1· cm·go. El ordinal 22 del artículo 76 de en anterior oportunidad, a propósito de acción la Constitución, en concordancia con la Ley 63 de la. misma naturaleza se planteó a la Corte

de 1978, ha sido violado porque solo el Congreso análogo fundamento de violación, apoyado, igual puede· dietar normas ''generales'' relativas al mente, en transgresión de normas contenidas en crédito público o sean normas denominadas en el R.eglamento de las Cámaras, pero no señaladas el Derecho contemporáneo como "leyes cuadro". precisamente en el artículo 81 ni en ningún otro de la Carta como requisitos constitucionales pre La Ley 63 de 1978 contiene, ella sí, normas vios a la: formación de la ley". generales sobre crédito público y no podía ser modificada sino por otra norma de alcance gene "No hiülándose consagrada la votación secreta ral. Y la Ley 41;1 de 1979 no contiene criterios como procedimiento constitucional del trámite de generales sino meramente particulares, y · las leyes ante las Cámaras Legislativas, el cargo no puede prosperar. Cuarto cargo. Los artículos 59, 60 (ordinales 1, 2 y 4) y artículo 78, ordinal 29 de la Constitu "Por otra parte no encuentra este Despacho ción han sido quebrantados porque la vigilancia relación alguna entre los fundamentos del cargo de la gestión fiscal de la: .Administración ha sido y los artículos 104, 105 y 106 de la Carta". confiada a la Contralóría, y corresponde a ésta "Segundo cargo. Se dicen violados los artícu llevar el libro de la deuda pública, prescribir los 75, 81-3, 82, 83 y 104 de la Constitución y métodos de contabilidad y de rendición de cuen los artículos 238, 251, 253 y 254 de la Ley 15 de

tas y revisar y fenecer la:s cuentas. de los re8pori 1945 (sic). Pundamentan los actores su aprecia sables del erario. Y resulta que la Contraloría ción en la ausencia de la verificación del quórum General de la R.epública en uso de las facultades en dos oportunidades : .cuando se puso en votación constitueionales citadas, afirmó que los estados la proposición eon que terminó la ponencia y financieros del Idema correspondientes a 1967 no cuando el proyecto de ley se sometió a votación merecen .crédito, por su desorden y atraso. Por en la Cámara de R.epresentantes, ocasiones en las consiguiente, no podría el Congreso, sin descono que se omitió el R.eglamento que exige que quie cer las atribuciones de la Contraloría, dictar una nes se hallen por la afirmativa se pongan de pie, ley la que no puede ser interpretada ni ejecutada cuando medió una solicitud de uno de los miem sino dentro del supuesto de que los estados finanbros.

GACETA JUD.D: GllAL Numem 2403 ''Como puede observarse, el cargo no está re se tuvieron datos fidedignos por lo que la l~ey 41.\ ferido concretamente a que no se hubiera cum de 1979 desconoce el concepto del Contra1or so plido la verificación, la que hubiera podido deve bre la contabilidad de ese Instituto. nir en violación del artículo 82 de la Carta, sino ''Correspondió al Congreso en su oportu:uidad, en que ésta no se cumplió en los términos del considerar y :l!preciar el informe del Contralor Reglamento. En estas condiciones, los razona

a que se refiere la constancia de varios miembros mientos ·Consignados en el cargo anterior son de la Cámara de Representantes en sesión de 15 válidos y procedentes en cuanto a ésta para soli de diciembre de 1978 ; si dentro de esa soberanía citar que sea rechazada". no lo estimó obstáculo para expedir la Ley 19 "Tercer ca.rgo. Entienden los actores vulnera de 1979, bien podía hacerlo porque en parte al dos los artículos 76-22 del Código Superior, en guna la Constitución hace obligatorios para las concordancia con la Ley 63 de 1978 e invocan la Cámaras Legislativas los conceptos de los fun incompetencia del Congreso para dictar normas cionarios públicos, por más que se refieran a la particulares y eoncretas sobre crédito público, específica órbita de sus funciones. puesto que, afirman, la atribución 22 del artículo '' También estimo infundado este cargo''. 76 solo le permite dictar normas generales sobre Concluye el señor Procurador de la Nación esa materia. solicitando que la Corte Suprema de Justicia de '' I;a Ley 41.\ de 1979 contiene tres autorizacio clare exequible la Ley 4~ de 1979. nes al Gobierno Nacional, la primera para asu Consideraciones de la Corte. mir y financiar por intermedio del Banco de la República, la deuda del Instituto de Mercadeo Esta entidad acoge el concepto del señor Pro Agropecuario proveniente de importaciones; la curador General de la Nación por las siguientes segunda para cancelar la deuda contraída por la razones: misma entidad descentralizada con el Gobierno La Constitución en parte alguna señala la vo Nacional y la restante para capitalizar al mencio

