CSJ - SPL607-1970
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL607-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
JES'JL\%.MIPILLA PARA\. JFJrNA\NCliAJR ILA\ CONS'Jr:IR1UCCJrON JDE IPA\.ILACJrO§
JDJEIP A\.R'JrA\.MlEN'.II'AILlE§ O MIDNllCJriP AILiE§
1. La, Ley 91 faculta al Gobernador del tampillas (Arts. 1Q, 2Q, 3Q, 5Q, etc.) y otros Departamento del Valle del Cauca y al Al detalles que suponen el gravamen ya esta calde de Cali, y por extensión, a los gober blecido y la necesidad de controlar su cobro nadores y alcaldes de departamentos y mu y percibirlo (Art. 6Q, inciso final, etc.). nicipios cuyos presupuestos anuales excedan ....................................... de diez millones de pesos, para establecer 6. Precisa notar para la inteligencia de las un impuesto sobre "todas las operaciones" disposiciones transcritas, que ellas autorizan que estimen necesario gravar y se celebren el establecimiento de sendos impuestos es en las respectivas comprensiones territoria trictamente departamentales y municipales, les, impuesto que debe percibirse mediante que únicamente conciernen a "actividades" la adhesión de estampillas sobre los docu desarrolladas dentro de los límites de las mentos que señalen los correspondientes go entidades territoriales que llegaren a im bernadores y alcaldes. plantarlos. Son tributos que encajan de ma
2. La Ley acusada, con falta de técnica, nera cabal en la conocida clasificación de más parece, en muchos de sus artículos, los impuestos "locales!'.
ordenar la emisión de estampillas que esta 7. Ahora bien, los impuestos departamen blecer un impuesto indirecto, olvidando así tales y municipales sólo pueden establecer que éstas no son tributos sino un procedi los las as?mbleas y concejos respectivos, a miento de hacerlos efectivos, obligando a los tenor de los mandatos de la ley fundamental contribuyentes a adherirlas sobre los docu que. en seguida se indican. mentos demostrativos del objeto del impues to, previa compra de tales especies venales Corl~ §ullrema alle Jfusticia. - §ala JP>Uena. a la administración, la cual, al percibir el Bogotá, D. E., julio seis de mil novecien precio, recauda el impuesto. tos setenta.
3. La Ley 91 no crea ninguna contribu (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel ción, no dice cuál es la materia imponible, · de la Vega). ni fija tarifa, aunque si atribuye destino al El ciudadano GuiUenno Gómez 'l!'éHez, en recaudo (artículos 1Q y 7Q y parágrafos 1Q y eJercicio de la acción que le concede el ar
2Q, artículo 12). Dicha ley, en cambio, auto tículo 214 de la Constitución, pide que se riza -es la materia capitala ciertos go declare inexequible la Ley 91 de 1965. bernadores y alcaldes para que ellos con plena autonomía creen un impuesto y acuer TENOR DEL ACTO ACUSADO den entre sí pormenores encamtnados a dar les operancia, con dos limitaciones, a saber: "JLey 9ll 4ie ll965 que no debe sobrepasar el 2% del valor de (Diciembre 23)
las operaciones que se graven ni incidir so bre las cuentas de cobro por prestaciones por la cual se financia la construcción del sociales (Arts. 11 y 4Q). Palacio Departamental del V?lle del Cauca
4. Y como se ha dicho, dicta numerosas y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan disposiciones reglamentarias sobre las esotras disposiciones. 258 GACETA JUDICIAL Núme,ro 2338 Bis El Congreso de Colombia, concepto de prestaciones sociales que se for mulen contra el Tesoro del Departamento o
ID>~~ del Municipio. Artículo 59 La obligación de exigir, adhe Artículo 1 Q Con el objeto primordial de rir y anular las estampillas a que se refiere coadyuvar a la construcción del Palacio De esta Ley, queda a cargo de los funcionarios partamental donde funcionarán las oficinas departamentales y del Munieipio de Cali que y demás dependencias administrativas de la intervengan en el acto. Gobernación del Valle del Cauca, así como Artículo 69 Las disposiciones que en de a la construcción del Palacio Municipal de sarrollo. de lo dispuesto en esta Ley, dicten Cali, con destino a: las oficinas y demás de el Gobernador del Valle del Cauca y el Al pendencias administrativas de la Alcaldía de calcie de Cali, deben armonizar y comple Cali, créanse sendas estampillas denomina mentarse entre sí. La autorización que se das "pro-Palacio Departamental del Valle les confiere en el artículo 49 es amplia e del Cauca", y "pro-Palacio Municipal de incluye también la forma de recaudo, maneCali". . jo, etc.; de los fondos que produzcan las
