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CSJ - SPL607-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL607-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

EDUCACION Es un servicio público, — Definición de éste. — Aspectos fundamentales de la instrucción, regulados por el artículo 41 de nuestra Carta, — Facultad del Presidente de la República para “reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucsción pública nacional” mediante reglamentos autónomos. : Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena.— de Enseñanza Primaria y al de Enseñanza Bogotá, D. E., 6 de julio de 1972, Secundaria o para ascender en categoría, en cualquiera de los dos, se tendrán en cuen- (Macistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sata los títulos en la docencia, la aptitud prorria). fesional y experiencia docente, el tiempo de servicio y los cursos de capacitación proI. Petición fesional.o perfeccionamiento que determine el Ministerio de Educación, todo de con1. El ciudadano Humberto Velásquez Gaformidad con los reglamentos que sobre el larza, en escritos de 7 y £ de marzo del año particular expida el Gobierno Nacional”. en curso, solicita de la Corte declare inexe2 Las disposiciones siguientes y el preámquible el artículo 1% de la Ley 14 de 1971, bulo de la misma ley, cuyo texto y conte- “pero sólo en cuanto defiere al Gobierno Nanido se deben tener en cuenta, son de este cional o delega en él, la determinación de tenor: las circunstancias o condiciones en que se tendrán en cuenta” los títulos académicos “LEY 14 DE 1971y demás factores allí señalados para ingre-

“(octubre 23) sar a los escalafones drecentes o para ascender dentro de ellos”. Por tanto, la disposi- “por la cual se determinan condiciones de ción impuenada es la frase final del citado inereso y ascenso en el Escalafón Nacioartículo, en la parte que dice: “todo de connal de Enseñanza Primaria y Secundaria, y formidad con los reglamentos que sobre el se reviste de facultades extraordinarias al particular exvida el Gobierno Nacional”. Presidente de la República para reajustar

2. En escritos de 16 y 17 de los citados asignaciones y fijar estímulos al profesorado mess y año, un grupo de maestros o profesodependiente del Ministerio de Educación res de enseñanza secundaria y la Asocia- : Nacional. ción Nacional de Profesores de Enseñanza Técnica, con fundamento en lo previsto en “El Congreso de Colombia, el artículo 45 de la Constitución y en el Decreto N 2733 de 1959, derecho de petición, Decreta: coadyuvan la anterior solicitud.

NI. Disposiciones acusadas “Artículo 22 De conformidad con el or- - 1, El texto de la disposición acusada es el dinal 12 del artículo 76 de la Constitución siguiente: ] Nacional, revístese al Presidente de la Re- “Artículo 19 A partir de la vigencia de pública de facultades extraordinarias, por la presente Ley, para ingresar al Escalafón un año, contado a partir de la fecha de viN9 2364 GACETA JUDICIAL 153 gencia de la presente ley, para los fines forma contra el principio de la separación

siguientes: de las ramas del poder público o del ejer- “2) Reajustar las asignaciones básicas de cicio armónico pero separado de sus funlos rectores o directores, prefectos y profeciones. Igualmente es inconstitucional disores de enseñanza primaria, secundaria y cha autorización en cuanto tiene de perprrfesional normalista, dependientes del manente e indefinida en el tiempo. Las auMinisterio de Educación Nacional; torizaciones, cuando pueden ser conferidas “b) Establecer estímulos de diversa ínpara investir al Gobierno de ciertas faculdole para los profesores de ensañanza pritades del legislador son siempre y necesamaria, secundaria y profesional normalista, riamente transitorias. Al respecto es excepdependientetes del mismo Ministerio. cionalmente explícito el ordinal 12 del “Artículo 3% Autorízase al Gobierno Naartículo 76 de la Constitución Nacional; cional para abrir los créditos y efectuar los c) “Que la fijación de los requisitos para traslados presupuestales necesarios para el ingresar y ascender dentro del escalafón documplimiento de esta ley. cente es competencia privativa de la ley di- “Artículo 4% El sueldo de los docentes de mana, (sic), como está dicho, de dos textos enseñanza primaria, secundaria y profesioclarísimos de la Constitución Nacional: El nal normalista en los planteles particulares, artículo 76, ordinal 10, que atribuye al Conno podrá ser inferior al setenta y cinco por greso de la República la potestad de dictar ciento (15%) del señalado para igual catelas leyes o normas sobre la Carrera Admi-

