CSJ - SPL607-1981
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL607-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
IDJE JLA KGUAJLDAID IDJE LOS lHIUOS AN1'E JLA JLJEY JExe<J!uifulle la ¡¡pa:rte den arlículo 18 de la Ley 45 de ].936. N9 37 con los hijos legítimos, la mitad de la correspon Corte Suprema de Ju,sticia diente a 1mo de éstos, y sin perjuicio de la por Sala Constitucional ción oonyugal. Queda en los anteriores términos sustituido el artículo 86 de la Ley 153 de 1887 ". Bogotá, D. E., julio 6 de 1981.
2. Afirma el demandante que la disposición Magistrado ponente: doctor J o1·ge V élez García. censurada vulnera los artículos 2, 16, 20, 30, 52 y 215 (actualmente 216) de la Constitución Na Aprobado según Acta número 66 de julio 6 de cional, lo mismo que el preámbulo de ésta. Así 1981. mismo dice que el precepto materia de la acusa REF.: Expediente número 868. Norma demanda ción viola el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, da: parte final del artículo 18 de la Ley 7, 25 y 30 de la Declaración Universal de los 45 de 1936. Demandante: Alfonso Isaza Derechos Humanos. El actor asevera errónea Moreno. mente que dicha Declaración fue incorporada al derecho interno colombiano por medio de la Después de tramitado en la forma de ley, co Ley 7 4 de 1968. rresponde resolver el proceso incoado por el ciu
dadano Alfonso Isaza Moreno, en el cual se exa 3. Según la versión del actor que a continua mina la conformidad o inconformidad con la ción se reproduce, estas últimas disposiciones es Constitución de la parte final del artículo 18 tatuyen lo siguiente: de la Ley 45 de 1936, según demanda elevada ''Artículo 19 Todos los seres humanos nacen por aquél ante la Sala Constitucional de la Corte libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados el 10 de marzo de 1981. El actor obra en ejerci como están de razón y conciencia, deben compor cio de la acción pública de inconstitucionalidad tarse fraternalmente unos con otros". consagrada por los artículos 214 y 215 de la ''Artículo 29 Toda persona tiene todos los de Carta, y esta Sala tiene c.ompetencia para cono rechos y libertades proclamados en esta Decla cer y decidir el asunto con fundamento en la ración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, regla 3~ y el parágrafo del primero de los pre idioma, religión, opinión política o de cualquier ceptos citados. otra índole, origen nacional o social, posición I económica, nacimiento o cualquier otra condi ción". La disposición legal acusada y las normas constitucionales ''Artículo 39 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su l. El precepto transgresor es, según el actor, persona''. la fracción del artículo 18 de la Ley 45 de 1936, "sobre reformas civiles (filiación natural)", ''Artículo 79 Toibos son iguales ante la ley y
que se destaca mediante la subraya en la siguien tienen, sin distinción, derecho a igual protección te transcripción íntegra de la norma: contra toda discriminación que infrinja esta de "Artículo 18. Los hijos legítimos excluyen a claración y contra provocación a tal discrimina ción". todos los otros herederos, excepto a los hijos na turales cuando el finado haya dejado hijos legí ''Artículo 25 _ Toda persona tiene derecho a un timos y naturales. Cada uno de los hijos natura nivel de vida adecuado que le asegure, así como les lleva como cuota hereditaria en concurrencia a su familia, la salud y el bienestar, y en especial Número 2405 GACJB'(A: JUDICIAL 247 --------------------------------------~------------------------------------ la alimentación, el vestido, la vivienda, la asis ción pública juzguen contrarios'' a los principios tencia médica y los servicios sociales necesarios; de aquél, y que ''idénticos fundamentos deben tiene así mismo derecho a los seguros en caso de tomarse en consideración para analizar la dis desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez posición censurada en frente a declaraciones con u otros casos de pérdida de sus medios de subsis tenidas en pactos internacionales". tencia por circunstancias independientes de su Se relievan los siguientes criterios principales voluntad. del concepto de la Procuraduría: '' 2. La maternidad y la infancia tienen dere a) Mientras la filiación legítima ha merecido cho a cuidados y asistencia especiales. Todos los un tratamiento preferencial por parte de los le niñl()s, nacidos de matrimonio o fuera de matri gisladores de todas las épocas, con el propósito