Artículo 29 El Gobierno emitirá las estam estampillas. pillas de que trata el artíc.ulo anterior, en Artículo 7Q La totalidad del producto de las series que acuerde con la Gobernación la estampilla a que se refiere esta Ley, se del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali, y destinará: las respectivas emisiones las entregará ata a) Los fondos recaudados en las respecti les entidades cuando éstas lo soliciten. vas dependencias departamentales a la cons Parágrafo 1Q Los gastos que demande la trucción del Palacio Departamental del Va emisión de las estampillas serán de cargo lle del Cauca, y de la Gobernación del Valle del Cauca y de b) Los fondos recaudados. en las respecti la Alcaldía de Cali, según el caso. vas dependencias municipales de Cali, que Parágrafo 2Q La vigencia de las estampi incluye a las Empresas Municipales, a la llas será del 19de enero de 1966 al 31 de construcción del PalE>cio Municipal de Cali. diciembre de 1978. Artículo 89 La Contraloria General de la Artículo 3Q El uso obligatorio de la estam República vigilará y controlará el recaudo pilla de que tratan los artículos anteriores e inversión de los fondos provenientes del de esta Ley, se limita exclusivamente al De cumplimiento de esta Ley. La Contraloría partamento del Valle del Cauca y al Muni Departamental del Valle del Cauca y Muni cipio de Cali, en la forma dispuesta en cipal de Cali, a su turno, cooperarán a esta
los artículos siguientes. La emisión de vigilancia y control, dictando las providen las estampillas será de $ 50.000.000.00, cias que consideren pertinentes. en total, y la cuantía correspondiente a ca Artículo gQ Previos los requisitos legales, da entid:3d se determinará entre el Gobier el Departamento del Valle del Cauca y el nn ]l'l nn.bP.rn~ción del Valle del Cauca y la Municipio de Cali, podrán pignorar las cuo Alcaldía de Cali. tas que les corresponde o pueda correspon derles en el producto de las estampillas de Artículo 49 Autorízase al Gobernador del que trata la presente Ley, para garantizar Valle del Cauca y al alcalde municipal de con tales productos operaciones de crédito Cali para que, según el caso, determinen que fueren necesarias para financiar la el empleo, tarifa discriminatoria; eximan construcción de los Palacios Departamental del de la estampilla a determinadas pa~o del Valle del Cauca y Municipal de Cali. actividades, y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de las citadas estampillas, Parágrafo. Las operaciones de crédito que en todas las operaciones que se lleven a cabo en vtrtud de esta autorizaeión deban cele en el Departamento del Valle del Cauca y brarse, se formalizarán de acuerdo con las el Municipio de Cali, y sobre las cuales ten disposiciones vigentes al respecto. gan jurisdicción la Gobernación y la Alcal Artículo lO. Las providencias que expidan día. En ningún caso serán gravadas con di la Gobernación del Valle del Cauca y la Al
cha estampilla las cuentas de cobro por caldía de Cali, en desarrollo de lo dispuesto Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 259 en la presente Ley, serán lleyadas a conocí- "Al establecerse por medio de la Ley 91 miento del Gobierno Nacional, Dirección qe de 1965 una disposición de carácter depar Presupuesto Nacional, y a la División de Imtamental y municipal, el Congreso está puestos Nacionales. sobrepasando sus poderes constitucionales, Artículo 1L Los documentos que deban con violación de los artículos 191 y 210 de gravarse con la estampilla "pro-Palacio Dela Carta". ' partamental del Valle del Cauca" 1 "proY acerca de la infracción del artículo 76 Palacio Municipal de Cali" no podran serlo dice: sino ha.sta con el 2% de su correspondiente ". . . su ordinal 13 señala como facultad valor. - del Congreso la de 'establecer las rentas naArtículo 12. Las autorizaciones de que cionales y fijar los gastos de la administra trata la presente Ley, pueden usarlas tamción'; y el ordinal 7Q del mismo artículo bién ios departamentos y municipios del indica como atribución del Congreso la de . país, cuyos presupuestos anuales excedan de 'conferir atribuciones especiales a las asam $ 10.000.000.00. bleas departamentales', normas éstas que Parágrafo 1 Si una vez construidas la"s fueron violadas por la Ley 91 de 1965, es Q obras a que se refieren los artículos 1Q y 7Q pecialmente en su artículo 49 que otorgó a