. goría a quienes trabajan en la rama oficial. nistrativa, de la cual la docente es una parte _ La misma proporción regirá para la doceny la de regular los otros aspectos del servicia por horas. cio público y el artículo 62 que también es- “Artículo 5% Esta ley rige a partir de su tatuye que es de la ley la facultad de desanción” terminación de las calidades y antecedentes necesarios para el desempeño de ciertos empleos, así como el señalamiento de las conTI, Textos constitucionales que se dicen diciones de ascenso y de jubilación en el violados y razones de la acusación servicio público; d) “El artículo 76, ordinal 1? se entiende

1. El actor señala como infringidos los violado por cuanto en él se establece que la artículos 55, 62, 76, ordinales 1%, 99, 10 y el interpretación de la ley y su reforma co120, ordinales 22 y 392 de la Constitución. rresponden al Congreso. Cuando la norma

2. El concepto de la violación lo expresa acusada fija unas pautas tan generales, dien los siguientes apartes del escrito de 9 de fusas y defiere al reglamento ejecutivo la marzo del año en curso: determinación concreta de las situaciones a) “Cuando la ley expresa que los factoallí vagamente contempladas, está traslares selectivos ya aludidos se convertirán en dándole la facultad de interpretar tales paurequisitos para ingresar y ascender en el estas legales lo cual no es permitido, pues la

calafón docente, “todo de conformidad con interpretación de la ley con autoridad para los reglamentos que sobre el particular exfijar su sentido, si es vaga u oscura como, pida el Gobierno Nacional”, está confiriendo una delegación o autorización sin el necela que se analiza, sólo corresponde. al legislador (artículo 25 Código Civil). De “otra sario fundamento constitucional y más aún, con expresa violación de los artículos 55, 62, parte, las facultades contempladas permiti76, ordinales 1%, 9% y 10; y artículo 120, orrían eventualmente al Gobierno modificar, dinales 22 y 32 dela Carta: sustituir, derogar leyes preexistentes lo cual — b) “El artículo 55 se estima violado por también es facultad privativa del legislador; ctianto la norma acusada pretende trasla- . e) “El ordinal 9% del mismo artículo se dar al ejecutivo las funciones propias del entiende violado por cuanto en él se fija al legislador contempladas en los artículos 62 Congreso la competencia para fijar las esy 76, ordinal 10, que así mismo y por ello calas de remuneración y las distintas catese consideran violados, atentando en esta goríasd e empleos y la norma acusada pre154 GACETA JUDICIAL N? 2364 tende asignar esta última función al Godel Estado, tienen la calidad de empleados bierno Nacional; de la misma entidad en la Rama Ejecutiva f) “El artículo 120, ordinal 2% se estima o Administrativa; violado por cuanto en él se establece que “c) La carrera administrativa puede ser : al Presidente de la República le compete organizada para la generalidad de los empromulgar, obedecer y hacer cumplir las lepleados (Cf. Decreto-ley 2400 de 1968), pero yes y el acto acusado pretende asignarle también para ciertos servicios públicos coademás la facultad de interpretarla, mo el de Notariado y Registro, y, desde lueg) “El ordinal 3% del mismo artículo se go, como el docente, según los requerimienestima violado por cuanto no es de la natutos y modalidades de cada uno. raleza de la potestad reglamentaria allí con- “Los escalafones nacionales de enseñantemplada cumplir los “actos y expedir las za primaria y secundaria a que se refieren disposiciones a que se refiere el artículo 12 varios ordenamientos legales y entre ellos de la Ley 14 de 1971 cuya inexequibilidad el precepto atusado, suponen una carrera se solicita”. administrativa especializada, la del ramo docente.

IV. Concepto del Procurador “d) Las normas constitucionales anteriormente citadas comprenden tanto el ingreso General de la Nación al servicio como la admisión o inscripción

1. El Jefe del Ministerio Público, en vista en las carreras —general y especializadas— de 28 de abril de 1972, expone: y los ascensos en ellas. Los antecedentes, ca- “Conceptúo así que es inexequible el arlidades y condiciones exigibles en tales catículo 1% de la Ley 14 de 1971, norma acusos deben ser determinados por el legislador, sada, en cuanto por su proposición final, cuando la propia Carta no ha provisto al que dice: “...todo de conformidad con los respecto. Y de una vez se anota que esta

reglamentos que sobre el particular expida última es la situación por lo que hace al el Gobierno Nacional”, traslada a éste la ramo docente; facultad de organizar la carrera docente “e) Esa determinación, atribuida al Conen sus escalafones de enseñanza primaria greso por la Constitución, es de contenido y secundaria, por los aspectos contemplados legislativo y sólo puede realizarse mediante en la parte restarite del mismo artículo, Con reglas jurídicas, actos de carácter general, todo respeto solicito de la honorable Corte abstracto e impersonal. declararlo así”. “El ejercicio de esta atribución por el