monio, tienen derecho a igual protección social". de defender el matrimonio y por consiguiente la "Artículo 30. Nada en la presente Declaración familia, la filiación natural ha sido ignorada o podrá interpretarse en el sentido de que confiere ha sido tenida en cuenta con mengua de dere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una chos; aunque la diferencia advertida se ha miti persona, para emprender y desarrollar activi gado en muchos países, hay otros que la mantie dades o realizar actr0s tendientes a la s~tpresión nen; de cualquiera de los derechos y libertades pro b) Tres fases o secuencias se observan sobre clamados en esta Declaración'' (las subrayas son el particular en la legislación colombiana : el Có del libelista). digo Civil (artículo 1045) daba acceso a los hi jos naturales, cualquiera que fuera su número, II a la quinta parte de la herencia; la Ley 57 de El concepto de violación 1887 (artículo 28) dispuso la división del acervo líquido ''por la mitad, una mitad para los hijos
4. En resumen, el actor hace consistir la cau legítimos exclusivamente y la otra para los mis sa de la inexequibilidad del precepto censurado, mos hijos legítimos y naturales, por partes igua en que éste, al regular el reparto de la herencia, les, conjuntamente entre ellos''; poco después y al disminuir la cuota de los hijos naturales a la Ley 153 de 1887 excluyó del orden hereditario la mitad de la que reciben los legítimos, prescribe a los hijos naturales en concurrencia con los le un tratamiento desigual e injusto que contraría
gítimos, situación que duró hasta la Ley 45 de los textos antes citados de la Constitución y su 1936, cuyo artículo 18 es objeto, en parte, del preámbulo, como también el de la Declaración ataque; Universal de los Derechos Humanos y los artícu los de ésta que atrás se transcriben. Sostiene pro e) Conforme al artículo 50 de la Constitución, fusamente que es contrario a la Constitución y a corresponde al legislador determinar todo lo re la equidad el conceder a los hijos naturales me lativo al estado civil de las personas; y conforme nos derechos que a los legítimos; y, mediante con las reglas 1 ~ y 2~ del artículo 76 ibídem es citas diversas, afirma que ''siendo el derecho a también de competencia del legislador reformar la vida un derecho humano dependiente del he o derogar las leyes preexistentes y expedir los cho natural de la procreación y el derecho de códigos en todos los ramos de la legislación. ''Por herencia una consecuencia legal y natural de ese tanto -concluye el Procurador-, mientras la derecho humano, cualquier ley que restrinja la injerencia activa del Estado en estos asuntos pa cuota hereditaria lo viola claramente". terfamiliares no se manifieste a través del legis lador para consagrar un criterio diferente al III consignado en la norma acusada, la regulación sucesoria! que señala la titularidad sobre el pa El dictamen del Procurador trimonio del de cujus e indica quienes, por la 5 . La vista fiscal del Jefe del Ministerio Pú ley o el testamento, tienen vocación hereditaria blico termina aseverando la ausencia de contra y la respectiva proporción en el activo líquido,
dicción entre la norma censurada y los textos se mantendrá en los términos de la legislación vi constitucionales que el actor da por transgredi gente". dos. Con respecto al preámbulo de la Carta y a IV la Declaración Universal de los Derechos Hu manos, el Procurador afirma que según sentencia Consideraciones de la Corte del 2 de octubre de 1980, la Corte ''se declaró inhibida, por incompetente, para juzgar normas 6. Ninguna opinión más autorizada sobre el constitucionales o legales que los actores de actema propuesto, que la del jurista Gustavo A.
248 GACETA JUDICIAL Número 2405
V al buena, redactor y propulsor del proyecto órdenes de sucesión y en algunos con preferencia, de ley que habría de culminar en la Ley 45 de como luego se verá.