de esta Ley, quedare algún remanente, proun gobernador de departamento una facul ducto de los ingresos provenientes de la tad de que no está investido por la Consti estampilla a que se refiere esta Ley, se destución cnmo es la de Cll"'O.r impuestos". tinará a gastos de inversión en educación, Y b) Violación del artículo 43. salud y obras públicas. -Al-respecto se escribe: . ~a:ágrafo 2Q Los departamentos o mu- "La Ley 91 de 1965 no determinó las mcipws cuyos presup~estos. ,excedan de materias imponibles ni el máximo del $ 10_000.000.00, que a la sancwn de la pregravamen a excepción del límite visto de . sen te Ley tuvieren cons~r';Iidos sus P~lacios su artícul¿ 11 para los documentos que even departa.mentales 9 mumCIJ?ales, destmarán tualmente se graven con la estampilla. En el producto de la estampilla a gastos de est?s circunstancias. el fundamento del im inyersión en educación, salud Y obras pú- puesto no es la ley sino que es el decreto del bllcas., . . gobernador o del alcalde que viene a deterP!i~agrafo .3~ La:S entida~es mteresadas minar qué actividades o documentos quedan pediran al Mimsteno de Hacienda la conceno gravados y a qué tarifas. Es el decreto 0 s~ón de t~les autorizaciones, med~~nte solide un gobernador o un alcalde el que crea cltud debidan:~nte sustenta,da, fiJando las el impuesto y no la ley, siendo que en nues
~ormas, con?Iciones Y demas detalles p~rtro ordemmiento jurídico los gobernadores tmentes, analogas, en todo caso, a lo d1sy alcaldes no tienen facultades constitucio puest9 en esta Ley. . nales para crear impuestos. Estas facultaArticulo 13. El Gobierno podrá reglamendes, según lo dispone el artículo 43 de la tar esta Ley, en orden a complementar Y Constitución están reservadas exclusiva aclar~r sus disposiciones. . mente al Co~greso, a las asambleas y a los . f.rtiCulo 14. Esta Ley nge desde su sanconcejos. ClOn. Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre CONCEPTO DEL PROCURADOR de 1965'~. El Jefe del Ministerio Público, con ánimo VIOLACION Y ARGUMENTOS INVOCADOS de suministrar elementos de juicio a la Corte, glosa separadamente cada uno de los En la demanda se hacen valer, entre otros, artículos de la Ley 91, considerándolos des los siguientes cargos: · de distintos puntos de vista, unas veces CO a) Violación de los artículos 191, 210 y mo posibles textos de efecto nacional, otras 76 de la Carta Política. como de alcances departamentales y en al Sobre contravención a los artículos 191 gunos casos como de tipo municipal, ha y 210, se afirma: llando siempre oposiciones con la Carta po260 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis lítica en sus contenidos esenciales, aunque calde de Cali, y por extensión a los Goberna a las disposiciones de pura reglamentación dores y Alcaldes de Departamentos y Mu
por lo común no les encuentra reparo de nicipios cuyos presupuestos anuales exce inexequibilidad. Y después de esos comen dan de diez millones de pesos, para estable tarios, concluye: cer un impuesto sobre "todas las operacio "Resumiendo, considero respecto de la nes" que estimen necesario gravar y se ce ley impugnada que son inconstitucionales, lebren en las respectivas comprensiones te así se estime que el impuesto a que se re rritoriales, impuesto que debe percibirse me fieren tiene carácter nacional o bien depar diante la adhesión de estampillas sobre los tamental en parte y en parte municipal, los documentos que señalen lm1 correspondien siguientes artículos: el 3<>, en la parte que tes Gobernadores y Alcaldes. adelante se determina, el 49, el 6<>, el 12 y 2. La ley acusada, con falta de técnica, el 13; y que no lo son, en cualquiera de más parece, en muchos de sus artículos, or aquellas hipótesis, los siguientes: el 1 el · denar la emisión de estampillas que es Q, 29, en su inciso 19 y en su parágrafo 29; el tablecer un impuesto indirecto, olvidando 39, en su parte restante; el 59, el 79, el 9<>, así aue éstas no son tributos sino un pro el 10, el 11 y el 14. cedimiento de hacerlos efectivos, obligando "Si el impuesto es nacional, seria tam a los contribuyentes a adherirlas sobre los bién inconstitucional el parágrafo 1Q del ar documentos demostrativos del objeto del