tación secreta .como procedimiento para el trú nado Instituto en cuantía igual a la deuda que mite de las leyes ante el Congreso. asuma el Gobierno Nacional. Se trata, pues, del La verificación del quórum en las dos oportu traslado de una deuda pública de un ente des nidades :l!puntadas en la demanda, según ésta se centralizado del orden nacional y, por tanto, au refiere a que no se cumplió en los términos del tónomo en materia patrimonial, al Gobierno, Reglamento. Pero de ninguna manera a que la para su pago por los mecanismos también previs verificación no se hubiere surtido. tos en la ley. Ese gasto, que necesariamente ten drá implicaciones presupuestales, que es indis Las autorizaciones conferidas al Gobierno Na pensable a juicio del Gobierno y que requiere cional por la Ley 4~ de 1979 tendientes a la fi abrir créditos suplementarios y extraordinarios, nanciación del Instituto de Mercadeo Agropeeua necesita la previa autorización del Congreso con rio, se refieren a gastos que necesitan la previa forme al mandato de los artículos 207, 212 y 213 autorización del Congreso en armonía con losar de la Constitución. tículos 207, 212 y 213 de la Constitución. ''Así, pues, estimo que la ley acusada fue ex Y, finalmente, el Congreso evaluó en su opor pedida por el Congreso con apoyo en los artículos tunidad el contenido y el alcance del informe del de la Carta acabados de citar y no en la atribu Contralor General de la República, y dentro de ción 22 del artículo 76 de la misma. Solicita, por su discreta autonomía no consideró que tal infor

tanto, despachar desfavorablemente este cargo". me fuese obstáculo para la expedición de la ley. Informe que por lo demás no puede pretenderse "CttOJrto cargo. En la violación de los artículos que sea o hubiese sido obligatorio para las Cáma 59, 60, 1-2-4 y 78-2 4e la Constitución lo apoyan ras Legislativas. los demandantes y adu.cen que, eij. desarrollo de la función fiscalizadora que a la Contraloría le Empero, si lo anterior no fuese suficiente para asigna la Carta, le corresponde llevar el libro de la improsperidad de la demanda, bastaría la si la deuda pública, prescribir los métodos de conta guiente consideración: bilidad y rendición de cuentas, revisar y fenecer Es el Idema una empresa comercial e industrial las cuentas de los responsables del erario y tal del Estado, regulada por el Decreto 133 de 1976. entidad afirmó que 'los estados financieros del Fue su origen, con el nombre de Instituto Nacio Idema correspondientes a 1977 no merecen cré nal de Abastecimientos, la Ley 51o\ de 1944. Se dito por su desorden y atraso'. Agregan que para trata, pues, hoy en día de entidad descentralizada precisar la deuda a 22 de septiembre de 1976, no adscrita al Ministerio de Agricultura.

Numero 240..~ GAGET A JUDICIAL 7•9

El contenido y alean<:!! de la Ley 41¡1. aquí acu QUmi"E la Ley 4l¡1. de 1979, "por la cual se confie sacla es el de una transferencia de créditos y obli ren autorizaciones al Gobierno Nacional, en rela

gaciones financieras entre una empresa comercial ción con la deuda interna y externa del Instituto e industrial del Estado y la Administración Cen de Mercadeo Agropecuario, Iclema". tral. O sea que no se trata ni remotamente de Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno auxilios o condonaciones en favor ele personas Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archí privadas, en cuyo caso -de acuerdo con el Re vese C'l expediente. glamentosí habría sido necesario aplicar el Gonzalo V m· gas Rttbiano mecanismo ele la votación secreta. Pero no como Presidente. en el caso actual en que la transferencia se hace exclusivamente dentro del ámbito del sector pú Carlos lllcdclUn Forero, Lnis Sarmiento Btti blico. Y no cabría decir que el Estado se auxilia trago, Osear Sala.zm· Chaves, Jorge V élez Ga1·cía, a sí mismo. Mario Laton·e Rueda, Ricardo Medina Moyana, Conclusión. IIwmberto Mesa González. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Lttis F. Serm1w A. Justicia -Sala Constitucional-, declara EXESecretario.

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