1936. A propósito del punto que suscita la su puesta inexequibilidad alegada por el actor, de Cada uno, en concurrencia con hijos legítimos, lleva la mitad de la cuota correspondiente a uno cía el doctor Valb uena: ''Es tan trascendental de estos, salvo en el caso previsto por el artículo el artículo 18, que vale la pena de hacer una 28, del cual me ocuparé a su tiempo. relación sucinta del largo proceso que ha sufrido nuestra legislación para llegar a la fórmula que Quedó fijada la proporción, siempre la misma, él contiene, principiando por el artículo 1045 cualquiera que sea el número de los hijos de una del Código Civil. u otra clase. No adolece el sistema de los defec ''De conformidad con éste, los hijos legítimos tos antes anotados en el artículo 1045 del Código
excluían a todos los otros herederos, excepto a y a sus sustitutos, sin que esto quiera decir, ni los hijos naturales; la herencia se dividía, caso con mucho, que la fórmula sea perfecta. Es arbi de haber hijos de ambas clases, en cinco partes : traria como todas las tarifas sucesorales; pero cuatro para los legítimos y una para los natu consulta la equidad, en cuanto los naturales lle rales, pudiendo estos optar por alimentos en vez van siempre la mitad de la porción del legítimo, de cuota hereditaria. y no ofrece dificultades en su aplicación prác tica" (Gustavo A. Val buena, Derecho de los Como se ve, el sistema, no obstante estar ani hijos nat1u-ales, Ley 45 de 1936, Talleres ''Mundo mado de buena intención, era anticientífico e al Día", Bogotá, páginas 334 y siguientes). inequitativo. Si, por ejemplo, había un hijo legí timo y varios naturales, el primero se llevaba el 7. El texto de historia jurídica nacional que 80% de la herencia, al paso que entre todos los acaba de copiarse toca en su parte final una rea últimos sólo se distribuían un 20%. En cambio, lidad a la que ningún especialista en la materia en el supuesto de haber cinco o más hijos legíti puede sustraerse: la imperfección y aun arbitra mos y uno solo natural, la porción de éste era riedad de toda fórmu~a legal sobre reparto del mayor que la de cada uno de aquéllos. acervo sucesorio. Pero los defectos legislativos apuntados, y muchos otros, han sido regla gene Dicha disposición fue reemplazada por el ar
ral cuando del reparto la ley ha hecho copartí tículo 28 de la Ley 57 de 1887, según el cual cipes a los hijos naturales, pues casi siempre han cuando concurran hijos legítimos y naturales, el sido sometidos por la legislación a recibir una acervo líquido se dividirá por mitad: una mitad cuota hereditaria inferior a la que se les asigna para los hijos legítimos exclusivamente y la otra a los hijos legítimos. No es este el momento de para los mismos hijos legítimos y para los na examinar a espacio los múltiples y a veces intrin turales, por partes iguales conjuntamente entre cados factores consuetudinarios, económicos, so todos ellos. ciales, familiares, etc. que históricamente han determinado dicha desigualdad, superada hoy en De este modo, en muy poco se remedió el grave algunos p·aíses. Como observa J osserand (en De defecto del artículo 1045 del Código, porque se t·echo Civil, 4\1 parte, sucesiones ab intestato, presentaban frecuentemente sucesiones en las Bosch y Compañía Editores, Buenos Aires, 1951, cuales la partición era irrisoria. Cuando concu tomo III, volumen II, páginas 8 y siguientes) en rrían muchos hijos legítimos y varios naturales, materia de transmisión legal de la sucesión, el cada uno de estos casi nada llevaba, aunque, al legislador ha obedecido, en el curso de los siglos menos, su participación obedecía a alguna pro y según los países, a conceptos muy diferentes. porción predeterminada respecto de los otros, y En algunos casos, como en los períodos revolucio no al capricho de la antigua fórmula.