tículo 29 y constitucional el artículo 89. impuesto; previa compra de tales especies Pero si es depart'-'mental y municipal, la venales a la administración, la cual, al per conclusión respecto de estas normas séría cibir el precio, recauda el impuesto. exactamente la inversa. 3. La Ley 91 no crea ninguna contribu "Esto explica la forma dada a.las siguien ción, no dice cuál es la materia imponible, tes conclusiones finales. ni fija tarifa. aunque sí atribuye destino al recaudo (artículos 1 y 7 y parágrafos 1 y CONCLUSIONES Q 2<>, Art. 12). Dicha Ley. en cambio, autori Con base en lo expuesto conceptúo que la za -es la materia capital-- a ciertos Go Corte debe decidir: bernadores y Alcaldes para que ellos con 1 < :> Que son inexequlibies las siguientes dis plena autonomía creen un impuesto y posiciones de la Ley 91 de 1965, acusada: acuerden entre sí pormenores encaminados el artículo 39 en la parte que dice: "La cuan a darles operancia, con dos limitaciones, a tía correspondiente a cada entidad se de saber: que no debe sobrepasar el 2% del terminará entre el Gobierno, la Goberna valor de ·las operaciones que se graven ni ción del Valle del Cauca y la Alcaldía de incidir sobre las cuent?s de cobro por pres Cali, y los artículos 4c\ 69, 12 y 13; y exe taciones sociales (Arts. 11 y 4). quñblles los siguientes artículos de la mis 4. Y como se ha· dicho, dicta numerosas
ma Ley: el 1<>, el 2<> en su inciso 1<> y en su · disposiciones reglamentarias sobre las es parácrrafo 29; el 39, en la parte no afectada tampillas (Arts. 1, 2, 3, 5, etc. y otros de por la declaración anterior; el 5<>, el 79, el talles oue suponen el gravamen ya estable 9<>, el 10, el 11 y el 14. cido y la necesidad de controlar su cobro
2. Que es t?mbién ñn.ex~uibRe. el pará y percibirlo (Art. 6, inciso final, etc.). grafo 1 del artículo 2<> de la citada Ley 91 <:> 5. Procede, pues, reiterar que la parte de 1965, y exequilblie el artículo 89 de la esencial de la ley no hace sino autorizar el misma. establecimiento de unos tributos indirectos
3. O que, en subsidio de la declaración y que el resto de sus reglas es consecuen del punto 29, haga la de aue es furnexequilbll.e cia de tal autorización, de modo que sin és el artículo a<> de la Ley 91 de 1965, y exe ta no tendrían razón de ser, sin posibilidad qm"Me el parágrafo 1 del artículo 29 de la <:> de subsistir como normas independientes, misma ley acusada". con virtud propia. De ahí es que el estudio CONSIDERACIONES del presente asunto deba contraerse ante
1. La Ley 91 faculta al Gobernador del todo a las fuentes inmediatas de los im Departamento del Valle del Cauca y al Alpuestos referidos, o sea a los artículos 4 y
Número 2338 Bis GACETA J UD I C I.A L 261 12 (inciso primero) de la ley acusada, tex segunda, y por ende, está viciada de inexe tos que rezan así: · quibilidad. "Artículo 49 Autorízase al Gobernador del En cuanto a la autorización que la Ley Valle del Cauca y al Al.calde Municipal de 91 concede al Alcalde de Cali y a todos Cali para que, según el caso, determinen aquéllos que sean jefes de la administra el empleo, tarifa discriminatoria; eximan ción de municipios con presupuesto$ supe del pago de las estampillas a determinadas riores a diez millones de pesos, son perti actividades, y demás asuntos inherentes al nentes observaciones similares a las que uso obligatorio de las citadas estampillas, acaban de exponerse. En efecto, de acuerdo en todas lPs operaciones que se lleven a ca con la atribución segunda del artículo 197 bo en el Departamento del Valle del Cauca · de la Carta política, a los Concejos incum y el Municipio de Cali, y sobre los cuales be "Votar, en conformidad con la Constitu tengan jurisdicción la Gobernación y la Al ción, la ley y las ordenanzas, las contribucio caldía. En ningún caso serán gravadas con nes y gastos locales". Votar contribuciones dichPs estampillas las cuentas de cobro por municipales es potestad de Concejos y no concepto de prestaciones sociales que se de Alcaldes .. Por tanto, al facultar a éstos formulen contra el Tesoro del Departamen la Ley 91 para desempeñar esa función, tras to o del Municipio". pasó la norma constitucional que se deja