2. Fundamenta el Procurador su solicitud Presidente de la República sólo puede cumen las consideraciones siguientes: plirse por la vía de las facultades extraordi- “a) De conformidad con lo dispuesto en narias o sea previa la expedición de una ley los artículos 62 y 76 numerales 9 y 10 de la que establezca limitaciones de materia y de Constitución, corresponde al legislador protiempo, según el artículo 76-12 del estatuto veer a la organización y funcionamiento del fundamental. servicio público y al régimen del personal “f) El establecimiento de diversas categoadscrito a éste y concretamente, en cuanto rías en el escalafón, vale decir, en la carreaquí interesa, fijar las escalas de remunerara, lleva aneja la fijación de escalas de reción correspondientes a las distintas catemuneración, función ésta asignada también gorías de empleos, determinar las calidades al Congreso (artículo 76-9 de la Carta), por

y antecedentes necesarios para el desempelo cual le es aplicable la observación del li- ño de éstos en los casos no previstos por la teral anterior; misma Carta y las condiciones de ascenso, ““g) Ahora bien: del artículo 1? de la Ley y, en general, organizar y reglamentar por 14 de 1971 sólo se deducen estas previsiosus demás aspectos la carrera administranes: la carrera docente comprende varias tiva; Categorías; no se ingresa a ella sin un tí- “b) La docencia, instrucción o enseñanza tulo docente; no se asciende en categoría es un servicio público y quienes lo prestan sino cumplido un tiempo de servicio en la en establecimientos oficiales o por cuenta inmediatamente inferior; en los ascensos inN 2364 GACETA JUDICIAL 155 fluyen también los títulos, la aptitud profedique, pues su competencia surge directasional y experiencia docente y los cursos mente de ese precepto constitucional. de capacitación o perfeccionamiento. 1) Y si lo que hace el artículo 1% de la “Empero, quiso el Congreso mantener el Ley 14 es autorizar extraordinariamente al número de categorías existente en-cada uno Presidente para realizar aquella labor, con de los dos escalafones de la carrera docente, base en el 76-12 de la Carta —única posio ampliarlo, o restringirlo? Imposible estabilidad constitucional de que sea el Jefe del blecerlo con solo el texto analizado. Y ya Estado quien haga lo que debió hacer el se vio que la Constitución lo obligaba a esCongreso—, aunque con falta de técnica e

tablecer en concreto tales categorías, por impropiedad de lenguaje (los decretos-leyes su implicación en la escala de asignaciones no son reglamentos de la ley de facultades), y en la organización de la propia carrera. entonces también resulta violatorio del es- . “De otro lado, son varios los títulos protatuto fundamental, porque le faltan los fesionales docentes, que pueden ir, por ejemrequisitos de precisión y sobre todo de templo, desde el de institutor a maestro hasta poralidad, ya que no señala límites en la el de Doctor en Ciencias de la Educación, expedición de los que denomina “reglapasando por dos o tres más, méntos”. “Y la Ley 14 no dijo cuál de esos títulos “7. En conclusión, además de los precepexigía para el ingreso al servicio o la adtos constitucionales invocados en la demanmisión en la carrera (inscripción en el esda y que han quedado examinados con rescalafón), ni cuáles para ascender en ésta, pecto al que es objeto de impugnación, éste tomo lo prevé también la Constitución. infringe también el artículo 76-12 de la “h) En fin, la parte examinada del arCarta”. tículo 19 de la Ley 14 contiene normas tan generales e indeterminadas que puede afirY. Consideraciones marse que es un ordenamiento en blanco y de todas maneras incompleto, en cuanto Primera por sí solo no produce efectos jurídicos, ni tiene virtualidad para regular la materia a El planteamiento que del problema haque se refiere ni regir la conducta de los cen el demandante y el Procurador General