narios de Francia y Rusia, prevalece una concep A resolver el problema vino el artículo 86 de ción puramente política; en otras ocasiones, co la Ley 153 de 1887, con el criterio de quien para mo se observa en la Roma antigua, se opta por calmar un dolor pasajero, fácilmente remedia el criterio de Ira vinculación farniliar; a veces, ble, opta por darle muerte al paciente. Dijo que haciendo prevalecer las hipotéticas intenciones los hijos legítimos excluían a todos los otros he del testador, se observa el predominio del princi rederos; de suerte que los demás hijos quedaban pio individualista; y aún se han combinado las sin derecho alguno a participar en el haber su anteriores tendencias, como :acaece a partir del cesora! . . . El artículo 18 que se estudia, vuelve, Código Civil de Napoleón y sus reformas, reali en gran parte, por los fueros de la humanidad. zando una transacción entre la comunidad de Los hijos naturales ocupan puesto en todos los sangre, la voluntad probable del difunto y los Número 2405 GACJBT A JUDICIAL 249 dcoeres que le incumben a toda persona frente a conviene destacar el ejemplo concreto de la rei la organización familiar y frente al Estado. teración aludida que a continuación se ofrece: el contenido de los artículos 2Q y 7Q de la Decla Con todo, sea cual fuere la orientación que ración aparece refundido en el texto del artículo guíe a las diversas legislaciones, lo cierto es que, 26 del ''Pacto Internacional de Derechos Civiles con excepciones que a diario se acrecientan, el y Políticos" aprobado por la Ley 74 de 1968, que
desigual tratamiento en el reparto de la herencia a la letra dispone: dado a los hijos habidos por fuera del matrimo nio en comparación con las ventajas otorgadns ''Artículo 26. Todas las personas son iguales a los gestados en éste, es un fenómeno legislativo ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, predominante de la historia, en cuya raíz es fácil a igual protección de la ley. A este respecto, la intuir tanto las creencias e ideales del grupo so ley prohibirá toda discriminación y garantizará cial respecto de la organización familiar y el a todas las personas protección igual y efectiva matrimonio regular que representa su núcleo pri contra cualquier discriminación por motivos de mi()'enio, como el constante y profundo interés de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones po la ~omunidad, a veces penetrado de invencibles líticas o de cualquier índole, origen nacional o prejuicios, en mantener la regularidad, solidez social, posición económica, nacimiento o cualquier y consistencia de ese foco originario y básico de otra condición social". la sociedad que es la familia. Sin embargo, la aparente contradicción entre La repetición, aunque morigerada, del fenó las anteriores disposiciones de un tratado inter meno de desigualdad del reparto herencia! entre nacional aprobado por la Ley 74 de 1968 y la hijos legítimos y naturales, con desmedro de porción demandada del artículo 18 de la Ley 45 estos, que trae la Ley 45 de 1936, concretamente de 1936, envolvería una colisión de leyes, de la en su artículo 18, motiva el reparo de inconstitu cual no conoce la Corte. En efecto, conviene rei
cionalidad que a éste le imputa el libelista. La terar perentoriamente que el proceso de control pretendida colisión de la norma con los preám de exequibilidad establecido por la Constitución bulos de la Carta y de la Declaración Universal se refiere exclusivamente a la compatibilidad o de los Derechos Humanos, y con normas de la no con ésta de las leyes y de algunos decretos, pe una y de la otra carece de todo fundamento, por ro no a las contradicciones de leyes o decretos lo que a continuación se aduce. entre sí. El control que ejerce la Corte no versa sobre las hipótesis de incompatibilidad horizon
8. En primer término, es necesario advertir tal de normas (es decir, sobre contradicción de que la Declaración Universal de los Derechos Hu normas de igual jerarquía jurídica), sino sobre manos formulada por la Asamblea General de el supuesto único de la incompatibilicU1d vertical las Naciones Unidas en París el 16 de diciembre cuando la contradicción se produce entre alguno de 1948, no fue aprobada -como equivocada o algunos de los preceptos de la Constitución de mente lo asevera el actorpor la Ley 74 de una parte, y la ley o determinados decretos de