"Artículo 12. Las autorizaciones de que citada, e incurrió en vicio de inexequibitrata la presente Ley, pueden usarlas tam lidad. · bién los Departamentos y Municipios del 8. Las competencias señaladas, relativas país, cuyos presupuestos anuales excedan a asambleas y concejos, las comprende, por lo demás, en forma genérica, el artículo 43 de $ 10.000.000.00". del estatuto constitucional, de la siguiente 6, Precisa notar para la inteligencia de manera: las disposiciones transcritas, que ellas auto "Artículo 43. En tiempo de paz solamen rizan el establecimiento de sendos· impues te el Congreso, las Asambleas pepartamen tos estrictamente. departl3mentales y muni tales y los Concejos Municipales podrán cipales, que únicamente conciernen a "ac imponer contribuciones". tividades" desarrolladas dentro de-los lími
9. En el caso que se considera, es función tes de las entidades territoriales que llega de asambleas y concejos imponer contribu ren a implantarlos. Son tributos· que enca ciones como las contempladss en la Ley 91. jan de manera cabal en la conocida clasi Los Gobernadores y Alcaldes no se hallan ficación de los impuestos "locales". habilitados para ejercerla, so pena de in7. Ahora bien, los impuestos depárta . constitucionalidad. · mentales y municipales sólo pueden esta
10. Como antes se vio, el contexto de la blecerlos las Asambleas y Concejos respec Ley 91 de 1965, hace depender de sus ar tivos, a tenor de los mandatos de la ley
tículos 4 y 12 el conjunto de las demás dis fundamental que en seguida se indic~n. posiciones que contiene, las cuales, sin el "Artículo 191. Las Asambleas Departa soporte de aquéllos, carecen de importan mentales, para cubrir los gastos de admi cia práctica y pueden dar lugar a confu nistración que le correspondan, podrán es siones, que conviene evitar en guarda de tablecer contribuciones con las condiciones la seguridad jurídica. Algunos de esos tex y dentro de los límites que fije la ley". tos, accesorios en cuanto dependen de los Son las Assmbleas y no los Gobernadores artículos 4 y 12, que son los principales, los órganos de la administración capacita pueden reputarse inconstitucionales en sí dos, de manera exclusiva, aunque ceñidas mismos, aisladamente estudiados .. Los de a condiciones y límites legales, para esta más están asimismo afectados de inexequi blecer contribuciones en la esfera departa bilidad, como corolarios de los que se han mentaL Siendo así que la Ley 91 atribuye estudiado a espacio, por su importancia esa potestad a los Gobernadores, prescin fundamentaL Hac~r por lo menudo el exa diendo de las asambleas, contra lo que pres men de estos grupos de artículos comple cribe la Constitución, es indudable viola la mentarios, sería ocioso, ya que de todas ma262 GACETA JUDICIAL :N"úmero 2338 Bis neras quedarían sometidos a una conclu cial, comuníquese al Gobierno por conduc sión de inconstitucionalidad general, mo t" del Ministro de Hacienda y Crédito Pú
tivo por el cual es excusado adelantar una blico y al Congreso por medio de los Pre investigación superflua, cuyos resultados se sidentes del Senado y de la Cámara de Re conocen, según acaba de expresarse. presentf:lntes,. dése cuenta al Procurador General de la Nación y archívese.
RESOLUCION
Da Guillermo Ospina Fernánd.~z. Mario Alano A mérito de lo expuesto, la Corte Supre Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Hum ma de Justicia en pleno, previo estudio de berta Barrera Domínguez, J·uan Benavides Pa la Sala Constitucional, en ejercicio de la trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel An competencia que le atribuye el artículo 214 gel, José Gabriel de la Vega, José María Esgue de la Constitución, y oído el Procurador Ge rra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gavirta neral de la Nación, Salazar, Germán Giralda Zul:uaga, César Gómez ReruehTI!!l Estrada, Edmundo Harker Pnyana, Tito Octavio Hernández, Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo Es mexeq1l.Uiblle la Ley 91 de 1965 (di Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Luis Enri ciembre 23) , "por la cual se financia la que Romero Soto, Julio· Roncallo A costa, Luis construcción d·el Palacio Departamental del Sarmiento Buitrago, Eustoraio Sarria, Ildefon Valle del Cauca y del Palacio Municipal de so Méndez, Conjuez, José lVlaría Velasco Gue
Cali, y se dictan otras disposiciones". rrero. Publíquese, cópiese, notifíquese, insérte se en la Gaeeta .JJuudlkian y en el Diario OfiHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General.