gobernantes ni menos la de los gobernados de la Nación y la conclusión de inexequibiinteresados en ella. lidad que de tal deducen, en sentir de la “Así debió entenderlo el propio legislador Corte son equivocados. En esta materia de que lo dictó, porque en la parte final del la instrucción o educación pública existen mismo artículo, creyó necesario disponer en la Constitución preceptos especiales que expresamente: “... todo de conformidad regulan el servicio, y que ya han sido objeto con los reglamentos que expida el Gobierno de análisis y preferente aplicación en casos Nacional”. semejantes. “Sino que tales reglamentos, que no son otros que los que pueda emitir el Presidente Segunda de la! República en ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 120-3 de la Carta, 1.- La instrucción o educación pública es ' no tienen posibilidad jurídica de llegar hasun servicio público, comequiera que la actita suplir las omisiones y deficiencias de la vidad reune los elementos que caracterizan ley y corregir sus errores por vaguedad o a éste. indeterminación, labor ésta que no compe2. A falta de una definición “legal de te sino al propio legislador ordinario o bien servicio público, se debe estar a la doctrina, al extraordinario, según la anotado ante- á la jurisprudencia y a los preceptos del riormente. derecho positivo relacionados con la mate- “Por lo demás, para que el Presidente pue- : ria. Para la doctrina y la jurisprudencia, da obrar dentro del marco jurídico del citaservicio público es toda actividad encaminado artículo 120-3 en relación con una ley da a satisfacer una necesidad de carácter

determinada, no requiere que ésta se lo ingeneral, en forma continua y obligatoria, 156 GACETA JUDICIAL N? 2364 según las ordenaciones del derecho público, mentación de lo que atañe al personal resbien sea que su prestación esté a. cargo del pectivo.' Estado directamente o de concesionarios O 3. Las razones anteriores inducen a conadministradores delegados, o a cargo de simcluir que, sin menoscabo del actamiento de ples personas privadas. Noción de igual conpreceptos generales que cobijan a los funtenido trae el artículo 430 del Código Suscionarios públicos, para maestros y profetantivo del Trabajo. sores rigen normas específicas, cuya adop3. La actividad propia de este servicio es ción es de competencia del Presidente de la la de la instrucción o educación en sus disRepública. tintos grados: preescolar, primaria, secundaria, industrial, comercial, agropecuaria, Cuarta vocacional femenina y superior, que comprende la universitaria y la pedagógica, y 1. Así, en la Constitución aparecen estos otros, preceptos, base insustituible de toda regla. mentación legal de la materia: Dicha actividad, como es obvio, colma una necesidad de carácter general y existe resArtículo 41. Se garantiza la libertad de pecto de todas las clases o estamentos sociaenseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, les, la suprema inspección y vigilancia de los

4. Y en cuanto al régimen jurídico especial, institutos docentes, públicos y privados, en este no es otro que el previsto, en sustancia, - orden'' a procurar el cumplimiento de los fien las nermas de carácter constitucional. nes sociales de la cultura, y la mejor forma5. Pero es evidente que dentro de la esción intelectual, moral y física de los edutructura u organización de este servicio, lo candos. La enseñanza primaria será gratuifundamental de él radica en el elemento ta en las escuelas del Estado y obligatoria humano, o sea, en parte, en el conjunto de en el grado que señale la ley. personas vinculadas directamente a la doRegula tres aspectos fundamentales de la cencia. En otras palabras, los maestros y educación: profesores cuya dedicación es permanente a) El de la libertad de enseñanza, que se y no esporádica. opone a la enseñanza confesional, por parte

6. Imposibilitado, como está el Estado padel Estado; : ra prestar de modo eficaz y oportuno todos b) La suprema inspección y vigilancia por los servicios públicos esenciales para el arparte del Estado de los institutos docentes, mónico desarrollo de la colectividad, mecepúblicos y privados, en orden a procurar los sariamente tiene que permitir que la imiciafines sociales de la cultura y la mejor fortiva privada contribuya a su creación, acremación intelectual, moral y física de los centamiento y mejora. Por ello, en el campo educandos; de la educación o instrucción pública, surc) La enseñanza primaria, con las calidagen los establecimientos docentes particu-. des de gratuita en las escuelas del Estado y obligatoria, en el grado que determine la lares, cuyo funcionamiento, no puede ser extraño a la actividad de los gobernantes, ley.

En relación con el segundo aspecto, se observa: vigilancia es la acción o efecto de Tercera vigilar, y vigilar es velar sobre alguna cosa, atender exacta o cuidadosamente a ella. Por

1. El escalafón docente comporta una opetanto, la vigilancia de los “institutos doración administrativa que, de modo primorcentes públicos y privados”, que autoriza la dial, mira a una mejor organización y presConstitución, es, o debe ser, su auténtico tación del servicio público de la educación; “control” para alcanzar la meta señalada. por tanto, se le debe considerar como parte Por su naturaleza es una actividad de caintegrante de él. rácter administrativo.