1968. Dicho documento, como su nombre lo dice, otra. es una "Declaración" que fue suscrita por los países miembros de la ONU, pero que, al menos En consecuencia, si ni siquiera es admisible el por lo que respecta a Colombia, nunca ha sido examen de la pretendida colisión de la ley acu sometida a los trámites propios de un tratado sada con los artículos de la Declaración Univer
(artículos 76-18 y 120-20 de la Constitución sal de los Derechos Humanos, menos lo será con Nacional). En efecto, por la mencionada Ley 74 su introito o preámbulo. de 1968 se prueban los ''Pactos Internacionales Empero, es necesario relievar que histórica de Derechos Económicos, Sociales y Cultura mente el ordenamiento jurídico nacional de Co les, de Derechos Civiles y Políticos, así como el lombia, a partir de la Constitución, ha procla Protocolo Facultativo de este último, aprobados mado constante y decididamente el respeto por por la Asamblea General de las Naciones Unidas los derechos humanos, mucho antes de que su en votación unánime, en Nueva York, el16 de di protección fuera consagrada por cualesquiera ciembre de 1966". organismos internacionales. La tradición en tal Con todo, debe advertirse que muchas de las sentido se confunde con los orígenes mismos de disposiciones de esta ley son la reiteración doc la nacionalidad; arranca de la traducción de la trinaria del contenido de varios postulados de Declaración de los 'Derechos del Hombre y del la Declaración Universal de los Derechos Huma Ciudadano hecha en 1794 por el Precursor An nos. Por ser pertinente al caso que se estudia, tonio Nariño, a quien, según su propio testimo250 GACETA JUDICIAL Número 2405 nio, la divulgación de los 17 artículos de ese litan, de una parte la Constitución y el deman documento le valió ''otros tantos años de prisión dante, y de otra la ley. y trabajos". Esta confrontación ideológica de quien juzga No es, pues, necesario, recurrir a textos inter equivocado el esquema de la ley a la luz de la
nacionales en busca de aquellos derechos básicos justicia y enfrenta su propia idea de lo justo, asi de los cuales, por el solo hecho de existir, debe milándolo a "lo justo constitucional", con dicho gozar toda persona humana. La fuente de esos esquema, es una posición de puro ideologismo derechos es la propia Constitución, especialmen que no está llamada a prosperar. Veamos por te en su Título III, y en muchos otros apartes qué. de su preceptiva y de su dogmática. En conse Debe partirse de una premisa universalmente cuencia, con ella y no con otro documento cabe válida: por severa que sea la crítica de una ins hacer la confrontación del precepto acusado, con titución en el enjuiciamiento de las debilidades miras a establecer si éste se conforma o no con internas de sus postulados, aquélla no puede de los mandatos de aquélla. jar de reconocer que en estos trasciende una rea
9. El concepto de violación, tanto de las nor lidad social que sobrepasa cualquier tipo de ideo mas constitucionales antes citadas como del logismo puro. La lenta y difícil evolución que preámbulo de la Carta revela una tácita apre en el mundo civilizado han experimentado insti ciación del demandante, cuyo contenido podría tuciones tales como el matrimonio, la familia, la reducirse a la siguiente proposición u otra seme prole matrimonial o extramatrimonial, etc., no jante: es injusta la ley al disponer que el hijo siempre ha estado guiada por ideales puros de natural apenas reciba la mitad de la cuota here justicia y bondad, sin que por ello pueda dejar ditaria correspondiente al hijo legítimo; y sien de pensarse en que la bondad y la justicia, como
do injusta la ley, lesiona el preámbulo de la simples valores histórico-positivos, han tenido en Carta en cuanto proclama que ésta tiene como ello su parte. Sin embargo, un intento por desen fin, int er alia, asegurar el bien de la justicia; y trañar y comprender sus elementos principales, porque es injusta, la ley también quebranta el permite apreciar en muchos de ellos un sentido conjunto de artículos que el actor (sin individua valioso : la preservación de la estabilidad conyu lizar su violación) estima infringidos. gal, la defensa de la familia, la identificación paterfamiliar, la responsabilidad de una patria En efecto : el demandante considera violados postetad fácilmente conocida y eficaz, etc., son los artículos 29, 16, 20, 30, 52 y 215 de la Carta, valores de orden social y de seguridad colectiva cuya preceptiva apunta a materias que ni di que sería insensato tratar de desconocer. Ha exis recta ni indirectamente tienen que ver con la ley tido un promedio de conducta general abstracta que regula el reparto herencia! entre hijos legí que los ha refrendado históricamente. timos y naturales. Tal falta de rigor en la for mulación de los cargos, y concretamente en la 11. Contraponer a tales valores otros, por su enunciación de preceptos supuestamente infrin ponerlos de jerarquía superior, o por formar gidos no incumbentes al caso, convierte en inefi parte del elenco de principios a los que se les caz la acusación y dificulta en extremo su exa atribuye a priori una validez absoluta (o a la men. medida subjetivista de lo que sobre su verdadero