2. Y es en este aspecto del problema, donLa mejor formación intelectual, moral y de mejor se aprecia lo fundamental que física de los educandos se alcanza, principara el servicio tiene la evaluación y reglapalmente, con una verdadera selección y caN? 2364 GACETA JUDICIAL 157 lificación del personal del servicio, lo que 3. Los preceptos del derecho positivo ratia su vez, se traduce en la estructuración o fican la:anterior clasificación, en estos tércomposición de los escalafones respectivos. minos:

2. Estrecha relación guarda el artículo 41 “Ley 153 de 1887, Art. 11. Los decretos de con los artículos 76, ordinal 10 y 120, ordicarácter legislativo expedidos por el Gobiernal 12, de la Constitución. no a virtud de autorización constitucional El primero atribuye al Congreso la regu- (se subraya) tienen completa fuerza de lelación del servicio público y el segundo conyes. fiere al Presidente de la República, como “Ibídem, Art. 12. Las órdenes y demás acJete del Estado y suprema autoridad admitos ejecutivos del Gobierno, expedidos en nistrativa, la facultad de “reglamentar, diejercicio de la potestad reglamentaria, tierigir e inspeccionar la instrucción pública nen fuerza obligatoria, y serán aplicados nacional”, mediante reglamentos autónomientras no sean contrarios a la Constitumos. ción, a las leyes...”

Quinta Sexta. Los decretos emanados del ejercicio de

1. La ley al organizar el servicio de la las facuitades que el ordinal 12 del artículo educación o instrucción pública nacional, se 120 otorga al Presidente de la República, ciñe, como no podía ser menos, a los precomo Jefe del Estado y suprema autoridad ceptos constitucionales antes comentados, y administrativa, formalmente o por su prolos desarrolla. Y al hacerlo tiene en cuenta la cedencia, se pueden calificar como “actos armonía y ccordinación que deben exitir enadministrativos”; pero, por su contenido os Arts. 41 y 120, ordinal 12. En efecto, material y efectos jurídicos, son “actos leel artículo 2% del Decreto extraordinario N? gislativos”, que tienen la misma virtualidad 3157 de 26 de diciembre de 1968, “por el cual e igual categoría de la ley: expresan una se reorganiza el Ministerio de Educación regla de derecho objetivo. Sobre el particuNaciunal y sz estructura el sector educativo

lar, Duguit observa: “El punto preciso que de la Nación”, dispone: importa determinar y poner de relieve es Art, 29 Corresponde al Ministro de Edu- únicamente el que sirve para establecer de cación Nacional, conjuntamente con el Premanera incontrovertible el hecho de que sidente de la República, y de conformidad los reglamentos, dictados en virtud de aquecon los Arts, 41, 57, 120, numeral 12 y 132 lla competencia (la constitucional), tienen de la Constitución Nacional, garantizar la incontestablemente por objeto asuntos de libertad de enseñanza, ejercer la suprema orden legislativo, y que en manera alguna inspeccióny vigilancia de los institutos dotienen el carácter de actos administraticentes públicos y privados, en orden a -provos”. (Manual de Derecho Constitucional curar el cumplimiento de ¡os fines sociales N? 34). de la cultura y la mejor formación intelecSon decretos que la doctrina y la juristual, moral y física de los educandos. Igualprudencia nacionales denominan reglamenmente, reglamentar, dirigir e inspeccionar tos autónomos, se diferencian de los que la instrucción pública nacional. provienen del ejercicio de la potestad regla2. Cabe observar al respecto, que la antementaria de que trata el ordinal 3% del misrior norma legal fue declarada exequible mo artículo 120 constitucional. Estos prepor la Corte Suprema de Justicia, Sala Ple- ” suponen una ley determinada, y deben na, en sentencia de 5 de febrero de 1970,