contenido y alcance piensa cada quien), conduce
10. Así las cosas, los aspectos más destacados a un ideologismo trascendental que, por carecer de este proceso se perfilan de la siguiente ma de nexo con el mundo de la realidad, está despo nera : en cuanto al reparto de la herencia, el seído de todo efecto práctico. demandante ha contrapuesto su propia y perso nal idea de justicia a la concepción de justicia Cuando se manejan normas de derecho posi plasmada por el legislador en la norma; a su vez, tivo es equivocado atribuirles el rango de verda el demandante ha supuesto que su idea de jus des de razón pura. Las normas del derecho ticia es la de la Constitución, y que, por ende, positivo son actos de voluntad del legislador, de no ajustándose a ella la del legislador, la norma terminados por necesidades y creencias sociales es, por tal concepto, contraria a la Constitución. sentidas y profesadas en su tiempo, con la mira Aún más: el demandante asume que el legisla puesta en el alcance de unos fines sociales tam dor no tuvo en cuenta otros valores jurídicos al bién propuestos como meta en su tiempo. Por dictar la norma, por lo cual todo el problema ello la justicia del legislador es apenas un ideal queda circunscrito a una batalla conceptual o histórico-positivo, pero nunca puede llegar a ser de ideologías sobre lo que es la justicia en la la misma y pura idea de la justicia inmanente. distribución de la herencia, en cuyos bandos miAquella justicia del legislador, aunque debe Numero 2405 GACETA JUDICIAL 251 constituir el ideal máximo de las leyes que dicte, que sobre el tema del reparto herencia! abriga el
muchas veces es un valor ''fundado'' que nece demandante, y la invocación para respaldarlo de sariamente tiene que edificarse sobre, y por ende disposiciones constitucionales presuntamente vio coexistir con otros valores "fundantes". A más ladas, pero que, como antes se dijo, no son in de la justicia, que debe ser la suprema aspiración cumbentes al caso, debe ser repelido con una de la norma que establece el legislador, y el im que sí lo es: el artículo 50 de la Carta que de perativo cardinal del juez que la interpreta y fiere a las leyes la determinación de ''lo relativo aplica, el catálogo de valores jurídicos compren al estado civil de las personas, y los consiguien de los conceptos de orden, seguridad, paz, solida tes derechos y deberes". Por consiguiente, no ridad, cooperación, etc. contrarió la Constitución el legislador al regular en el artículo 18 de la Ley 45 de 1936 los dere
12. Por otra parte, el derecho positivo entra chos herenciales de los hijos legítimos y natu ña la regulación de intereses armonizados y je rales, sino que, por el contrario, hizo uso de la rarquizados según su importancia. Dice Luis Re competencia constitucional que le atribuye la casens Siches (en Nueva Filosofía de la Inter disposición citada. pretación del Derecho, Publicaciones Dianoia, Fondo de Cultura Económica, México-Buenos Como el actor afirma la transgresión del pre Aires, 1956, página 165) que las normas jurídi ámbulo de la Carta, es oportuno reiterar la doc cas generales implican una delimitación de aque trina sentada por la Corte. en providencia del 2
llos intereses que se consideran merecedores de de octubre de 1980, cuya síntesis es la de que los protección jurídica, así como una jerarquización postulados de aquel proemio son principios que o una tabla de prioridades entre esos intereses ; no tienen por sí solos un valor jurídico, sino que que tal reconocimiento y jerarquización respon "lo adquieren al ser reflejados en la preceptiva den a un criterio axiológico en el que se inspira de la Constitución'' y en consecuencia, no pue el legislador; que la tarea legislativa consiste, den ser susceptibles de violación por otras dis además, en armonizar en la medida de lo posible posiciones de la Carta o de la ley. los intereses en conflicto, declarando cuáles