ceñirse con rigor a sus términos para su “cumplida ejecución”; aquéllos, o sea los primeros, no tienen esa limitación, y solo Séptima deben respetar, “los criterios generales” que el legislador haya adoptado sobre la mate1. El artículo 1% de la Ley 14 de 1971, se ria, de acuerdo con lo expuesto. integra con dos proposiciones: - 14 - Gaceta Constitucional 158 GACETA JUDICIAL N9 2364 2) La primera fija los requisitos indispenInmiscuirse por medio de resoluciones o de sables pará ingresar a los escalafones de leyes, en asuntos que sen de la privativa enseñanza primaria y secundaria o para ascompetencia de otros poderes...” cender en categoría. Es decir, define un criterio legislativo general y adopta una polí- tica, sobre materia del servicio; Octava b) La segunda proposición, que es objeto de rechazo por pretensa inexequibilidad, en1. En estas condiciones, la proposición o vuelve, en sentir de la Corte, el reconociparte segunda del artículo 1% de la Ley 14 miento de la competencia privativa que al de 1971, objeto preciso de la acusación, no Presidente de la República le confiere el infringleo s textos constitucionales invocaordinal 12 del artículo 120 de la Constitudos por el actor: el 55 que define las ramas ción, para que expida los reglamentos adeque integran el poder público, consagra su. cuados a la dirección, vigilancia e inspección. autonomía funcional y su colaboración arde la educación o instrucción nacional que mónica en la realización de los fines del

se compaginen con el expresado criterio y Estado; el 62, que en términos generales dela señalada política. Sin perjuicio del ejer- “ja a la ley la determinación de las calidades cicio de la potestad reglamentaria para la y antecedentes necesarios para el desempecumplida ejecución de las leyes consagradas ño de ciertos empleos, “en los casos no preen el ordinal 3? del precitado artículo. vistos por la Constitución”; el 76, ordinales

2. Y esto no es, como pudiera pensarse, 1%, 92 y 10, que asignan al Congreso las fauna posición sin antecedentes en la legislacultades de interpretar, reformar o derogar ción colombiana. Por el contrario, tiene, enlas leyes preexistentes, fijar las escalas de retre otros, uno inequívoco en la Ley 43 de 17 muneración correspondientes a las distintas de diciembre de 1945, cuyo artículo 4% con- . categorías de empleos y dictar las normas sagró el mismo pensamiento, en forma más

pertinentes a la carrera administrativa; ni explicita: el 120, ordinales 2% y 3% que atribuyen Artículo 4% El Ministerio de Educación al Presidente de la República la competendeterminará las categorías en que se divicia necesaria para promulgar las leyes sandirá el escalafón, especificará los títulos y cionadas, obedecerlas y velar por su exacto años de servicio que se necesiten para percumplimiento, y ejercer la potestad reglatenecer a cada una de ellas, así como para

mentaria expidiendo las órdenes, decretos y pasar de la una a la otra; indicará la maneresoluciones indispensables para su cumplira de acreditar los estudios, certificados, da ejecución. . especialidades y tiempo de servicio, y, final2. En conclusión, y como tampoco el premente, señalará las condiciones que deban cepto acusado viola otros textos de la Carta, llenar los establecimientos para la formaes exequible, y así se debe declarar. ción de profesores de enseñanza secundaria.

3. El artículo objeto de la acusación, en

3. Como se comprende, no apeló el legisla parte indicada, encuentra su fundamento lador, ni en el caso sub-judice ni en el del constitucional en el ordinal 12 del artículo artículo 4% de la Ley 43 de 1945, al otorga120, norma de preferente aplicación al caso. miento de facultades extraordinarias previstas en el ordinal 12 del artículo 76 de la Carta, como sí lo hizo para los fimes señaYI. Fallo lados en el artículo 2% de la misma Ley 14, Obró así, seguramente, por cuanto estimó, con acierto, que la materia era de la compeDe conformidad con las anteriores consitencia privativa del Presidente de la Repú- deraciones, la Corte Suprema de Justicia, blica de conformidad, se repite, con el ordiSala Plena, previo estudio de la Sala Consnal 12 del artículo 120. Observó, entonces y titucional, en ejercicio de la competencia ahora, lo mandado en el artículo 78 que que le otorga el artículo 214 de la Constidice, en lo pertinente: “Es prohibido al Contución Política y oíde el Procurador General greso y a cada una de sus Cámaras... 2% de la Nación, :

N? 2364 GACETA JUDICIAL 159

Resuelve: Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, Es exequible el artículo 19 de la Ley 14 José Gabriel de la Vega, José María Esguerra de 1971, en su parte final que dice: “todo Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sade conformidad con los reglamentos que lazar, Guillermo González Charry, Germán Gisobre el particular expida el Gobierno Naraldo Zuluaga, José Eduardo Gneccóo C., Alvaro cional”. Luna Gomez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez OcamPublíquese, cópiese e insértese en la Gacepo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, ta Judicial. Transcríbase a quien corresJulio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarponda. .

miento Buitrago, José María Velasco Guerrero. Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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