me No encuentra la Corte que la norma acusada recen protección y cuáles no, en qué medida y viole ningún otro precepto de la Constitución dentro de qué límites la merecen los primeros, y Nacional. cuáles son entre los intereses protegidos los de rango superior, es decir, los que ostentan prio V ridad respecto de los otros; que toda esa tarea supone no sólo un criterio axiológico, sino que Decisión debe también basarse en un esmerado estudio so En mérito de lo expuesto, oído el concepto del ciológico sobre esos intereses en la época en que Procurador General de la Nación, la Corte Su se emite la legislación. La ley, por tanto, es el prema de Justicia -Sala Constitucional-, de producto histórico-positivo de lo que piensa y siente la comunidad para la cual rige. No es por clara : ES EXEQUmLE la parte del artículo 18 de
la Ley 45 de 1936 que fue objeto de la presente ello el derecho positivo del recipiente de un ''lo demanda y que a la letra dice: ''Cada uno de gos'' abstracto, ideal y trascendente, como sería los hijos naturales lleva como cuota hereditaria el concepto puro de la justicia. Precisamente por en concurrencia con los hijos legítimos, la mitad no ser esto último es por lo que se puede casi de la correspondiente a uno de estos, y sin per siempre cuestionar buena parte del derecho es juicio de la porción conyugal''. tablecido, y preguntarse : ''¡,Esto que es derecho, debe ser derecho?". Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta J1tdicial y ar Con todo, la existencia y permanencia de un chívese el expediente. ordenamiento jurídico cualquiera exige que la Jorge Vélez García "justicia legal" como valor de una sociedad da Presidente. da en un momento determinado de su historia, no puede ser desconocida, menoscabada o sus Manuel GaonaCruz (salvamento de voto), Ma tituida por la personal concepción de ''justicia'' rio Latorre Rueda, Carlos Medellín Forero, Ri de alguna o algunas personas, por elevada y per cardo Medina Moyana, H1tmbertr0 Mesa Gonzá fecta que sea la idea que ellas albergan en su lez (salvamento de voto), .Luis Carlos Sáchica mente sobre lo que es "justicia". (salvamento de voto), Osear Salazar Ohaves. En el asunto sub judice el ataque a la norma Luis F. Serrano A.
legal por no corresponder a la idea de justicia Secretario.
252 GACETA JUDICIAL Níímero 2405
Aclaración de voto justo, por cuanto el actor consideraba que el de Con todo respeto por el criterio de la mayoría sigual reparto de la herencia en desmedro de los de la. S3:la, me p~rmito aclarar que no comparto hijos naturales respecto de los legítimos, era in las siguientes tesis de la parte motiva del fallo justo, y, por ende, contrario al preámbulo de la que antecede: · Carta que postula la idea de justicia, y, por lo mismo, inconstitucional. 1~ No se puede aseverar, en forma absoluta, que en los procesos de constitucionalidad debe ex l. Pero la mayoría de la Sala quiso despachar cluirse toda confrontaci6n entre leyes o normas el cuestionamiento afirmando que lo justo con de igual jerarquía, ya que la Constitución esta siderado como valor inmanente, es una 'mera blece varios casos en que la infracción constitu batalla conceptual o de ideologías, una posición cional consiste, precisamente en que una disposi de ideologismo puro que, por carecer de nexo con ción legal viole las prescripciones de otra ley. el mundo de la realidad está desposeído de todo Valgan los ejemplos referentes al sometimiento efecto práctico, y que, con todo, ''la existencia y de la Ley Anual de Presupuesto a la Ley del permanencia de un ordenamiento jurídico cual Plan de Desarrollo y a la normativa del presu quiera exige que 'la justicia legal' como valor puesto; de una sociedad dada en un momento determi nado de su historia, no pueda ser desconocida,
2'il Cosa distinta es que la Sala deba inhibirse menoscabada o sustituida por la personal concep de conocer de incompatibilidades normativas en ción de 'justicia' de alguna o algunas personas, tre una ley común y una ley aprobatoria de un por elevada y perfecta que sea la idea que ellas tratado público, como es el caso planteado en este albergan en su mente sobre lo que es la justicia". proceso entre el artículo acusado y el 2Q de la Según la providencia motiva, lo justo es lo "his Ley 7 4 de 1968, por cuanto tal Ley forma parte tórico-positivo", interpretado como" actos de vo del tratado mismo que aprueba y, por tanto, co luntad del legislador, determinado
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.